1. HOMICIDIO CANCAUSAL
• 4.1.- Definición. Tipos: Preexitentes, Concomitantes y Sobrevenidas.
Homicidio Concausal
Previsto en el artículo 408 del C P, en los siguientes términos “En los casos previstos en los
artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de imprevistas que no han
dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo
405, de diez a quince años en el del artículo 406 y de ocho a doce años, en el del artículo 407”.
4.1.- Definición
Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agente a pesar de tener la intención de
matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima,
por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no
depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de su sujeto pasivo.
Estas circunstancias se conocen como Concausas, las cuales son necesarias para que el
sujeto activo logre su objetivo, ya que su conducta es insuficiente para producir la muerte del
sujeto pasivo.
Tipos: Preexitentes, Concomitantes o Sobrevenidas.
Tales Concausas se clasifican en:
Concausas Preexistentes: existen antes de la conducta delictiva del agente, y se subdividen
en:
Normales, que son aquellas que obedecen al estado del organismo cuando en él se producen
determinados procesos fisiológicos, como la digestión, por ejemplo si se le propina un
puñetazo a una persona, esta acción no es capaz por si sola de producir la muerte, pero si se
le da ese puñetazo durante el proceso de la digestión, al estar el estomago totalmente
distendido, puede ocasionarle la muerte a la persona.
2. Atípicas, obedecen a ciertas anomalías anatómica del organismo humano, que no producen
perjuicio alguno a la integridad física o funcional del individuo, como por ejemplo la desviación
que padecen algunas personas, que tienen ubicado su corazón hacia el lado izquierdo del
tórax, que se conoce como dextrocardia. En circunstancias normales la persona no muere
porque la ubicación de su corazón este hacia el otro lado del pecho, en lugar del izquierdo,
pero si una persona le ocasiona un herida en el lado derecho, por tener ubicado el corazón en
esa zona, le puede producir la muerte.
Patológicas, se deben a una enfermedad que padece el sujeto pasivo y son las más
frecuentes, como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la hemofilia, entre otras, que son
consideradas por algunos doctrinarios como las únicas concausas preexistentes admisibles.
Concausas supervinientes, o sobrevenidas: Una conducta propia de la víctima, cuando
ha sido herida por el sujeto activo y por ejemplo desobedece las instrucciones
del médico, incumpliendo el tratamiento lo que trae como consecuencia que la
víctima se agrave y muera.
El acto de un tercero, cuando por ejemplo A con la intención de matar a B, le
ocasiona una herida en el brazo que no lo mata en ese momento, pero llega a la
emergencia y el médico sin preguntarle si es alérgico a la penicilina, le inyecta
el medicamento y como si es alérgico, tiene una reacción que le produce la
muerte. Aquí la negligencia del médico ayuda a que se produzca el resultado
letal.
Un caso fortuito, por ejemplo que teniendo la intención de matar a B, A le
ocasione una lesión y lo mande al hospital, pero resulta que se produce un
incendio a causa de un corto circuito, en el piso donde se encontraba B, quien
resulta muerto por el incendio.
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia
entre lo que el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio
3. Concausal es un delito doloso. Este es un requisito que como ya habíamos
mencionado en el homicidio simple, es común no a todos los homicidios
intencionales.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, en
principio, de sujetos activo y pasivo indiferentes, debido a que sólo se tomarán
en cuenta otras circunstancias como el parentesco, o el medio empleado, a los
efectos de calcular la pena.
4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es por
su parte, un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su
objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el
bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio concausal es un delito que por
su naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica,
debido a que como la concausa es desconocida e independiente de la voluntad
del agente, es decir es imprevista, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar
este tipo de homicidio porque no se sabe que va a pasar o como va a pasar.
6.- Penalidad: Va a depender de la situación a que se refiere el artículo 408 en
relación a la pena de presidio:
de siete a diez años, en el caso del artículo 405, (lo que da 8 años seis meses
de presidio)
de diez a quince años en el del artículo 406 (lo que da 12 años seis meses de
presidio)
de ocho a doce años, en el del artículo 407 (lo que da 10 años de presidio)
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública,
es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el
Fiscal del Ministerio Público.
4. • 4.2.- Alcance de la Responsabilidad del Sujeto Activo. Diferencias con el
Homicidio Intencional. (Art. 408 C.P.)
Resulta obvio que el legislador sancione este
delito con menos severidad que el resto de los
homicidios, debido a que aunque existe la intención
por parte del sujeto activo, de causar la muerte del
sujeto pasivo, su conducta no es definitiva ni
absoluta, más cuando debe asociarse a otra
circunstancia ajena a su voluntad, sin embargo y
aún cuando su conducta es insuficiente, su
intención demuestra una temeridad y una
peligrosidad.
Diferencias con el Homicidio Intencional.
A pesar de que el homicidio concausal es también un homicidio intencional, se diferencia del
resto de los homicidios intencionales, en el sentido que cuando en los demás la sola conducta
del agente es suficiente para producir la muerte, caso contrario del homicidio concausal donde
la conducta del sujeto activo es insuficiente por sí sola, por lo que necesita de la existencia de
una concausa para que se produzca la muerte de su víctima.
• 4.3.- Homicidio Preterintencional. Definición. Naturaleza Jurídica.
Se encuentra consagrado en el artículo 410 del
C P, en los siguientes términos: “El que con actos
dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare
la muerte de alguno, será castigado con presidio de
seis a ocho años, en el caso del artículo 405, de
ocho a doce años, en el caso del artículo 406, y de
siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el
concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas
e independientes de su hecho, la pena será la de
presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405, de seis a nueve años en el caso del
artículo 406, y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”.
5. Definición.
Este delito existe, cuando el sujeto activo teniendo la intención o dolo de producir lesiones a
otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte. Se le agrega una
consecuencia no querida a un resultado que sí era previsible (las lesiones). Lo importante para
determinar si es homicidio simple o preterintencional, lo más importante es analizar el medio
empleado y la intención del autor. Si el agente utilizó un cuchillo, o un arma de fuego, es lógico
pensar que podía matar a la víctima, pero si utilizó los puños, es posible que su intención era
solo provocar un daño físico, sin embargo va a depender de la fuerza y condiciones físicas del
sujeto activo, ya que no es lo mismo una persona pequeña, delgada y sin ninguna preparación
física que golpee a otra persona, que si lo hace por ejemplo un deportista como un karateca
El artículo 410 del código de Venezuela castiga el homicidio preterintencional con presidio
de seis a ocho años, en los casos que se hubieran correspondido con el homicidio simple de
haber mediado dolo para provocar la muerte, aumentándose la pena en caso de que hubieren
concurrido circunstancias agravantes, como veneno, incendio, alevosía, parentesco, entre
otras.
• 4.4.- Tipos: Propiamente Dicho y Concausal (Art. 410 C.P.). Diferencias con
el Homicidio Intencional y Homicidio Concausal
Homicidio Preterintencional Propiamente
dicho: Se encuentra tipificado en el
encabezamiento del artículo 410 del C P, y
se determina como aquel homicidio en el cual
el agente tiene la intención de causar una
lesión (animus nocendi) al sujeto pasivo, pero
su sola conducta produce como resultado la
muerte de ese sujeto pasivo. Es decir, su
sola conducta es suficiente para producir la
muerte del sujeto pasivo, a pesar de que sólo quería causarle una lesión. Su sola conducta
produce una consecuencia que va más allá de su intención inicial que era sólo lesionarlo. Por
ejemplo el caso de la muerte de un joven de 24 años, en el que se condenó a su agresor
como responsable de homicidio preterintencional, a pesar de ser boxeador, quien golpeo a su
víctima con los puños. Esto sucede cuando a causa de los golpes propinados, el joven, cayó y
6. al caer golpeó su cabeza con el filo de la acera, provocándole un traumatismo en el área del
cráneo que tuvo como resultado su muerte, luego de varios días.
Homicidio Preterintencional Concausal: Se encuentra previsto en el único aparte del artículo
410 del C P. En este homicidio el agente también tiene la intención de causar una lesión al
sujeto pasivo, pero el resultado antijurídico va más allá de su intención inicial, sólo que en este
caso la sola acción del sujeto activo no es suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo,
por lo que se asocia a una circunstancia, llamada concausa, y se produce el resultado letal.
Como se puede apreciar, se asemeja al homicidio concausal, sin embargo hay que aclarar, que
a diferencia del homicidio concausal, el preterintencional concausal, es un delito donde no
existe la intención de matar, es decir hay dolo pero de lesionar más no de matar. Al respecto,
valen las consideraciones que sobre los tipos de concausas, se hicieron anteriormente. Por
ejemplo, imagine la situación en la que un individuo A que al discutir con otro que llamaremos
B, con la intención de lesionarlo, le propina un golpe en el pecho, pero resulta que B padece
una cardiopatía y el golpe que le propina A le desencadena una crisis por dicha cardiopatía y B
muere. En primer lugar A desconocía la enfermedad de B, segundo A sólo quería lesionarlo,
pues un golpe en el pecho no es suficiente por sí sólo para producir la muerte, por otro lugar a
pesar de que B padecía la cardiopatía esta no le había producido daño alguno, en tercer lugar
el golpe en el pecho se asocia a la cardiopatía de B, y es de esa asociación que se produce la
muerte.
Diferencias con el Homicidio Intencional y Homicidio Concausal
Existen tres diferencias fundamentales:
En el homicidio intencional sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto
pasivo, en cambio en el homicidio preterintencional concausal el sujeto activo
sólo tiene la intención de lesionar.
En el homicidio intencional la sola acción del sujeto activo es suficiente para
producir la muerte del sujeto pasivo, mientras que en el homicidio
preterintencional concausal la sola acción del sujeto activo no es suficiente para
7. producir la muerte, por lo que se tiene que asociar a una concausa para producir
la muerte.
En el homicidio intencional la intención del sujeto activo coincide con el
resultado antijurídico de la muerte del sujeto pasivo, mientras que en el
homicidio preterintencional concausal la intención del agente no coincide con el
resultado, ya que lo que se proponía era lesionar y no matar.
En cuanto a los requisitos o condiciones del tipo, valen las consideraciones
que hiciéramos respecto a los otros tipos de homicidios, salvo lo que respecta a
la intención, pues a pesar de que existe dolo, es un dolo de lesionar o animus
nocendi no un dolo de matar o animus necandi y en relación a si admite
tentativa o frustración, cabe decir que no es una de sus características pues el
homicidio preterintencional, sea propio o concausa, por ser una situación que no
puede ser prevista por el agente, debido a que no se propone ese resultado, por
lo tanto no se puede ni tentar ni frustra algo que no se sabe que va a pasar.