1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION,
LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO
JOSE LENIN CUICAS SEQUERA
CI: 14.093.133
Barquisimeto, Marzo 2018
2. Concepto: Es un medio sustantivo civil consiste en la formalización
de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que
produce la adquisición o la extinción de una obligación. (CC Art. 1952)
Características de la Sentencia:
A. Es un reconocimiento judicial;
B. Produce retroactividad, los efectos del derecho se producen retroactivamente; y
C. Hace que nazca un nuevo derecho para el poseedor propietario.
Requisitos Sustantivos y Procesales:
A. Bienes susceptibles de prescripción (trafico jurídico);y
B. La persona que pretenda la prescripción adquisitiva lo
haya poseído en forma legítima (Art. 772 del Código Civil).
JUICIO DECLARATIVO
DE PRESCRIPCION
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El Tribunal Competente de Primera Instancia en lo Civil,
del lugar donde se ubique el inmueble (Art. 690 C.P.C.).
La Sentencia producirá los mismos efectos absolutos,
debiendo protocolizarse cuando esta sea definitivamente
firme por ante la respectiva Oficina de Registro (CC Art. 507 Ord.2)
Primeramente se hará emplazamiento de los demandados
en la pretensión del actor, posterior a esto el juez ordenara
el emplazamiento de los terceros interesados
no indicados en la demanda por medio de edictos,
con el fin de que señalen si se creen asistidos sobre algún derecho sobre el inmueble;
la citación personal se llevara conforme al CPC en su Capítulo IV del Libro Primero.
3. Oferta Real: Es un procedimiento previsto para el
caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor.
Iniciado por El Deudor o por tercero interesado de pagar por el
deudor. (CPC Arts 819 al 828)
Efectos de la Oferta Real y Deposito: (CPC Artículo 825 y 816)
1.Los intereses dejan de correr desde el día del deposito legalmente
efectuado y la cosa depositada queda a riesgo de peligro del Acreedor.
2. Si el Juez declara con lugar la oferta, el deudor queda liberado totalmente.
El TSJ declara que debe tratarse
de una relación jurídica de la cual haya nacido una
obligación de pagar o de entregar una cosa mueble o
inmueble y que el acreedor sin motivo justificado se niegue a recibir el pago.
LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO
(CC Art. 1306)
Fases del Procedimiento:
Fase no contenciosa:
En esta fase se puede intentar la acción ante cualquier tribunal,
Se comienza con una solicitud.
En fase contenciosa el tribunal de domicilio competente por la materia,
el juez territorial del lugar convenido para el pago
o del tribunal escogido para la ejecución.
(Artículo 819 y 820 C.P.C. y Artículos 1306 y 1307 C.C.)
Deposito: Consiste según en desprenderse el deudor
de la cosa ofrecida, consignándola con los frutos e interés
ofrecidos en el lugar indicado para tales fines (CPC Art. 823)
Requisitos:
1. Que el acreedor sea capaz de recibir
2. Que se haga por persona capaz de pagar.
3. Que contenga la suma integra.
4. Que el pago este vencido
5. Que se haya cumplido la condición.
6. Que se haga por ministerio del Juez