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República Bolivariana de Venezuela
Contraloría General de la República
INFORME DEFINITIVO

AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS
OPERACIONES REALIZADA POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

1 000

ASPECTOS PRELIMINARES

1 100

Origen de la actuación

1 1 01

La actuación fiscal estuvo a cargo de la Dirección de Control del Sector
Desarrollo Social, adscrita a la Dirección General de Control de la
Administración Nacional Descentralizada, ejecutada por la Unidad de Auditoría
Interna de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA),
autorizada mediante Oficio N° 01-00-000662 de fecha 06 de noviembre de 2012
y bajo la coordinación de esta Contraloría General de la República, de
conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 14, numeral 10, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGRSNCF) y el artículo 8 de su Reglamento, en el marco de
la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo
contemplado en el artículo 9, numeral 11, de las Normas para el Funcionamiento
Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno.

1 1 02

1 2 00
1 2 01

Al respecto, se designó equipo de auditoría mixta mediante memorando
N° 06-01-1458 y 06-01-1459 de fechas 14 de noviembre de 2012, y por la
Unidad de Auditoría Interna de la UCLA, con Oficios Nos. C-028-2012,
C-029-2012, C-030-2012, C-031-2012 y C-032-2012, todos de fecha 16 de
noviembre de 2012.
Alcance
La actuación fiscal se circunscribió a la revisión de las operaciones desarrolladas
por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(FONJUCLA), durante el período 2007-2011, relacionadas con los aspectos
siguientes:
 Cumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas en el Acta
Constitutiva de FONJUCLA en relación con su objeto de creación.


Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 2

pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UCLA.
1 3 00

Objetivos

1 3 01

General

1 3 02

Evaluar la gestión desarrollada por el FONJUCLA y su idoneidad en el cumplimiento de
la misión institucional encomendada en su Acta Constitutiva y Estatutaria, con la
finalidad de medir su desarrollo progresivo en el financiamiento o pago de jubilaciones
y pensiones del personal de la UCLA.

1 3 03

Específicos


Determinar las contribuciones del Fondo al pago de jubilaciones y pensiones
del personal docente y de investigación de esa casa de estudios, en función de
las retenciones o aportes recibidos, atendiendo a su objeto de su creación y
capacidad operativa.



Evaluar el comportamiento de sus actividades económicas y situación
financiera, naturaleza y examen de las operaciones, así como su
correspondencia con la misión y visión institucional.

1 4 00

Enfoque

1 4 01

El desarrollo conceptual de la acción fiscalizadora se enmarcó en los
lineamientos del control posterior, conforme a las disposiciones de la
LOCGRSNCF, además de considerar nociones elementales del régimen de
jubilaciones y pensiones de la UCLA y la significación de los actores que
interactúan en su proceso, así como los elementos que lo integran, entre ellos:
aportes empleados e institución, contribuciones, nómina pasiva, entre otros,
según las previsiones contenidas en leyes, reglamentos, normas sublegales de
aplicación general e internas del sector universitario y del Fondo.

1 5 00

Métodos, Procedimientos y Técnicas

1 5 01

Para la consecución de los objetivos propuestos, fueron utilizados métodos,
técnicas y procedimientos de aceptación general en concordancia con las
Normas Generales de Auditoría de Estado, a saber:
 Acreditaciones, designaciones, requerimientos de información, actas fiscales,
entrevistas, cuestionarios y examen o revisión de archivos y registros
documentales.

°
Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 3

 Revisión del marco Constitucional, legal y sub-legal que rige las actividades
relacionadas con FONJUCLA.
 Actividades de coordinaciones con el personal de la Unidad de Auditoría
Interna de la UCLA en sede de la Contraloría General de la República y
comunicaciones a través de medios informáticos.
 Valoración de la documentación recabada y vinculada con los procesos,
transacciones administrativas y financieras que soportan las operaciones y
procedimientos realizados por el Fondo.
2 0 00

CARACTERÍSTICAS
FUNCIONAMIENTO

GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y
DE
LA
FUNDACIÓN
“FONDO
DE

JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE
INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO”
2 1 00

Creación

2 1 01

FONJUCLA, es una fundación constituida por la UCLA, mediante Acta
Constitutiva de fecha 08 de junio de 1982, registrada en la Oficina Subalterna
del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha de
12 de junio de 1992, bajo el Nº 43, Folios 1 al 3, del Protocolo 1º, Tomo 17º, con
dos reformas, la primera en fecha de 11 de septiembre de 2000, bajo el Nº 16,
Folios 91 al 93, del Protocolo 1º, Tomo 14º; y la segunda, en fecha 28 de octubre
de 2011, bajo el Nº 28, Folio 160, del Protocolo 1º, Tomo 29º.

2 2 00

Objeto

2 2 01

Según el artículo 3 del Acta Constitutiva de FONJUCLA, el objeto de la
fundación es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y
aplicación de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Docente y de Investigación del Profesorado de la UCLA.

2 4 00

Naturaleza jurídica del Fondo

2 4 01

Las universidades con fundamento en su autonomía, han creado una serie de
figuras jurídicas, bajo la forma de fundaciones, cuya regulación se encuentra
prevista en el Código Civil, clasificadas como personas jurídicas de derecho
privado, aun cuando su constitución emane de la voluntad de una persona
pública del Estado, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 4

independiente del ente que las creó, no adquieren existencia propia sino a partir
del cumplimiento de las formalidades legales y no persiguen un fin lucrativo.
2 4 02

En el Código Civil, que regula la formación de las fundaciones, son pocas las
normas que las rigen; sin embargo, debido al creciente auge de estas figuras en
las distintas estructuras del Estado, se han dictado normas legales y sublegales
contenidas en leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos e instructivos, lo que no
comporta que pierdan su naturaleza jurídica de personas de derecho privado.

2 4 04

Por consiguiente, la UCLA con fundamento en su autonomía que la faculta para
crear entes con competencia para realizar determinadas actividades y en
ejecución directa del mandato previsto en el artículo 102 de la Ley de
Universidades, consagró el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal
docente y de investigación, por lo que procedió a fundar el FONJUCLA,
creando de esta forma un régimen jubilatorio y pensional para el bienestar social
de su personal.

2 5 00

Patrimonio
El patrimonio de FONJUCLA, señalado en su Acta Constitutiva y Estatutaria,
está constituido por: a.) Con un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto
total de la partida global mensual asignada en el presupuesto de la UCLA, para
el pago de los sueldos del personal docente y de investigación, cuyo aporte lo
hará mensualmente e incrementará en uno por ciento (1,00%) interanual, hasta
alcanzar un porcentaje no menor al diez por ciento (10%). b.) Con el cinco por
ciento (5%) del total del sueldo mensual de los profesores cualquiera sea su
categoría y dedicación en la docencia, investigación y extensión o en cargos de
dirección o administración de naturaleza académica. c.) Con el cinco por ciento
(5%) del monto mensual de la jubilación o pensión de los profesores jubilados o
pensionados, con derecho a percibirla. d.) Por el incremento del Fondo derivado
de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones. e.)
Por los demás bienes que ingresen por cualquier título a su patrimonio. Mediante
la reforma del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011, el patrimonio
fue modificado en el literal c del artículo 5, quedando redactado de la manera
siguiente: c.) con el aporte voluntario del cinco por ciento (5%) del monto
mensual del salario del profesor jubilado o pensionado, dicho aporte será
descontado por la nómina de la UCLA.

°
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 5

2 6 00

Dirección, administración y gestión

2 6 01

El artículo 6 del Acta Constitutiva, señala que la administración del Fondo se
ejercerá a través de una Junta Directiva, constituida por cinco (5) miembros
designados por las instituciones que represente, de la manera siguiente: dos (2)
por el Consejo Universitario, dos (2) por APUCO, uno (1) por COPUJUCLA.
Los miembros integrantes de estas instancias serán designados de conformidad
con lo establecido en el Estatuto.

2 7 00

Atribuciones de la Junta Directiva

2 7 01

El artículo 9 indica que la Junta Directiva es la máxima autoridad y tiene entre
sus atribuciones las siguientes: a) establecer las bases y orientaciones de la
Fundación para el cumplimiento de sus fines; b) dictar su Reglamento Interno; c)
aprobar el presupuesto anual para su funcionamiento; c) contratar anualmente los
servicios de auditores externos, a los efectos de presentar estados financieros
debidamente auditados; y, f) las demás que les correspondan como órgano
directivo y administrativo.

2 8 00

En el plano normativo, se consideró el ordenamiento legal y sublegal del
régimen de control fiscal, la normativa aplicable a la universidad, al Fondo, así
como las actividades objeto de análisis. A tal efecto, fueron considerados los
instrumentos siguientes:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela (G.O.R.B.V.) N° 5.453 Extraordinario,
de fecha 24 de marzo de 2000, con reforma publicada en G.O.R.B.V.
N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 37.347 de fecha 17 de diciembre
de 2001, con reforma publicada en G.O.R.B.V. N°. 6.013 Extraordinario de
fecha 23 de diciembre de 2010.
 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, G.O.R.B.V. N° 37.600, de
fecha 30 de diciembre de 2002, con reforma publicada en G.O.R.B.V.
N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.
 Ley de Universidades, G.O.R.V. N° 1.429 Extraordinario de fecha 08 de
septiembre de 1970.

°
Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 6

 Ley del Registro Público y del Notariado, G.O.R.B.V. N° 5.833
Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.
 Código Civil, G.O.R.V. N° 2.990 Extraordinario, de fecha 26 de junio de
1982.
 Código de Comercio, G.O.R.V. N° 475 Extraordinario de fecha 21 de
diciembre de 1955.
 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 39.240, de fecha 12
de agosto de 2009.
 Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control
Externo e Interno, publicadas en G.O.R.V. N° 36.229 de fecha 17 de junio de
1997.
 Normas Generales de Auditoría de Estado, G.O.R.B.V. Nº 40.172 del 22 de
mayo de 2013.
 Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las
Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976.
 Acta Constitutiva y Estatutaria de FONJUCLA.
3 0 00

OBSERVACIONES DERIVADAS DE LOS ANÁLISIS

3 1 00

Desproporción cuantitativa entre los recursos que recibe FONJUCLA por
concepto de aportes y las contribuciones que asigna a la UCLA.

3 1 01

A la UCLA le corresponde presupuestar y realizar el pago de jubilaciones y
pensiones de su personal pasivo, considerando para su financiamiento las
contribuciones del FONJUCLA y recursos transferidos por el Ejecutivo
Nacional.

3 1 02

En este sentido, durante el período 2007-2011, FONJUCLA solo efectuó una
contribución a la UCLA por Bs. 3.000.000,00 que representó el 12,86% de los
aportes que recibió de la UCLA; es decir, por cada bolívar entregado por la
UCLA al Fondo, aquella recibió una contribución de 0,1286 centavos,
circunstancia que se deduce de las cifras que se muestran en el Cuadro N° 1; o
en su defecto, podemos interpretar la relación aportes/contribuciones ubicada
en la cifra de Bs. 12,74; la cual significa, que por cada bolívar de contribución

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 7

el Fondo recibió aportes por Bs. 12,74.
Cuadro N° 1
Análisis Comparativo: Aportes y Contribuciones
(Expresado en Bolívares)
APORTES
UNIVERSIDAD

EMPLEADOS

TOTAL

CONTRIBUCIONES
FONDO (*)

APORTES /
CONTRIBUCIONES

2007

2.313.311,92

2.313.311,92

4.626.623,84

3.000.000,00

1,54

2008

3.560.052,31

3.560.052,31

7.120.104,62

0,00

0,00

2009

2.937.350,34

2.941.637,48

5.878.987,82

0,00

0,00

2010

1.117.286,25

2.262.183,84

3.379.470,09

0,00

0,00

2011

0,00

2.531.037,03

2.531.037,03

0,00

0,00

TOTAL

9.928.000,82

13.608.222,58

23.536.223,40

3.000.000,00

7,84

AÑOS

Fuente: FONJUCLA.
(*) No fue suministrada toda la documentación necesaria acerca de su aprobación y pago.

3 1 03

Detallando mejor el análisis y considerando que el Fondo registra actividades
económicas y financieras desde hace 21 años, las contribuciones en términos
teóricos deberían ser el producto de los rendimientos financieros del capital
(aporte institucional y empleados) más la capitalización de rendimientos. De allí,
que no se muestra razonable la contribución del Fondo con la UCLA. Ahora
bien, durante el período de referencia, el examen de las operaciones reveló, entre
otros aspectos, los siguientes:
 Los aportes de la UCLA al Fondo (institucional y empleados), no fueron
regulares en función de la nómina de trabajadores; en consecuencia, esta
situación afectó las contribuciones o rendimientos, así encontramos que en el
año 2010 el aporte institucional se tradujo en menor cuantía; y el
correspondiente al año 2011, no se materializó.
 Durante el período 2008 –2011, el Fondo no efectuó contribuciones a la
UCLA. Sobre el particular, debemos señalar que la Junta Directiva de
FONJUCLA decidió que el aporte que le asignaba a la UCLA por concepto de
contribución para el pago de la nómina de los profesores jubilados, fueren
trasladados al Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad
Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCO), decisión que fue tomada
con base a la modificación del artículo 14 del Acta Constitutiva del Fondo, el
cual señala: que en caso de que el pago de la nómina de los profesores
jubilados sea aportada por el Ejecutivo Nacional, el porcentaje destinado a la

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 8

UCLA para este concepto pasará en su totalidad al Instituto de Previsión
Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental “Lisandro
Alvarado” (IPSPUCO).
 Ahora bien, dicha modificación estatutaria fue aprobada el 02 de diciembre de
2008 y protocolizada el 28 de octubre de 2011, fecha en la cual surte efecto
legal, y no en el año 2008, en el cual se inició la contribución al IPSPUCO.
Cabe señalar, que los recursos trasladados [UCLA al IPSPUCO] con motivo
de esta decisión ascienden a la cantidad de Bs. 10.549.506,82, tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 2
Contribuciones del FONJUCLA a IPSPUCO
(Expresado en Bolívares)
AÑO

CONTRIBUCIÓN

2008

3.000.000,00

2009

3.000.000,00

2010

3.000.000,00

2011

1.549.506,82

Totales

10.549.506,82

Fuente: FONJUCLA.

 Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Resolución N° 082
del CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28/08/2008, en la cual
se ordenó a las universidades nacionales cesar el descuento al personal
jubilado y el reintegro de los aportes desde 2003 hasta 2008, repercutió en la
cuantía de los aportes recibidos por el Fondo y sus actividades financieras.
3 2 00

FONJUCLA no ha cumplido la misión de asumir el pago de pensiones y
jubilaciones del personal docente y de investigación de la UCLA

3 2 01

A pesar de haber sido creado el FONJUCLA desde hace 21 años para atender el
pago de la nómina pasiva del personal docente y de investigación de la UCLA,
esta misión no ha sido cumplida y la UCLA, con aportes del Ejecutivo Nacional,
ha cumplido con esa obligación legal. A título de ejemplo, durante el período
2007-2011, la UCLA pagó a su personal pasivo la cantidad de Bs.
177.554.543,62, y el Fondo contribuyó en promedio con el 1,68% de dicha
cantidad (Bs. 3.000.000,00), tal como se muestra a continuación:

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 9

Cuadro N° 3
Comparación Nómina Pasiva y Contribuciones
(Expresado en bolívares)
AÑO

NÓMINA PASIVA

CONTRIBUCIÓN

VARIACIÓN PORCENTUAL

2007

19.067.408,26

3.000.000,00

15,73

2008

34.300.354,48

0,00

0,00

2009

34.948.908,74

0,00

0,00

2010

41.875.094,02

0,00

0,00

2011

47.362.778,12

0,00

0,00

Totales

177.554.543,62

3.000.000,00

1,68

Fuente: FONJUCLA.
(*) Condición estatutaria, contenida en el artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011.

3 2 02

La contribución a la nómina pasiva constituye el hecho a través del cual se
pretende, a tenor de las disposiciones reglamentarias y estatutarias desarrolladas
por la UCLA y el Fondo, que éste último asuma el pago de jubilaciones y
pensiones del personal pasivo de esa casa de estudios, encontrando asidero
jurídico en la disposición contenida en el artículo 8º de las “Pautas
Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las
Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976”, la
cual indicó la finalidad del Fondo de atender tales obligaciones.

3 2 03

En este contexto, la ausencia de contribuciones del Fondo [2008-2011],
menoscaba la razón de ser de su creación, lo cual dificulta a la UCLA asignar
recursos a la carga económica que representa el pago de jubilaciones y pensiones
en su presupuesto, en su totalidad, con la consecuente solicitud de
financiamiento al Ejecutivo Nacional [100% de las obligaciones por este
concepto], por lo que el Estado realiza un doble esfuerzo económico en la
consecución de un mismo fin: honrar el pago de la nómina pasiva.

3 3 00

Decisión al margen del interés institucional

3 3 01

FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en el ejercicio
económico, debe destinar la contribución a la UCLA para el pago de las
jubilaciones y pensiones, siempre y cuando, se cumplan los supuestos previstos
en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

3 3 02

Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva
reformada en el año 2008, además de referir contribuciones equivalentes al diez
por ciento (10%) del monto total de jubilaciones y pensiones; se incluyó
contribuciones en la medida de sus posibilidades, con la Fundación Instituto de

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 10

Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental
“Lisandro Alvarado” (IPSPUCO).
3 3 03

En este sentido, la contribución que hasta el año 2007 otorgaba el Fondo a la
UCLA para el pago de Jubilaciones y Pensiones, representaba 15,73% de la
nómina pasiva aproximadamente [73,32% de la utilidad neta generada por el
FONJUCLA], y el hecho de haberse modificado los estatutos en el año 2008 [art.
14], no hizo posible contribución alguna a la nómina pasiva, toda vez que las
utilidades obtenidas no permitieron financiar dos cargas estatutarias en forma
simultanea: pago de jubilaciones y pensiones equivalente al 10% de la nómina
pasiva y contribución al IPSPUCO. Sin embargo, las decisiones de la Junta
Directiva durante el período objeto de examen, desfavorecieron el fundamento
esencial del Fondo y destinó recursos a otras finalidades, desviando el propósito
de asumir el pago de jubilaciones y pensiones.

3 3 04

Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas de previsión social que
desviaron el propósito del Fondo, observándose la ampliación o modificación de
su objeto, que comportó la disposición de efectuar contribuciones a IPSPUCO en
detrimento del pago de jubilaciones y pensiones para el período 2008-2011, cuya
cantidad alcanzó la cifra de Bs. 10.549.506,82, tal como se mencionó
anteriormente.

3 3 05

Por consiguiente, la baja proporción de las contribuciones respecto al monto de
la nómina pasiva, obedece a la poca capacidad del Fondo de hacer contribuciones
significativas a su financiamiento, en función del bajo rendimiento y
capitalización de su inversión patrimonial; y en buena medida, a decisiones
administrativas contraproducentes en la distracción de recursos financieros.

3 4 00

Ingresos y Egresos en las operaciones del FONJUCLA
Los ingresos en operaciones del FONJUCLA ascendieron a la cantidad de Bs.

3 4 01

28.158.608,90, producto de inversiones financieras realizadas por el Fondo, los
cuales deberían constituir los ingresos principales de su gestión. Asimismo, sus
egresos se ubicaron en Bs. 3.921.031,98, por concepto de gastos de
funcionamiento y financieros, de acuerdo al detalle siguiente:

°
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 11

Cuadro N° 4
Análisis de los Ingresos y Egresos
(Expresado en Bolívares)
AÑOS

INGRESOS

EGRESOS

UTILIDAD

EGRESOS /
INGRESOS (%)

RENTABILIDAD
ECONÓMICA

2007

4.078.187,90

296.213,98

3.781.973,91

7,26

13,76

2008

5.918.273,00

404.782.00

5.513.491,00

6,83

14,62

2009

8.648.686,00

468.819,00

6.370.164,00

5,42

18,44

2010

5.818.059,00

698.117,00

7.335.562,00

11,99

8,33

2.457.882,00

3.122.015.00

31,35

3,18

11,31
Total
28.158.608,90
3.921.031,98
23.871.694,24
Fuente: Estado de Ingresos y Egresos de FONJUCLA auditados por terceros independientes
Notas: (*) Incluye pérdida en inversiones (venta de acciones) por Bs. 1.723.296,00

8,83

2011

3 4 02

5.495.403,00

(*)

Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (LOSSS), implicaron menores aportes a los Fondos
de jubilaciones y pensiones, toda vez que no deben hacer retenciones a la nómina
del personal jubilado y recibir igual cantidad por aporte institucional, por ser
improcedentes en el marco de la Resolución N° 082 de fecha 06 de agosto de
2008, emitida por el CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28 de
agosto de 2008, mediante la cual se ordenó a las universidades nacionales cesar
en el descuento al personal jubilado y reformar los estatutos de los Fondos, con
el fin de reintegrar los aportes realizados desde enero 2003 hasta julio 2008. Sin
embargo, el Fondo no reformó sus estatutos para ajustar el reintegro al
principio de legalidad, según los estados financieros auditados, la deuda a la
UCLA por este concepto asciende a Bs. 1.193.520,00.

3 4 03

En cuanto a los egresos en operaciones, los resultados económicos se encuentran
representados por gastos de funcionamiento y financieros, así como pérdida en
venta de acciones por Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio económico
culminado al 31 de diciembre de 2011, las cuales según los estados financieros
de ese año, se derivan de las operaciones de reposición de capital, causando un
daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para cumplir con su
misión.

3 5 00

Imposibilidad operativa del Fondo para cumplir su misión

3 5 01

Las fluctuaciones observadas en el Cuadro N° 4, reflejan un comportamiento
ascendente en los indicadores de proporcionalidad (%), egresos sobre ingresos,
evidenciando que FONJUCLA registra un aumento sostenido de sus gastos
operativos con mayor tasa de crecimiento que sus ingresos, al pasar de 7,26% a
31,35%; igualmente, sus operaciones acusan un indicador desfavorable de

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 12

rentabilidad económica, considerando la actividad financiera que desarrolla
[ promedio 8,83] con moderado deterioro al final del período 2007-2011, al pasar
de 13,76 a 3,18, todo lo cual dificulta asignar en forma previsible una carga
económica significativa para el pago de jubilaciones y pensiones, con la
consecuente dependencia de financiamiento del Ejecutivo Nacional para el pago
total de la nómina pasiva.
3 6 00

Utilidades y Contribuciones del FONJUCLA

3 6 01

FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en los respectivos
ejercicios económicos, deberá destinar contribución a la UCLA para el pago de
las jubilaciones y pensiones, siempre y cuando se cumplan los supuestos
previstos en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

3 6 02

Durante el Período 2007-2011, la UCLA por concepto de aportes (personal e
institucional) entregó al Fondo la cantidad de Bs. 23.536.223,40, obteniendo éste
último utilidades netas para el mismo período por un monto de
Bs. 23.871.694,24; y contribuyó con el pago de pensiones y jubilaciones con
Bs. 3.000.000,00; es decir, 1,68% de la nómina pasiva, la cual se incrementó en
forma anual en 29% aproximadamente, alcanzando para el año 2011, un monto
de Bs. 177.554.543,62.

3 6 03

Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva
reformada en el año 2008, señala que el Fondo, comenzará a contribuir con el
pago de jubilaciones y pensiones, cuando los intereses o dividendos devengados
por las inversiones y colocaciones de los aportes recibidos, permitan cubrir, sin
perjuicio del capital acumulado, el diez por ciento (10%) del monto total de
jubilaciones y pensiones debidamente aprobado por el Consejo Universitario.

3 6 04

Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas que no sólo sujetó la
contribución a la UCLA a una cantidad mínima anual para el pago de la nómina
pasiva, sino que descartó el factor progresivo en el cumplimiento de sus
obligaciones; no obstante, el mandato contenido en el referido artículo 14, no fue
cumplido, su acatamiento hubiese representado en el período 2007-2011, una
contribución para el pago de jubilaciones y pensiones de Bs. 17.755.454,36; es
decir, 83,10% más de la contribución efectiva realizada en Bs. 3.000.000,00

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 13

Cuadro N° 5
Comparación Nómina Pasiva y Contribución
(Expresado en Bolívares)
AÑO

UTILIDADES DEL FONDO

CONTRIBUCIÓN EFECTIVA

CONTRIBUCIÓN ESTATUTARIA
10% NÓMINA PASIVA (*)

2007

3.781.973,91

3.000.000,00

1.906.740,82

2008

5.513.491,00

0,00

3.430.035,44

2009

6.370.164,00

0,00

3.494.890,87

2010

7.335.562,00

0,00

4.187.509,40

2011

3.122.015.00

0,00

4.736.277,81

Totales

23.871.694,24

3.000.000,00

17.755.454,36

Fuente: FONJUCLA.
(*) Según artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011.

3 6 05

La baja proporción de la contribución efectuada respecto de la nómina pasiva,
obedece a varias razones, entre ellas destacan: el manejo discrecional de los
recursos destinados al pago de jubilaciones y pensiones [contribuciones a
IPSPUCO, reforma estatutaria efectuada en fecha 28 de octubre de 2011];
elevado monto de la nómina pasiva [crecimiento interanual del 19%
aproximadamente] y la poca viabilidad del Fondo de contribuir con una
proporción significativa a su financiamiento en función de su inversión
patrimonial.

3 7 00

Comportamiento patrimonial del FONJUCLA durante el período 2007 - 2011

3 7 01

El aspecto más relevante en el plasmado análisis de los ingresos y egresos del
Fondo, subyace en forma más precisa en su situación patrimonial, relativa a la
baja capitalización de sus recursos y rendimientos registrados en los últimos
veintiún (21) años, pese a que dispuso de un capital inicial conformado por el
monto acumulado de las deducciones mensuales realizadas a los trabajadores,
más una cantidad igual aportada por la UCLA, desde los inicios de las
retenciones hasta la fecha de registro del Acta Constitutiva del Fondo.

3 7 02

El fundamento de lo antes señalado, lo podemos observar en el Cuadro N° 6, en
el que se registra la cuantía de la evolución patrimonial del Fondo, sus utilidades
y su comparación con nómina pasiva pagada por la UCLA. En el análisis
comparativo, se puede estimar una cuantía patrimonial reveladora de la baja
capitalización, así como utilidades que no son un reflejo del mejor rendimiento
del capital; incluso, son variables financieras que registran una tasa de
crecimiento menor a la nómina pasiva; por consiguiente, el Fondo no tiene
posibilidad de asumir el pago de sus obligaciones.

°
Contraloría General de la República
REF

Pág.: 14

INFORME DEFINITIVO

Cuadro N° 6
Análisis Comparativo: Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva
(Expresado en Bolívares)
AÑOS

2007

2008

2009

2010

2011

Patrimonio del Fondo

40.434.076,92

51.041.020,00

59.674.617,00

60.446.072,00

67.859.544,00

Utilidades del Fondo

3.781.973,91

5.513.491,00

6.370.164,00

7.335.562,00

3.122.015.00

19.067.408,26

34.300.354,48

34.948.908,74

41.875.094,02

47.362.778,12

Nómina Pasiva UCLA

Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 03

Haciendo un análisis más detallado de lo que constituye su principal actividad de
operaciones financieras, no se determinó una cuantía atractiva en la inversión de
capital para el rendimiento a corto plazo de flujos financieros, en proporción con
la contribución exigible para el pago de jubilaciones y pensiones, como se
observa a continuación:
Cuadro N° 7
Análisis Comparativo: Inversiones Financieras y Nómina Pasiva
(Expresado en Bolívares)
AÑOS

2007

Inversiones Negociables
(letras y Bonos)

2008

2009

2011

133.635,16

Inversiones Disponibles (Fideicomiso,
Vebonos y Bonos de la Deuda Pública)
Total Inversiones

257.632,00

0,00

0,00

0,00

5.306.867,38

5.683.122,00

5.368.608,00

7.147.732,00

6.419.177,00

5.368.608,00

7.147.732,00

6.419.177,00

5.440.502,54

5.940.754,00

19.067.408,26

Nómina Pasiva

34.300.354,48

34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12

Inversión/Nómina Pasiva (%)
28,53
17,32
Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 04

2010

15,36

17,07

13,55

Igualmente, resulta válido considerar en este contexto la carga financiera que se
deriva de las obligaciones por pagar a largo plazo, cuyo pago ha restringido las
inversiones y las posibilidades de rendimiento en utilidades. La situación de esas
obligaciones es la siguiente:
Cuadro N° 8
Obligaciones por Pagar a Largo Plazo
(Expresado en Bolívares)
AÑOS

2.007

2.008

Cuentas por Pagar
10.862.507,00
10.040,00
(Reintegro a Profesores)
Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 05

2.009

2.010

2.011

0,00

1.276.485,00

1.193.520,00

Conviene señalar, que el éxito de los Fondos de pensiones y jubilaciones reside
en la posibilidad de disposición de un capital sin costo de financiamiento,
conformado por los aportes de las partes interesadas, capital que se destina en
forma predominante a inversiones financieras de corto plazo, de alta rentabilidad
y liquidez, toda vez que los Fondos deberán honrar compromisos en el mismo

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 15

horizonte de inversiones.
3 8 00

Rendimiento insuficiente de las operaciones financieras del Fondo para atender
la misión institucional

3 8 01

Los resultados examinados desde los distintos enfoques de la estructura
financiera del Fondo, denotan un rendimiento de las operaciones financieras
insuficiente para atender sus obligaciones; incluso, decreciente, explicado en
buena parte por la baja capitalización de los rendimientos para incrementar su
capital, el cual debería superar con creces la nómina pasiva anual, a objeto de
contribuir en forma parcial y significativa con el pago de jubilaciones y
pensiones, de manera que la asimetría que se observa entre los aportes y
contribuciones, además de las causas administrativas antes señaladas, es el
conjunto de operaciones económicas y financieras que no pueden equipararse al
comportamiento o tendencia de la nómina pasiva, por lo que resulta imposible
para el Fondo, asumir el pago de las jubilaciones y pensiones, fundamento de su
creación.

Cuadro N° 9
Análisis Comparativo: Rendimientos de las Inversiones Financieras y Nómina Pasiva
(Expresado en bolívares)
AÑOS

2.007

Inversiones Negociables (letras y
Bonos)
Inversiones Disponibles
(Fideicomiso, Vebonos y Bonos de
la Deuda Pública)
Total
Nómina Pasiva

2.008

2.009

2.011

63.545,96

0,00

0,00

0,00

0,00

2.053.070,38

3.179.316,00

3.339.460,00

1.696.103,00

1.158.080,00

2.116.616,34

3.179.316,00

3.339.460,00

1.696.103,00

1.158.080,00

19.067.408,26

34.300.354,48

34.948.908,74

41.875.094,02

47.362.778,12

4,05

2,44

Variación Porcentual (%)
11,10
9,26
Fuente: Estados Financieros FONJUCLA auditados por terceros independientes.

3 8 02

2.010

9,55

De lo anterior se observa, que durante el período 2007-2011, los rendimientos
obtenidos por el Fondo producto de las inversiones financieras, sólo representó
en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, lo que desfavorece el fundamento
esencial de su creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones
financieras que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones.

3 8 03

De allí la importancia de comprometer recursos en inversiones atractivas y de
alto rendimiento, a objeto de recibir beneficios monetarios que permitan cubrir
los compromisos contraídos con la UCLA, en el pago de jubilaciones y
pensiones, acrecentar sus utilidades y aumentar su patrimonio.

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 16

3 9 00

Riesgos en las operaciones del FONJUCLA y préstamos al margen de su
Régimen Estatutario

3 9 01

Este Órgano Contralor evidenció en las actividades examinadas, que el Fondo
tiene como política de inversión el otorgamiento de préstamos al personal, lo
cual no sólo es ajeno a los rubros de inversiones financieras de corta exigibilidad,
sino que esa práctica constituye una desviación de la misión del Fondo, al
dedicarse además, a una actividad crediticia propia de las Cajas de Ahorro,
reguladas por una Ley especialísima, como lo es la “Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares”, cuya reforma
actualmente vigente, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.553 de fecha 16 de
noviembre de 2010, contiene, entre otros aspectos, las previsiones y garantías
que deben tomar dichas instituciones, a los fines de garantizar y salvaguardar los
ahorros de sus afiliados.

3 9 02

De seguida se exponen las cantidades de préstamos a profesores y jubilados en
comparación con las inversiones financieras acometidas por el Fondo:
Cuadro N° 10
Préstamos e Inversiones Financieras
(Expresado en Bolívares)
Años

Préstamos por Cobrar
Inversiones Financieras

2007

2008

2010

2011

16.021.923,58

18.838.249,00

21.776.946,00

21.477.267,00

28.211.930,00

5.440.502,54

5.940.754,00

14.029.707,00

7.147.732,00

6.419.177,00

Préstamos / Inversiones (%)
294,49
317,10
Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 9 03

2009

155,22

300,48

439,49

De la comparación se deriva que los préstamos al personal asociado superan con
creces las inversiones financieras; las cuales deberían constituir la principal
actividad del Fondo, considerando la naturaleza de su actividad, toda vez que las
características del negocio financiero deberá permitir la atención de sus
obligaciones a corto plazo, ello requiere de alta rentabilidad y liquidez con
razonable seguridad.

3 9 04

Por lo demás, los recursos destinados a préstamos distraen las operaciones
legítimas del Fondo, limitando la disposición de recursos para mayores
inversiones en el mercado financiero. Aunado a lo anterior, estas prácticas
exponen a dos efectos adversos a los intereses institucionales, vale señalar:
 Los préstamos son operaciones que no se ajustan a la recuperación de capital y
rendimientos de corto plazo; es decir, igual o menor a un año. Por lo general, el

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 17

enfoque de las operaciones, en las circunstancias antes señaladas, se reviste de
un carácter social; en consecuencia, su rendimiento no es atractivo en
comparación con la misma modalidad de negocio con el mercado financiero,
hecho que contraviene la filosofía y naturaleza del Fondo.
 En préstamos hipotecarios las garantías resultan claras y suficiente para
proteger el patrimonio del Fondo; sin embargo, los préstamos personales a los
empleados de la UCLA no gozan de las previsiones o garantías que deberá
considerar el Fondo, a los fines de garantizar y salvaguardar su patrimonio,
toda vez que los aportes realizados por los empleados no pueden avalar dichos
préstamos por su concepto y destino.
4 0 00

Inversiones con personas jurídicas

4 1 00

Igualmente, durante el período objeto de análisis se detectó inversiones en la
empresa Universitas de Seguros, C.A. por la cantidad de Bs. 1.333.000,00
[15,62% del capital accionario], la cual fue objeto de intervención mediante
Providencia Administrativa N° FSS-2-2-1045 del 22/03/2010, toda vez que en
inspección permanente realizada a la citada empresa al 31 de diciembre de 2009,
se evidenció una pérdida acumulada de Bs. 74.429.014,56 e insuficiencia en las
reservas técnicas de Bs. 8.197.722,81, la cual fue levantada mediante
Providencia N° SAA-2-3-1153 del 09/05/2011 [Gacetas Oficiales N° 39.395 y
39.682 del 26/03/2010 y 26/05/2011, respectivamente].

4 1 01

Posteriormente, se observa la Providencia N° SAA-2-3-678 del 15 de febrero de
2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas,
actual Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por intermedio de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en G.O.R.B.V. N°
39.881 del 12 de marzo de 2012, mediante la cual se levanta el régimen de
inspección permanente al cual fue sometida la empresa Universitas de Seguros,
C.A.

4 1 02

Conviene señalar, que en fecha 15 de abril de 2011, la autoridad del Fondo
suscriben Contrato de Compra Venta de Acciones, previa aprobación de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora N° 826 del 23 de marzo de 2011,
y se acuerda la venta de sus acciones a valor nominal, pagadero en un plazo no
mayor a 540 días a partir de la fecha del referido contrato, gozando de una tasa
del 6% anual; en igual plazo, subsistirá la garantía ofrecida por los vendedores de
hacerse responsable por aquellas fianzas al 31 de diciembre de 2010, que se

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 18

encuentren demandada su ejecución y por la existencia de pasivos ocultos.
4 1 03

De igual modo se destaca, que la inversión constituyó una decisión al margen del
régimen estatutario, toda vez que el negocio financiero comporta la adquisición
de acciones en el mercado de capitales con fines especulativos [compra-venta] y
no supone la incursión en actividades de inversión que demanda especialidad,
experiencia y conocimiento. Lo expuesto denotó un alto riesgo en operaciones
con un costo de oportunidad importante en los rendimientos del Fondo y su
capitalización.
Cuadro N° 11
COMPOSICIÓN ACCIONARIA: UNIVERSITAS DE SEGUROS
(Expresado en Bolívares)
N° ACCIONES
ACCIONISTAS
MONTO

%

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad de Oriente. (F.J.P.U.D.O.)

3.910

3.910.000,00

45,66%

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador. (F.J.P.U.P.E.L.)

1.961

1.961.000,00

22,90%

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la
Universidad Centro Occidental. (F.J.P.U.C.L.A.)

1.333

1.333.000,00

15,57%

Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UCV. (I.P.P.U.C.V.)

769

769.000,00

9,29%

Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UDO.
(I.P.S.P.U.D.O.)

564

564.000,00

6,59%

8.537.000,00

100%

TOTAL

8.537

Fuente: Asamblea de Accionistas N° 31 del 29/01/2009.

4 2 00

Criterio amplio de Seguridad Social y limitación misional del Fondo
Conviene destacar, que la seguridad social es un concepto amplio que abarca un
conjunto de necesidades de la población activa y pasiva. Sin embargo, en el caso
objeto de análisis, FONJUCLA tiene una finalidad específica o concreta en el
contexto de la seguridad social, por el cual fue creado desde hace 21 años, y no
es otra, que atender el pago de jubilaciones y pensiones del personal de la
UCLA. Vale acotar, que el citado artículo 86 de la mencionada Ley, previene
que los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a
otros fines, por lo que atender otros servicios (asistencial o médicos) no sólo
constituye una desviación de su objeto sino que agrava la mermada capacidad
económica y financiera del Fondo, diluyendo el preciado bienestar de sus
asociados en un objeto multipropósito.

4 3 00

Observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno

4 3 01

Con relación a la evaluación del control interno, implementado por el Fondo para
la consecución de metas y objetivos, el examen practicado por el Órgano de

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 19

Control Fiscal Interno, determinó lo siguiente:


Inexistencia de Manuales de Normas y Procedimientos de registro y manejo
del Efectivo en Caja y Bancos, Manejo de Cuentas y Efectos a Cobrar,
Registro de las Propiedades, Planta y Equipo.

 Errores en la elaboración de conciliaciones bancarias y las libretas de cuentas
de ahorro no se encuentran actualizadas.


No se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de ahorro, de las
cuentas corrientes del Banco Exterior, correspondientes a los meses de enero,
marzo, abril, mayo, junio, septiembre y octubre, del año de 2011, así como las
correspondientes al Banco Venezuela a nombre del Fondo.



Se desconocen los motivos de suspensión de descuento de Préstamo
Hipotecario (Nos. 1191 y 1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo
del 2009, otorgado en junio del 2006.



El Balance General al 31-12-2011 en sus cuentas reales, no indica los
Intereses por Cobrar diferidos y no registrados al momento inicial del
otorgamiento del préstamo.

 La documentación anexa a los expedientes correspondientes de las diferentes
modalidades de préstamos, no se encuentran debidamente archivados,
clasificados, ni foliados, de acuerdo con principios de control interno y sana
práctica administrativa.
4 4 00

Adecuación a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

4 4 01

La creación de Fondos para atender las pensiones y jubilaciones del personal de
las casas de estudios, comportó para las universidades nacionales el control
directo de administrar y custodiar los Fondos previstos para el cumplimiento de
esta finalidad y no la transferencia de competencias u obligaciones a terceras
personas.

4 4 01

No obstante, el Fondo al ser creado por un ente que forma parte de la estructura
administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
constituye una descentralización institucional de segundo grado, lo que implica
que el CNU y la UCLA, se instituyen en órganos tutelares para ejercer sobre el
Fondo el control legal de supervisión y vigilancia acerca de las gestiones que le
corresponde acometer para el logro y cumplimiento de sus fines, toda vez que

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 20

tiene naturaleza y contenido público, sin menoscabo de la autoridad que le
compete en este sentido a sus asociados.
4 4 02

Por consiguiente, el rol de supervisión y vigilancia del Fondo está supeditado a la
estructura integrada por el CNU, OPSU y la UCLA, por cuanto el Estado se vale
de sus órganos y entes para el logro de sus fines, en el entendido de que aun
cuando se encuentra investido de autonomía, facultad discrecional para crear
figuras jurídicas, ello no menoscaba la supremacía para realizar una adecuada
supervisión y vigilancia de las actividades, con la finalidad de detectar
desviaciones y evaluar en forma continua los resultados de su gestión.

4 4 03

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, Venezuela se constituyó
en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, garantizando a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos, estableciendo un régimen general de seguridad social.

4 4 04

Ahora bien, con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS), se creó un sistema de seguridad social integral, consagrando en
el artículo 119, mediante el cual el Estado garantiza el derecho adquirido por
todos los trabajadores al pago oportuno y completo de jubilaciones y pensiones,
así como el reconocimiento de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de
los trabajadores al servicio de la República. En este sentido, la LOSSS estableció
en su cuerpo articulado siguiente:


La administración de las cotizaciones obligatorias que se establece a los
empleadores y trabajadores, para financiar los regímenes prestacionales del
Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines
sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
(artículo 10)



Los regímenes especiales del sector público preexistentes a su entrada en
vigencia de la citada Ley, podrán convertirse en Regímenes
Complementarios Voluntarios. (artículo 121)



Se encuentran obligados al registro y afiliación en el Sistema de Seguridad
Social, todos los trabajadores o empleados del sector público, cualquiera que
sea su condición, correspondientes a todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sin importar su

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 21

naturaleza jurídica. (artículo 16)
4 4 05

Sin embargo, en el caso concreto de la UCLA, el Estado venezolano asumió la
responsabilidad de cancelar las jubilaciones y pensiones del personal de la
UCLA, por cuanto el objeto del Fondo no se ha cumplido, toda vez que su aporte
en el período objeto de análisis 2007-2011, sólo ha representado en promedio el
1,68% del monto de la nómina pasiva, de forma que la subsistencia de esta figura
jurídica en el tiempo ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa; por
consiguiente, lo adecuado y conveniente es la disolución de la estructura
organizativa por las instancias competentes; y por ende, su adecuación a las
disposiciones establecidas en la LOSSS.

5 0 00

CONSIDERACIONES FINALES

5 1 01

Los resultados preliminares de la presente actuación fueron notificados a las
autoridades de la UCLA y de FONJUCLA, mediante Oficios Nos 06-00-1163 y
06-00-1164, respectivamente, ambos de fecha 23 de agosto de 2013,
otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción
de los mismos, con la finalidad de obtener los argumentos y elementos que
pudieran dar lugar a la modificación de su contenido, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

5 1 02

Sobre el particular, la Presidenta de FONJUCLA, mediante comunicación S/N° de
fecha 08 de octubre de 2013, se pronunció sobre aspectos históricos relacionados
con el origen, desarrollo, evolución y razón de ser del Fondo, así como aspectos
relacionados con el Sistema de Seguridad Social en los Trabajadores
Universitarios; señalando además, que FONJUCLA cumplió con las formalidades y
obligaciones establecidas en su acta constitutiva y su objeto de creación con el
pago de la nómina pasiva de la UCLA.

5 1 03

Al respecto, este Órgano Contralor reitera lo señalado en el Informe Preliminar,
por cuanto no se cumplió con las disposiciones contenidas en las “Pautas
Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las
Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976, las
cuales señalan la obligación de los Fondos de atender el pago de jubilaciones y
pensiones.

5 1 04

Adicionalmente indicó, que FONJUCLA no ha contado con una disponibilidad
para incrementar el porcentaje de aportes para el pago de la nómina de jubilados

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 22

y pensionados, por cuanto pudiera poner en riesgo el capital acumulado del
Fondo, asimismo, señaló que en virtud de que el Estado envía a la UCLA los
recursos para pagar la nómina del personal jubilado a través del presupuesto
ordinario, la Junta Directiva destinó los recursos que eran para contribuir con el
pago de jubilaciones y pensiones al IPSPUCO y con respecto a la política de
otorgar préstamos al personal docente y de investigación de la UCLA, señaló
que dichas actividades contribuyen a incrementar el patrimonio del Fondo y
garantizar la seguridad social del personal docente y de investigación de la
universidad.
5 1 05

En atención a lo expuesto por FONJUCLA, se evidencia en los resultados
contenidos en el presente informe la inviabilidad financiera del Fondo, desde el
momento de su creación, asimismo este Órgano Contralor reitera, que las
políticas de destinar los recursos al IPSPUCO y de otorgar préstamos al personal
docente y de investigación, constituyen una distorsión del objeto de creación del
Fondo, razón por la cual se ratifica la observación formulada.

5 1 06

Igualmente, indicó en la comunicación antes citada, que además de la
contribución otorgada siempre a la Universidad, FONJUCLA también ha cumplido
con otros programas sociales de primera importancia para el profesorado y que
además le han generado beneficios de rentabilidad al Fondo.

5 1 07

Al respecto, esta Contraloría General de la República, señala que según soportes
documentales suministrados por FONJUCLA, las contribuciones para el pago de la
nómina pasiva efectuadas a la UCLA durante el período 2007-2011, fue por
Bs. 3.000.000,00 representando un 12,86% de los aportes recibidos. Cabe
destacar, que los recursos entregados al IPSPUCO, tal como se señaló en el
Informe Preliminar, constituye la ejecución de políticas de previsión social, que
conlleva a una desviación y distracción del objeto inicial establecido en el
FONJUCLA razón de su existencia, en detrimento del pago destinado a las
jubilaciones y pensiones.

5 1 08

Con respecto a lo señalado por esta Contraloría General de la República, en el
Informe Preliminar, relacionado con la pérdidas en acciones por
Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la Presidenta del
Fondo señaló que dicho monto no se corresponde a una pérdida en acciones tal
como se afirma en el citado informe, sino de una decisión oficial de obligatorio
cumplimiento por parte de la Superintendencia de Seguros de reponer el capital

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Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 23

social de la empresa Universitas de Seguro, C. A., y que el daño patrimonial fue
causado por haber cumplido las resoluciones oficiales de dicho organismo y no
por decisión de la Junta Directiva del Fondo.
5 1 09

Sobre el particular este Órgano de Control, insiste que la inversión constituyó
una decisión al margen del régimen estatutario, toda vez que el negocio
financiero comporta la adquisición de acciones en el mercado de capitales con
fines especulativos [compra-venta] y no supone la incursión en actividades de
inversión que demanda especialidad, experiencia y conocimiento, lo que trajo
como consecuencia un alto riesgo en operaciones con un costo de oportunidad
importante en los rendimientos del Fondo y su capitalización.

5 1 10

Por otra parte, señaló que el incremento en los gastos desde el año 2007 al 2010
se debió única y exclusivamente al aumento constante que ha ocurrido en la tasa
de inflación, evidenciándose por variaciones sustanciales en los precios de los
bienes y servicios, tanto nacionales como importados, así como a los aumentos
de los sueldos y salarios anuales decretados por el Ejecutivo Nacional.

5 1 11

En atención a lo señalado por FONJUCLA, se evidencia en los resultados
contenidos en el presente informe relacionados con el aumento sostenido de sus
gastos operativos con mayor crecimiento que sus ingresos, lo cual dificulta
cumplir con su objeto de creación, por tal razón este Órgano de Control ratifica
la observación formulada.

5 1 12

Es oportuno aclarar, respecto a la observación formulada por este Órgano de
Control relacionada con el “Comportamiento patrimonial de FONJUCLA, durante
el período 2007-2011”, el cuadro al que se hace referencia en la página doce (12)
del Informe Preliminar, es el N° 6 denominado “Análisis Comparativo:
Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva” en lugar del cuadro N° 4, tal como se
expuso precedentemente en el cuerpo del Informe Preliminar.

5 1 13

Por otra parte, la Presidenta del Fondo señaló que en relación al reintegro de los
aportes realizados por los profesores jubilados en lapso 2007-2009, que en el
caso de la UCLA le correspondía erogar la cantidad de Bs. 7.044.878,38, según
cálculos realizados por el Departamento de Nómina de Personal de esa casa de
estudios, además, indicó que la referida deuda se comenzó a pagar en marzo del
2010, quedando un remanente por pagar de Bs. 1.191.055,57 para el 2011, y no
Bs. 1.193.520,00, tal como señaló esta Contraloría General en el Cuadro N° 8 del

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Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 24

Informe Preliminar.
5 1 14

Ahora bien es importante acotar, que los montos reflejados en el cuadro N° 8,
correspondientes a las obligaciones por pagar de los años 2010 y 2011, fueron
tomados de los Estados Financieros suministrados por FONJUCLA, por lo cual
este Órgano Contralor ratifica la observación formulada.

5 1 15

En cuanto a la observación relacionada con los “Rendimientos insuficientes de
las operaciones financieras del Fondo para atender la misión institucional,” la
Presidenta del Fondo manifestó que “el rendimiento de las operaciones
financieras no es insuficiente”, tal como se señala en el Informe Preliminar. Al
respecto considera que el patrimonio ha sido creciente a lo largo del período al
pasar de Bs. 40.343.076,92 a Bs. 67.859.544,00, asimismo, señaló que las
utilidades aumentaron hasta el año 2010, cuando comenzaron a realizar los
reintegros a los profesores jubilados.

5 1 16

Al respecto, es importante destacar que la observación formulada por este
Órgano Contralor, no se refiere al producto de comparar el patrimonio del Fondo
con las utilidades obtenidas durante el período 2007-2011, sino a los resultados
obtenidos de comparar los rendimientos generados de las operaciones financieras
con la nómina pasiva. En ese sentido, se reitera que dicho rendimiento sólo
representó en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, tal como se observa en el
cuadro N° 9 del citado Informe, lo que desfavorece el fundamento esencial de su
creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones financieras que
imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, se ratifica la
observación.

5 2 00

Con respecto a las observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno
la Presidenta del Fondo expuso lo siguiente:

5 2 01

En cuanto a la inexistencia de manuales de normas y procedimientos de registro y
manejo del efectivo en caja y bancos, manejo de cuentas y efectos a cobrar,
registro de las propiedades, planta y equipo, señaló que dichos procedimientos se
encuentran en el manual de normas y procedimientos, aprobado por la Junta
Directiva del Fondo en el año 2011, asimismo, indicó que el referido manual fue
elaborado en base a áreas funcionales y no en base a rubros o cuentas.

5 2 02

Al respecto, de la revisión efectuada al manual suministrado por la Presidenta del

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Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 25

Fondo, se evidenció que los procedimientos de los rubros señalados en la
observación formulada en el Informe Preliminar, no se encuentran establecidos en
dicho instrumento normativo, razón por la cual esta Contraloría General ratifica la
observación formulada.
5 2 03

En cuanto a que no se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de
ahorro, de las cuentas corrientes del Banco Exterior y Banco Venezuela a nombre
del FONJUCLA, la Presidenta del Fondo manifestó que todas las cuentas se
encuentran conciliadas, con sus soportes y sus respectivos estados de cuentas,
asimismo, indicó que la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela fue cerrada en
fecha 14 de abril de 2011, y que por tal motivo no existe conciliación de la
misma.

5 2 04

En atención a lo señalado, este Órgano de Control constató en las conciliaciones
suministradas por la Presidenta del Fondo, que sólo suministró las conciliaciones
bancarias de la cuenta corriente del Banco Exterior, correspondientes a los meses
de febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011 y no se evidenció
soportes documentales del cierre de la cuenta corriente del Banco de Venezuela,
por lo cual se ratifica la observación formulada.

5 2 05

Con respecto a la suspensión de descuento de Préstamo Hipotecario (Nos. 1191 y
1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo del 2009, otorgado en junio del
2006, la Presidenta del Fondo señaló que se designó a un abogado para realizar
las acciones legales correspondientes, en consecuencia, se ratifica la observación.

5 2 06

Por otra parte el Rector de la UCLA, mediante comunicación N° RE-087-2013 de
fecha 17 de octubre de 2013, se pronunció sobre los remisión de los resultados
obtenidos con motivo de la actuación fiscal practicada por la Unidad de Auditoría
Interna de la UCLA y bajo la coordinación de este Órgano Contralor en el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA), a fin de que
verifique sus observaciones y hallazgos. Al respecto señaló que: “…siendo el
caso que el precepto aplica únicamente para el órgano o ente evaluado, que
como se puede apreciar, no es la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(UCLA), sino el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA).
Por tanto, no siendo esta casa de estudio el ente evaluado, mal podría verificar

°
Contraloría General de la República
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INFORME DEFINITIVO

Pág.: 26

las observaciones y hallazgos reseñados en el mencionado Informe Preliminar, y
además formular alegatos”. Asimismo, señaló que FONJUCLA es una Fundación
“creada por esta Universidad, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y
su administración está a cargo de una Junta Directiva conformada por cinco (5)
miembros, dos de los cuales designados por el Consejo Universitario de esta casa
de estudios y no por el Rector”.
5 2 07

Asimismo, indicó que la UCLA no tiene competencia para formular
consideraciones, a la actuación practicada en el Fondo, toda vez que de acuerdo
con lo expuesto en el Informe Preliminar, las observaciones y hallazgos están
relacionados con presuntos actos, hechos y omisiones propios de la
administración de FONJUCLA.

5 2 08

Sobre el particular, es importante destacar que si bien es cierto que el ente
evaluado es FONJUCLA, tal como lo manifiesta el Rector de la citada casa de
estudios, no es menos cierto que la Universidad tiene atribuida por Ley la
obligación de velar por el bienestar social del profesorado, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 114, de la Ley de Universidades, el cual señala que “Las
Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de
investigación y procuraran, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento.”

5 2 09

En ese sentido es preciso indicar, que siendo el Consejo Universitario de la
UCLA y el Consejo Nacional de Universidades los órganos con potestad
reglamentaria en materia del régimen de jubilaciones y pensiones, tenían la
obligación de coordinar la adecuación del Acta Constitutiva del Fondo, (con sus
respectivas modificaciones ulteriores), una vez dictadas las “Pautas
Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las
Universidades Nacionales”, a los fines de que se indicara en la normativa interna
dictada por las universidades (reglamento de jubilaciones y pensiones, estatutos
de personal) y en la referida acta, la obligación de atender directamente el pago
de las jubilaciones, que guiara a esa institución en el ejercicio de sus funciones,
emprender acciones para el cumplimiento de los fines originalmente previstos en
la norma que le dio origen, además la universidad realiza aportes al fondo que
son recursos públicos y por tanto debe velar por el correcto uso y destino de los
aportes efectuados.

5 2 10

No obstante las consideraciones señaladas anteriormente por el Rector de la
UCLA, expuso las siguientes observaciones:

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Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 27

5 2 11

El Rector de la UCLA manifestó que no se deduce del Informe Preliminar que se
analiza, que la comisión auditora actuante obtuvo la certeza razonable requerida
para dejar satisfactoriamente comprobados los hechos, actos y omisiones
reseñados en el mismo, de tal manera que permitiera formular las aseveraciones
referidas, asimismo, indicó que apenas simples conjeturas quedaron plasmadas
en el citado informe y que no consta por ejemplo de donde obtuvo la certeza de
la comisión auditora para aseverar que detectó pérdida en venta de acciones y
que se produjo un daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para
cumplir su misión.

5 2 12

En este sentido, es importante aclarar que las observaciones formuladas por este
Órgano Contralor, fueron derivadas del análisis efectuado a la documentación
suministradas por FONJUCLA, y con respecto a la pérdida en acciones, éstas
provienen de las operaciones de reposición de capital, según lo señalado en los
estados financieros del Fondo del año 2011, causando un daño patrimonial que
limita la operatividad del Fondo para cumplir con su misión, tal como se indicó
en el Informe Preliminar.

6 0 00
6 1 01

CONCLUSIONES GENERALES
La creación por la UCLA de este ente autónomo e independiente de dicha Casa
de Estudios, para atender el régimen de jubilaciones y pensiones del personal
universitario, con una antigüedad de 21 años aproximadamente, no ha logrado
cumplir su propósito, a pesar de haber dispuesto de un capital acumulado
constituido por los aportes de la nómina activa de trabajadores universitarios y el
correspondiente aporte institucional. En paralelo, el Estado venezolano, a través
de los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional a la universidad, ha asumido
la responsabilidad de pagar la nómina pasiva, toda vez que la contribución del
fondo, en el período objeto de análisis 2007-2011, solo representó, en promedio,
el 1,68% de la obligación asumida, ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa.

6 1 02

El fondo en su evolución, amplió o modificó su objeto de creación para atender
finalidades sociales, deportivas y culturales de la UCLA, así como a la ejecución
de políticas de inversión (préstamos), desviándose del propósito de asumir el
pago de jubilaciones y pensiones. Esta situación reiterada en el tiempo se ha
mantenido sin que el Consejo Nacional de Universidades, Consejo Universitario,
promuevan la adecuación de su normativa interna a los cambios legales surgidos,
en particular con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 28

Seguridad Social (LOSSS), posibilitando de esta forma su integración al Sistema
de Seguridad Social.
7 0 00
71 00

RECOMENDACIONES
Vistos los resultados del análisis y con la autorización previa impartida por la
Contralora General de la República en la Cuenta No. 008 del 19-12-2013, se
formulan con carácter vinculante las recomendaciones dirigidas a la Junta
Directiva de FONJUCLA y al Consejo Universitario de la UCLA, cuya
reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta
Contraloría, en paralelo con propuesta de sustitución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el
artículo 44 de su Reglamento. En tal caso, este Organismo Contralor procedería a
ratificar las recomendaciones o a dar conformidad a la propuesta de sustitución.

7 1 01

A la Junta Directiva de FONJUCLA:
1. Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que
corresponda, la supresión de FONJUCLA, dada la comprobada imposibilidad
técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su
creación.
2. Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de
integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser
acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FONJUCLA.
3. Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el
activo fijo de FONJUCLA, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según
corresponda a la UCLA.

7 1 02

Al Consejo Universitario de la UCLA:
1. Ordenar la supresión planificada de FONJUCLA, realizar el control y
seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe
dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción.
2. Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y
retención destinados a FONJUCLA.

°
Contraloría General de la República
REF

7 1 03

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 29

Al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), al
Consejo Nacional de Universidades (CNU) y a la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU):
1. Supervisar y realizar el seguimiento de la normativa sublegales interna
dictada por la UCLA, relacionada con el surgimiento de figuras legales
(fundaciones, sociedades y asociaciones), destinada a la seguridad social,
para impedir posibles desviaciones y garantizar la necesaria coordinación,
homogeneidad, armonía y coherencia entre los entes del sector universitario.
2. Velar por el destino acordado a los recursos derivados de la supresión de
FONJUCLA.
3. Exigir y validar toda la información que resulte de las acciones emprendidas
por la ULA, así como de los entes, según sus competencias, para acatar las
recomendaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización Superior.

7 1 04

A la Tesorería de Seguridad Social:
1. Concretar con el MPPEU, CNU y UCLA, en coordinación con FONJUCLA,
la recepción de los recursos provenientes de los procesos de supresión.
2. Concretar con el MPPEU; CNU y la UCLA, las acciones pertinentes
tendentes al diseño e implantación de la plataforma tecnológica, que permita
la liquidación, contabilización y verificación de los recursos que se aportan
al Sistema de Seguridad Social, por la universidad, derivados de la
supresión de FONJUCLA.
3. Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el
registro de la UCLA, que deben contribuir obligatoriamente al
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal
pasivo de la universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de
jubilaciones y pensiones universitaria.

7 1 05

A la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social:
1. Supervisar las acciones emprendidas por FONJUCLA en su proceso de
supresión y vigilar el acatamiento de las recomendaciones formuladas por
esta Entidad de Fiscalización Superior.
2. Realizar las acciones legales necesarias, a los fines de garantizar que los

°
Contraloría General de la República
REF

INFORME DEFINITIVO

Pág.: 30

3. recursos provenientes de la supresión del fondo, sea incorporado a la
Tesorería de Seguridad Social y posteriormente sean utilizados para el pago
de la nómina de jubilaciones y pensiones universitarias.
4. Velar por el destino de los recursos derivados de la supresión de FONJUCLA.
5. Informar a la Contraloría General de la República sobre el destino del fondo
bajo la administración de la Tesorería.
7 1 06

Al Ejecutivo Nacional:
1. Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema
de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por todas las
organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación
correspondiente.

GARDELYS ORTA RODRÍGUEZ
Directora de Control del Sector Desarrollo Social

RR
Código del Sigad: 08601-050

°
Contraloría General de la República

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FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Contraloría General de la República INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADA POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO 1 000 ASPECTOS PRELIMINARES 1 100 Origen de la actuación 1 1 01 La actuación fiscal estuvo a cargo de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), autorizada mediante Oficio N° 01-00-000662 de fecha 06 de noviembre de 2012 y bajo la coordinación de esta Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 14, numeral 10, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) y el artículo 8 de su Reglamento, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 9, numeral 11, de las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno. 1 1 02 1 2 00 1 2 01 Al respecto, se designó equipo de auditoría mixta mediante memorando N° 06-01-1458 y 06-01-1459 de fechas 14 de noviembre de 2012, y por la Unidad de Auditoría Interna de la UCLA, con Oficios Nos. C-028-2012, C-029-2012, C-030-2012, C-031-2012 y C-032-2012, todos de fecha 16 de noviembre de 2012. Alcance La actuación fiscal se circunscribió a la revisión de las operaciones desarrolladas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA), durante el período 2007-2011, relacionadas con los aspectos siguientes:  Cumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas en el Acta Constitutiva de FONJUCLA en relación con su objeto de creación.  Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o ° Contraloría General de la República
  • 2. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 2 pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UCLA. 1 3 00 Objetivos 1 3 01 General 1 3 02 Evaluar la gestión desarrollada por el FONJUCLA y su idoneidad en el cumplimiento de la misión institucional encomendada en su Acta Constitutiva y Estatutaria, con la finalidad de medir su desarrollo progresivo en el financiamiento o pago de jubilaciones y pensiones del personal de la UCLA. 1 3 03 Específicos  Determinar las contribuciones del Fondo al pago de jubilaciones y pensiones del personal docente y de investigación de esa casa de estudios, en función de las retenciones o aportes recibidos, atendiendo a su objeto de su creación y capacidad operativa.  Evaluar el comportamiento de sus actividades económicas y situación financiera, naturaleza y examen de las operaciones, así como su correspondencia con la misión y visión institucional. 1 4 00 Enfoque 1 4 01 El desarrollo conceptual de la acción fiscalizadora se enmarcó en los lineamientos del control posterior, conforme a las disposiciones de la LOCGRSNCF, además de considerar nociones elementales del régimen de jubilaciones y pensiones de la UCLA y la significación de los actores que interactúan en su proceso, así como los elementos que lo integran, entre ellos: aportes empleados e institución, contribuciones, nómina pasiva, entre otros, según las previsiones contenidas en leyes, reglamentos, normas sublegales de aplicación general e internas del sector universitario y del Fondo. 1 5 00 Métodos, Procedimientos y Técnicas 1 5 01 Para la consecución de los objetivos propuestos, fueron utilizados métodos, técnicas y procedimientos de aceptación general en concordancia con las Normas Generales de Auditoría de Estado, a saber:  Acreditaciones, designaciones, requerimientos de información, actas fiscales, entrevistas, cuestionarios y examen o revisión de archivos y registros documentales. ° Contraloría General de la República
  • 3. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 3  Revisión del marco Constitucional, legal y sub-legal que rige las actividades relacionadas con FONJUCLA.  Actividades de coordinaciones con el personal de la Unidad de Auditoría Interna de la UCLA en sede de la Contraloría General de la República y comunicaciones a través de medios informáticos.  Valoración de la documentación recabada y vinculada con los procesos, transacciones administrativas y financieras que soportan las operaciones y procedimientos realizados por el Fondo. 2 0 00 CARACTERÍSTICAS FUNCIONAMIENTO GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA FUNDACIÓN “FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO” 2 1 00 Creación 2 1 01 FONJUCLA, es una fundación constituida por la UCLA, mediante Acta Constitutiva de fecha 08 de junio de 1982, registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha de 12 de junio de 1992, bajo el Nº 43, Folios 1 al 3, del Protocolo 1º, Tomo 17º, con dos reformas, la primera en fecha de 11 de septiembre de 2000, bajo el Nº 16, Folios 91 al 93, del Protocolo 1º, Tomo 14º; y la segunda, en fecha 28 de octubre de 2011, bajo el Nº 28, Folio 160, del Protocolo 1º, Tomo 29º. 2 2 00 Objeto 2 2 01 Según el artículo 3 del Acta Constitutiva de FONJUCLA, el objeto de la fundación es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y aplicación de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación del Profesorado de la UCLA. 2 4 00 Naturaleza jurídica del Fondo 2 4 01 Las universidades con fundamento en su autonomía, han creado una serie de figuras jurídicas, bajo la forma de fundaciones, cuya regulación se encuentra prevista en el Código Civil, clasificadas como personas jurídicas de derecho privado, aun cuando su constitución emane de la voluntad de una persona pública del Estado, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, ° Contraloría General de la República
  • 4. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 4 independiente del ente que las creó, no adquieren existencia propia sino a partir del cumplimiento de las formalidades legales y no persiguen un fin lucrativo. 2 4 02 En el Código Civil, que regula la formación de las fundaciones, son pocas las normas que las rigen; sin embargo, debido al creciente auge de estas figuras en las distintas estructuras del Estado, se han dictado normas legales y sublegales contenidas en leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos e instructivos, lo que no comporta que pierdan su naturaleza jurídica de personas de derecho privado. 2 4 04 Por consiguiente, la UCLA con fundamento en su autonomía que la faculta para crear entes con competencia para realizar determinadas actividades y en ejecución directa del mandato previsto en el artículo 102 de la Ley de Universidades, consagró el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal docente y de investigación, por lo que procedió a fundar el FONJUCLA, creando de esta forma un régimen jubilatorio y pensional para el bienestar social de su personal. 2 5 00 Patrimonio El patrimonio de FONJUCLA, señalado en su Acta Constitutiva y Estatutaria, está constituido por: a.) Con un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto total de la partida global mensual asignada en el presupuesto de la UCLA, para el pago de los sueldos del personal docente y de investigación, cuyo aporte lo hará mensualmente e incrementará en uno por ciento (1,00%) interanual, hasta alcanzar un porcentaje no menor al diez por ciento (10%). b.) Con el cinco por ciento (5%) del total del sueldo mensual de los profesores cualquiera sea su categoría y dedicación en la docencia, investigación y extensión o en cargos de dirección o administración de naturaleza académica. c.) Con el cinco por ciento (5%) del monto mensual de la jubilación o pensión de los profesores jubilados o pensionados, con derecho a percibirla. d.) Por el incremento del Fondo derivado de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones. e.) Por los demás bienes que ingresen por cualquier título a su patrimonio. Mediante la reforma del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011, el patrimonio fue modificado en el literal c del artículo 5, quedando redactado de la manera siguiente: c.) con el aporte voluntario del cinco por ciento (5%) del monto mensual del salario del profesor jubilado o pensionado, dicho aporte será descontado por la nómina de la UCLA. ° Contraloría General de la República
  • 5. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 5 2 6 00 Dirección, administración y gestión 2 6 01 El artículo 6 del Acta Constitutiva, señala que la administración del Fondo se ejercerá a través de una Junta Directiva, constituida por cinco (5) miembros designados por las instituciones que represente, de la manera siguiente: dos (2) por el Consejo Universitario, dos (2) por APUCO, uno (1) por COPUJUCLA. Los miembros integrantes de estas instancias serán designados de conformidad con lo establecido en el Estatuto. 2 7 00 Atribuciones de la Junta Directiva 2 7 01 El artículo 9 indica que la Junta Directiva es la máxima autoridad y tiene entre sus atribuciones las siguientes: a) establecer las bases y orientaciones de la Fundación para el cumplimiento de sus fines; b) dictar su Reglamento Interno; c) aprobar el presupuesto anual para su funcionamiento; c) contratar anualmente los servicios de auditores externos, a los efectos de presentar estados financieros debidamente auditados; y, f) las demás que les correspondan como órgano directivo y administrativo. 2 8 00 En el plano normativo, se consideró el ordenamiento legal y sublegal del régimen de control fiscal, la normativa aplicable a la universidad, al Fondo, así como las actividades objeto de análisis. A tal efecto, fueron considerados los instrumentos siguientes:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (G.O.R.B.V.) N° 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000, con reforma publicada en G.O.R.B.V. N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, con reforma publicada en G.O.R.B.V. N°. 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, G.O.R.B.V. N° 37.600, de fecha 30 de diciembre de 2002, con reforma publicada en G.O.R.B.V. N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.  Ley de Universidades, G.O.R.V. N° 1.429 Extraordinario de fecha 08 de septiembre de 1970. ° Contraloría General de la República
  • 6. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 6  Ley del Registro Público y del Notariado, G.O.R.B.V. N° 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.  Código Civil, G.O.R.V. N° 2.990 Extraordinario, de fecha 26 de junio de 1982.  Código de Comercio, G.O.R.V. N° 475 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1955.  Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 39.240, de fecha 12 de agosto de 2009.  Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno, publicadas en G.O.R.V. N° 36.229 de fecha 17 de junio de 1997.  Normas Generales de Auditoría de Estado, G.O.R.B.V. Nº 40.172 del 22 de mayo de 2013.  Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976.  Acta Constitutiva y Estatutaria de FONJUCLA. 3 0 00 OBSERVACIONES DERIVADAS DE LOS ANÁLISIS 3 1 00 Desproporción cuantitativa entre los recursos que recibe FONJUCLA por concepto de aportes y las contribuciones que asigna a la UCLA. 3 1 01 A la UCLA le corresponde presupuestar y realizar el pago de jubilaciones y pensiones de su personal pasivo, considerando para su financiamiento las contribuciones del FONJUCLA y recursos transferidos por el Ejecutivo Nacional. 3 1 02 En este sentido, durante el período 2007-2011, FONJUCLA solo efectuó una contribución a la UCLA por Bs. 3.000.000,00 que representó el 12,86% de los aportes que recibió de la UCLA; es decir, por cada bolívar entregado por la UCLA al Fondo, aquella recibió una contribución de 0,1286 centavos, circunstancia que se deduce de las cifras que se muestran en el Cuadro N° 1; o en su defecto, podemos interpretar la relación aportes/contribuciones ubicada en la cifra de Bs. 12,74; la cual significa, que por cada bolívar de contribución ° Contraloría General de la República
  • 7. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 7 el Fondo recibió aportes por Bs. 12,74. Cuadro N° 1 Análisis Comparativo: Aportes y Contribuciones (Expresado en Bolívares) APORTES UNIVERSIDAD EMPLEADOS TOTAL CONTRIBUCIONES FONDO (*) APORTES / CONTRIBUCIONES 2007 2.313.311,92 2.313.311,92 4.626.623,84 3.000.000,00 1,54 2008 3.560.052,31 3.560.052,31 7.120.104,62 0,00 0,00 2009 2.937.350,34 2.941.637,48 5.878.987,82 0,00 0,00 2010 1.117.286,25 2.262.183,84 3.379.470,09 0,00 0,00 2011 0,00 2.531.037,03 2.531.037,03 0,00 0,00 TOTAL 9.928.000,82 13.608.222,58 23.536.223,40 3.000.000,00 7,84 AÑOS Fuente: FONJUCLA. (*) No fue suministrada toda la documentación necesaria acerca de su aprobación y pago. 3 1 03 Detallando mejor el análisis y considerando que el Fondo registra actividades económicas y financieras desde hace 21 años, las contribuciones en términos teóricos deberían ser el producto de los rendimientos financieros del capital (aporte institucional y empleados) más la capitalización de rendimientos. De allí, que no se muestra razonable la contribución del Fondo con la UCLA. Ahora bien, durante el período de referencia, el examen de las operaciones reveló, entre otros aspectos, los siguientes:  Los aportes de la UCLA al Fondo (institucional y empleados), no fueron regulares en función de la nómina de trabajadores; en consecuencia, esta situación afectó las contribuciones o rendimientos, así encontramos que en el año 2010 el aporte institucional se tradujo en menor cuantía; y el correspondiente al año 2011, no se materializó.  Durante el período 2008 –2011, el Fondo no efectuó contribuciones a la UCLA. Sobre el particular, debemos señalar que la Junta Directiva de FONJUCLA decidió que el aporte que le asignaba a la UCLA por concepto de contribución para el pago de la nómina de los profesores jubilados, fueren trasladados al Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCO), decisión que fue tomada con base a la modificación del artículo 14 del Acta Constitutiva del Fondo, el cual señala: que en caso de que el pago de la nómina de los profesores jubilados sea aportada por el Ejecutivo Nacional, el porcentaje destinado a la ° Contraloría General de la República
  • 8. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 8 UCLA para este concepto pasará en su totalidad al Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCO).  Ahora bien, dicha modificación estatutaria fue aprobada el 02 de diciembre de 2008 y protocolizada el 28 de octubre de 2011, fecha en la cual surte efecto legal, y no en el año 2008, en el cual se inició la contribución al IPSPUCO. Cabe señalar, que los recursos trasladados [UCLA al IPSPUCO] con motivo de esta decisión ascienden a la cantidad de Bs. 10.549.506,82, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N° 2 Contribuciones del FONJUCLA a IPSPUCO (Expresado en Bolívares) AÑO CONTRIBUCIÓN 2008 3.000.000,00 2009 3.000.000,00 2010 3.000.000,00 2011 1.549.506,82 Totales 10.549.506,82 Fuente: FONJUCLA.  Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Resolución N° 082 del CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28/08/2008, en la cual se ordenó a las universidades nacionales cesar el descuento al personal jubilado y el reintegro de los aportes desde 2003 hasta 2008, repercutió en la cuantía de los aportes recibidos por el Fondo y sus actividades financieras. 3 2 00 FONJUCLA no ha cumplido la misión de asumir el pago de pensiones y jubilaciones del personal docente y de investigación de la UCLA 3 2 01 A pesar de haber sido creado el FONJUCLA desde hace 21 años para atender el pago de la nómina pasiva del personal docente y de investigación de la UCLA, esta misión no ha sido cumplida y la UCLA, con aportes del Ejecutivo Nacional, ha cumplido con esa obligación legal. A título de ejemplo, durante el período 2007-2011, la UCLA pagó a su personal pasivo la cantidad de Bs. 177.554.543,62, y el Fondo contribuyó en promedio con el 1,68% de dicha cantidad (Bs. 3.000.000,00), tal como se muestra a continuación: ° Contraloría General de la República
  • 9. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 9 Cuadro N° 3 Comparación Nómina Pasiva y Contribuciones (Expresado en bolívares) AÑO NÓMINA PASIVA CONTRIBUCIÓN VARIACIÓN PORCENTUAL 2007 19.067.408,26 3.000.000,00 15,73 2008 34.300.354,48 0,00 0,00 2009 34.948.908,74 0,00 0,00 2010 41.875.094,02 0,00 0,00 2011 47.362.778,12 0,00 0,00 Totales 177.554.543,62 3.000.000,00 1,68 Fuente: FONJUCLA. (*) Condición estatutaria, contenida en el artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011. 3 2 02 La contribución a la nómina pasiva constituye el hecho a través del cual se pretende, a tenor de las disposiciones reglamentarias y estatutarias desarrolladas por la UCLA y el Fondo, que éste último asuma el pago de jubilaciones y pensiones del personal pasivo de esa casa de estudios, encontrando asidero jurídico en la disposición contenida en el artículo 8º de las “Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976”, la cual indicó la finalidad del Fondo de atender tales obligaciones. 3 2 03 En este contexto, la ausencia de contribuciones del Fondo [2008-2011], menoscaba la razón de ser de su creación, lo cual dificulta a la UCLA asignar recursos a la carga económica que representa el pago de jubilaciones y pensiones en su presupuesto, en su totalidad, con la consecuente solicitud de financiamiento al Ejecutivo Nacional [100% de las obligaciones por este concepto], por lo que el Estado realiza un doble esfuerzo económico en la consecución de un mismo fin: honrar el pago de la nómina pasiva. 3 3 00 Decisión al margen del interés institucional 3 3 01 FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en el ejercicio económico, debe destinar la contribución a la UCLA para el pago de las jubilaciones y pensiones, siempre y cuando, se cumplan los supuestos previstos en el Acta Constitutiva y Estatutaria. 3 3 02 Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva reformada en el año 2008, además de referir contribuciones equivalentes al diez por ciento (10%) del monto total de jubilaciones y pensiones; se incluyó contribuciones en la medida de sus posibilidades, con la Fundación Instituto de ° Contraloría General de la República
  • 10. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 10 Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCO). 3 3 03 En este sentido, la contribución que hasta el año 2007 otorgaba el Fondo a la UCLA para el pago de Jubilaciones y Pensiones, representaba 15,73% de la nómina pasiva aproximadamente [73,32% de la utilidad neta generada por el FONJUCLA], y el hecho de haberse modificado los estatutos en el año 2008 [art. 14], no hizo posible contribución alguna a la nómina pasiva, toda vez que las utilidades obtenidas no permitieron financiar dos cargas estatutarias en forma simultanea: pago de jubilaciones y pensiones equivalente al 10% de la nómina pasiva y contribución al IPSPUCO. Sin embargo, las decisiones de la Junta Directiva durante el período objeto de examen, desfavorecieron el fundamento esencial del Fondo y destinó recursos a otras finalidades, desviando el propósito de asumir el pago de jubilaciones y pensiones. 3 3 04 Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas de previsión social que desviaron el propósito del Fondo, observándose la ampliación o modificación de su objeto, que comportó la disposición de efectuar contribuciones a IPSPUCO en detrimento del pago de jubilaciones y pensiones para el período 2008-2011, cuya cantidad alcanzó la cifra de Bs. 10.549.506,82, tal como se mencionó anteriormente. 3 3 05 Por consiguiente, la baja proporción de las contribuciones respecto al monto de la nómina pasiva, obedece a la poca capacidad del Fondo de hacer contribuciones significativas a su financiamiento, en función del bajo rendimiento y capitalización de su inversión patrimonial; y en buena medida, a decisiones administrativas contraproducentes en la distracción de recursos financieros. 3 4 00 Ingresos y Egresos en las operaciones del FONJUCLA Los ingresos en operaciones del FONJUCLA ascendieron a la cantidad de Bs. 3 4 01 28.158.608,90, producto de inversiones financieras realizadas por el Fondo, los cuales deberían constituir los ingresos principales de su gestión. Asimismo, sus egresos se ubicaron en Bs. 3.921.031,98, por concepto de gastos de funcionamiento y financieros, de acuerdo al detalle siguiente: ° Contraloría General de la República
  • 11. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 11 Cuadro N° 4 Análisis de los Ingresos y Egresos (Expresado en Bolívares) AÑOS INGRESOS EGRESOS UTILIDAD EGRESOS / INGRESOS (%) RENTABILIDAD ECONÓMICA 2007 4.078.187,90 296.213,98 3.781.973,91 7,26 13,76 2008 5.918.273,00 404.782.00 5.513.491,00 6,83 14,62 2009 8.648.686,00 468.819,00 6.370.164,00 5,42 18,44 2010 5.818.059,00 698.117,00 7.335.562,00 11,99 8,33 2.457.882,00 3.122.015.00 31,35 3,18 11,31 Total 28.158.608,90 3.921.031,98 23.871.694,24 Fuente: Estado de Ingresos y Egresos de FONJUCLA auditados por terceros independientes Notas: (*) Incluye pérdida en inversiones (venta de acciones) por Bs. 1.723.296,00 8,83 2011 3 4 02 5.495.403,00 (*) Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), implicaron menores aportes a los Fondos de jubilaciones y pensiones, toda vez que no deben hacer retenciones a la nómina del personal jubilado y recibir igual cantidad por aporte institucional, por ser improcedentes en el marco de la Resolución N° 082 de fecha 06 de agosto de 2008, emitida por el CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual se ordenó a las universidades nacionales cesar en el descuento al personal jubilado y reformar los estatutos de los Fondos, con el fin de reintegrar los aportes realizados desde enero 2003 hasta julio 2008. Sin embargo, el Fondo no reformó sus estatutos para ajustar el reintegro al principio de legalidad, según los estados financieros auditados, la deuda a la UCLA por este concepto asciende a Bs. 1.193.520,00. 3 4 03 En cuanto a los egresos en operaciones, los resultados económicos se encuentran representados por gastos de funcionamiento y financieros, así como pérdida en venta de acciones por Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio económico culminado al 31 de diciembre de 2011, las cuales según los estados financieros de ese año, se derivan de las operaciones de reposición de capital, causando un daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para cumplir con su misión. 3 5 00 Imposibilidad operativa del Fondo para cumplir su misión 3 5 01 Las fluctuaciones observadas en el Cuadro N° 4, reflejan un comportamiento ascendente en los indicadores de proporcionalidad (%), egresos sobre ingresos, evidenciando que FONJUCLA registra un aumento sostenido de sus gastos operativos con mayor tasa de crecimiento que sus ingresos, al pasar de 7,26% a 31,35%; igualmente, sus operaciones acusan un indicador desfavorable de ° Contraloría General de la República
  • 12. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 12 rentabilidad económica, considerando la actividad financiera que desarrolla [ promedio 8,83] con moderado deterioro al final del período 2007-2011, al pasar de 13,76 a 3,18, todo lo cual dificulta asignar en forma previsible una carga económica significativa para el pago de jubilaciones y pensiones, con la consecuente dependencia de financiamiento del Ejecutivo Nacional para el pago total de la nómina pasiva. 3 6 00 Utilidades y Contribuciones del FONJUCLA 3 6 01 FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en los respectivos ejercicios económicos, deberá destinar contribución a la UCLA para el pago de las jubilaciones y pensiones, siempre y cuando se cumplan los supuestos previstos en el Acta Constitutiva y Estatutaria. 3 6 02 Durante el Período 2007-2011, la UCLA por concepto de aportes (personal e institucional) entregó al Fondo la cantidad de Bs. 23.536.223,40, obteniendo éste último utilidades netas para el mismo período por un monto de Bs. 23.871.694,24; y contribuyó con el pago de pensiones y jubilaciones con Bs. 3.000.000,00; es decir, 1,68% de la nómina pasiva, la cual se incrementó en forma anual en 29% aproximadamente, alcanzando para el año 2011, un monto de Bs. 177.554.543,62. 3 6 03 Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva reformada en el año 2008, señala que el Fondo, comenzará a contribuir con el pago de jubilaciones y pensiones, cuando los intereses o dividendos devengados por las inversiones y colocaciones de los aportes recibidos, permitan cubrir, sin perjuicio del capital acumulado, el diez por ciento (10%) del monto total de jubilaciones y pensiones debidamente aprobado por el Consejo Universitario. 3 6 04 Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas que no sólo sujetó la contribución a la UCLA a una cantidad mínima anual para el pago de la nómina pasiva, sino que descartó el factor progresivo en el cumplimiento de sus obligaciones; no obstante, el mandato contenido en el referido artículo 14, no fue cumplido, su acatamiento hubiese representado en el período 2007-2011, una contribución para el pago de jubilaciones y pensiones de Bs. 17.755.454,36; es decir, 83,10% más de la contribución efectiva realizada en Bs. 3.000.000,00 ° Contraloría General de la República
  • 13. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 13 Cuadro N° 5 Comparación Nómina Pasiva y Contribución (Expresado en Bolívares) AÑO UTILIDADES DEL FONDO CONTRIBUCIÓN EFECTIVA CONTRIBUCIÓN ESTATUTARIA 10% NÓMINA PASIVA (*) 2007 3.781.973,91 3.000.000,00 1.906.740,82 2008 5.513.491,00 0,00 3.430.035,44 2009 6.370.164,00 0,00 3.494.890,87 2010 7.335.562,00 0,00 4.187.509,40 2011 3.122.015.00 0,00 4.736.277,81 Totales 23.871.694,24 3.000.000,00 17.755.454,36 Fuente: FONJUCLA. (*) Según artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011. 3 6 05 La baja proporción de la contribución efectuada respecto de la nómina pasiva, obedece a varias razones, entre ellas destacan: el manejo discrecional de los recursos destinados al pago de jubilaciones y pensiones [contribuciones a IPSPUCO, reforma estatutaria efectuada en fecha 28 de octubre de 2011]; elevado monto de la nómina pasiva [crecimiento interanual del 19% aproximadamente] y la poca viabilidad del Fondo de contribuir con una proporción significativa a su financiamiento en función de su inversión patrimonial. 3 7 00 Comportamiento patrimonial del FONJUCLA durante el período 2007 - 2011 3 7 01 El aspecto más relevante en el plasmado análisis de los ingresos y egresos del Fondo, subyace en forma más precisa en su situación patrimonial, relativa a la baja capitalización de sus recursos y rendimientos registrados en los últimos veintiún (21) años, pese a que dispuso de un capital inicial conformado por el monto acumulado de las deducciones mensuales realizadas a los trabajadores, más una cantidad igual aportada por la UCLA, desde los inicios de las retenciones hasta la fecha de registro del Acta Constitutiva del Fondo. 3 7 02 El fundamento de lo antes señalado, lo podemos observar en el Cuadro N° 6, en el que se registra la cuantía de la evolución patrimonial del Fondo, sus utilidades y su comparación con nómina pasiva pagada por la UCLA. En el análisis comparativo, se puede estimar una cuantía patrimonial reveladora de la baja capitalización, así como utilidades que no son un reflejo del mejor rendimiento del capital; incluso, son variables financieras que registran una tasa de crecimiento menor a la nómina pasiva; por consiguiente, el Fondo no tiene posibilidad de asumir el pago de sus obligaciones. ° Contraloría General de la República
  • 14. REF Pág.: 14 INFORME DEFINITIVO Cuadro N° 6 Análisis Comparativo: Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva (Expresado en Bolívares) AÑOS 2007 2008 2009 2010 2011 Patrimonio del Fondo 40.434.076,92 51.041.020,00 59.674.617,00 60.446.072,00 67.859.544,00 Utilidades del Fondo 3.781.973,91 5.513.491,00 6.370.164,00 7.335.562,00 3.122.015.00 19.067.408,26 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12 Nómina Pasiva UCLA Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes. 3 7 03 Haciendo un análisis más detallado de lo que constituye su principal actividad de operaciones financieras, no se determinó una cuantía atractiva en la inversión de capital para el rendimiento a corto plazo de flujos financieros, en proporción con la contribución exigible para el pago de jubilaciones y pensiones, como se observa a continuación: Cuadro N° 7 Análisis Comparativo: Inversiones Financieras y Nómina Pasiva (Expresado en Bolívares) AÑOS 2007 Inversiones Negociables (letras y Bonos) 2008 2009 2011 133.635,16 Inversiones Disponibles (Fideicomiso, Vebonos y Bonos de la Deuda Pública) Total Inversiones 257.632,00 0,00 0,00 0,00 5.306.867,38 5.683.122,00 5.368.608,00 7.147.732,00 6.419.177,00 5.368.608,00 7.147.732,00 6.419.177,00 5.440.502,54 5.940.754,00 19.067.408,26 Nómina Pasiva 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12 Inversión/Nómina Pasiva (%) 28,53 17,32 Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes. 3 7 04 2010 15,36 17,07 13,55 Igualmente, resulta válido considerar en este contexto la carga financiera que se deriva de las obligaciones por pagar a largo plazo, cuyo pago ha restringido las inversiones y las posibilidades de rendimiento en utilidades. La situación de esas obligaciones es la siguiente: Cuadro N° 8 Obligaciones por Pagar a Largo Plazo (Expresado en Bolívares) AÑOS 2.007 2.008 Cuentas por Pagar 10.862.507,00 10.040,00 (Reintegro a Profesores) Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes. 3 7 05 2.009 2.010 2.011 0,00 1.276.485,00 1.193.520,00 Conviene señalar, que el éxito de los Fondos de pensiones y jubilaciones reside en la posibilidad de disposición de un capital sin costo de financiamiento, conformado por los aportes de las partes interesadas, capital que se destina en forma predominante a inversiones financieras de corto plazo, de alta rentabilidad y liquidez, toda vez que los Fondos deberán honrar compromisos en el mismo ° Contraloría General de la República
  • 15. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 15 horizonte de inversiones. 3 8 00 Rendimiento insuficiente de las operaciones financieras del Fondo para atender la misión institucional 3 8 01 Los resultados examinados desde los distintos enfoques de la estructura financiera del Fondo, denotan un rendimiento de las operaciones financieras insuficiente para atender sus obligaciones; incluso, decreciente, explicado en buena parte por la baja capitalización de los rendimientos para incrementar su capital, el cual debería superar con creces la nómina pasiva anual, a objeto de contribuir en forma parcial y significativa con el pago de jubilaciones y pensiones, de manera que la asimetría que se observa entre los aportes y contribuciones, además de las causas administrativas antes señaladas, es el conjunto de operaciones económicas y financieras que no pueden equipararse al comportamiento o tendencia de la nómina pasiva, por lo que resulta imposible para el Fondo, asumir el pago de las jubilaciones y pensiones, fundamento de su creación. Cuadro N° 9 Análisis Comparativo: Rendimientos de las Inversiones Financieras y Nómina Pasiva (Expresado en bolívares) AÑOS 2.007 Inversiones Negociables (letras y Bonos) Inversiones Disponibles (Fideicomiso, Vebonos y Bonos de la Deuda Pública) Total Nómina Pasiva 2.008 2.009 2.011 63.545,96 0,00 0,00 0,00 0,00 2.053.070,38 3.179.316,00 3.339.460,00 1.696.103,00 1.158.080,00 2.116.616,34 3.179.316,00 3.339.460,00 1.696.103,00 1.158.080,00 19.067.408,26 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12 4,05 2,44 Variación Porcentual (%) 11,10 9,26 Fuente: Estados Financieros FONJUCLA auditados por terceros independientes. 3 8 02 2.010 9,55 De lo anterior se observa, que durante el período 2007-2011, los rendimientos obtenidos por el Fondo producto de las inversiones financieras, sólo representó en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, lo que desfavorece el fundamento esencial de su creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones financieras que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones. 3 8 03 De allí la importancia de comprometer recursos en inversiones atractivas y de alto rendimiento, a objeto de recibir beneficios monetarios que permitan cubrir los compromisos contraídos con la UCLA, en el pago de jubilaciones y pensiones, acrecentar sus utilidades y aumentar su patrimonio. ° Contraloría General de la República
  • 16. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 16 3 9 00 Riesgos en las operaciones del FONJUCLA y préstamos al margen de su Régimen Estatutario 3 9 01 Este Órgano Contralor evidenció en las actividades examinadas, que el Fondo tiene como política de inversión el otorgamiento de préstamos al personal, lo cual no sólo es ajeno a los rubros de inversiones financieras de corta exigibilidad, sino que esa práctica constituye una desviación de la misión del Fondo, al dedicarse además, a una actividad crediticia propia de las Cajas de Ahorro, reguladas por una Ley especialísima, como lo es la “Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares”, cuya reforma actualmente vigente, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, contiene, entre otros aspectos, las previsiones y garantías que deben tomar dichas instituciones, a los fines de garantizar y salvaguardar los ahorros de sus afiliados. 3 9 02 De seguida se exponen las cantidades de préstamos a profesores y jubilados en comparación con las inversiones financieras acometidas por el Fondo: Cuadro N° 10 Préstamos e Inversiones Financieras (Expresado en Bolívares) Años Préstamos por Cobrar Inversiones Financieras 2007 2008 2010 2011 16.021.923,58 18.838.249,00 21.776.946,00 21.477.267,00 28.211.930,00 5.440.502,54 5.940.754,00 14.029.707,00 7.147.732,00 6.419.177,00 Préstamos / Inversiones (%) 294,49 317,10 Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes. 3 9 03 2009 155,22 300,48 439,49 De la comparación se deriva que los préstamos al personal asociado superan con creces las inversiones financieras; las cuales deberían constituir la principal actividad del Fondo, considerando la naturaleza de su actividad, toda vez que las características del negocio financiero deberá permitir la atención de sus obligaciones a corto plazo, ello requiere de alta rentabilidad y liquidez con razonable seguridad. 3 9 04 Por lo demás, los recursos destinados a préstamos distraen las operaciones legítimas del Fondo, limitando la disposición de recursos para mayores inversiones en el mercado financiero. Aunado a lo anterior, estas prácticas exponen a dos efectos adversos a los intereses institucionales, vale señalar:  Los préstamos son operaciones que no se ajustan a la recuperación de capital y rendimientos de corto plazo; es decir, igual o menor a un año. Por lo general, el ° Contraloría General de la República
  • 17. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 17 enfoque de las operaciones, en las circunstancias antes señaladas, se reviste de un carácter social; en consecuencia, su rendimiento no es atractivo en comparación con la misma modalidad de negocio con el mercado financiero, hecho que contraviene la filosofía y naturaleza del Fondo.  En préstamos hipotecarios las garantías resultan claras y suficiente para proteger el patrimonio del Fondo; sin embargo, los préstamos personales a los empleados de la UCLA no gozan de las previsiones o garantías que deberá considerar el Fondo, a los fines de garantizar y salvaguardar su patrimonio, toda vez que los aportes realizados por los empleados no pueden avalar dichos préstamos por su concepto y destino. 4 0 00 Inversiones con personas jurídicas 4 1 00 Igualmente, durante el período objeto de análisis se detectó inversiones en la empresa Universitas de Seguros, C.A. por la cantidad de Bs. 1.333.000,00 [15,62% del capital accionario], la cual fue objeto de intervención mediante Providencia Administrativa N° FSS-2-2-1045 del 22/03/2010, toda vez que en inspección permanente realizada a la citada empresa al 31 de diciembre de 2009, se evidenció una pérdida acumulada de Bs. 74.429.014,56 e insuficiencia en las reservas técnicas de Bs. 8.197.722,81, la cual fue levantada mediante Providencia N° SAA-2-3-1153 del 09/05/2011 [Gacetas Oficiales N° 39.395 y 39.682 del 26/03/2010 y 26/05/2011, respectivamente]. 4 1 01 Posteriormente, se observa la Providencia N° SAA-2-3-678 del 15 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, actual Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por intermedio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.881 del 12 de marzo de 2012, mediante la cual se levanta el régimen de inspección permanente al cual fue sometida la empresa Universitas de Seguros, C.A. 4 1 02 Conviene señalar, que en fecha 15 de abril de 2011, la autoridad del Fondo suscriben Contrato de Compra Venta de Acciones, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora N° 826 del 23 de marzo de 2011, y se acuerda la venta de sus acciones a valor nominal, pagadero en un plazo no mayor a 540 días a partir de la fecha del referido contrato, gozando de una tasa del 6% anual; en igual plazo, subsistirá la garantía ofrecida por los vendedores de hacerse responsable por aquellas fianzas al 31 de diciembre de 2010, que se ° Contraloría General de la República
  • 18. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 18 encuentren demandada su ejecución y por la existencia de pasivos ocultos. 4 1 03 De igual modo se destaca, que la inversión constituyó una decisión al margen del régimen estatutario, toda vez que el negocio financiero comporta la adquisición de acciones en el mercado de capitales con fines especulativos [compra-venta] y no supone la incursión en actividades de inversión que demanda especialidad, experiencia y conocimiento. Lo expuesto denotó un alto riesgo en operaciones con un costo de oportunidad importante en los rendimientos del Fondo y su capitalización. Cuadro N° 11 COMPOSICIÓN ACCIONARIA: UNIVERSITAS DE SEGUROS (Expresado en Bolívares) N° ACCIONES ACCIONISTAS MONTO % Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente. (F.J.P.U.D.O.) 3.910 3.910.000,00 45,66% Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (F.J.P.U.P.E.L.) 1.961 1.961.000,00 22,90% Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Centro Occidental. (F.J.P.U.C.L.A.) 1.333 1.333.000,00 15,57% Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UCV. (I.P.P.U.C.V.) 769 769.000,00 9,29% Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UDO. (I.P.S.P.U.D.O.) 564 564.000,00 6,59% 8.537.000,00 100% TOTAL 8.537 Fuente: Asamblea de Accionistas N° 31 del 29/01/2009. 4 2 00 Criterio amplio de Seguridad Social y limitación misional del Fondo Conviene destacar, que la seguridad social es un concepto amplio que abarca un conjunto de necesidades de la población activa y pasiva. Sin embargo, en el caso objeto de análisis, FONJUCLA tiene una finalidad específica o concreta en el contexto de la seguridad social, por el cual fue creado desde hace 21 años, y no es otra, que atender el pago de jubilaciones y pensiones del personal de la UCLA. Vale acotar, que el citado artículo 86 de la mencionada Ley, previene que los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines, por lo que atender otros servicios (asistencial o médicos) no sólo constituye una desviación de su objeto sino que agrava la mermada capacidad económica y financiera del Fondo, diluyendo el preciado bienestar de sus asociados en un objeto multipropósito. 4 3 00 Observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno 4 3 01 Con relación a la evaluación del control interno, implementado por el Fondo para la consecución de metas y objetivos, el examen practicado por el Órgano de ° Contraloría General de la República
  • 19. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 19 Control Fiscal Interno, determinó lo siguiente:  Inexistencia de Manuales de Normas y Procedimientos de registro y manejo del Efectivo en Caja y Bancos, Manejo de Cuentas y Efectos a Cobrar, Registro de las Propiedades, Planta y Equipo.  Errores en la elaboración de conciliaciones bancarias y las libretas de cuentas de ahorro no se encuentran actualizadas.  No se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de ahorro, de las cuentas corrientes del Banco Exterior, correspondientes a los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre y octubre, del año de 2011, así como las correspondientes al Banco Venezuela a nombre del Fondo.  Se desconocen los motivos de suspensión de descuento de Préstamo Hipotecario (Nos. 1191 y 1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo del 2009, otorgado en junio del 2006.  El Balance General al 31-12-2011 en sus cuentas reales, no indica los Intereses por Cobrar diferidos y no registrados al momento inicial del otorgamiento del préstamo.  La documentación anexa a los expedientes correspondientes de las diferentes modalidades de préstamos, no se encuentran debidamente archivados, clasificados, ni foliados, de acuerdo con principios de control interno y sana práctica administrativa. 4 4 00 Adecuación a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social 4 4 01 La creación de Fondos para atender las pensiones y jubilaciones del personal de las casas de estudios, comportó para las universidades nacionales el control directo de administrar y custodiar los Fondos previstos para el cumplimiento de esta finalidad y no la transferencia de competencias u obligaciones a terceras personas. 4 4 01 No obstante, el Fondo al ser creado por un ente que forma parte de la estructura administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituye una descentralización institucional de segundo grado, lo que implica que el CNU y la UCLA, se instituyen en órganos tutelares para ejercer sobre el Fondo el control legal de supervisión y vigilancia acerca de las gestiones que le corresponde acometer para el logro y cumplimiento de sus fines, toda vez que ° Contraloría General de la República
  • 20. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 20 tiene naturaleza y contenido público, sin menoscabo de la autoridad que le compete en este sentido a sus asociados. 4 4 02 Por consiguiente, el rol de supervisión y vigilancia del Fondo está supeditado a la estructura integrada por el CNU, OPSU y la UCLA, por cuanto el Estado se vale de sus órganos y entes para el logro de sus fines, en el entendido de que aun cuando se encuentra investido de autonomía, facultad discrecional para crear figuras jurídicas, ello no menoscaba la supremacía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia de las actividades, con la finalidad de detectar desviaciones y evaluar en forma continua los resultados de su gestión. 4 4 03 Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, Venezuela se constituyó en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, garantizando a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, estableciendo un régimen general de seguridad social. 4 4 04 Ahora bien, con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se creó un sistema de seguridad social integral, consagrando en el artículo 119, mediante el cual el Estado garantiza el derecho adquirido por todos los trabajadores al pago oportuno y completo de jubilaciones y pensiones, así como el reconocimiento de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio de la República. En este sentido, la LOSSS estableció en su cuerpo articulado siguiente:  La administración de las cotizaciones obligatorias que se establece a los empleadores y trabajadores, para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. (artículo 10)  Los regímenes especiales del sector público preexistentes a su entrada en vigencia de la citada Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios. (artículo 121)  Se encuentran obligados al registro y afiliación en el Sistema de Seguridad Social, todos los trabajadores o empleados del sector público, cualquiera que sea su condición, correspondientes a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sin importar su ° Contraloría General de la República
  • 21. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 21 naturaleza jurídica. (artículo 16) 4 4 05 Sin embargo, en el caso concreto de la UCLA, el Estado venezolano asumió la responsabilidad de cancelar las jubilaciones y pensiones del personal de la UCLA, por cuanto el objeto del Fondo no se ha cumplido, toda vez que su aporte en el período objeto de análisis 2007-2011, sólo ha representado en promedio el 1,68% del monto de la nómina pasiva, de forma que la subsistencia de esta figura jurídica en el tiempo ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa; por consiguiente, lo adecuado y conveniente es la disolución de la estructura organizativa por las instancias competentes; y por ende, su adecuación a las disposiciones establecidas en la LOSSS. 5 0 00 CONSIDERACIONES FINALES 5 1 01 Los resultados preliminares de la presente actuación fueron notificados a las autoridades de la UCLA y de FONJUCLA, mediante Oficios Nos 06-00-1163 y 06-00-1164, respectivamente, ambos de fecha 23 de agosto de 2013, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de los mismos, con la finalidad de obtener los argumentos y elementos que pudieran dar lugar a la modificación de su contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de las Normas Generales de Auditoría de Estado. 5 1 02 Sobre el particular, la Presidenta de FONJUCLA, mediante comunicación S/N° de fecha 08 de octubre de 2013, se pronunció sobre aspectos históricos relacionados con el origen, desarrollo, evolución y razón de ser del Fondo, así como aspectos relacionados con el Sistema de Seguridad Social en los Trabajadores Universitarios; señalando además, que FONJUCLA cumplió con las formalidades y obligaciones establecidas en su acta constitutiva y su objeto de creación con el pago de la nómina pasiva de la UCLA. 5 1 03 Al respecto, este Órgano Contralor reitera lo señalado en el Informe Preliminar, por cuanto no se cumplió con las disposiciones contenidas en las “Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976, las cuales señalan la obligación de los Fondos de atender el pago de jubilaciones y pensiones. 5 1 04 Adicionalmente indicó, que FONJUCLA no ha contado con una disponibilidad para incrementar el porcentaje de aportes para el pago de la nómina de jubilados ° Contraloría General de la República
  • 22. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 22 y pensionados, por cuanto pudiera poner en riesgo el capital acumulado del Fondo, asimismo, señaló que en virtud de que el Estado envía a la UCLA los recursos para pagar la nómina del personal jubilado a través del presupuesto ordinario, la Junta Directiva destinó los recursos que eran para contribuir con el pago de jubilaciones y pensiones al IPSPUCO y con respecto a la política de otorgar préstamos al personal docente y de investigación de la UCLA, señaló que dichas actividades contribuyen a incrementar el patrimonio del Fondo y garantizar la seguridad social del personal docente y de investigación de la universidad. 5 1 05 En atención a lo expuesto por FONJUCLA, se evidencia en los resultados contenidos en el presente informe la inviabilidad financiera del Fondo, desde el momento de su creación, asimismo este Órgano Contralor reitera, que las políticas de destinar los recursos al IPSPUCO y de otorgar préstamos al personal docente y de investigación, constituyen una distorsión del objeto de creación del Fondo, razón por la cual se ratifica la observación formulada. 5 1 06 Igualmente, indicó en la comunicación antes citada, que además de la contribución otorgada siempre a la Universidad, FONJUCLA también ha cumplido con otros programas sociales de primera importancia para el profesorado y que además le han generado beneficios de rentabilidad al Fondo. 5 1 07 Al respecto, esta Contraloría General de la República, señala que según soportes documentales suministrados por FONJUCLA, las contribuciones para el pago de la nómina pasiva efectuadas a la UCLA durante el período 2007-2011, fue por Bs. 3.000.000,00 representando un 12,86% de los aportes recibidos. Cabe destacar, que los recursos entregados al IPSPUCO, tal como se señaló en el Informe Preliminar, constituye la ejecución de políticas de previsión social, que conlleva a una desviación y distracción del objeto inicial establecido en el FONJUCLA razón de su existencia, en detrimento del pago destinado a las jubilaciones y pensiones. 5 1 08 Con respecto a lo señalado por esta Contraloría General de la República, en el Informe Preliminar, relacionado con la pérdidas en acciones por Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la Presidenta del Fondo señaló que dicho monto no se corresponde a una pérdida en acciones tal como se afirma en el citado informe, sino de una decisión oficial de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia de Seguros de reponer el capital ° Contraloría General de la República
  • 23. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 23 social de la empresa Universitas de Seguro, C. A., y que el daño patrimonial fue causado por haber cumplido las resoluciones oficiales de dicho organismo y no por decisión de la Junta Directiva del Fondo. 5 1 09 Sobre el particular este Órgano de Control, insiste que la inversión constituyó una decisión al margen del régimen estatutario, toda vez que el negocio financiero comporta la adquisición de acciones en el mercado de capitales con fines especulativos [compra-venta] y no supone la incursión en actividades de inversión que demanda especialidad, experiencia y conocimiento, lo que trajo como consecuencia un alto riesgo en operaciones con un costo de oportunidad importante en los rendimientos del Fondo y su capitalización. 5 1 10 Por otra parte, señaló que el incremento en los gastos desde el año 2007 al 2010 se debió única y exclusivamente al aumento constante que ha ocurrido en la tasa de inflación, evidenciándose por variaciones sustanciales en los precios de los bienes y servicios, tanto nacionales como importados, así como a los aumentos de los sueldos y salarios anuales decretados por el Ejecutivo Nacional. 5 1 11 En atención a lo señalado por FONJUCLA, se evidencia en los resultados contenidos en el presente informe relacionados con el aumento sostenido de sus gastos operativos con mayor crecimiento que sus ingresos, lo cual dificulta cumplir con su objeto de creación, por tal razón este Órgano de Control ratifica la observación formulada. 5 1 12 Es oportuno aclarar, respecto a la observación formulada por este Órgano de Control relacionada con el “Comportamiento patrimonial de FONJUCLA, durante el período 2007-2011”, el cuadro al que se hace referencia en la página doce (12) del Informe Preliminar, es el N° 6 denominado “Análisis Comparativo: Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva” en lugar del cuadro N° 4, tal como se expuso precedentemente en el cuerpo del Informe Preliminar. 5 1 13 Por otra parte, la Presidenta del Fondo señaló que en relación al reintegro de los aportes realizados por los profesores jubilados en lapso 2007-2009, que en el caso de la UCLA le correspondía erogar la cantidad de Bs. 7.044.878,38, según cálculos realizados por el Departamento de Nómina de Personal de esa casa de estudios, además, indicó que la referida deuda se comenzó a pagar en marzo del 2010, quedando un remanente por pagar de Bs. 1.191.055,57 para el 2011, y no Bs. 1.193.520,00, tal como señaló esta Contraloría General en el Cuadro N° 8 del ° Contraloría General de la República
  • 24. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 24 Informe Preliminar. 5 1 14 Ahora bien es importante acotar, que los montos reflejados en el cuadro N° 8, correspondientes a las obligaciones por pagar de los años 2010 y 2011, fueron tomados de los Estados Financieros suministrados por FONJUCLA, por lo cual este Órgano Contralor ratifica la observación formulada. 5 1 15 En cuanto a la observación relacionada con los “Rendimientos insuficientes de las operaciones financieras del Fondo para atender la misión institucional,” la Presidenta del Fondo manifestó que “el rendimiento de las operaciones financieras no es insuficiente”, tal como se señala en el Informe Preliminar. Al respecto considera que el patrimonio ha sido creciente a lo largo del período al pasar de Bs. 40.343.076,92 a Bs. 67.859.544,00, asimismo, señaló que las utilidades aumentaron hasta el año 2010, cuando comenzaron a realizar los reintegros a los profesores jubilados. 5 1 16 Al respecto, es importante destacar que la observación formulada por este Órgano Contralor, no se refiere al producto de comparar el patrimonio del Fondo con las utilidades obtenidas durante el período 2007-2011, sino a los resultados obtenidos de comparar los rendimientos generados de las operaciones financieras con la nómina pasiva. En ese sentido, se reitera que dicho rendimiento sólo representó en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, tal como se observa en el cuadro N° 9 del citado Informe, lo que desfavorece el fundamento esencial de su creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones financieras que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, se ratifica la observación. 5 2 00 Con respecto a las observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno la Presidenta del Fondo expuso lo siguiente: 5 2 01 En cuanto a la inexistencia de manuales de normas y procedimientos de registro y manejo del efectivo en caja y bancos, manejo de cuentas y efectos a cobrar, registro de las propiedades, planta y equipo, señaló que dichos procedimientos se encuentran en el manual de normas y procedimientos, aprobado por la Junta Directiva del Fondo en el año 2011, asimismo, indicó que el referido manual fue elaborado en base a áreas funcionales y no en base a rubros o cuentas. 5 2 02 Al respecto, de la revisión efectuada al manual suministrado por la Presidenta del ° Contraloría General de la República
  • 25. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 25 Fondo, se evidenció que los procedimientos de los rubros señalados en la observación formulada en el Informe Preliminar, no se encuentran establecidos en dicho instrumento normativo, razón por la cual esta Contraloría General ratifica la observación formulada. 5 2 03 En cuanto a que no se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de ahorro, de las cuentas corrientes del Banco Exterior y Banco Venezuela a nombre del FONJUCLA, la Presidenta del Fondo manifestó que todas las cuentas se encuentran conciliadas, con sus soportes y sus respectivos estados de cuentas, asimismo, indicó que la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela fue cerrada en fecha 14 de abril de 2011, y que por tal motivo no existe conciliación de la misma. 5 2 04 En atención a lo señalado, este Órgano de Control constató en las conciliaciones suministradas por la Presidenta del Fondo, que sólo suministró las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente del Banco Exterior, correspondientes a los meses de febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011 y no se evidenció soportes documentales del cierre de la cuenta corriente del Banco de Venezuela, por lo cual se ratifica la observación formulada. 5 2 05 Con respecto a la suspensión de descuento de Préstamo Hipotecario (Nos. 1191 y 1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo del 2009, otorgado en junio del 2006, la Presidenta del Fondo señaló que se designó a un abogado para realizar las acciones legales correspondientes, en consecuencia, se ratifica la observación. 5 2 06 Por otra parte el Rector de la UCLA, mediante comunicación N° RE-087-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, se pronunció sobre los remisión de los resultados obtenidos con motivo de la actuación fiscal practicada por la Unidad de Auditoría Interna de la UCLA y bajo la coordinación de este Órgano Contralor en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA), a fin de que verifique sus observaciones y hallazgos. Al respecto señaló que: “…siendo el caso que el precepto aplica únicamente para el órgano o ente evaluado, que como se puede apreciar, no es la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), sino el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA). Por tanto, no siendo esta casa de estudio el ente evaluado, mal podría verificar ° Contraloría General de la República
  • 26. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 26 las observaciones y hallazgos reseñados en el mencionado Informe Preliminar, y además formular alegatos”. Asimismo, señaló que FONJUCLA es una Fundación “creada por esta Universidad, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su administración está a cargo de una Junta Directiva conformada por cinco (5) miembros, dos de los cuales designados por el Consejo Universitario de esta casa de estudios y no por el Rector”. 5 2 07 Asimismo, indicó que la UCLA no tiene competencia para formular consideraciones, a la actuación practicada en el Fondo, toda vez que de acuerdo con lo expuesto en el Informe Preliminar, las observaciones y hallazgos están relacionados con presuntos actos, hechos y omisiones propios de la administración de FONJUCLA. 5 2 08 Sobre el particular, es importante destacar que si bien es cierto que el ente evaluado es FONJUCLA, tal como lo manifiesta el Rector de la citada casa de estudios, no es menos cierto que la Universidad tiene atribuida por Ley la obligación de velar por el bienestar social del profesorado, atendiendo lo dispuesto en el artículo 114, de la Ley de Universidades, el cual señala que “Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procuraran, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento.” 5 2 09 En ese sentido es preciso indicar, que siendo el Consejo Universitario de la UCLA y el Consejo Nacional de Universidades los órganos con potestad reglamentaria en materia del régimen de jubilaciones y pensiones, tenían la obligación de coordinar la adecuación del Acta Constitutiva del Fondo, (con sus respectivas modificaciones ulteriores), una vez dictadas las “Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales”, a los fines de que se indicara en la normativa interna dictada por las universidades (reglamento de jubilaciones y pensiones, estatutos de personal) y en la referida acta, la obligación de atender directamente el pago de las jubilaciones, que guiara a esa institución en el ejercicio de sus funciones, emprender acciones para el cumplimiento de los fines originalmente previstos en la norma que le dio origen, además la universidad realiza aportes al fondo que son recursos públicos y por tanto debe velar por el correcto uso y destino de los aportes efectuados. 5 2 10 No obstante las consideraciones señaladas anteriormente por el Rector de la UCLA, expuso las siguientes observaciones: ° Contraloría General de la República
  • 27. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 27 5 2 11 El Rector de la UCLA manifestó que no se deduce del Informe Preliminar que se analiza, que la comisión auditora actuante obtuvo la certeza razonable requerida para dejar satisfactoriamente comprobados los hechos, actos y omisiones reseñados en el mismo, de tal manera que permitiera formular las aseveraciones referidas, asimismo, indicó que apenas simples conjeturas quedaron plasmadas en el citado informe y que no consta por ejemplo de donde obtuvo la certeza de la comisión auditora para aseverar que detectó pérdida en venta de acciones y que se produjo un daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para cumplir su misión. 5 2 12 En este sentido, es importante aclarar que las observaciones formuladas por este Órgano Contralor, fueron derivadas del análisis efectuado a la documentación suministradas por FONJUCLA, y con respecto a la pérdida en acciones, éstas provienen de las operaciones de reposición de capital, según lo señalado en los estados financieros del Fondo del año 2011, causando un daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para cumplir con su misión, tal como se indicó en el Informe Preliminar. 6 0 00 6 1 01 CONCLUSIONES GENERALES La creación por la UCLA de este ente autónomo e independiente de dicha Casa de Estudios, para atender el régimen de jubilaciones y pensiones del personal universitario, con una antigüedad de 21 años aproximadamente, no ha logrado cumplir su propósito, a pesar de haber dispuesto de un capital acumulado constituido por los aportes de la nómina activa de trabajadores universitarios y el correspondiente aporte institucional. En paralelo, el Estado venezolano, a través de los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional a la universidad, ha asumido la responsabilidad de pagar la nómina pasiva, toda vez que la contribución del fondo, en el período objeto de análisis 2007-2011, solo representó, en promedio, el 1,68% de la obligación asumida, ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa. 6 1 02 El fondo en su evolución, amplió o modificó su objeto de creación para atender finalidades sociales, deportivas y culturales de la UCLA, así como a la ejecución de políticas de inversión (préstamos), desviándose del propósito de asumir el pago de jubilaciones y pensiones. Esta situación reiterada en el tiempo se ha mantenido sin que el Consejo Nacional de Universidades, Consejo Universitario, promuevan la adecuación de su normativa interna a los cambios legales surgidos, en particular con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema ° Contraloría General de la República
  • 28. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 28 Seguridad Social (LOSSS), posibilitando de esta forma su integración al Sistema de Seguridad Social. 7 0 00 71 00 RECOMENDACIONES Vistos los resultados del análisis y con la autorización previa impartida por la Contralora General de la República en la Cuenta No. 008 del 19-12-2013, se formulan con carácter vinculante las recomendaciones dirigidas a la Junta Directiva de FONJUCLA y al Consejo Universitario de la UCLA, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría, en paralelo con propuesta de sustitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento. En tal caso, este Organismo Contralor procedería a ratificar las recomendaciones o a dar conformidad a la propuesta de sustitución. 7 1 01 A la Junta Directiva de FONJUCLA: 1. Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que corresponda, la supresión de FONJUCLA, dada la comprobada imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su creación. 2. Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FONJUCLA. 3. Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el activo fijo de FONJUCLA, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según corresponda a la UCLA. 7 1 02 Al Consejo Universitario de la UCLA: 1. Ordenar la supresión planificada de FONJUCLA, realizar el control y seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción. 2. Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y retención destinados a FONJUCLA. ° Contraloría General de la República
  • 29. REF 7 1 03 INFORME DEFINITIVO Pág.: 29 Al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), al Consejo Nacional de Universidades (CNU) y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU): 1. Supervisar y realizar el seguimiento de la normativa sublegales interna dictada por la UCLA, relacionada con el surgimiento de figuras legales (fundaciones, sociedades y asociaciones), destinada a la seguridad social, para impedir posibles desviaciones y garantizar la necesaria coordinación, homogeneidad, armonía y coherencia entre los entes del sector universitario. 2. Velar por el destino acordado a los recursos derivados de la supresión de FONJUCLA. 3. Exigir y validar toda la información que resulte de las acciones emprendidas por la ULA, así como de los entes, según sus competencias, para acatar las recomendaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización Superior. 7 1 04 A la Tesorería de Seguridad Social: 1. Concretar con el MPPEU, CNU y UCLA, en coordinación con FONJUCLA, la recepción de los recursos provenientes de los procesos de supresión. 2. Concretar con el MPPEU; CNU y la UCLA, las acciones pertinentes tendentes al diseño e implantación de la plataforma tecnológica, que permita la liquidación, contabilización y verificación de los recursos que se aportan al Sistema de Seguridad Social, por la universidad, derivados de la supresión de FONJUCLA. 3. Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el registro de la UCLA, que deben contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal pasivo de la universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. 7 1 05 A la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social: 1. Supervisar las acciones emprendidas por FONJUCLA en su proceso de supresión y vigilar el acatamiento de las recomendaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización Superior. 2. Realizar las acciones legales necesarias, a los fines de garantizar que los ° Contraloría General de la República
  • 30. REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 30 3. recursos provenientes de la supresión del fondo, sea incorporado a la Tesorería de Seguridad Social y posteriormente sean utilizados para el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitarias. 4. Velar por el destino de los recursos derivados de la supresión de FONJUCLA. 5. Informar a la Contraloría General de la República sobre el destino del fondo bajo la administración de la Tesorería. 7 1 06 Al Ejecutivo Nacional: 1. Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación correspondiente. GARDELYS ORTA RODRÍGUEZ Directora de Control del Sector Desarrollo Social RR Código del Sigad: 08601-050 ° Contraloría General de la República