2. Artículo 806.
Para los efectos del Código, serán averías:
• Todo gasto extraordinario o eventual que, para
conservar el buque, el cargamento o ambas
cosas ocurriere durante la navegación.
4. Son averías simples o particulares todos los
gastos y perjuicios causados en el buque o en su
cargamento.
Las principales son:
• El daño inferido al buque o cargamento por el
choque o abordaje con otro, siendo fortuito e
inevitable.
• Los gastos necesarios de arribada a un puerto
para repararse o
aprovisionarse.
5. Artículo 810.
• El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o
recibo del daño soportará las averías simples o
particulares.
6. Responsabilidades del
asegurador del buque:
• El asegurador del buque no será responsable,
salvo estipulación contraria en la póliza, cuando
la pérdida sobreviniere por alguna de las
siguientes causas:
• Avería simple o particular que no alcance al
uno por ciento (1%) del valor asegurado del
buque.
7. • Salvo estipulación expresa, no son a cargo del
asegurador los daños o pérdidas de las
mercancías cuando ocurran por alguna de las
siguientes causas:
• Avería particular que no alcance al tres por
ciento (3%) del valor asegurado.
8. Serán averías gruesas o comunes, por regla
general, todos los daños y gastos que se causen
deliberadamente para salvar el buque, su
cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo
conocido y efectivo, y en particular las siguientes:
• Los cables y palos que se corten o inutilicen, las
anclas y las cadenas que se abandonen, para
salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.
9. • El daño causado en el buque que fuere
necesario abrir, agujerear o romper para salvar
el cargamento.
• Los efectos o metálico invertidos en el rescate
del buque o del cargamento apresado por
enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos,
salarios y gastos del buque detenido mientras se
hiciere el arreglo o rescate.
10. • Los gastos hechos para poner a flote un buque
encallado de propósito con objeto de salvarlo.
• Los efectos arrojados al mar para aligerar el
buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al
buque o a la tripulación, y el daño que por tal
acto resulte a los efectos que se conserven a
bordo.
11. Parágrafo
A satisfacer el importe de las averías gruesas o
comunes contribuirán todos los interesados en
el buque y cargamento existente en él al tiempo
de ocurrir la avería.
12. Documentos Exigidos:
La lista dada a continuación no es exhaustiva,
pues dependerá de la naturaleza del siniestro:
1. Protesta del capitán.
2. Copia del Diario de Navegación y del
Cuaderno de Máquinas.
3. Póliza de fletamento y/o conocimiento de
embarque.
4. Informe de los peritos en relación con los
daños.
13. 5. Cuenta de todos los gastos en que se haya
incurrido.
6. Certificado de valoración del buque.
7. Certificado de valoración del cargamento.
8. Fletes.
9. Cuentas de gastos de puerto.
10. Combustible consumido.
11. Cualquier otro documento.
14. Porcentaje a aplicar en las
Averías a la Nave:
• Daños al buque:
La suma admisible en avería común por los
daños o pérdidas sufridos por el buque, sus
máquinas y/o aparejos, causados en un acto de
avería común, será la siguiente:
• Deducción del coste de las reparaciones: Las
reparaciones que se admitan en avería común
no estarán sujetas a deducciones por diferencia
• de “nuevo por viejo”
•
15. cuando el material o partes viejas se sustituyan
por nuevas, a menos que el buque tenga más de
quince años, en cuyo caso la deducción será de
un tercio. Las deducciones se regularán por la
edad del buque desde el 31 de diciembre del
año en que se termine su construcción, hasta la
fecha en que se produjo el acto de avería
común, excepto lo referente a aislamientos,
botes salvavidas y similares, instrumentos y
equipos de comunicación y navegación,
máquinas y calderas las deducciones se
regularán según la edad de la parte en particular
a que se aplique
16. La protesta de mar es una manifestación de
voluntad del Capitán o Patrón de un barco,
hecha por escrito, mediante el intercambio
electrónico de datos o por cualquier otro medio
que permita hacerlo, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes de la arribada del buque a
puerto y en forma legal ante la autoridad
competente, para hacer constar su
irresponsabilidad y la del personal a sus
17. ordenes ante cualquier accidente, situación o
avería, salvaguardando con ello los derechos
contra terceros de sus armadores y demás
interesados en la expedición.
Es obligación del capitán practicar las
anotaciones correspondientes en los recibos y
conocimientos de embarque, de las averías,
mermas o daños que observare en la carga o que
se produzcan por su
acondicionamiento.
18. Tanto el Código de Comercio establece la
necesidad de la Protesta de mar en los
siguientes casos:
*Por avería al casco, maquinaria y aparejo.
*Por naufragio.
*Por arribada forzosa.
*Por abordaje.
*Por ataque y despojo de la nave.
19. • Reconocido o establecido el carácter de avería
gruesa o común por los armadores, fletadores,
cargadores y consignatarios, la liquidación se
hace por un ajustador designado a propuesta de
las partes, o de oficio por la autoridad
competente, si éstas no formulan la respectiva
propuesta.
20. Medida de Indemnización
• Cuando un buque está averiado, mas no
perdido totalmente, la medida de la
indemnización, salvo estipulación distinta en la
póliza, se establece de la manera siguiente:
• Si el buque ha sido reparado, el asegurado tiene
derecho al costo de las reparaciones con las
deducciones del caso, sin que la indemnización
exceda de la suma asegurada.
21. • Si el buque ha sido parcialmente reparado, el
asegurado tiene derecho al costo de la
reparación así como a ser indemnizado por la
depreciación resultante del daño no reparado,
si la hubiere, sin que la indemnización total
exceda de los gastos de reparación de la
totalidad de los daños, calculada, en ambos
casos, como se indica en el numeral anterior.
22. • Si el buque no ha sido reparado ni vendido en
su estado de avería durante la duración del
riesgo, el asegurado tiene derecho a ser
indemnizado por la depreciación resultante de
los daños no reparados, sin que esta exceda del
costo de la reparación de dichos daños,
calculada como se indica en los numerales
anteriores.
23. Liquidación de las averías:
• Reconocido o establecido el carácter de avería
gruesa o común por los armadores, fletadores,
cargadores y consignatarios, la liquidación se
hace por un ajustador designado a propuesta de
las partes, o de oficio por la autoridad
competente, si éstas no formulan la respectiva
propuesta.
24. • En caso de desacuerdo o de incumplimiento de
lo establecido en la liquidación acordada, las
partes pueden acudir a la vía judicial, en cuyo
caso el procedimiento se sustanciará y se
sentenciará de conformidad con las normas
correspondientes al Procedimiento Breve
establecido en el Código de Procedimiento
Civil.