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DERECHO
   MARITIMO
JENNY PAOLA LESMES MONTENEGRO
¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ?


conjunto de normas y
principios que regulan los
hechos, sujetos, objetos y las
relaciones           jurídicas
derivadas de la navegación
marítima.
EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES
         ELEMENTOS:



               2) El armador, el
              capitán, auxiliares
 1) El mar.    y dependientes.      3) La nave.
CARACTERISTICAS DEL
       DERECHO MARITIMO

1) LA AUTONOMIA

Por autonomía entendemos que la normativa
del Derecho Marítimo es una normativa
especial y distinta a la del Derecho Común.
la normativa del Derecho Marítimo no nace
de los Estados o puertos sino de las propias
costumbres del mar y de los navegantes.
2) ES INTERNACIONAL


La mayoría de las relaciones marítimas se
desarrollan en alta mar, que es un bien
común a toda la humanidad y no existe
una legislación nacional única que sea
aplicable en ese espacio. La nave surca
distintas aguas nacionales, atravesando
distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la
movilidad del buque la que genera la
aplicación de distintas legislaciones y de
ahí surgen los conflictos de leyes.
3)UNIFORMIDAD

La nave surca distintas aguas y hay muchas
legislaciones involucradas en un viaje, ello
genera conflictos de leyes, y para solucionar
el conflicto de leyes (aparte de aplicar una
norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha
tratado que el derecho aplicable sea el
mismo, que trascienda a las legislaciones
locales y contenga soluciones uniformes, para
evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes
en conflicto son similares y uniformes, el
conflicto se hace inocuo.
4)LA INTEGRALIDAD.

El Derecho Marítimo contiene normas que son
nacionales        y      normas      que      son
internacionales, normas que son de Derecho Público
y normas que son de Derecho Privado.

a) En cuanto a las normas nacionales e
internacionales, esto se deriva de que el Derecho
Marítimo es un Derecho Internacional.
b) En cuanto a las normas de Derecho Público y
normas de Derecho Privado, el Derecho Público
derivada de la intervención del Estado en la
navegación, a nivel de regulación, por razones de
diversa índole.
5) EL REGLAMENTARISMO

La normativa marítima está en muchos aspectos
regulada a través de reglamentos que dicta la
autoridad
ANTECEDENTES
           • El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos
             los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
 ETAPA     • No existió norma escrita o codificación alguna.
ANTIGUA


           •II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de
            la guerra marítima.
           •II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las
 ETAPA      Fuerzas Armadas en el Mar.
CLÁSICA    •Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de
            buques.


        • parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta
          mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario
 ETAPA    destacar las Convenciones de Ginebra de 1958
MODERNA • En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,


           • Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera
             Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
 ETAPA       concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de
CONTEMP      las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.
ORÁNEA
LOS TRATADOS Y CONVENIOS
          INTERNACIONALES
• Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en
  Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924

• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de
  Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de
  mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.

• Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de
  Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves

• Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y
  costumbres de la guerra marítima.

• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos
  de las Fuerzas Armadas en el Mar.

• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y
  apresamiento de buques.
Adopción de los cuatro convenios internacionales
          de Ginebra del año 1948:
• 1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
  2. Convenio sobre plataforma continental.
  3. Convenio sobre alta mar.
  4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.

• Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años
  después con la descolonización, la insuficiencia de
  recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de
  Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una
  revisión de los espacios marinos.

• Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre
  el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego
  Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones
  inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos.
  Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio
  pasaron doce años.
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
   PARA EL DERECHO DEL MAR
• Establece el marco fundamental para todos los
  aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos
  y obligaciones de los Estados en relación con los
  océanos.

• Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen
  zonas marítimas

• Esta Convención fue producto de negociaciones
  iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho
  del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en
  Montego       Bay,     Jamaica.     Cuenta     con      158
  firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por
  mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del
  2000     contaba        con     135     Estados     partes
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de
todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los
derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado
frutos importantes tales como:

  • La aceptación casi universal de las doce millas como límite del
    mar                                                   territorial

  • La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una
    zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

  • El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la
    navegación                                         internacional

  • La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por
    islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas
    entre      los    puntos    extremos      de    las     islas

  • Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su
    plataforma                                    continental

  • La responsabilidad de todos los Estados de administrar y
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      DE LA CONVENCIÓN
                    •a  través de ésta los Estados partes
    Autoridad        controlan y organizan las actividades
Internacional de     relativas a los recursos naturales en los
   los Fondos        fondos marinos fuera de los límites de las
                     jurisdicciones nacionales. Se estableció
     Marinos:        en 1994 en Kingston, Jamaica

                    • es un foro de solución de controversias
     Tribunal        sobre la interpretación o aplicación de
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                     con no más de 21 jueces.


  Comisión de       • hace recomendaciones a los Estados que
                      reclaman plataformas continentales de más
  Límites de la       de 200 millas, integrada por 21 miembros
   Plataforma         elegidos por los Estados partes y se encuentra
                      en la Sede de las Naciones Unidas, donde
  Continental:        celebró sus dos primeras sesiones en 1997.
Durante el
    largo
 periodo el         1. Un
                                  2. Un
  derecho         espacio
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internacion     de soberaní
                              común, regi
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                              de libertad (
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                               ALTA MAR)
básicament             )
  e en dos
 espacios:
En el nuevo Derecho del Mar, es
fundamental comprender que los
espacios marinos y submarinos se
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categorías, determinadas por el
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LAS ZONAS MARÍTIMAS DE ACUERDO
       A LA CONVENCIÓN
Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de
embarcaciones de terceros Estados).


Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el
territorio y a los lagos).



Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,.



Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200
millas a partir de la costa

Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la
costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí
existentes).


Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados.



Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde
ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
FACTORES DETERMINANTES DE LA
         CONVENCIÓN

• Con un telón de fondo siempre político fueron
  factores
• - Económicos
• - Estratégicos
• - Tecnológicos
• los que desde la mitad de la década de los años
  60’ determinaron la necesidad de una revisión
  amplia y profunda del Derecho Internacional del
  Mar.
BIBLIOGRAFÍA
• http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-
  del-mar/derecho-del-mar4.shtml

• http://www.colombiaun.org/Historia/Participacion%
  201945-1995/Articulos/capitulo_VII.html
GRACIAS...

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  • 2. ¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ? conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
  • 3. EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES ELEMENTOS: 2) El armador, el capitán, auxiliares 1) El mar. y dependientes. 3) La nave.
  • 4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMO 1) LA AUTONOMIA Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. la normativa del Derecho Marítimo no nace de los Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes.
  • 5. 2) ES INTERNACIONAL La mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes.
  • 6. 3)UNIFORMIDAD La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo.
  • 7. 4)LA INTEGRALIDAD. El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado. a) En cuanto a las normas nacionales e internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho Internacional. b) En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole.
  • 8. 5) EL REGLAMENTARISMO La normativa marítima está en muchos aspectos regulada a través de reglamentos que dicta la autoridad
  • 9. ANTECEDENTES • El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. ETAPA • No existió norma escrita o codificación alguna. ANTIGUA •II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima. •II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las ETAPA Fuerzas Armadas en el Mar. CLÁSICA •Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques. • parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario ETAPA destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 MODERNA • En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, • Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y ETAPA concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de CONTEMP las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958. ORÁNEA
  • 10. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES • Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924 • Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque. • Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves • Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima. • II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. • Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.
  • 11. Adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948: • 1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua. 2. Convenio sobre plataforma continental. 3. Convenio sobre alta mar. 4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar. • Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos. • Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años.
  • 12. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO DEL MAR • Establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. • Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas • Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
  • 13. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como: • La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial • La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas • El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional • La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas • Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental • La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos
  • 14. ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN •a través de ésta los Estados partes Autoridad controlan y organizan las actividades Internacional de relativas a los recursos naturales en los los Fondos fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció Marinos: en 1994 en Kingston, Jamaica • es un foro de solución de controversias Tribunal sobre la interpretación o aplicación de Internacional del las Convención. Fue establecido en Derecho del Mar: 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces. Comisión de • hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más Límites de la de 200 millas, integrada por 21 miembros Plataforma elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde Continental: celebró sus dos primeras sesiones en 1997.
  • 15. Durante el largo periodo el 1. Un 2. Un derecho espacio espacio internacion de soberaní común, regi al clásico el a del estad do por el mar y los o ribereño principio océanos se (MAR de libertad ( dividieron TERRITORIAL ALTA MAR) básicament ) e en dos espacios:
  • 16. En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el estado o la comunidad internacional:
  • 17. LAS ZONAS MARÍTIMAS DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN
  • 18. Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados). Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos). Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,. Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes). Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados. Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
  • 19. FACTORES DETERMINANTES DE LA CONVENCIÓN • Con un telón de fondo siempre político fueron factores • - Económicos • - Estratégicos • - Tecnológicos • los que desde la mitad de la década de los años 60’ determinaron la necesidad de una revisión amplia y profunda del Derecho Internacional del Mar.
  • 20. BIBLIOGRAFÍA • http://www.monografias.com/trabajos44/derecho- del-mar/derecho-del-mar4.shtml • http://www.colombiaun.org/Historia/Participacion% 201945-1995/Articulos/capitulo_VII.html