2. Se reconocen tres grandes
grupos:
CONTRATOS DE UTILIZACION
CONTRATOS DE TRANSPORTE
CONTRATOS DE REMOLQUE
3. Contratos de utilización
Se contrata sobre el vehículo, la mayoría de las
veces DETERMINADO.
El grupo se compone de los siguientes contratos:
LOCACIÓN
FLETAMENTO
4. Contrato de Transporte
El vehículo es el MEDIO.
Comprende:
Transporte de mercaderías;
Transporte de personas;
Transporte de equipaje (accesorio)
6. Art. 376: Contrato de remolque:
Cuando medie un contrato de remolque, el
remolcador sólo tiene derecho a un salario de
asistencia o de salvamento cuando los peligros
corridos por el remolcado le hayan exigido servicios
extraordinarios no comprendidos en las obligaciones
que el contrato le impone.
8. Forma y prueba del contrato:
Debe probarse por escrito y para ser invocado
ante terceros, debe estar inscripto en el
Registro Nacional de Buques y asentado en su
certificado de matrícula (art. 220 LN, y art. 7
Ley 19170).
10. Obligaciones de las partes: Locador
Entregar el buque en el lugar y tiempo convenidos
• Con la documentación necesaria para el viaje
• Salvo pacto en contrario, en estado de navegabilidad, en la
medida en que con el empleo de una diligencia razonable,
pueda hacerlo.
11. Obligaciones de las partes: Locador
Garantizar el uso y goce del buque al locatario durante el
término de la locación.
Tiene acción contra el locatario por todos los perjuicios
ocasionados a raíz de la subsistencia de créditos
privilegiados sobre el buque originados a favor de terceros
en virtud de la explotación o el uso del mismo.
12. Obligaciones de las partes: Locatario
Debe pagar el precio convenido (HIRE);
Utilizar el buque de acuerdo a sus características técnicas y a las
modalidades convenidas en el contrato;
Al término del contrato, debe restituirlo en lugar convenido o
en el puerto del domicilio del locador. Libre de tripulación si así
se hubiere convenido y de todo crédito privilegiado ocasionado
por la explotación o el uso.
13. Obligaciones de las partes: Locatario
Salvo estipulación expresa de las partes, no se admite
tácita reconducción, y la restitución no puede
demorarse un tiempo mayor a la décima parte del
contrato, durante el cual el locador tiene derecho a
percibir únicamente el doble del precio estipulado (225
LN – difiere del 233 LN).
15. Concepto: Partes y prueba.
Por escrito,
Para ser probado ante terceros, el de un buque de
diez o mas toneladas de arqueo total, debe ser
inscripto en el Registro Nacional de Buques y
dejarse constancia de ello en el certificado de
matrícula.
16. Fletante
Conserva la gestión náutica del buque (no transmite la
calidad de armador).
Un buque determinado (individualizado en formularios
tipo).
En estado de navegabilidad.
Armado y tripulado, con su documentación.
17. Fletante
Mantener el buque (navegabilidad, armamento, tripulación y
equipamiento..) art. 229.
Pago de los “gastos fijos”: salarios y gastos de manutención la
tripulación; el seguro del buque, los artículos de cubierta y
máquinas, las reparaciones (art. 231) .
Realizar con el buque los viajes que le ordene el fletador,
durante el plazo de duración del contrato, salvo: 232 y 233 LN.
18. Fletante
A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán
depende del fletante (234 LN). Éste último responde por
esa gestión navegatoria frente al fletador (235 LN).
Al finalizar: buque libre y en las condiciones estipuladas
(233 LN).
19. Fletador
Adquiere la disponibilidad del buque por un cierto tiempo
y los viajes, adquiere la gestión comercial sobre el mismo.
Pagar el precio convenido (236 LN).
El flete no es exigible, OFF HIRE: inmovilizarse por mas de
24 hs. para la conservación de su navegabilidad.
20. Fletador
Arribada forzosa por peligro de mar, varadura, avería sufrida por la
carga o acto de autoridad nacional o extranjera (237 LN).
Pagar todos los gastos de combustible, agua y lubricantes, necesarios
para el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los
inherentes a la utilización comercial del buque, y los derechos tasas y
salarios, relacionados con la navegación de puertos y canales.
Usar el buque en la forma convenida y de acuerdo con su tipo.
Dirigir al Capitán (234/235 LN).
21. Fletador
• Dejar el buque libre de lo cargado, y en
las condiciones estipuladas (233 LN) No
hay estrictamente devolución.
• Ley aplicable: ley del pabellón (602 LN).
• Prescripción: un año (240 LN).
22. Fletador
Dejar el buque libre de lo cargado, y en las
condiciones estipuladas (233 LN) No hay
estrictamente devolución.
Ley aplicable: ley del pabellón (602 LN).
Prescripción: un año (240 LN).
24. FLETAMENTO TOTAL O PARCIAL:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Se instrumenta:
Una póliza (charter) - (charter party), 242
LN.
Un conocimiento de embarque (305).
25. Fletante
Navegabilidad del buque (241/270? LN).
Puesta del buque designado a disposición del fletador:
de todos o parte de los espacios útiles del buque /Todo
el porte del buque (transporte de personas).
En tiempo y lugar convenidos, o a designación del
fletador (244 LN).
Lugar debe ser seguro y permitir al buque estar siempre
a flote.
27. Póliza de fletamento
Art. 242. - El fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza
de fletamento que debe contener las siguientes menciones:
a) El nombre del armador;
b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios;
c) El nombre de buque, su puerto de matrícula, nacionalidad y
tonelaje de arqueo;
d) La designación del viaje o viajes a realizar;
28. Póliza de fletamento
e) Si el fletamento es total o parcial y, en este último caso, la
individualización de los espacios a disposición del fletador;
f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y
cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y
sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para las
últimas;
g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de
personas, las modalidades del mismo;
h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.
29. Y QUÉ HACEMOS?
Cuando el fletador no embarque durante las
estadías efecto alguno? (249 LN).
Cuando el fletador solo embarque durante las
estadías, una parte d la carga, vencido el plazo
respectivos y el de las sobreestadías? (250 LN).
30. Estiba de la mercadería a bordo 271 LN.
Entrega al fletador de ciertos documentos 307 LN.
Cumplimiento del viaje (ver 256 LN).
Cuidado y conservación de la mercadería a bordo.
Descarga de la mercadería: (244, 256, 288 LN) –
recordar que descarga no es sinónimo de entrega!!.
31. Nota de alistamiento:
Llegado al puerto de destino y antes de proceder a la descarga.
Rige el régimen de estadías, sobreestadías etc.
Si transcurridas la mitad de las estadías contractuales, o las que sean de uso, el
fletador o los tenedores de los respectivos conocimientos no han empezado la
descarga, o si iniciada, no está terminada al término de aquellas, salvo convenio
en póliza de fletamento, el fletante puede descargar a tierra o a lanchas, por
cuenta y riesgo del fletador o consignatario. Si éstos tienen domicilio conocido
en el lugar, debe notificárseles.
32. Entrega de la mercadería:
Con esto se da cumplimiento al contrato.
La mercadería debe encontrarse en el mismo estado, como consta en el
conocimiento.
El transportador, no puede retener la carga en garantía de los créditos
que tenga contra el fletador, puede solicitar el depósito judicial de la
mercadería y así se desliga de su responsabilidad frente al fletador por lo
cargado, amén de solicitar embargo para asegurar sus créditos (308, 309
LN).
33. Fletador:
Entrega de la mercadería y de la declaración de
embarque (247, 244, 295 LN).
Cumpliendo con el plazo de las estadías,
sobreestadías, etc. contenido en la póliza.
34. Fletador:
Es un contrato consensual, sus obligaciones nacen desde el
momento de la manifestación del consentimiento
expresado por ambas partes, el flete se debe en
determinada proporción si el fletante desiste, luego de la
operación, no importando la falta absoluta de carga a
bordo.
35. Fletador:
Antes del vencimiento de las estadías, tiene el
derecho a resolver el contrato pagando, si no
mediare estipulación contraria, la mitad del flete
bruto, y en su caso, los gastos de descarga y las
sobreestadías. Si el fletamento es por viaje redondo,
debe pagar la mitad del flete de ida (252 LN).
36. Fletador
Pago del flete: (309, 314 LN).
El fletador tiene acción contra el consignatario de la
mercadería por el cobro del flete, y también contra el
cargador.
Entregar la documentación de la mercadería: 48 hs.
documentación aduanera (274 LN).
Recibir la mercadería (247, 248, 309 LN) y ver (255 LN).
39. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS
POR AGUA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Dos modalidades:
Con individualización del buque (o a carga general);
Sin individualización de buque (en líneas regulares).
40.
41. Transportador
Navegabilidad del buque art. 270.
Puesta del buque. Sustitución art. 260.
Carga de la mercadería: corresponde al transportador, los gastos de la carga (271
LN cuidado, manipuleo de la mercadería) salvo pacto en contrario.
Estiba de la mercadería: obligación del transportador, puede convenirse que la
realice el cargador.
Entrega de los documentos: recibos provisorios, conocimientos, delivery orders.
Cumplimiento del viaje.
42. Transportador
Cuidado y conservación de la mercadería a bordo: el
transportador es depositario de los efectos cargados y debe
conservarlos durante el tiempo que permanezcan bajo su
custodia (271 LN).
43. Descarga y entrega de la mercadería en
destino:
De acuerdo con lo que disponen el conocimiento, las disposiciones
aduaneras, portuarias y los usos y costumbres del puerto.
Si las mercaderías deben entrar a depósito fiscal, la entrega
quedará cumplida con la descarga al depósito correspondiente o a
lanchas, cuando por causas no imputables al buque, no pueda
efectuarse la descarga a depósito, con cargo de notificar a los
interesados (ver 521 LN).
44. Descarga y entrega de la mercadería en
destino:
Si las mercaderías son de despacho directo (no pasan por aduana en el
puerto de destino) y el consignatario no concurre a recibirlas o se rehúsa a
hacerlo, con notificación al mismo si es conocido o a la persona indicada en
el conocimiento, el transportador puede cumplir con la entrega
descargándola a lanchas o a tierra por cuanta y riesgo del titular de las
mercaderías. El armador de las lanchas se convierte en depositario de la
carga recibida en representación del consignatario.
45. Si la mercadería es reclamada por varios tenedores de distintos
ejemplares del conocimiento de embarque, debe depositarla por
cuenta y riesgo de la misma (264 LN)
Cuando la carga se entrega a lanchas, en interés del transportador,
como prolongación de bodega, su responsabilidad subsistirá hasta su
posterior descarga.
Cesa la responsabilidad del transportador cuando a cumplido todos los
recaudos exigidos en el 264.
46.
47. Nada obsta a que por convenio expreso con el
transportador las operaciones de descarga de la
mercadería se realicen por cuenta y riesgo del
cargador o consignatario de la carga en destino, el
que realiza la operación de descarga corre con los
gastos y riesgos inherentes.
48. Cargador:
Entregar la mercadería para su embarque, conforme lo convenido
o lo publicado y aceptado.
Debe marcar los bultos o piezas de manera que permanezcan
legibles hasta el final del viaje. Debe estampar el peso del bulto
cuando exceda de los 1000 kgs.
Es responsable de los daños que sufra el transportador o el buque
por no cumplir esas obligaciones.
49. Cargador:
A falta de mercadería, el buque debe zarpar quedando el cargador
obligado al pago íntegro del flete estipulado, siempre que el importe no
haya sido pagado por otra mercadería que ocupó el lugar de aquella
(262 LN).
Puede, aun después de cargada toda la mercadería , resolver el contrato
durante todo el término de permanencia del buque en puerto, cuando
ello no ocasione retardo en la partida del buque, pagando el flete y los
gastos de la descarga (263 LN).
50. Cargador:
Entrega de la documentación de la mercadería
embarcada: documentación aduanera, declaración
de embarque, etc. 274, 295, 296 LN.
Pagar el flete.
Recibir la carga.
51. Disposiciones Comunes a los Transportes de
Mercaderías:
Reguladas en la sección V de la LN. Comprende los arts. 267 a 316.
Tiene seis partes:
Definiciones y ámbito de aplicación
Responsabilidad por pérdidas o daños
Conocimientos
Flete
Resolución del contrato
Navegación en pequeñas embarcaciones
52. Definiciones y ámbito
de aplicación:
TRANSPORTADOR: persona que contrata con el cargador el transporte de mercaderías, sea
propietario, armador o fletador, o quien tenga la disponibilidad del buque. Excluye al agente
marítimo o al administrador.
CARGADOR: quien debe suministrar la carga para el transporte, sea o no fletador .
CONSIGNATARIO O DESTINATARIO: la persona facultada a obtener la mercadería en
destino.
MERCADERIAS: todo objeto o efecto cargado a bordo, según el 267, se restringe en el 268
que excluye al transporte de animales vivos (dejándolo librado al acuerdo de partes).
Tampoco se incluyen las mercaderías efectivamente transportadas sobre cubierta con la
expresa conformidad del cargador.
53. Ámbito de aplicación: 268 & 269
Transporte de cosas mediante fletamento a viaje total o parcial.
En buques de carga general.
De bultos aislados en cualquier buque.
A todo otro transporte en que el transportador asuma la obligación de entregar la
mercadería en destino (salvo convenio especial de partes 281)
No se aplica al transporte de animales vivos o de mercaderías sobre cubierta.
54. Mercadería sobre cubierta
Si el transportador, en defecto de autorización escrita del
cargador, carga mercadería sobre cubierta, estará violentando
una condición que hace a la esencia del contrato y no podrá
ampararse en el régimen legal de la exoneración o limitación
de responsabilidad.
Si las partes establecen la exoneración o un límite inferior de
responsabilidad en casos de carga sobre cubierta autorizado,
dichas estipulaciones serán válidas y de pleno derecho (268 in
fine y 280 a contrario sensu).
55. Conocimiento de
embarque:
Documentación previa;
Funciones.
Que debe contener?
Que pasa si hay conflicto entre una póliza y un conocimiento?
Que son las reservas?
Que son las cartas de garantías?
Ordenes de entrega fraccionada.
Conocimiento PARA EMBARQUE.
56. Documentación Previa:
Declaración de embarque
Art. 295. - Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador
una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de la
mercadería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas,
cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación.
Deber de veracidad
Art. 296. - El cargador garantiza al transportador la exactitud del contenido de la declaración de
embarque, y debe indemnizarlo de todos los daños y perjuicios que sufra con motivo de alguna
mención inexacta. El derecho a esta indemnización no modifica en forma alguna la
responsabilidad y obligaciones del transportador frente a toda persona que no sea el cargador.
57. Entrega de la orden de embarque
Art. 297. - El transportador o agente marítimo, aceptada la declaración de
embarque y formalizado el contrato, deben entregar al cargador una orden de
embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la
declaración.
Embarcada la mercadería, el capitán debe entregar al cargador los recibos
provisorios con las menciones indicadas en el art. 295.
La entrega de la carga se acredita con los recibos provisorios y los demás
medios de prueba admisibles en materia comercial.
58. Entrega de los conocimientos
Art. 298. - Contra devolución de los recibos provisorios, el transportador, capitán
o agente marítimo, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la carga
de los efectos, deben entregar al cargador los respectivos conocimientos, que
contendrán las siguientes menciones:
a) Nombre y domicilio del transportador;
b) Nombre y domicilio del cargador;
c) Nombre y nacionalidad del buque;
d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "órdenes";
59. Entrega de los conocimientos
e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien
deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o
de un buque intermediario;
f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las
marcas principales de identificación;
g) Estado y condición aparente de la carga;
h) Flete convenido y lugar de pago;
i) Número de originales entregados;
j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
60. Reservas: Conocimiento SUCIO
Inserción de reservas
Art. 299. - El transportador, capitán o agente pueden insertar reservas en el conocimiento con respecto
a las marcas, números, cantidades o pesos de las mercaderías, cuando sospechen razonablemente
que tales especificaciones no corresponden a la mercadería recibida, o cuando no tengan medios
normales para verificarlo. En defecto de estas reservas se presume, salvo prueba en contrario, que
las mercaderías fueron embarcadas conforme a las menciones del conocimiento. Esta prueba no es
admitida cuando el conocimiento ha sido transferido a un tercero portador de buena fe.
Validez y nulidad de las cartas de garantía
Art. 300. - Son válidas las cartas de garantía entre cargador y transportador y no pueden ser opuestas
al consignatario ni a terceros. Son nulas las cartas de garantía que se emitan para perjudicar los
derechos de un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por la ley.
61.
62.
63.
64. Conocimiento para embarque
Art. 303. - Cuando el cargador entregue las mercaderías en los depósitos del
transportador, por haberlo así convenido con éste, debe recibir un conocimiento para
embarque con todas las menciones especificadas en el art. 298, salvo las relativas al
buque.
Una vez embarcada la mercadería, el transportador, previa devolución por parte del
cargador de cualquier documento recibido y que le atribuya derechos sobre ella, debe
entregar un nuevo conocimiento o asentar en el conocimiento para embarque el
nombre y nacionalidad del buque en que se embarcó la mercadería y la fecha
respectiva, con lo cual el documento adquiere el valor del conocimiento de mercadería
embarcada.
65. Ordenes de entrega fraccionada
Art. 307. - A pedido del tenedor legítimo del conocimiento, cuando así se convenga en el contrato de
transporte, el transportador o su agente marítimo deben librar órdenes de entrega contra el capitán o
agente marítimo del buque en el puerto de descarga, por fracciones de la carga respectiva.
Al expedir tales órdenes de entrega, el transportador o su agente marítimo deben anotar en los
originales del conocimiento, la calidad y la cantidad de mercadería correspondiente a cada orden, con su
firma y con la del tenedor y retener el documento si el fraccionamiento comprende la totalidad de la
carga que ampara.
Las órdenes de entrega pueden ser nominativas, a la orden o al portador.
La utilización de estos documentos en puertos argentinos, queda supeditada al cumplimiento de las
disposiciones aduaneras.
66. Mercadería no llegada a destino
Art. 311. - No se debe flete por los efectos que no llegaren a destino.
Si se ha pagado por adelantado hay derecho a repetirlo, salvo
que se haya estipulado su pago a todo evento o que la falta de
llegada sea causada por culpa del cargador o vicio propio de la
mercadería, acto de avería gruesa o venta en un puerto de escala
en el caso previsto en el art. 213.
67. Resolución del Contrato:
Art. 315. - Los contratos regidos por las disposiciones de la presente sección quedan resueltos a instancia de
cualquiera de las partes y sin derecho a reclamo entre ellas, si antes de comenzado el viaje:
Se impide la salida del buque por caso fortuito o fuerza mayor, sin limitación de tiempo, o cuando aquélla resulte
excesivamente retardada;
Se prohíbe la exportación de los efectos respectivos del lugar de donde deba salir el buque, o la importación en el
de su destino;
La Nación a cuya bandera perteneciere el buque entra en conflicto bélico;
Sobreviene declaración de bloqueo del puerto de carga o destino;
Se declara la interdicción de comercio con la Nación donde el buque debe dirigirse;
El buque o carga dejan de ser considerados propiedad neutral, o la mercadería se incluye en la lista de
contrabando de guerra por alguna de las naciones beligerantes.
En los casos previstos precedentemente los gastos de carga y de descarga son por cuenta del respectivo cargador, y
el flete que se haya percibido anticipadamente, deberá restituirse.