2. ¿Qué son las Reglas de Origen?
• Disposiciones específicas
aplicadas por un país para
determinar el origen de las
mercaderías, recurriendo
a los principios
establecidos por la
legislación nacional o por
acuerdos internacionales
(criterios de origen).
3. Reglas de Origen Especificas del
TLCUEM
Disposiciones que determinan los requisitos que
cada bien de México o la UE deberá cumplir para
beneficiarse del régimen arancelario preferencial
previsto en la Decisión 2/2000.
4. • Apéndice II del Anexo III
Contiene la reglas de origen específicas
consistentes en los procesos de
elaboración o transformación que
deberán sufrir cada uno de los bienes de
México o la UE en territorio de las partes
para beneficiarse del trato arancelario
preferencial
5. • Apéndice II(a) del Anexo III - En virtud
de que algunas de las reglas de
origen previstas en el Apéndice II son
muy estrictas, las autoridades de
México y la UE acordaron establecer
reglas más flexibles para ciertos
productos, que se aplicarán durante
un periodo de transición y en
ocasiones, a un número limitado de
productos mediante el
establecimiento de cupos de
importación.
• Éstas están incluidas en
este Apéndice y se aplican a bienes
tales como: ciertos químicos
orgánicos, calzado, elementos
combustibles nucleares y, cuero y
pieles
6. Productos sujetos a regulaciones
flexibles• Apéndice IV.- De conformidad con el artículo 15 del Anexo
III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México.
• Los bienes de México y la UE se beneficiarán de las
preferencias arancelarias previstas en los calendarios de
desgravación de cada Parte siempre que presenten un
certificado de origen; o una declaración emitida por el
exportador en una factura, orden de entrega o cualquier
otro documento comercial que describa los productos de
que se trata para que puedan ser identificados: El texto de
esta declaración, también llamada “declaración en factura”
figura en este Apéndice.
7. • •maíz Zea indurata.
• •alcohol diacetona, metil isobutil cetona
y óxido de mesitilo)
• •anhídrido acético, acetato de etilo y n-
butilo, acetato de vinilo, acetato
deisopropilo y metilamilo, ácidos mono,
di o tricloroacéticos, sus sales y
susésteres
• •Cueros y pieles, de bovino o de equino,
depilados, preparados
• •Prendas y complementos (accesorios),
de vestir
• •Calzado de plástico, cuero natural o
regenerado, o material textil
• •Elementos combustibles nucleares
• •Motores de émbolo (pistón) alternativo
y motores rotativos, de encendido por
chispa (motores de explosión)
• •Motores de émbolo (pistón) de
encendido por compresión
(motoresdiésel o semidiésel)
8. Que es la declaración en factura
• Artículo 15 - Requisitos generales
• 1. Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en
México, y los productos originarios de México, para su importación en la
Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión previa presentación de:
• (a) un certificado de circulación EUR.1, cuyo modelo figura en el
apéndice III; o
• (b) en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una
declaración, cuyo texto figura en el apéndice IV, dada por el exportador en
una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial
que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como
para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada
“declaración en factura”).
• 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios
en el sentido de este anexo, en los casos especificados en el artículo 25, se
beneficiarán de esta Decisión sin que sea necesario presentar cualquiera
de los documentos antes citados.
9. cualquier exportador para cualquier envío constituido
por uno o varios bultos que contengan productos
originarios cuyo valor total no supere 6,000 euros.
• Podrá extenderse una declaración en factura si los
productos de que se trata califican como
productos originarios de México o de la
Comunidad y cumplen las demás condiciones
previstas en el presente anexo.
• El exportador que extiende una declaración en
factura deberá estar preparado para presentar en
todo momento, a petición de las autoridades
aduaneras o de la autoridad gubernamental
competente del país de exportación, todos los
documentos apropiados que demuestren el
carácter originario de los productos de que se trate
y que se cumplen las demás condiciones previstas
en el presente anexo.
11. Ejemplo de calculo del contenido
regional
• Las dos variantes de cálculo para el contenido regional son: método de valor de
transacción y método de costo neto.
• a. Método de valor de transacción
Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región,
conforme a este método, se toma como base el valor de transacción, es decir, el
precio de venta del producto de exportación restando el valor de los materiales no
originarios que se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa en la
siguiente fórmula:
VT-VMIN
• VCR=------------------------- *100
VT
Donde:
•VCR = Valor de contenido
regional expresado en
porcentaje.
•VT = Valor de transacción del
bien, ajustado sobre la base Libre
A Bordo (LAB).
•VMN = Valor de materiales no
originarios utilizados en la
producción del bien.Totalmente originario