2. ¿Que son las reglas de origen?
• Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el
origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos
por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de
origen).
• Usadas para identificar el país de procedencia de una mercadería.
Especialmente importante cuando el producto pasa por diversas
fases de procesamiento en diferentes países.
3. Reglas de origen especificas TLCUEM
• Reglas de origen.- Con objeto de que únicamente los bienes de la UE
y México se beneficien de las preferencias arancelarias previstas en
la Decisión 2/2000, las partes acordaron disciplinas en materia de
reglas de origen y procedimientos aduaneros.
• Las reglas de origen pueden definirse como aquellas disposiciones
que determinan los requisitos, en términos de valor agregado
conjunto entre las Partes o de salto arancelario que cada bien de
México o la UE deberá cumplir para beneficiarse del régimen
arancelario preferencial previsto en la Decisión 2/2000.
4. • El artículo 12 de la Decisión 2/2000 prevé, como regla general, que
las autoridades mexicanas y de la UE no podrán adoptar
prohibiciones o restricciones a la importación o exportación de bienes
provenientes de la otra parte.
5. • Para determinar cuáles bienes son susceptibles de un trato
arancelario preferencial en el TLC-UE, es necesario que cumplan con
las Reglas de Origen acordadas entre las Partes, las cuales están
diseñadas para:
• · Asegurar que las ventajas del TLC-UE se otorguen sólo a bienes
producidos en la zona de libre comercio y no a bienes que se
elaboren total o en su mayor parte en otros países fuera de la zona;
• · Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles; y
• · Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores,
importadores y productores que realicen actividades comerciales en
el marco del TLC-UE.
6. Productos sujetos a regulaciones flexibles
• La primera abarca los productos industrializados (comprendidos en
los capítulos 25 al 98 del Sistema Armonizado), el pescado y los
productos marinos. En este caso los aranceles a los productos
pesqueros e industriales originarios de México se eliminan a partir de
la entrada en vigor del Tratado.
• En materia de productos agrícolas, México y cada Estado de la
AELC en lo individual concluyeron acuerdos bilaterales.
7. Declaración factura
• De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15(1)(b) y 20 del
Anexo III de la Decisión, la Declaración en factura podrá
amparar productos originarios que se importen con trato preferencial
únicamente en los siguientes casos:
• A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con una
autorización emitida por la autoridad aduanera de la Parte
exportadora en los términos del artículo 21 del Anexo III de la
Decisión.
• B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios
bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no
exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.
8. PARTES DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN.
• . Para los efectos del artículo 15 del Anexo III de la Decisión, los
productos originarios de la Comunidad que se importen con trato
preferencial deberán estar amparados por el Certificado a que se
refiere el Apéndice III, del Anexo III de la Decisión o en su caso,
por la Declaración en factura prevista en el Apéndice IV, del Anexo III
de la Decisión.