Este documento explica las reglas de origen específicas del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México. Define los productos originarios de cada parte y los métodos para determinar el origen de los productos, incluyendo declaraciones de factura y certificados de origen. También cubre los cálculos para determinar el contenido regional de un producto.
1. REGLAS DE ORIGEN EN EL
TLCUEM
LORENA ARANGO BARAJAS
COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
ESCUELA BANCARIA COMERCIAL
2. ¿QUÉ SON LAS REGLAS DE
ORIGEN?
SON CRITERIOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA
PROCEDENCIA NACIONAL DE IN PRODUCTO.
SU IMPORTANCIA RECAE EN EL TRATO PREFERENCIAL O
RESTRICCIONES QUE PUDIESEN APLICAR PARA LAS
MERCANCIAS DE ACUERDO AL ORIGEN DE LA
IMPORTACIÓN.
3. En cada Tratado de Libre Comercio se cubre el punto de
reglas de origen para determinar la procedencia u origen
de las mercancías y aplicar un trato arancelario
preferencial o en su defecto identificar los bienes que no
sean susceptibles a dichos tratos preferenciales y solo
otorgarlos a mercancía producida en países miembros
del tratado, esto por medio de diversos métodos
aplicables que determinan el origen de los mismos.
5. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE
LA COMUNIDAD:
A) productos totalmente obtenidos dentro de la
Comunidad.
B) Productos obtenidos en la comunidad que
incorporen materiales que no hayan sido
totalmente obtenidos en ella, siempre que hayan
sido objeto de elaboración o transformación
suficiente en la Comunidad.
6. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE
MÉXICO.
Productos totalmente obtenidos en México.
Productos obtenidos en México que incorporen
materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en
ese país, siempre que lleven un grado de elaboración o
transformación suficiente en México.
7. PRODUCTOS TOTALMENTE
OBTENIDOS:
Minerales
Vegetales
Animales vivos nacidos o criados en el territorio
Productos procedentes de animales
Productos extraídos del suelo o subsuelo
9. LOS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS PARA
BENEFICIARSE DEL TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL
APENDICE II DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000,
LAS CUALES SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PÁGINA:
http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/spanish/index_s.asp
11. Tanto los productos importados en México como en la
Comunidad Europea deberan presentar una factura,
orden de entrega o cualquier otro diocumento comercial
que describa los productos de que se trate con el
suficiente detalle como para que pueden ser
identificados.
12. Esta declaración de factura deberá extenderla un
exportador autorizado, siempre y cuando los productos
de los que trate sean considerados productos originarios
de alguna de las dos partes.
Las declaraciones en factura llevarán la firma original
manuscrita del exportador y la podrá extender cuando
se exporten los productos a los que esta se refiera esta
tras su exportación.
14. Declara los datos completos del exportador de la
mercancía.
Declara al amparo del acuerdo entre que país o grupo de
países esta expidiendo el certificado de origen.
Datos completos del destinatario.
País de procedencia de la mercancía.
País de destino.
Medio de transporte, numero de guía o de embarque.
Especificaciones del producto: marca, modelo,
descripción y fracción arancelaria a 4 dígitos.
Peso total del embarque.
16. a. Método de valor de transacción: Para determinar que
una mercancía califica como originaria de la región,
conforme a este método, se toma como base el valor de
transacción, es decir, el precio de venta del producto de
exportación restando el valor de los materiales no
originarios que se utilizaron en la producción del bien. El
cálculo se basa en la siguiente fórmula:
VT-VMIN
VCR = -------------------------*100
VT
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base Libre A Bordo (LAB).
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.
17. De conformidad con el método de costo neto, el valor de
contenido regional se obtendrá restándole al total del
costo de la producción el valor de los materiales no
originarios. El costo neto se calculará con la siguiente
fórmula:
CN-VMN
VCR= -------------------------*100
CN
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
CN = Costo neto del bien.
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.