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CINTYA ARAUJO MATTOS
Analista de Comercio Exterior
caraujo@aempresarial.com
www.aempresarial.com
Drawback
Vicenzo S.A.
La empresa “VICENZO SA” exporta
juguetes a España y otros países de la
Comunidad Europea y hasta el momento
elaboraban todos sus productos con
insumos nacionales, sin embargo dadas
las exigencias de sus clientes en el
exterior, ha empezado a importar tintes
ecológicos que le permiten adecuarse con
los estándares de calidad solicitados en la
Comunidad Europea.
La gerencia de “VINCENSO SA” ha
solicitado al departamento de Comercio
Exterior que averigue si pueden acogerse
a los beneficios del Drawback y cuales son
los requisitos y documentos a presentar.
El Drawback es el régimen aduanero que permite la restitución
de los derechos arancelarios pagados por aquellos insumos
importados y que posteriormente son incorporados en el
producto a exportar.
Veamos los requisitos de forma y de fondo que presenta:
BENEFICIARIOS:
• Pueden beneficiarse de este régimen aquellas empresas productoras -
exportadoras, es decir, aquella persona natural o jurídica que elabore o
produzca las mercancías a exportar.
• También podrán ser beneficiarios del régimen aquellas empresas que
encarguen su producción a un tercero, siempre y cuando exista un acuerdo
previo y por escrito entre ambas partes.
• Aquellos que participen en un contrato de colaboración empresarial, de
acuerdo con lo dispuesto por la tercera disposición final de la Ley
Nº28438, mantendrán su calidad de productores - exportadores como
operadores de dicho contrato
INSUMOS
• Los insumos importados por los que se solicitara la restitución de los
derechos arancelarios pagados al momento de su importación son
aquellas materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
• Los insumos podrán ser:
a) Importados directamente por el beneficiario.
b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
c) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art.
128º del Decreto Supremo 121-96-EF).
• No podrán acogerse aquellos productos que contengan insumos que
hayan ingresado bajo algún régimen suspensivo de derechos arancelarios
(adm temp, impo temp, reposicion de mercancias en franquicia), o
acogidos a algún acuerdo comercial internacional; es decir, que hayan
ingresado sin el pago de los derechos arancelarios correspondientes.
• Tampoco podrá exigirse la restitución por combustibles importados o
cualquier otra fuente energética.
• Actualmente se viene restituyendo el 8% del valor FOB exportado (DS 018-
2009-EF), excluyéndose las comisiones y cualquier otro gasto deducible en
el resultado final de la exportación.
• El monto tope es el 50% del costo de la producción del bien exportado.
• Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán
presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500.
• El monto máximo a restituir tiene como valor FOB anual es de $ 20
millones anuales de exportación por subpartida arancelaria y por empresa
no vinculada.
PLAZOS:
• La solicitud de restitución debe ser presentada dentro de los 180 días
útiles computados a partir de la fecha de embarque.
• Los insumos utilizados no deben pasar los 36 meses de importados,
contados desde la fecha de numeración de la Dua importación hasta la
fecha de exportación final)
• La restitución será realizada por medio de una nota de crédito o de un
cheque no negociable a favor del exportador.
 Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-
EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias
 INTA-PG.07
 Lista de Partidas Arancelarias excluidas, aprobada por D.S.N°127-
2002-EF, publicado el 25.08.2002 y modificado por D.S.N°056-2003-
EF publicado el 06.05.2003
DRAWBACK
 La empresa “IDELSA CONFECCIONES SA” se
dedica a la confección y exportación de
carteras y bolsos de todo tipo para damas y
caballeros teniendo como principales
compradores tiendas por departamento de
los principales países de Europa. El día 05 de
octubre de 2008 recibió una orden de pedido
de la empresa francesa “LE´FLOR”
solicitándole 2400 unidades de carteras de
cuero para damas y 2000 unidades de bolsos,
siendo el precio FOB pactado de $ 24 180.00
CUADRO DE INSUMOS
CANT DESCRIPCION COSTO
UNITARIO
($)
PRECIO
($)
TIPO DE
INSUMO
FECHA DE COMPRA
/ FECHA DE
NACIONALIZACION
20 Metros de cuero negro 3.75 75.00 Nacional 10. 07.08
20 Metros de cuero
blanco
3.75 75.00 Nacional 10.07.08
1150 Yardas de tela para
forro
2.786956
522
3205.00 Nacional 20.08.08
4400 Broches plateados 15 1875.00 Importado
(EE.UU.)
13.02.07
4400 Etiquetas
autograbadas
21.6 1080.00 Importado
(EE.UU.)
13.02.07
50 Galones de tinte
vegetal
18 900.00 Importado
(Colombia)
15.10.08
Insumo País de
origen
Precio CIF Ad
valorem
Derechos
arancelarios
IGV/IPM
(19%)
Broches
plateados
EE.UU. 1875 17 % 318.75 416.8125
Etiquetas
autograbadas
EE.UU. 1080 17 % 183.6 240.084
Tinte vegetal Colombia 900 0% 00.00 171.00
TOTAL 3 855 502.35 827.90
Modo de adquisición de los insumos: Importación directa
Además:
* Agencia de Aduanas: $ 260.00
* Brocker internacional: $ 500.00
 Para poder determinar el monto a restituir es necesario
deducir del valor FOB de exportación el monto de
aquellos insumos importados que ingresaron con
mecanismos exoneratorios de aranceles como es el
caso de los insumos provenientes de Colombia; se
deben deducir también las comisiones pagadas a
agencias y brókers. Veamos:
Valores ($)
Valor FOB 24 180
Comisión Agencia de aduanas (260)
Comisión Bróker Internacional (500)
Tinte vegetal (origen: Colombia) (900)
FOB de restitución 22 520
Porcentaje de restitución (8%) 1 801.6
Importación temporal
 La empresa “BUHO CONSTRUYE SAC” comercializa
equipos de construcción y cuenta con una amplia
cartera de clientes quienes han empezado a solicitarle
equipos de mayor tecnología. Usualmente esta empresa
trabaja con proveedores nacionales, sin embargo, ante
los nuevos requerimientos de sus clientes desea traer a
consignación equipos nuevos desde el exterior para su
presentación en una feria y su comercialización en el
país.
 La empresa “BUHO CONSTRUYE” desea saber bajo qué
régimen traer estos nuevos equipos puesto que en caso
logre venderlos deberá nacionalizarlos para su posterior
comercialización y en caso no logre venderlos, deberá
retornarlos a su país de origen.
•Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado
Régimen
adecuado
•Anteriormente conocido como importación
temporal.
•Régimen que acepta el ingreso de mercancías
durante un determinado plazo con
suspensión del pago de derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan
su importación siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un
fin determinado en un lugar especifico para
ser reexportadas en un plazo determinado sin
experimentar modificación alguna
Admisión
temporal para
reexportación en
el mismo estado
 Bajo este régimen la mercancía que ingresa al
país tiene la opción de quedarse en el país
previo pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables a la importación
correspondientes.
 El tiempo de permanencia de los bienes
importados temporalmente no puede ser
mayor a los 18 meses contados a partir de la
fecha del levante de la mercancía
• Garantía por una suma equivalente a los
derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación de estos equipos
correspondientes de acuerdo a la subpartida
arancelaria de clasificación
• Sobre esta suma se deberán calcular los
intereses compensatorios proyectados por
dia desde la fecha de numeración de la
declaración hasta la fecha de vencimiento
del plazo del régimen y su resultante deberá
formar parte de la garantía también.
• Los intereses compensatorios son igual al
promedio diario de la TAMEX
Constituir
una
garantía a
favor de
Sunat
• Indicar en la declaración única de
aduanas el código correspondiente
(cod: 20) al régimen de admisión
temporal para reexportación en el
mismo estado
DUA
cod: 20
•Indicar el plazo de permanencia de los equipos, la
finalidad que cumplirán y el lugar donde
permanecerán.
• El tiempo de permanencia deberá ser el mismo al
plazo de vigencia de la garantía constituida, en
caso la garantía tenga un plazo menor, deberá ser
renovada para mantener la suspensión de los
derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables.
Indicar:
Nacionalizar Transferir
 Nacionalizar los equipos
mediante la ejecución de
la garantía que
constituyo una vez
vencido el plazo que
solicito al inicio de este
régimen y asumir los
costos de nacionalización
por su cuenta
 Transferir los equipos
admitidos temporalmente
antes del término del plazo
indicado, para lo cual deberá
comunicar esta transferencia
a Sunat , indicando además
el fin, uso y ubicación de los
equipos. De este modo, los
costos de nacionalización de
los equipos vendidos estarían
siendo asumidos por el
cliente de la empresa “BUHO
CONSTRUYE”.
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
 Una empresa dedicada a la elaboración de
productos químicos y farmacéuticos requiere
repotenciar dos de sus maquinas
transformadoras de electrolitos para lo cual
ha solicitado a la empresa que le proporciono
de estos equipos el servicio de reparación y
repotenciacion de las maquinas
transformadoras.
 La empresa proveedora ubicada en los
Estados Unidos ha indicado que dentro de
las actividades que realizara estará incluido
un mantenimiento técnico a los equipos, la
repotenciacion de su capacidad tecnológica y
la renovación de piezas internas.
 Por lo tanto:
 Se requiere saber bajo qué régimen pueden
salir estos equipos que ya fueron
nacionalizados y que retornaran al país
después de haber sufrido ciertas
modificaciones en el exterior.
 La salida de los equipos deberá acogerse al
régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
 Este régimen permite la salida temporal de
mercancías nacionales o nacionalizadas para
su transformación, elaboración o reparación y
luego reimportarlas como productos
compensadores.
Se entiende como productos compensadores a aquellos
que han sido obtenidos como resultado de la
transformación, elaboración o reparación de mercancías
 Tal y como lo indica el artículo 76 de la nueva
Ley General de Aduanas (DL Nº 1053) las
operaciones de perfeccionamiento pasivo son
aquellas donde se produce:
◦ La transformación de las mercancías
◦ La elaboración de las mercancías, incluidos su
montaje, ensamble o adaptación a otras
mercancías.
◦ La reparación de mercancías, incluidas su
restauración o acondicionamiento
 Cuando las mercancías exportadas
temporalmente se reimporten después de ser
reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el
exterior, la determinación de la base imponible
para el cobro de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para
el consumo se calculara sobre el monto del valor
agregado o sobre la diferencia por el mayor valor
producto del cambio, más los gastos de
transporte y seguro ocasionados por la salida y
retorno de la mercancía de corresponder.
 En vista que las mercancías provienen de los
Estados Unidos de América, cuando la
compañía reimporte el producto
compensador podrá acogerse a las
preferencias arancelarias previstas en el
Tratado de Libre Comercio vigente con ese
país.
 Es importante indicar que los equipos serán
sometidos a reconocimiento físico
obligatorio, es decir que su declaración de
reimportación será seleccionada a canal rojo
de manera automática.
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
 Una compañía de telecomunicaciones
adquirió hace seis meses unos equipos para
su nueva central en la ciudad. Los equipos
fueron traídos desde Alemania dado el nivel
tecnológico que poseen, sin embargo resulta
que hace dos meses los equipos
recientemente adquiridos han comenzado a
mostrar desperfectos al momento de su
funcionamiento.
 La compañía “Pando´s” ha conversado con
su proveedor en Alemania para hacer uso de
la garantía que éste le proporciono con la
compra, de este modo ha aceptado recibir la
mercancía para realizar la revisión técnica
correspondiente y arreglar cualquier
desperfecto que pueda encontrar, para lo cual
podrá adicionar los complementos necesarios
para un adecuado funcionamiento del equipo.
 La compañía ha conversado con su proveedor en
Alemania para hacer uso de la garantía que éste
le proporciono con la compra, de este modo ha
aceptado recibir la mercancía para realizar la
revisión técnica correspondiente y arreglar
cualquier desperfecto que pueda encontrar, para
lo cual podrá adicionar los complementos
necesarios para un adecuado funcionamiento del
equipo.
 Por lo tanto:
◦ Se requiere saber bajo qué régimen pueden salir
estos equipos que ya fueron nacionalizados y que
retornaran al país después de haber sufrido ciertas
modificaciones.
Salida temporal de
bienes
Operaciones de
perfeccionamiento
en el exterior
Régimen aduanero:
Exportación
temporal para
perfeccionamiento
pasivo
 Considerando que los equipos fueron
importados hace seis meses, nos
encontramos dentro del plazo establecido de
doce meses para poder solicitar el régimen
de exportación temporal de
perfeccionamiento pasivo.
 Por otro lado, la reimportación de los
productos compensadores se deberá realizar
dentro del plazo de doce meses contados a
partir de la fecha del término el embarque.
 Dado que la salida de los equipos se realiza
en uso de las garantías brindadas por el
proveedor en el momento de la compra del
bien, esta garantía deberá ser debidamente
acreditada ante Sunat para que en la
reimportación determine los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación tomando como base imponible
únicamente el monto de los gastos de
transporte y seguro ocasionados por la salida
y retorno de la mercancía.
Gastos de importación
 La empresa “Q.sharon@ SAC” quiere realizar
la importación de cinco maquinas
remalladoras provenientes de México que le
permitirán aumentar su capacidad de
producción en la fábrica de prendas de vestir
que posee.
 Considerando que será la primera vez que
realice una importación, desea saber cuales
serán los tributos que deberá pagar al
momento de nacionalizar la mercancía y si se
le cobraran recargos por ser la primera vez
que importa.
 Los derechos arancelarios a pagar en una
importación no varían en función del número
de operaciones de importación, es decir, que
los derechos aplicables son los mismos sin
importar si se trata de una primera
importación o de las siguientes
importaciones, siempre y cuando las tasas
aplicables no hayan sido modificadas en el
Arancel de Aduanas vigente
Los impuestos que gravan una operación de
importación son los siguientes:
◦ Derechos Arancelarios Ad Valorem
◦ Impuesto General a las Ventas
◦ Impuesto de Promoción Municipal
◦ Impuesto selectivo al consumo
◦ Derechos específicos
◦ Derechos antidumping y compensatorios
◦ Percepciones (*)
◦ Tasa de despacho aduanero
El tratamiento
arancelario
aplicable esta en
función de la
clasificación
arancelaria del
bien a importar
 Este tributo (derecho arancelario) grava la
importación de todos los bienes. Se impone en
términos de porcentaje sobre el valor de la
mercancía. La tasa impositiva dependerá de la
clasificación arancelaria que posea el bien,
actualmente son tres los niveles arancelarios
establecidos: 0%, 9% y 17%.
 Debe ser liquidado en dólares americanos y el
pago se realiza en moneda nacional al tipo de
cambio vigente a la fecha de pago
 BASE LEGAL: Art 15 del Reglamento de la Ley General
de Aduanas
 Se hace exigible dentro de los 4 días hábiles
siguientes a la fecha de numeración de la
Declaración de Importación Definitiva,
tramitados bajo las modalidades de Despacho
normal o Urgente. (BASE LEGAL: Inciso (a),
Art. 16 de la Ley General de Aduanas)
 Es de precisar que el cálculo del valor ad
valorem se realiza sobre el valor CIF de la
mercancía. Los derechos arancelarios se
encuentran en el arancel de aduanas
 Ambos tributos internos se cobran de manera
conjunta sobre el valor en aduanas de la
mercancía, siendo sus valores del 17% y 2%
respectivamente.
 La base imponible para el cálculo de este
tributo es la siguiente:
Base imponible: Valor CIF + Derechos
Arancelarios Ad Valorem + Derechos
Variables o Rebajas Arancelarias + Sobretasa
Adicional Arancelaria + Derecho Arancelario
Adicional + ISC
 Los porcentajes aplicables por percepción de
importaciones están detallados en el artículo
4 de la RS 203-2003-sunat, los porcentajes a
aplicar son:
 10%: Cuando el contribuyente está no habido,
suspendido, de baja, no tenga ruc, sea su
primera operación o no esté afecto al IGV.
 5%: cuando se importe bienes usados.
 3.5%: en los demás casos.
 De acuerdo a la clasificación arancelaria de la
maquinaria proveniente de México, estaría
gravada con los siguientes derechos e
impuestos:
Tributos aduaneros Tasa aplicable Base imponible
Arancel Ad Valorem 9 % Valor CIF
IGV 17 % Valor CIF + Ad valorem
IPM 2 % Valor CIF + Ad valorem
ISC 50 % Valor CIF + Ad valorem
Percepción del IGV 3.5 % Valor CIF + Ad valorem
+IGV +IPM + ISC
Tasa de Despacho
Aduanero (TDA)
2.35 % 2.35% UIT vigente
Tributo Tasa
aplic
able
Base imponible Monto
resultante ($)
Arancel Ad
Valorem
9 % 41660 3 749.4
IGV 17 % 45409.4 7 719.598
IPM 2 % 45409.4 908.188
ISC 50 % 45409.4 2 2704.7
TDA 2.35 % 3550 83.425
Monto de la operación 76 825.31
Total de tributos a cancelar 35 165.31
Cotizaciones
internacionales
 La fábrica de tejidos e hilados “El punto” SA.
Domiciliada en Lima, distrito de San Luis, se
dedica a la producción de prendas de
algodón para la exportación.
 La refererida empresa ha recibido una
solicitud de cotización de parte de la empresa
americana “Apaxel Group“Ltd. solicitando
2880 conos de hilos teñidos con pigmentos
naturales. La mercancía debe estar embalada
para la exportación en cajas de cartón
corrugado debidamente rotuladas y
enzunchadas
 Las alternativas de precios solicitados son:
◦ EXW almacén de Lima (San Luis)
◦ FCA aeropuerto Jorge Chávez (Lima)
◦ CPT New York (USA)
 La empresa “El punto” SA maneja los
siguientes costos internos:
Costos internos Valores unitarios
($)
Costos totales ($)
Costo unitario de producción
(utilidad incluida)
25.00 72 000.00
Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00
Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960
Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00
Certificado de origen 18.00 18.00
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Adicionalmente:
 La Agencia de Aduanas
“Global Logistics cobra
por sus servicios el
1.5% del costo de
producción del bien
exportado.
 La DUA es seleccionada
a canal rojo
(reconocimiento fisico)
 Se efectúa el
reconocimiento el día
16 de setiembre y el
día 20 se embarca sin
incidencias con destino
al aeropuerto JFK New
York.
 Se ingresan las 240 cajas, donde cada caja
contiene 12 conos de hilos teñidos con
pigmentos naturales a los almacenes con
fecha 14 de setiembre efectuándose el pago
de $ 103.00 por concepto de gastos
aeroportuarios incluidos la recepción, pesaje
y estiba de los bultos.
 La mercancía se envía a través de Continental
Airlines Cargo siendo el costo del flete de $
305.10, los cargos por emisión del AWB de
$75.00 y se tienen otros cargos cobrados por
el transportista que ascienden a $ 112.77.
Para poder cotizar el bien importar, deberemos
hacer lo siguiente:
1. Hallar el costo EXW
2. Hallar el costo FCA (Jorge Chávez)
3. Hallar el costo CPT (New York)
Conceptos a
incluir
Costos
unitarios ($)
Costos
totales
($)
Costo de
producción
25.00 72 000.00
Certificado de
origen
18.00 18.00
Envases y Embalajes
(por caja)
4.00 960
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
COSTO TOTAL
EXW
73 008.00
1. Hallando el costo EXW
Si bien es cierto que en el
sentido más estricto de una
cotización EXW la
responsabilidad del vendedor
termina en los almacenes del
mismo, transfiriendo en ese
momento los demás costos y
riesgos que conllevara el
traslado de la mercancía hasta
el punto final; es muy común
que por acuerdo de ambas
partes (importador y
exportador) se incluyan
conceptos como la carga de los
paquetes en al primer vehículo
transportador, la paletizacion,
zunchaje y rotulado, entre
otros que pueda asumir el
exportador hasta colocar la
mercancía a disposición en sus
almacenes.
Conceptos a incluir Costos unitarios
($)
Costos totales
($)
Costo de producción 25.00 72 000.00
Certificado de origen 18.00 18.00
Envases y Embalajes (por
caja)
4.00 960
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Estiba interna (salida del
almacén)
15.00 15.00
Flete interno hasta el
aeropuerto
34.00 34.00
COSTO TOTAL FCA 73 057.00
2. Hallando el costo FCA (Jorge Chávez)
Una cotización a términos FCA implica que el vendedor entrega la mercancía, despachada
para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. En
este sentido, la entrega se da en el aeropuerto indicado por el importador.
Mediante este término, el exportador no asume mas allá de los costos y riesgos asumidos
hasta la entrega del bien al transportista en el lugar indicado, debiendo el importador
asumir los demás costos riesgos como transporte internacional, seguro, etc.
Veamos los costos a incluir en este caso:
3. Hallando el costo CPT (New York)
Una cotización bajo este término, significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además,
que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al
destino convenido, es decir, es el vendedor quien asume los costos del transporte
internacional y los demás costos complementarios derivados del mismo.
Conceptos a incluir Costos
unitarios ($)
Costos
totales ($)
Costo de producción 25.00 72 000.00
Certificado de origen 18.00 18.00
Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00
Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00
Comisión de Agencia de aduanas 1.5 % 1 080.00
Gastos aeroportuarios 103.00 103.00
Flete internacional 305.10 305.10
Emisión del AWB 75.00 75.00
Otros cargos de transporte 112.77 112.77
COSTO TOTAL CPT 74 732.87
Admisión temporal para
perfeccionamiento pasivo
“AqedRo SAC” es una empresa dedicada a la
construcción de embarcaciones pesqueras de fibra de
vidrio y ha recibido la orden por parte de su casa
matriz en Inglaterra la construcción de cuatro
embarcaciones modelo “2milx” las cuales van a ser
exportadas a su filial en Argentina a un precio de $
50 000.00
El 83% de los insumos utilizados para la construcción
de las embarcaciones son de origen extranjero,
importados de distintos proveedores tanto locales
como extranjeros llegando a sumar $ 25 350.00 en
valores CIF.
El ingeniero Pedro Almeyda, gerente de operaciones
de “AqedRo SAC”, esta estudiando la posibilidad de
comprar los motores que se requieren para la
construcción de las embarcaciones del importador
local “HANNSIPESA SA” o requerirlo a su proveedor
“G&W” en Miami USA.
La gerencia de operaciones de “AqedRo SAC” desea saber lo
siguiente:
• Si los motores fuesen comprados a su proveedor nacional
“HANNSIPESA”, ¿podrían acogerse al beneficio del Drawback?
• Si los motores fueran comprados a su proveedor en el
extranjero “G&W” bajo que régimen seria recomendable su
ingreso?
Independientemente de si los insumos son importados directamente o
adquiridos de un proveedor local, la restitución de derechos arancelarios se
realiza siempre y cuando valor CIF de los insumos importados utilizados no
supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
Por este motivo, la empresa “AqedRo SAC” no podría acogerse a los
beneficios del Drawback puesto que el valor CIF de los insumos importados
representan el 50.7% del valor FOB a exportar.
Ahora bien, en caso la gerencia de operaciones decida importar directamente
los motores de su proveedor en el extranjero, puede realizarlo bajo el
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento pasivo que le
permitirá ingresar dichos motores bajo la suspensión de los derechos
arancelarios y demás impuestos que graven su importación en tanto estos
motores serán incorporados en las embarcaciones a exportar. El plazo
maximo de permanencia es de 24 meses.
Para ello, “AqedRo SAC” deberá realizar lo siguiente:
 Constituir garantía por una suma equivalente a los derechos
arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los
derechos antidumping o compensatorios, más un interés
compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la
TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la
DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo
del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera
existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El
interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX
vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal
hasta el plazo de vencimiento del régimen.
 Elaborar el cuadro de insumo – producto conteniendo la siguiente
información:
 Aduana, año y/o N° de transferencia
Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el
número de la DUA - Admisión Temporal (DUA) y/o la
transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6
dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se indicara el
número de serie que corresponda a la mercancía admitida
temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de
corresponder el número de aceptación generado por el SIGAD en
caso de transferencia de insumos.
 Item insumo
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida
o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será
numérico y de seis dígitos como máximo.
 Descripción de la mercancía admitida o transferida
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial
de acuerdo al detalle de la factura comercial.
 Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado
en el Cuadro de Insumo Producto.
 Serie DUA- Exportación
Se indicará el número de serie que corresponda a la DUA – Exportación en la que se
haya utilizado la mercancía admitida o transferida.
 Item producto
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada
producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto.
Este será numérico y de seis dígitos como máximo.
 Descripción del producto compensador exportado
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción
comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
 Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo
señalado en el CIP.
 Cantidad exportada sujeta a admisión
Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya
elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo
admitido temporalmente. Tratándose de productos compensadores que
contengan humedad se indicará el peso neto seco.
 Coeficiente
Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de
Insumo Producto.
 Excedentes con valor comercial
Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado
en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la
cantidad señalada en el rubro 9.
 Cantidad utilizada
Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el
proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador
exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.
La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que
exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida
arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del
producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto,
registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el
sistema.
Reembarque
 La empresa “Trigos del Sur SAC” acaba de
adquirir insumos químicos que su casa matriz en
Argentina para la producción de aceites y
derivados de la soya en nuestro país. Se informa
que la embarcación salio de puerto argentino el
día 20 de mayo y tenia como fecha de llegada a
puerto peruano el día 22 de mayo. Sin embargo,
la embarcación arribo a puerto del Callao el día
23 de mayo, dicho retraso fue ocasionado por
factores climatológicos.
 La agencia de Aduanas encargada del despacho
de la mercancía ordena realizar inspección
previa a los químicos realizados para verificar la
cantidad, calidad y peso de los mismos a fin de
poder obtener los datos reales de la mercancía
arribada y de ese modo solicitar la numeración
de la Dua correspondiente.
 La empresa “Trigos del Sur SAC” recibe el
informe de verificación donde se indica que la
mercancía ha sufrido alteraciones en sus
componentes químicos debido a una reacción a
la alta humedad a la que fue sometida y por
faltas de manipuleo adecuado.
 En vista de este imprevisto, la empresa
“Trigos del Sur SAC” desea saber que hacer
con esta mercadería que aun no nacionaliza y
que tampoco consumirá en el país.
 Solución:
Régimen de
Reembarque de
mercancías
 En vista que la mercancía aun no ha sido
destinada a régimen aduanero alguno, es
posible el reembarque de la misma, de modo
que retorne a su país de origen sin la
necesidad de pagar los derechos arancelarios
e impuestos que gravarían la importación.
 El reembarque procede también para aquellas
mercancías que como consecuencia del
reconocimiento físico, su importación resulte
prohibida, se constate que se encuentran
deterioradas o no cumplan con el fin para el
que fueron importadas.

 En este caso la empresa “Trigos del Sur SAC”
deberá solicitar el reembarque dentro del plazo
de treinta (30) días computados a partir del día
siguiente del reconocimiento físico realizado.
 La agencia de aduanas deberá presenta la
Declaración Única de Aduanas - Reembarque
ante el Área de Regímenes No Definitivos de la
Intendencia de Aduana correspondiente,
adjuntando los siguientes documentos:
◦ Documento de transporte.
◦ Factura comercial
◦ Garantía
◦ Informe de inspección física realizada a la mercancía.
◦ Otros que la naturaleza de la operación requiera.
Costo de compra internacional
 “REPUESTOS PERU” SA es una empresa
peruana que se dedica a la importación de
partes y repuestos de autos del exterior para
su posterior comercialización en el país.
Cuenta con dos locales ubicados en el distrito
de Santa Anita y trabaja con diversos
proveedores del exterior, dentro de los cuales
se encuentra la alemana “MUNCHAIRR” a la
que acaba de realizar un pedido regular.
 La nave salió del puerto de Hamburgo y llego
el 18 de marzo procedente de Alemania, la
descarga termino el mismo día y se numero
la DUA el 22 del mismo mes, la misma que
fue seleccionada a canal naranja para su
revisión documentaria. Los tributos fueron
cancelados el mismo día para su libre
disposición y traslado a los almacenes del
importador.
 La compra fue pactada a términos FOB
Hamburgo, siendo el valor FOB total de $ 355
000.00 y se recibieron dos contenedores de
40’ conteniendo 14 000kg cada uno. La forma
de pago es a través de una Carta de Crédito
(L/C) confirmada con el 80% del deposito en el
banco emisor de la Carta de Crédito.
 En vista que la operación fue realizada a
términos FOB, la empresa “REPUESTOS PERU”
SA recibe las siguientes cotizaciones
correspondientes a los servicios, costos y
gastos que fueron asumidos para el traslado de
la mercancía hasta el Perú.
Operadores de comercio exterior Concepto Monto
Agencia de carga internacional
Flete internacional a términos FIP (Free in and
out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL
$ 4 200.00
Recargo en origen: THC (terminal Handling
Charge)
$ 35.00
BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00
Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00
Agencia de aduanas
Comisión por despacho y diligenciamiento 1.2% FOB
Gastos de descarga $ 80.00
Fumigación simple de contenedor $ 75.00
Terminal de almacenamiento
Gastos de descarga y almacenamiento $ 40.00
Desvío de contenedor $ 25.00
Posicionamiento del Contenedor $ 15.00
Nota de tarja $ 20.00
Empresa de transportes
Transporte Callao – Santa Anita $ 110.00
Carga y descarga $ 30.00
Compañía de seguros
Prima del seguro $ 235.00
Emisión de póliza $ 15.00
Banco emisor (L/C)
Emisión de la carta de crédito 0.05% FOB
Swift $ 19.00
Portes y demás recargos $ 29.00
Gastos de nacionalización Porcentaje aplicable
Arancel Ad Valorem 17%
IGV 17%
IPM 2%
Percepción del IGV 3.5%
Tasa de Despacho Aduanero
(TDA)
2.35%
 Para hallar el costo de la compra
internacional, hallaremos lo siguiente:
1. Hallar el valor en Aduanas de la mercancía
2. Liquidación de adeudos aduaneros
3. Costo de compra internacional final
Operador Concepto Monto
Exportador
alemán
Valor FOB Hamburgo $ 355
000.00
Agencia de carga
internacional
Flete internacional a términos FIP (Free in
and out) por dos contenedores de 40’
FCL/FCL
$ 4 200.00
Recargo en origen: THC (terminal Handling
Charge)
$ 35.00
BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00
Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00
Compañía de
seguros
Prima del seguro $ 235.00
Emisión de póliza $ 15.00
Valor CIF total $ 359 595.00
Concepto Tasa Monto
Valor CIF $ 359 595.00
Arancel Ad Valorem 17% $ 61 131.15
Valor CIF aduanero $ 420 726.15
IGV 17% $ 71 523.45
IPM 2% $ 8 414.53
Tasa de Despacho
Aduanero (TDA)
2.35% $ 83.43
Monto de la operación $ 500 664.1185
Total de tributos a cancelar $ 141 152.5435
Percepción del IGV 3.5% $ 17523.24415
Costos/gastos Concepto Monto
Costo de la mercancía en puerto de
origen
Valor FOB (Hamburgo) $ 355 000.00
Costo de la mercancía en puerto de
destino
Valor CIF (Callao) $ 359 595.00
Tributos aduaneros Total adeudos aduaneros $ 141 152.5435
Gastos de agencia de aduanas
Comisión por despacho y
diligenciamiento
$ 4 615.00
Gastos de descarga $ 80.00
Fumigación simple de contenedor $ 35.00
Gastos de almacenamiento
Gastos de descarga y almacenamiento $ 30.00
Desvío y posicionamiento de
contenedor
$ 25.00
Nota de tarja $ 20.00
Gastos de transporte interno
Transporte Callao – Santa Anita $ 70.00
Carga y descarga $ 30.00
Gastos financieros
Emisión de la carta de crédito $ 177.5
Swift $ 19.00
Portes y demás recargos $ 29.00
Valor DDP (Santa Anita) $ 505 878.0435
Cintya Araujo Mattos
Analista de Comercio Exterior
caraujo@aempresarial.com
www.aempresarial.com

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Casos Prácticos Comercio Exterior.pdf

  • 1. CINTYA ARAUJO MATTOS Analista de Comercio Exterior caraujo@aempresarial.com www.aempresarial.com
  • 3. Vicenzo S.A. La empresa “VICENZO SA” exporta juguetes a España y otros países de la Comunidad Europea y hasta el momento elaboraban todos sus productos con insumos nacionales, sin embargo dadas las exigencias de sus clientes en el exterior, ha empezado a importar tintes ecológicos que le permiten adecuarse con los estándares de calidad solicitados en la Comunidad Europea. La gerencia de “VINCENSO SA” ha solicitado al departamento de Comercio Exterior que averigue si pueden acogerse a los beneficios del Drawback y cuales son los requisitos y documentos a presentar.
  • 4. El Drawback es el régimen aduanero que permite la restitución de los derechos arancelarios pagados por aquellos insumos importados y que posteriormente son incorporados en el producto a exportar. Veamos los requisitos de forma y de fondo que presenta: BENEFICIARIOS: • Pueden beneficiarse de este régimen aquellas empresas productoras - exportadoras, es decir, aquella persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar. • También podrán ser beneficiarios del régimen aquellas empresas que encarguen su producción a un tercero, siempre y cuando exista un acuerdo previo y por escrito entre ambas partes. • Aquellos que participen en un contrato de colaboración empresarial, de acuerdo con lo dispuesto por la tercera disposición final de la Ley Nº28438, mantendrán su calidad de productores - exportadores como operadores de dicho contrato
  • 5. INSUMOS • Los insumos importados por los que se solicitara la restitución de los derechos arancelarios pagados al momento de su importación son aquellas materias primas, productos intermedios, partes y piezas. • Los insumos podrán ser: a) Importados directamente por el beneficiario. b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128º del Decreto Supremo 121-96-EF). • No podrán acogerse aquellos productos que contengan insumos que hayan ingresado bajo algún régimen suspensivo de derechos arancelarios (adm temp, impo temp, reposicion de mercancias en franquicia), o acogidos a algún acuerdo comercial internacional; es decir, que hayan ingresado sin el pago de los derechos arancelarios correspondientes. • Tampoco podrá exigirse la restitución por combustibles importados o cualquier otra fuente energética.
  • 6. • Actualmente se viene restituyendo el 8% del valor FOB exportado (DS 018- 2009-EF), excluyéndose las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la exportación. • El monto tope es el 50% del costo de la producción del bien exportado. • Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500. • El monto máximo a restituir tiene como valor FOB anual es de $ 20 millones anuales de exportación por subpartida arancelaria y por empresa no vinculada. PLAZOS: • La solicitud de restitución debe ser presentada dentro de los 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque. • Los insumos utilizados no deben pasar los 36 meses de importados, contados desde la fecha de numeración de la Dua importación hasta la fecha de exportación final) • La restitución será realizada por medio de una nota de crédito o de un cheque no negociable a favor del exportador.
  • 7.  Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95- EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias  INTA-PG.07  Lista de Partidas Arancelarias excluidas, aprobada por D.S.N°127- 2002-EF, publicado el 25.08.2002 y modificado por D.S.N°056-2003- EF publicado el 06.05.2003
  • 9.  La empresa “IDELSA CONFECCIONES SA” se dedica a la confección y exportación de carteras y bolsos de todo tipo para damas y caballeros teniendo como principales compradores tiendas por departamento de los principales países de Europa. El día 05 de octubre de 2008 recibió una orden de pedido de la empresa francesa “LE´FLOR” solicitándole 2400 unidades de carteras de cuero para damas y 2000 unidades de bolsos, siendo el precio FOB pactado de $ 24 180.00
  • 10. CUADRO DE INSUMOS CANT DESCRIPCION COSTO UNITARIO ($) PRECIO ($) TIPO DE INSUMO FECHA DE COMPRA / FECHA DE NACIONALIZACION 20 Metros de cuero negro 3.75 75.00 Nacional 10. 07.08 20 Metros de cuero blanco 3.75 75.00 Nacional 10.07.08 1150 Yardas de tela para forro 2.786956 522 3205.00 Nacional 20.08.08 4400 Broches plateados 15 1875.00 Importado (EE.UU.) 13.02.07 4400 Etiquetas autograbadas 21.6 1080.00 Importado (EE.UU.) 13.02.07 50 Galones de tinte vegetal 18 900.00 Importado (Colombia) 15.10.08
  • 11. Insumo País de origen Precio CIF Ad valorem Derechos arancelarios IGV/IPM (19%) Broches plateados EE.UU. 1875 17 % 318.75 416.8125 Etiquetas autograbadas EE.UU. 1080 17 % 183.6 240.084 Tinte vegetal Colombia 900 0% 00.00 171.00 TOTAL 3 855 502.35 827.90 Modo de adquisición de los insumos: Importación directa Además: * Agencia de Aduanas: $ 260.00 * Brocker internacional: $ 500.00
  • 12.  Para poder determinar el monto a restituir es necesario deducir del valor FOB de exportación el monto de aquellos insumos importados que ingresaron con mecanismos exoneratorios de aranceles como es el caso de los insumos provenientes de Colombia; se deben deducir también las comisiones pagadas a agencias y brókers. Veamos: Valores ($) Valor FOB 24 180 Comisión Agencia de aduanas (260) Comisión Bróker Internacional (500) Tinte vegetal (origen: Colombia) (900) FOB de restitución 22 520 Porcentaje de restitución (8%) 1 801.6
  • 14.  La empresa “BUHO CONSTRUYE SAC” comercializa equipos de construcción y cuenta con una amplia cartera de clientes quienes han empezado a solicitarle equipos de mayor tecnología. Usualmente esta empresa trabaja con proveedores nacionales, sin embargo, ante los nuevos requerimientos de sus clientes desea traer a consignación equipos nuevos desde el exterior para su presentación en una feria y su comercialización en el país.  La empresa “BUHO CONSTRUYE” desea saber bajo qué régimen traer estos nuevos equipos puesto que en caso logre venderlos deberá nacionalizarlos para su posterior comercialización y en caso no logre venderlos, deberá retornarlos a su país de origen.
  • 15. •Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen adecuado •Anteriormente conocido como importación temporal. •Régimen que acepta el ingreso de mercancías durante un determinado plazo con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • 16.  Bajo este régimen la mercancía que ingresa al país tiene la opción de quedarse en el país previo pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación correspondientes.  El tiempo de permanencia de los bienes importados temporalmente no puede ser mayor a los 18 meses contados a partir de la fecha del levante de la mercancía
  • 17. • Garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación de estos equipos correspondientes de acuerdo a la subpartida arancelaria de clasificación • Sobre esta suma se deberán calcular los intereses compensatorios proyectados por dia desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen y su resultante deberá formar parte de la garantía también. • Los intereses compensatorios son igual al promedio diario de la TAMEX Constituir una garantía a favor de Sunat
  • 18. • Indicar en la declaración única de aduanas el código correspondiente (cod: 20) al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado DUA cod: 20 •Indicar el plazo de permanencia de los equipos, la finalidad que cumplirán y el lugar donde permanecerán. • El tiempo de permanencia deberá ser el mismo al plazo de vigencia de la garantía constituida, en caso la garantía tenga un plazo menor, deberá ser renovada para mantener la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. Indicar:
  • 19. Nacionalizar Transferir  Nacionalizar los equipos mediante la ejecución de la garantía que constituyo una vez vencido el plazo que solicito al inicio de este régimen y asumir los costos de nacionalización por su cuenta  Transferir los equipos admitidos temporalmente antes del término del plazo indicado, para lo cual deberá comunicar esta transferencia a Sunat , indicando además el fin, uso y ubicación de los equipos. De este modo, los costos de nacionalización de los equipos vendidos estarían siendo asumidos por el cliente de la empresa “BUHO CONSTRUYE”.
  • 21.  Una empresa dedicada a la elaboración de productos químicos y farmacéuticos requiere repotenciar dos de sus maquinas transformadoras de electrolitos para lo cual ha solicitado a la empresa que le proporciono de estos equipos el servicio de reparación y repotenciacion de las maquinas transformadoras.
  • 22.  La empresa proveedora ubicada en los Estados Unidos ha indicado que dentro de las actividades que realizara estará incluido un mantenimiento técnico a los equipos, la repotenciacion de su capacidad tecnológica y la renovación de piezas internas.  Por lo tanto:  Se requiere saber bajo qué régimen pueden salir estos equipos que ya fueron nacionalizados y que retornaran al país después de haber sufrido ciertas modificaciones en el exterior.
  • 23.  La salida de los equipos deberá acogerse al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.  Este régimen permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores. Se entiende como productos compensadores a aquellos que han sido obtenidos como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías
  • 24.  Tal y como lo indica el artículo 76 de la nueva Ley General de Aduanas (DL Nº 1053) las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas donde se produce: ◦ La transformación de las mercancías ◦ La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías. ◦ La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
  • 25.  Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía de corresponder.
  • 26.  En vista que las mercancías provienen de los Estados Unidos de América, cuando la compañía reimporte el producto compensador podrá acogerse a las preferencias arancelarias previstas en el Tratado de Libre Comercio vigente con ese país.  Es importante indicar que los equipos serán sometidos a reconocimiento físico obligatorio, es decir que su declaración de reimportación será seleccionada a canal rojo de manera automática.
  • 28.  Una compañía de telecomunicaciones adquirió hace seis meses unos equipos para su nueva central en la ciudad. Los equipos fueron traídos desde Alemania dado el nivel tecnológico que poseen, sin embargo resulta que hace dos meses los equipos recientemente adquiridos han comenzado a mostrar desperfectos al momento de su funcionamiento.
  • 29.  La compañía “Pando´s” ha conversado con su proveedor en Alemania para hacer uso de la garantía que éste le proporciono con la compra, de este modo ha aceptado recibir la mercancía para realizar la revisión técnica correspondiente y arreglar cualquier desperfecto que pueda encontrar, para lo cual podrá adicionar los complementos necesarios para un adecuado funcionamiento del equipo.
  • 30.  La compañía ha conversado con su proveedor en Alemania para hacer uso de la garantía que éste le proporciono con la compra, de este modo ha aceptado recibir la mercancía para realizar la revisión técnica correspondiente y arreglar cualquier desperfecto que pueda encontrar, para lo cual podrá adicionar los complementos necesarios para un adecuado funcionamiento del equipo.  Por lo tanto: ◦ Se requiere saber bajo qué régimen pueden salir estos equipos que ya fueron nacionalizados y que retornaran al país después de haber sufrido ciertas modificaciones.
  • 31. Salida temporal de bienes Operaciones de perfeccionamiento en el exterior Régimen aduanero: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 32.  Considerando que los equipos fueron importados hace seis meses, nos encontramos dentro del plazo establecido de doce meses para poder solicitar el régimen de exportación temporal de perfeccionamiento pasivo.  Por otro lado, la reimportación de los productos compensadores se deberá realizar dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha del término el embarque.
  • 33.  Dado que la salida de los equipos se realiza en uso de las garantías brindadas por el proveedor en el momento de la compra del bien, esta garantía deberá ser debidamente acreditada ante Sunat para que en la reimportación determine los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación tomando como base imponible únicamente el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
  • 35.  La empresa “Q.sharon@ SAC” quiere realizar la importación de cinco maquinas remalladoras provenientes de México que le permitirán aumentar su capacidad de producción en la fábrica de prendas de vestir que posee.  Considerando que será la primera vez que realice una importación, desea saber cuales serán los tributos que deberá pagar al momento de nacionalizar la mercancía y si se le cobraran recargos por ser la primera vez que importa.
  • 36.  Los derechos arancelarios a pagar en una importación no varían en función del número de operaciones de importación, es decir, que los derechos aplicables son los mismos sin importar si se trata de una primera importación o de las siguientes importaciones, siempre y cuando las tasas aplicables no hayan sido modificadas en el Arancel de Aduanas vigente
  • 37. Los impuestos que gravan una operación de importación son los siguientes: ◦ Derechos Arancelarios Ad Valorem ◦ Impuesto General a las Ventas ◦ Impuesto de Promoción Municipal ◦ Impuesto selectivo al consumo ◦ Derechos específicos ◦ Derechos antidumping y compensatorios ◦ Percepciones (*) ◦ Tasa de despacho aduanero El tratamiento arancelario aplicable esta en función de la clasificación arancelaria del bien a importar
  • 38.  Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. La tasa impositiva dependerá de la clasificación arancelaria que posea el bien, actualmente son tres los niveles arancelarios establecidos: 0%, 9% y 17%.  Debe ser liquidado en dólares americanos y el pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago  BASE LEGAL: Art 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
  • 39.  Se hace exigible dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación Definitiva, tramitados bajo las modalidades de Despacho normal o Urgente. (BASE LEGAL: Inciso (a), Art. 16 de la Ley General de Aduanas)  Es de precisar que el cálculo del valor ad valorem se realiza sobre el valor CIF de la mercancía. Los derechos arancelarios se encuentran en el arancel de aduanas
  • 40.  Ambos tributos internos se cobran de manera conjunta sobre el valor en aduanas de la mercancía, siendo sus valores del 17% y 2% respectivamente.  La base imponible para el cálculo de este tributo es la siguiente: Base imponible: Valor CIF + Derechos Arancelarios Ad Valorem + Derechos Variables o Rebajas Arancelarias + Sobretasa Adicional Arancelaria + Derecho Arancelario Adicional + ISC
  • 41.  Los porcentajes aplicables por percepción de importaciones están detallados en el artículo 4 de la RS 203-2003-sunat, los porcentajes a aplicar son:  10%: Cuando el contribuyente está no habido, suspendido, de baja, no tenga ruc, sea su primera operación o no esté afecto al IGV.  5%: cuando se importe bienes usados.  3.5%: en los demás casos.
  • 42.  De acuerdo a la clasificación arancelaria de la maquinaria proveniente de México, estaría gravada con los siguientes derechos e impuestos: Tributos aduaneros Tasa aplicable Base imponible Arancel Ad Valorem 9 % Valor CIF IGV 17 % Valor CIF + Ad valorem IPM 2 % Valor CIF + Ad valorem ISC 50 % Valor CIF + Ad valorem Percepción del IGV 3.5 % Valor CIF + Ad valorem +IGV +IPM + ISC Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 2.35 % 2.35% UIT vigente
  • 43. Tributo Tasa aplic able Base imponible Monto resultante ($) Arancel Ad Valorem 9 % 41660 3 749.4 IGV 17 % 45409.4 7 719.598 IPM 2 % 45409.4 908.188 ISC 50 % 45409.4 2 2704.7 TDA 2.35 % 3550 83.425 Monto de la operación 76 825.31 Total de tributos a cancelar 35 165.31
  • 45.  La fábrica de tejidos e hilados “El punto” SA. Domiciliada en Lima, distrito de San Luis, se dedica a la producción de prendas de algodón para la exportación.  La refererida empresa ha recibido una solicitud de cotización de parte de la empresa americana “Apaxel Group“Ltd. solicitando 2880 conos de hilos teñidos con pigmentos naturales. La mercancía debe estar embalada para la exportación en cajas de cartón corrugado debidamente rotuladas y enzunchadas
  • 46.  Las alternativas de precios solicitados son: ◦ EXW almacén de Lima (San Luis) ◦ FCA aeropuerto Jorge Chávez (Lima) ◦ CPT New York (USA)  La empresa “El punto” SA maneja los siguientes costos internos: Costos internos Valores unitarios ($) Costos totales ($) Costo unitario de producción (utilidad incluida) 25.00 72 000.00 Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
  • 47. Adicionalmente:  La Agencia de Aduanas “Global Logistics cobra por sus servicios el 1.5% del costo de producción del bien exportado.  La DUA es seleccionada a canal rojo (reconocimiento fisico)  Se efectúa el reconocimiento el día 16 de setiembre y el día 20 se embarca sin incidencias con destino al aeropuerto JFK New York.
  • 48.  Se ingresan las 240 cajas, donde cada caja contiene 12 conos de hilos teñidos con pigmentos naturales a los almacenes con fecha 14 de setiembre efectuándose el pago de $ 103.00 por concepto de gastos aeroportuarios incluidos la recepción, pesaje y estiba de los bultos.  La mercancía se envía a través de Continental Airlines Cargo siendo el costo del flete de $ 305.10, los cargos por emisión del AWB de $75.00 y se tienen otros cargos cobrados por el transportista que ascienden a $ 112.77.
  • 49. Para poder cotizar el bien importar, deberemos hacer lo siguiente: 1. Hallar el costo EXW 2. Hallar el costo FCA (Jorge Chávez) 3. Hallar el costo CPT (New York)
  • 50. Conceptos a incluir Costos unitarios ($) Costos totales ($) Costo de producción 25.00 72 000.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00 COSTO TOTAL EXW 73 008.00 1. Hallando el costo EXW Si bien es cierto que en el sentido más estricto de una cotización EXW la responsabilidad del vendedor termina en los almacenes del mismo, transfiriendo en ese momento los demás costos y riesgos que conllevara el traslado de la mercancía hasta el punto final; es muy común que por acuerdo de ambas partes (importador y exportador) se incluyan conceptos como la carga de los paquetes en al primer vehículo transportador, la paletizacion, zunchaje y rotulado, entre otros que pueda asumir el exportador hasta colocar la mercancía a disposición en sus almacenes.
  • 51. Conceptos a incluir Costos unitarios ($) Costos totales ($) Costo de producción 25.00 72 000.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00 Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00 Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00 COSTO TOTAL FCA 73 057.00 2. Hallando el costo FCA (Jorge Chávez) Una cotización a términos FCA implica que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. En este sentido, la entrega se da en el aeropuerto indicado por el importador. Mediante este término, el exportador no asume mas allá de los costos y riesgos asumidos hasta la entrega del bien al transportista en el lugar indicado, debiendo el importador asumir los demás costos riesgos como transporte internacional, seguro, etc. Veamos los costos a incluir en este caso:
  • 52. 3. Hallando el costo CPT (New York) Una cotización bajo este término, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido, es decir, es el vendedor quien asume los costos del transporte internacional y los demás costos complementarios derivados del mismo. Conceptos a incluir Costos unitarios ($) Costos totales ($) Costo de producción 25.00 72 000.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00 Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00 Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00 Comisión de Agencia de aduanas 1.5 % 1 080.00 Gastos aeroportuarios 103.00 103.00 Flete internacional 305.10 305.10 Emisión del AWB 75.00 75.00 Otros cargos de transporte 112.77 112.77 COSTO TOTAL CPT 74 732.87
  • 54. “AqedRo SAC” es una empresa dedicada a la construcción de embarcaciones pesqueras de fibra de vidrio y ha recibido la orden por parte de su casa matriz en Inglaterra la construcción de cuatro embarcaciones modelo “2milx” las cuales van a ser exportadas a su filial en Argentina a un precio de $ 50 000.00 El 83% de los insumos utilizados para la construcción de las embarcaciones son de origen extranjero, importados de distintos proveedores tanto locales como extranjeros llegando a sumar $ 25 350.00 en valores CIF. El ingeniero Pedro Almeyda, gerente de operaciones de “AqedRo SAC”, esta estudiando la posibilidad de comprar los motores que se requieren para la construcción de las embarcaciones del importador local “HANNSIPESA SA” o requerirlo a su proveedor “G&W” en Miami USA.
  • 55. La gerencia de operaciones de “AqedRo SAC” desea saber lo siguiente: • Si los motores fuesen comprados a su proveedor nacional “HANNSIPESA”, ¿podrían acogerse al beneficio del Drawback? • Si los motores fueran comprados a su proveedor en el extranjero “G&W” bajo que régimen seria recomendable su ingreso?
  • 56. Independientemente de si los insumos son importados directamente o adquiridos de un proveedor local, la restitución de derechos arancelarios se realiza siempre y cuando valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. Por este motivo, la empresa “AqedRo SAC” no podría acogerse a los beneficios del Drawback puesto que el valor CIF de los insumos importados representan el 50.7% del valor FOB a exportar. Ahora bien, en caso la gerencia de operaciones decida importar directamente los motores de su proveedor en el extranjero, puede realizarlo bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento pasivo que le permitirá ingresar dichos motores bajo la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación en tanto estos motores serán incorporados en las embarcaciones a exportar. El plazo maximo de permanencia es de 24 meses. Para ello, “AqedRo SAC” deberá realizar lo siguiente:
  • 57.  Constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del régimen.  Elaborar el cuadro de insumo – producto conteniendo la siguiente información:  Aduana, año y/o N° de transferencia Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA - Admisión Temporal (DUA) y/o la transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se indicara el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de insumos.
  • 58.  Item insumo Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.  Descripción de la mercancía admitida o transferida Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.  Unidad de medida Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.  Serie DUA- Exportación Se indicará el número de serie que corresponda a la DUA – Exportación en la que se haya utilizado la mercancía admitida o transferida.  Item producto Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.
  • 59.  Descripción del producto compensador exportado Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.  Unidad de medida Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el CIP.  Cantidad exportada sujeta a admisión Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo admitido temporalmente. Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.  Coeficiente Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.
  • 60.  Excedentes con valor comercial Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9.  Cantidad utilizada Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema.
  • 62.  La empresa “Trigos del Sur SAC” acaba de adquirir insumos químicos que su casa matriz en Argentina para la producción de aceites y derivados de la soya en nuestro país. Se informa que la embarcación salio de puerto argentino el día 20 de mayo y tenia como fecha de llegada a puerto peruano el día 22 de mayo. Sin embargo, la embarcación arribo a puerto del Callao el día 23 de mayo, dicho retraso fue ocasionado por factores climatológicos.
  • 63.  La agencia de Aduanas encargada del despacho de la mercancía ordena realizar inspección previa a los químicos realizados para verificar la cantidad, calidad y peso de los mismos a fin de poder obtener los datos reales de la mercancía arribada y de ese modo solicitar la numeración de la Dua correspondiente.  La empresa “Trigos del Sur SAC” recibe el informe de verificación donde se indica que la mercancía ha sufrido alteraciones en sus componentes químicos debido a una reacción a la alta humedad a la que fue sometida y por faltas de manipuleo adecuado.
  • 64.  En vista de este imprevisto, la empresa “Trigos del Sur SAC” desea saber que hacer con esta mercadería que aun no nacionaliza y que tampoco consumirá en el país.  Solución: Régimen de Reembarque de mercancías
  • 65.  En vista que la mercancía aun no ha sido destinada a régimen aduanero alguno, es posible el reembarque de la misma, de modo que retorne a su país de origen sin la necesidad de pagar los derechos arancelarios e impuestos que gravarían la importación.  El reembarque procede también para aquellas mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico, su importación resulte prohibida, se constate que se encuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas. 
  • 66.  En este caso la empresa “Trigos del Sur SAC” deberá solicitar el reembarque dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico realizado.  La agencia de aduanas deberá presenta la Declaración Única de Aduanas - Reembarque ante el Área de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: ◦ Documento de transporte. ◦ Factura comercial ◦ Garantía ◦ Informe de inspección física realizada a la mercancía. ◦ Otros que la naturaleza de la operación requiera.
  • 67. Costo de compra internacional
  • 68.  “REPUESTOS PERU” SA es una empresa peruana que se dedica a la importación de partes y repuestos de autos del exterior para su posterior comercialización en el país. Cuenta con dos locales ubicados en el distrito de Santa Anita y trabaja con diversos proveedores del exterior, dentro de los cuales se encuentra la alemana “MUNCHAIRR” a la que acaba de realizar un pedido regular.
  • 69.  La nave salió del puerto de Hamburgo y llego el 18 de marzo procedente de Alemania, la descarga termino el mismo día y se numero la DUA el 22 del mismo mes, la misma que fue seleccionada a canal naranja para su revisión documentaria. Los tributos fueron cancelados el mismo día para su libre disposición y traslado a los almacenes del importador.
  • 70.  La compra fue pactada a términos FOB Hamburgo, siendo el valor FOB total de $ 355 000.00 y se recibieron dos contenedores de 40’ conteniendo 14 000kg cada uno. La forma de pago es a través de una Carta de Crédito (L/C) confirmada con el 80% del deposito en el banco emisor de la Carta de Crédito.  En vista que la operación fue realizada a términos FOB, la empresa “REPUESTOS PERU” SA recibe las siguientes cotizaciones correspondientes a los servicios, costos y gastos que fueron asumidos para el traslado de la mercancía hasta el Perú.
  • 71. Operadores de comercio exterior Concepto Monto Agencia de carga internacional Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL $ 4 200.00 Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge) $ 35.00 BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00 Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00 Agencia de aduanas Comisión por despacho y diligenciamiento 1.2% FOB Gastos de descarga $ 80.00 Fumigación simple de contenedor $ 75.00 Terminal de almacenamiento Gastos de descarga y almacenamiento $ 40.00 Desvío de contenedor $ 25.00 Posicionamiento del Contenedor $ 15.00 Nota de tarja $ 20.00 Empresa de transportes Transporte Callao – Santa Anita $ 110.00 Carga y descarga $ 30.00 Compañía de seguros Prima del seguro $ 235.00 Emisión de póliza $ 15.00 Banco emisor (L/C) Emisión de la carta de crédito 0.05% FOB Swift $ 19.00 Portes y demás recargos $ 29.00
  • 72. Gastos de nacionalización Porcentaje aplicable Arancel Ad Valorem 17% IGV 17% IPM 2% Percepción del IGV 3.5% Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 2.35%
  • 73.  Para hallar el costo de la compra internacional, hallaremos lo siguiente: 1. Hallar el valor en Aduanas de la mercancía 2. Liquidación de adeudos aduaneros 3. Costo de compra internacional final
  • 74. Operador Concepto Monto Exportador alemán Valor FOB Hamburgo $ 355 000.00 Agencia de carga internacional Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL $ 4 200.00 Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge) $ 35.00 BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00 Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00 Compañía de seguros Prima del seguro $ 235.00 Emisión de póliza $ 15.00 Valor CIF total $ 359 595.00
  • 75. Concepto Tasa Monto Valor CIF $ 359 595.00 Arancel Ad Valorem 17% $ 61 131.15 Valor CIF aduanero $ 420 726.15 IGV 17% $ 71 523.45 IPM 2% $ 8 414.53 Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 2.35% $ 83.43 Monto de la operación $ 500 664.1185 Total de tributos a cancelar $ 141 152.5435 Percepción del IGV 3.5% $ 17523.24415
  • 76. Costos/gastos Concepto Monto Costo de la mercancía en puerto de origen Valor FOB (Hamburgo) $ 355 000.00 Costo de la mercancía en puerto de destino Valor CIF (Callao) $ 359 595.00 Tributos aduaneros Total adeudos aduaneros $ 141 152.5435 Gastos de agencia de aduanas Comisión por despacho y diligenciamiento $ 4 615.00 Gastos de descarga $ 80.00 Fumigación simple de contenedor $ 35.00 Gastos de almacenamiento Gastos de descarga y almacenamiento $ 30.00 Desvío y posicionamiento de contenedor $ 25.00 Nota de tarja $ 20.00 Gastos de transporte interno Transporte Callao – Santa Anita $ 70.00 Carga y descarga $ 30.00 Gastos financieros Emisión de la carta de crédito $ 177.5 Swift $ 19.00 Portes y demás recargos $ 29.00 Valor DDP (Santa Anita) $ 505 878.0435
  • 77. Cintya Araujo Mattos Analista de Comercio Exterior caraujo@aempresarial.com www.aempresarial.com