El documento resume los principales puntos del nuevo Acuerdo Global entre México y la Unión Europea, el cual actualiza y flexibiliza las reglas de origen. Algunos detalles clave incluyen acuerdos temporales sobre umbrales de contenido regional para automóviles y autopartes, la eliminación del certificado de origen EUR.1, y nuevas disposiciones sobre bienes remanufacturados, importación temporal y reimportación de mercancías después de reparaciones.
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ACTUALIZACIÓN TRATADO GLOBAL
MEXICO – EU (TLCUEM)
• Concluyen negociaciones de un nuevo Acuerdo Global, el 21 de
abril de 2018.
• Incluye aspectos políticos, económicos y de cooperación que
permitirán fortalecer el diálogo político, incrementar los flujos
comerciales y de inversión, así como elevar la cooperación técnica
y científica entre México y la UE.
• Las negociaciones concluyen con un “Acuerdo en Principio”,
después de nueve rondas de negociación.
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Actualización y Flexibilización de las Reglas de Origen
• El texto de las nuevas reglas de origen (RdO) no ha sido publicado.
• Tanto México como la UE hacen mención como logro de las negociaciones:
la actualización y flexibilización de las RdO.
• Se actualizarán los requerimientos para considerar un producto como
originario, acumulación de origen, tolerancia (de minimis), entre otros.
• El capítulo de RdO y Procedimientos de Origen consistirá de tres
secciones:
A: Reglas de origen;
B: Procedimientos de Origen y
C: Misceláneo.
Además de incluir anexos específicos como son las Notas Introductorias,
las Reglas de Origen Específicas (ROE), Declaración de Origen, entre
otros.
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Sección A: Disposiciones Generales
Se incluyen/conservan disposiciones clave como:
• Principio de absorción
• Principio de territorialidad
• Acumulación bilateral de origen
• Operaciones de elaboración o transformación insuficiente
• Separación contable
• Regla de “no alteración”
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Sección B: Procedimientos de Origen
• Se elimina el certificado de origen EUR.1
• La preferencia arancelaria del tratado se basará en la declaración
de origen por el exportador/productor.
• Se prevé un Anexo específico con Textos para la Declaración de
Origen (Aún no publicado)
• La verificación de origen se mantiene a través de las autoridades
correspondientes y se introducen nuevos elementos que deben ser
incluidos en las determinaciones de origen que emite el país
exportador, lo que brindará mayor certeza a la autoridad del país
importador. (Sin publicar aún)
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Sección B: Procedimientos de Origen
• Las autoridades aduaneras podrán solicitar la cooperación
administrativa de la Parte exportadora, para obtener información.
• No se permitirán visitas directas de las autoridades aduaneras de la
parte importadora a un exportador/productor para la verificación.
• En caso de sospechas de irregularidades y fraude, las autoridades
aduaneras de las partes se prestarán asistencia administrativa
mutua.
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Reglas de Origen Específicas
Respecto a las Reglas de Origen Específicas (ROE), algunos de
los acuerdos son:
• Sector Automotriz/Autopartes
ROE para carros y otros vehículos (partidas 8701-8707):
45% max NOM (Material No Originario)
Además, se negociaron acuerdos temporales.
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• Productos textiles y de la confección
Se mantiene la regla actual de doble transformación para
productos textiles con cierta flexibilidad adicional en algunas
áreas (textiles técnicos, fibras sintéticas y no tejidas).
• Productos químicos
Las reglas acordadas reflejan los procesos de producción
modernos (similares a las acordadas en el TLC EU-Japon)
Reglas de Origen Específicas
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Acuerdos temporales RoO
Se negociaron acuerdos temporales para las exportaciones mexicanas
a la UE:
• Para vehículos de pasajeros con motor de gasolina por encima de
1,8 l (partidas Ex 8703.23 y 8703.24).
• Para chasis equipados con motores para los vehículos motorizados
de la partida 8703 (HS Ej. 87.06) hay un período de desgravación
de 6 años, durante el cual el umbral es de 55% máx NOM los
primeros 3 años y de 50% máx NOM los siguientes 3 años.
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• Para motores de gasolina de 1,8 l o más, hay un período de
desgravación de 6 años, durante el cual el umbral es del 55% máx
NOM.
• Para vehículos que no sean pasajeros (HS 87.01, 87.02, 87.04 y
87.05), una cuota de 10,000 unidades dividida en 2,500 unidades
para tractores (HS 8701) y 7,500 unidades para otros vehículos (HS
8702, 8704, 8705), hay un período de desgravación de 6 años,
durante el cual el umbral es de 55% máx NOM los primeros 3 años y
de 50% máx NOM los 3 años siguientes.
Acuerdos temporales RoO
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Por su parte, México otorgó a la UE:
• Un arreglo temporal para baterías (HS 8507) mediante
la flexibilización de la regla de origen por un periodo
de 3 años (Fabricación a partir de materiales de
cualquier partida, siempre que el valor de los
materiales no originarios clasificados en la misma
partida que el producto final No supere el 50% del
precio exworks del producto).
Acuerdos temporales RoO
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Nuevas provisiones relativas al comercio de mercancías
Se incluyen nuevas reglas respecto a:
• Bienes remanufacturados
• Importación temporal de mercancías; y
• Mercancías Reimportadas después de su Reparación o
Alteración.
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Reimportación después de su Reparación o Alteración:
• Se prohíbe el cobro de aranceles, independientemente de su
origen, a los bienes importados que fueron exportados
temporalmente para su reparación o alteración.
• No se cobrará arancel aduanero a los bienes importados
temporalmente para su reparación o alteración.
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Mercancías Remanufacturadas
• Regla general: No dar tratamiento menos favorable a las
mercancías remanufacturadas.
• Podrá requerirse se identifiquen dichos productos para
efecto de su distribución y venta; y el debido cumplimiento
de los requerimientos técnicos a los que está sujeto un
producto nuevo.
• Las prohibiciones o restricciones a los productos usados no
serán aplicables a los productos remanufacturados.
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Mercancías Remanufacturadas
• Aplican restricciones a los productos comprendidos en las
partidas listadas en el Anexo de bienes excluidos de la
definición de mercancías remanufacturadas (i.e. HS 8413.60,
8413.70, 84.15, 85.10, 85.15-85.19, entre otras)
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Licencias de Importación / Exportación
• Disposiciones específicas respecto a la expedición de licencias para
la importación y exportación, de conformidad con el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, de la
OMC.
• Obligación de notificar cualquier procedimiento nuevo para
licencia de importación/exportación y/o cambio en los
procedimientos ya existentes.
• Requisitos mínimos para la publicación de procedimientos de
licencia para exportación.
• Se prohíben los impuestos a la exportación.
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Importación Temporal de Mercancías
Independientemente de su origen, no se cobrarán aranceles a la
importación temporal de:
• Bienes para exhibición, ferias, demostraciones o eventos
similares;
• Equipo profesional necesario para llevar a cabo una actividad
comercial o profesional
• Contenedores, muestras comerciales, films publicitarios, y
demás bienes importados en conexión con la operación
comercial.
• Bienes importados con fines deportivos.
• Bienes importados con propósitos humanitarios y
• Animales con fines específicos.