Este documento describe los principios fundamentales de los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana, incluyendo la definición de derechos humanos, ser humano y diversidad. Explica principios como la universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad. También cubre el principio de interpretación conforme y pro-persona, así como las obligaciones de las instituciones de seguridad pública en materia de derechos humanos.
2. 1.1 DEFINICION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En las últimas décadas, el concepto de derechos humanos ha
adquirido una gran importancia en la mayoría de las sociedades del
mundo. Aquellos gobernantes y regímenes acusados de violar los
derechos humanos suelen ser condenados por su propio pueblo y por
los diversos organismos internacionales.
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que
protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus
libertades fundamentales y en la dignidad humana. Los derechos
humanos se caracterizan fundamentalmente porque: están avalados
por normas internacionales.
3. 1.2 DEFINICION DE SER HUMANO.
Se denomina ser humano a cualquier especie de la
familia homo sapiens, la cual tiene como único
miembro a las personas actuales, siendo
descendientes de los primeros humanos que fueron
evolucionando a lo largo de millones años. El ser
humano posee capacidades físicas y mentales únicas
en todo el reino animal.
4. 1.3 DEFINICION DE DIVERSIDAD.
La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a
la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas. Con las
reformas constitucionales realizadas en el año de 2011, se incluyó el
famoso principio de universalidad, que no es otro que el principio que
busca que las autoridades federales y del fuero común, promuevan,
respeten y garanticen los derechos humanos en beneficio del
gobernado sin aplicar actos regresivos que los afecten.
El principio de progresividad es un principio interpretativo que
establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo
poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la
naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté
incorporado y de la actividad para la que se aplique.
5. 1.4 LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS
EN LA CONSTITUCION.
Los primeros 29 artículos de
nuestra Constitución se refieren a
los derechos humanos, están agrupados en el
Capítulo I, titulado: De los derechos humanos y
sus garantías. Los derechos fundamentales
implican la facultad para gozar o exigir condiciones
inherentes a la dignidad del ser humano. la
desemejanza. La diversidad cultural refiere a la
convivencia e interacción entre distintas culturas.
6. 1.5 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
El principio de progresividad es un principio
interpretativo que establece que los derechos no
pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar,
progresan gradualmente.
Es importante notar que la naturaleza de este principio
depende del ámbito en el que esté incorporado y de la
actividad para la cual se apliquen las
reformas constitucionales realizadas en el año de
2011.
7. 1.6 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
Que no es otro que el principio que busca que las
autoridades federales y del fuero común,
promuevan, respeten y garanticen los derechos
humanos en beneficio del gobernado sin aplicar
actos regresivos que los afecten.
8. 1.7 EL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA.
Consiste en que todos los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal
forma, que el respeto y garantía o bien, la
transgresión de alguno de ellos, necesariamente
impacta en otros derechos.
9. 1.8 PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD.
El principio de indivisibilidad se refiere a que
los derechos humanos son incrementables sea
cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos
conforma una totalidad, de tal forma que se deben
garantizar en esa integralidad por el Estado, pues
todos ellos derivan de la necesaria protección de
la dignidad humana.
10. 1.9 EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION
CONFORME.
Tiene su origen en la jurisprudencia de la Corte
Suprema de los Estados Unidos, particularmente
en el voto formulado por el justice Samuel Chase,
en el caso Hylton vs. United States en 1796, quien
expresó: “si la Corte tiene tal poder de declarar la
inconstitucionalidad, soy libre de declarar que
nunca lo ejerceré si no se trata de un caso muy
claro”.
11. 1.10 EL PRINCIPIO DE PRO-PERSONA.
Es crucial para garantizar que las personas tengan
mejores herramientas para hacer valer sus
derechos. El principio pro persona fue integrado
en nuestro ordenamiento jurídico a través de la
Reforma Constitucional en materia de Derechos
Humanos, publicada el 10 de junio de 2011.
12. 1.11 OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Preservar pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas
administrativas para facilitar la correcta tramitación del procedimiento
correspondiente.
Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en
perjuicio de las instituciones.
Atender con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen o, en su
caso, turnarlas al área competente.
Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la
certificación respectiva.
Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciban con motivo del
desempeño de sus funciones.
Fomentar la disciplina, la responsabilidad, la decisión, la integridad, el espíritu
de cuerpo y el profesionalismo en sí mismos y en el personal bajo su mando.
Realizar sus atribuciones con estricto apego a las disposiciones normativas
con perspectiva de género.