La evolución de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano comenzó con la independencia de México en 1810, cuando se abolieron la esclavitud y la distinción de castas. Las constituciones de 1814, 1824, 1836 y 1857 reconocieron varios derechos individuales. La constitución de 1917 definió las garantías individuales como límites a la actuación del poder público. Reformas recientes en 2011 fortalecieron la protección de los derechos humanos en México.
1. Evolución de los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico
Mexicano
Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla
Lic. en Derecho
DHTIC
Laura Dolores Rivera
Arellano
2. Conceptos principales del
tema
Evolución (según la RAE):
Desarrollo de las cosas o de los
organismos, por medio del cual pasan de
un estado a otro
Derechos Humanos: (ONU)
Son derechos inherentes a la persona, sin
distinción alguna de la nacionalidad ,
sexo, lugar de residencia, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua o
cualquier otra condición.Éstos son
interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
3. Los Derechos Humanos en la Independencia
"Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a
todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de
exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que
por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra
correcta es indígena.
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Que América es libre e independiente de España y de toda otra
nación, Gobierno o Monarquía.
Que la soberanía dimana del pueblo.
Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de
cuerpos privilegiados.
Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la
distinción de castas, quedando todos iguales.
Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su
casa como un asilo sagrado.
Que en la nueva legislación no se admita la tortura
4. CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814
El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y
emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la
América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene
un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual
encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos
Humanos y del Juicio de Amparo.
CONSTITUCIÓN DE 1824
consagración de los derechos principalmente individuales, en
materia penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución
establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana en forma
de República Federal
CONSTITUCIÓN DE 1836
No se puede impedir la circulación de personas.
El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en
elecciones populares).
No puede ser privado de su libertad.
No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos
previstos en las leyes.
No se podrá censurar sus ideas políticas
5. Constitución yucateca de 1841
En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García Rojas, elaboro el
primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la
enumeración de las garantías individuales; señalo también que el
Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de
ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el
poder judicial del Estado.
Acta de reforma de 1847
Tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través
delas garantías del individuo.
Constitución de 1857
Se reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte
carga de ius naturalismo.
CONSTITUCIÓN DE 1917
los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta
influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son
concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos
señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales
son los límites de la actuación del poder público consagrados de
manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos
son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no
estén consagrados se tienen que reconocer y respetar.
6. Reformas de 2011
se incorporan principios como la integralidad, la universalidad y la progresividad, que se
describen como caracteristicas primordiales de los derechos humanos.
El amparo en México deja de ser "juicio de garantías", y ahora lo será de "derechos humanos."
Se hacen "justiciables" los derechos colectivos (como lo propuse en mi libro "Los derechos
económicos, sociales y culturales, y su justiciabilidad en el derecho mexicano, publicado por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
En la reforma se incorporan los derechos humanos como un principio a seguir en materias
como la educación (artículo 3) la readaptación social de delincuentes (artículo 18) o la política
exterior mexicana (Artículo 89 fracción X)
También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo del derecho a la no
discriminación, el adjetivo "sexuales", que había sido negado a la discriminación por
preferencias en la reforma constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1
de nuestra Carta Magna, publicada el 14 de agosto de 2001.
De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron
intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de
derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y
el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros
expulsados del territorio nacional, cuya presencia pueda ser considerada perniciosa para el
país.
En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser solo un juicio de "control de
constitucionalidad" y se vuelve también "control de convencionalidad" (en relación a los
tratados).
Se refuerza también la facultad de la CNDH para ejercer "presión" para que sus
recomendaciones sean aceptadas, al tener la posibilidad de citar a los funcionarios ante las
comisiones legislativas de la materia, para que informen las causas por las que no aceptan
alguna recomendación, o las razones por las que no se haya cumplido alguna recomendación
una vez aceptada.