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MATERIA: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO” 
DOCENTE: Dr. LUIS FERNANDO GORENA BELLING 
UNIVERSITARIOS: AMACHUYO CHAMOSO JUAN 
ASTETE ROMERO VLADIMIR 
AVILÉS ROJAS MARÍA PATRICIA 
BARRERA LLANOS NELLY GREGORIA 
SUCRE – BOLIVIA 
2014
1 
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES 
INTRODUCCIÓN 
1.1. Origen de los derechos humanos 
1.2. Origen de los derecho fundamentales 
1.3. Concepto 
1.3.1. Derechos humanos 
1.3.2. Derechos fundamentales 
1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y 
Derechos Fundamentales 
1.4.1. Características de los Derechos Humanos 
1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales 
1.5. Similitudes de los derechos humanos y de los derechos fundamentales 
1.6. Diferencias de los derechos humanos y de los derechos fundamentales 
2. DEBIDO PROCESO 
2.1. Antecedentes Históricos 
2.2. Concepto de Debido Proceso 
2.3. COMENTARIOS EN LA DOCTRINA O TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL 
2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia 
3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN 
3.1. Derecho al Debido Proceso 
3.2. PROPUESTA 
4. Referencias bibliográficas 
5. ANEXOS.
2 
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES 
INTRODUCCIÓN 
En el marco de la formación académica, y con la finalidad de consolidar conocimientos 
iniciales respecto al tema de investigación, realizado el presente documento 
considerando en la primera parte una descripción del origen, concepto y 
características tanto de los Derechos Humanos como de los Derechos 
Fundamentales, lo cual nos dará una visión global que nos encaminará a la segunda 
parte donde tenemos un desarrollo de los antecedentes históricos, conceptos y 
comentarios respecto al Derecho al Debido Proceso, con lo cual en una fase final 
realizaremos el análisis respectivo concluyendo en una resumida propuesta al 
respecto del tema en cuestión. 
1.1. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Diferentes autores indican que el origen de los derechos humanos se remontan a la 
Grecia antigua que surgió con el derecho natural.1 de los hombres2 Otros, hacen 
referencia a un texto antiguo denominado “Príncipes” y atribuido a Kaos Ibn Iskanda, 
príncipe de Gurgan (India) que vivió alrededor de 1082 a.C. que trata del respeto a 
derechos de los súbditos3 como parte de los deberes del gobernante4 para con su 
pueblo. Sin embargo la primera manifestación explícita de los derechos humanos y de 
su reconocimiento se encuentra en el antiguo texto legal hindú conocido como Código 
de Manú o Código de las diez libertades4 humanas esenciales para una nueva vida. 
(1) No obstante, fue el Cristianismo, que sentó las bases para el reconocimiento de la 
igualdad5 radical de todos los seres humanos, por ser todos hijos de Dios y quien 
también tardó en adoptar la doctrina de los Derechos humanos. Inglaterra fue, donde 
por primera vez se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, 
tendientes a preservar los derechos humanos de los ciudadanos, La Carta Magna 
(1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra obligó a respetar las "leyes viejas" y 
garantizó por escrito los privilegios de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el 
reconocimiento de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes 
del reino6. En 1776, en la Independencia de los Estados Unidos por primera vez un 
poder asume las obligaciones sobre reconocimiento de los derechos del ciudadano: La 
Asamblea7 Francesa el 26 de agosto de 1789, promulga en defensa y vigencia de los 
Derechos Humanos “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 
y en 1907, la Convención8 de la Haya regula las normas que donde se deben 
preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas. La Declaración Universal de 
los Derechos del Hombre9, aprobada por la Asamblea General de las Naciones 
Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del Consejo de
3 
Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para salva de los derechos del 
hombre y las libertades fundamentales. Actualmente los derechos individuales, 
aunque ignorados ocupan mayor espacio que nunca en las Constituciones10 y leyes de 
todos los países, derechos que deben ser garantizados por el Estado11. (2) 
1.2. ORIGEN DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES 
El término “Derechos Fundamentales se origina en Francia hacia el año 1770, si bien 
está íntimamente relacionado con el tema de los Derechos Humanos, no significan lo 
mismo, Serán «fundamentales» los derechos que se entiendan como más básicos o 
esenciales12 del ser humano. Aquellos que se consideren inherentes al desarrollo de 
su personalidad. y su origen de se remonta a las circunstancias históricas del 
pensamiento de las distintas épocas: idea de Derecho natural14 de los contrato 
social,15 lucha por el Derecho al trabajo. El problema de la internacionalización de los 
Derechos Fundamentales se solventa con la promulgación en el año 1948 por parte de 
las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos humanos del 
hombre.(3) 
1.3. CONCEPTO 
1.3.1. Derechos humanos 
Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas 
por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus 
necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos. 
También se puede decir que los Derechos Humanos son el conjunto de 
prerrogativas16 inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización resulta 
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad 
jurídicamente organizada, donde se concretan las exigencias de la dignidad, libertad 
e igualdad. de los seres humanos.(1) 
1.3.2. Derechos Fundamentales 
Conceptualizando a los Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos Humanos 
garantizados17 por el ordenamiento jurídico18 positivo. De este modo podemos 
observar en la práctica que no siempre que se atenta contra los Derechos Humanos 
se atenta contra los Derechos Fundamentales19. Comprenden junto a las libertades 
tradicionales, los nuevos Derechos20 de carácter económico, social y cultural, 
asimismo los Derechos fundamentales de acuerdo a otros autores, son expresión de 
un conjunto de valores objetivos básicos, además del marco de las situaciones 
jurídicas subjetivas, que representan el resultado del acuerdo básico de las distintas
4 
fuerzas sociales, determinando de esta manera las relaciones entre los ciudadanos, 
encontrándose su eficacia y contenido sea a merced de las transformaciones 
estatales siendo esenciales para un ordenamiento objetivo de la comunidad 
nacional.(5). 
1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y 
Derechos Fundamentales 
1.4.1. Características de los Derechos Humanos 
Podemos identificar las características de los derechos humanos, que nos permitirán 
entender mejor que son y cuáles son los elementos que los identifican: 
 Los Derechos Humanos son innatos o inherentes 
 Los derechos humanos son universales21. 
 Los derechos humanos son inalienables22 e intransferibles. 
 Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles23 o irreversibles. 
 Los derechos humanos son inviolables24 
 Los derechos humanos son obligatorios25. 
 Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. 
 Los derechos humanos son indivisibles26 interdependientes, complementarios y no 
jerarquizables27. 
1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales 
 Los derechos fundamentales son parte del texto constitucional y tienen la misma 
eficacia jurídica que las demás normas constitucionales. 
 Son vinculantes28 para todos los poderes29 públicos y tienen eficacia directa. 
 Establecimiento30 de un sistema de garantías31 de los derechos fundamentales. 
 Reconocimiento32 de la importancia de la internacionalización de los derechos 
fundamentales 
1.5. SIMILITUDES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES 
Para algunos, los derechos humanos y los derechos fundamentales serían iguales 
prácticamente en todo, solamente que los primeros estarían a cargo de la vigilancia33 y 
sanción de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional; 
mientras que los derechos fundamentales serían aquellos que son vigilados por la 
normativa34 nacional.
5 
1.6. DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES 
Lo diferencial entre derechos humanos y derechos fundamentales, desde cierto punto 
de vista, sería su campo de jurisdicción35: los derechos humanos se aplicarían en 
tratados internacionales, mientras que los derechos fundamentales se derivarían 
formalmente de los sistemas constitucionales, y materialmente de las leyes orgánicas 
u ordinarias36 para regular su protección. Según esta concepción37, los derechos 
humanos resumirían las aspiraciones ideales del género humano de una región del 
planeta, mientras que los derechos fundamentales implicarían las posibilidades 
materiales de una sociedad concreta para asegurar una serie de garantías38 a los 
individuos, en unas ocasiones ciudadanos, y en otras también los extranjeros, que se 
reparten en su territorio. 
La diferencia radicaría en la dimensión en la cual se expresan. El derecho natural en la 
filosofía, el derecho de gentes en la vida internacional y los derechos humanos en el 
plano jurídico-político. En común tendrían las aspiraciones, mismas que vendrían a 
significar más o menos la defensa, promoción y realización de los valores y principios 
que se consideran subyacentes a la raza humana. Derechos humanos, derechos 
naturales y derecho de gentes serían iguales en su contenido, pero distintos en su 
aplicación. 
Uno de los aspectos más importantes para distinguir a los derechos humanos de los 
derechos fundamentales es el de sus contenidos. Si bien la primera aproximación 
mostrada anteriormente para entender a los derechos fundamentales como esa serie 
de garantías mínimas reconocidas a los ciudadanos, como son los derechos civiles39 y 
políticos, nos ayuda para configurar un buen espectro de lo que son, no es exacta. Los 
derechos fundamentales se garantizan a todas las personas (físicas y jurídicas) 
reconocidas por un Estado. Para algunos pensadores, esa tergiversación de los 
derechos humanos, que tendría que ser referida única y exclusivamente a las 
personas humanas en virtud de ser individuos, ha conseguido minar verdaderamente 
el proyecto de los derechos fundamentales vistos como la realización material de los 
derechos humanos. La separación entre derechos humanos y derechos 
fundamentales, desde una visión jurídica, tendría que tomar en consideración que los 
primeros se refieren a los que son concedidos a la persona humana individual, 
mientras que los segundos abarcan otra serie de grupos que posiblemente 
imposibiliten el desarrollo de los derechos humanos.
6 
2. DEBIDO PROCESO 
2.1. Antecedentes Históricos 
En los Estados modernos el derecho a castigar40, y en consecuencia la función 
sancionadora, es monopolio del Estado. Por esta razón las constituciones han 
generado un conjunto de principios y garantías mínimas que deben ser observadas en 
todo proceso, enfáticamente en el proceso penal. A este conjunto de principios y 
garantías mínimas se las ha denominado Debido Proceso41. 
Históricamente se puede encontrar los orígenes del Debido Proceso en la primera 
Carta Magna42 de 1215, que en su capítulo 39 determinaba el siguiente principio: 
Ningún hombre libre será aprehendido43, hecho prisionero44, puesto fuera de la ley o 
exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, 
excepto mediante juicio45 de sus pares o por la ley de la tierra. Para el jurista46 
Eduardo Couture el mandato de la Carta Magna que propiamente configura el Debido 
Proceso es la garantía47 del juicio por sus pares48 y la ley49 de la Tierra, pues remiten 
al origen de la garantía del juez competente y la garantía de la ley preexistente. 
En Carta Magna de 1215 no establecía de manera expresa un Debido Proceso, es por 
ello que el jurista Eduardo García de Enterría cree encontrar el referente más antiguo 
del Debido Proceso en la Carta Magna de 1354, expedida50 por el Rey Eduardo III. El 
texto de la Carta señala lo siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su 
condición o estamento, será privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni 
sometida a pena de muerte, sin que antes responda a los cargos en un Debido 
Proceso legal. 
Posteriormente, el Debido Proceso legal se replica51 en el Petition of rights de 1627, 
junto con el Hábeas Corpus52. En lo que respecta a la tradición estadounidense del 
Derecho, el Debido Proceso legal también se repite en la quinta enmienda53 a la 
Constitución de 1787 de EEUU, enmienda introducida por James Madison, la cual 
señala: ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad sin el Debido 
Proceso legal. 
La redacción final en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 
de 1948, que señala que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena 
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e 
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de 
cualquier acusación contra ella en materia penal. 
La Constitución Política del Estado de 1967 –reformada en 1994, 2004 y 2005- 
estableció los derechos fundamentales sólo en el Art. 7 de la Constitución.
7 
2.2. Concepto de Debido Proceso 
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda 
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado 
justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y 
hacer valer sus pretensiones frente al juez. 
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due 
process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su 
nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum53" (Carta Magna), texto 
sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más 
conocido como Juan sin Tierra. Este principio procura el bien de las personas y la 
sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus 
pretensiones dentro del proceso. 
La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada 
posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden 
social. 
No existe un catálogo estricto de garantías que se consideren como pertenecientes al 
debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como 
las más importantes: Derecho a la defensa, Presunción de Inocencia, Derecho a ser 
oído, Derecho al Juez Natural, principio Non bis idem54. 
El derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y 
aplicable a cualquier clase de procedimiento, siendo entendido como el trámite que 
permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley y que ajustado a derecho 
otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. 
El debido proceso es un derecho fundamental, parte esencial de los derechos 
humanos elevado al rango de norma constitucional con el fin de preservar su 
integridad: tiene protección internacional a través de los sistemas de salvaguarda de 
los derechos humanos, tanto a nivel mundial como a nivel regional es el límite entre el 
derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia. 
El debido proceso, es una garantía infrangible55 que permite evitar que pesen sobre la 
persona sanciones injustas, cargas o castigos, y además constituye una limitante del 
poder, o de quien ejerce el poder para cometer actos extraordinarios en contra de 
personas que pudieran no estar de acuerdo con sus lineamientos o su política en una 
determinada circunstancia. 
En el entorno externo, esta garantía constitucional que ha merecido muchos análisis 
en la órbita no sólo del derecho civil (civil law), sino también dentro de la otra 
clasificación grande del derecho, es decir en el derecho común (common law56), ha
8 
sido y se encuentra consagrada en las constituciones escritas como la de Estados 
Unidos y aquellas no escritas como la Inglesa, la que en base a fallos judiciales 
formadores de la jurisprudencia, se ha pronunciado en célebres casos. 
El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las 
diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte 
del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo, 
imparcial y debido proceso. 
Dworkin por su parte manifiesta que los derechos individuales son triunfos políticos en 
manos de los individuos, los individuos tienen derechos cuando de manera colectiva 
por una razón no es suficiente justificación el hecho de negarles lo que los individuos 
desean tener o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga alguna 
pérdida o perjuicio57. 
En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo 
legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un 
proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de 
legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un 
determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales 
pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa58 judicial 
El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e 
imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales 
cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución59 con el objetivo de que: los 
derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, 
eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también 
obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. 
Conjunto de etapas formales significa la composición externa del desarrollo del 
proceso o de una etapa de este. Lo más importante es que esas etapas sean 
secuenciados, deben llevarse uno tras otro. 
Conjunto de etapas imprescindibles significa que si alguna etapa no se lleva a cabo, 
la siguiente será nula, aun cuando se le haya hecho correctamente. Como el 
proceso penal se compone de etapas —generalmente dos: la preparatoria, y el 
proceso en si— la primera debe anteceder a la última. 
Para que haya debido proceso se debe cumplir con “los requisitos prescritos58 en la 
Constitución”
9 
2.3. Comentarios en la doctrina o tratamiento jurisprudencial. 
Constituciones Políticas del mundo, tienden fundamentalmente a proteger a la persona 
humana no solamente en su dimensión corporal, sino en todas aquellas 
manifestaciones en las que la libertad y su autodeterminación lo permiten. 
Para el profesor italiano Ferrajoli la identificación de los derechos fundamentales esta 
plasmado en el siguiente concepto …“Son derechos fundamentales todos aquellos 
derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos 
dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; 
entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa 
(de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la 
condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como 
presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los 
actos que son ejercicio de éstas” 
Dentro de esos derechos fundamentales se encuentra el consabido derecho al debido 
proceso que tiene orígenes muy antiguos y que desde luego precautela el juzgamiento 
apropiado, justo, veraz y oportuno que le corresponde como derecho fundamental e 
inalienable a toda persona humana. 
El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las 
diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte 
del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo, 
imparcial y debido proceso. 
Las Leyes internas de los países tienen una orientación dualista, es decir el debido 
proceso está contenido en la Constitución Política del Estado como un Derecho 
Fundamental y también se encuentra en el contenido de la Ley por la cual se llega a 
dar una conceptualización lógica de este instituto. Así, algunos señalan que el debido 
proceso consiste en un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar a los 
interesados que comparecen ante los jueces o la administración pública, una recta y 
cumplida decisión sobre el reconocimiento de sus derechos. 
Por su parte el Tribunal Constitucional de Bolivia se manifiesta al expresar sentencias 
constitucionales que enaltecen el concepto del Debido Proceso, cita de la SC- 
1674/2003-R (…)las autoridades recurridas han vulnerado la garantía del 
debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, 
entendida por la jurisprudencia constitucional como “...el derecho de toda 
persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a 
lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos
10 
que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado 
presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la 
defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, 
a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier 
tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, también 
podemos citar la SC-0661/2012 “(…) “El derecho al debido proceso y a la defensa 
fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también 
catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 
desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un 
proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por 
disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una 
situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse 
en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse 
adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar 
esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los 
Convenios …”. 
Los principios anotados fundamentan la función judicial, y tienden a que se 
materialicen los derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho de 
acceso a la justicia, lo que supone que el juzgador, en todos los procesos, deberá 
velar por lograr una justicia material, ponderando la efectiva protección de los 
derechos y garantías constitucionales sobre las exigencias formales y ritualismos. En 
ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 548/2007, estableció: 
“(…) se desprende, como una vivificación del valor superior ‘justicia’, la obligación, en 
la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la “justicia material”, como 
el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, 
jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución 
de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia, 
donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está 
encargada a todos los órganos de administración de justicia …”. 
Similar razonamiento se tiene en la SC 1294/2006‐R de 18 de diciembre, en la que se 
manifestó: (…)“ El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la 
aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación 
jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la 
decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella
11 
debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos 
constitucionales”... 
Dworkin invita a la reflexión sobre la conveniencia de ubicar al derecho en el marco de 
un estado liberal, en el cual se identifique la protección de los derechos fundamentales 
del individuo y se apele a la independencia del juzgador liberal-progresista, para 
resolver conforme a principios y valores. 
2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia 
El debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado 
como derecho, garantía y principio, por tanto está configurado tridimensionalmente. 
Así, como derecho, el art. 115.II de la CPE determina que “El Estado garantiza el 
derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, 
gratuita, transparente y sin dilaciones”. 
Como garantía, el art. 117.I determina que “Ninguna persona puede ser condenada sin 
haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción 
penal que no haya sido interpuesta por autoridad judicial competente en sentencia 
ejecutoriada”. 
Finalmente, como principio, se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE que 
entre los principios de la jurisdicción ordinaria contempla al debido proceso, que, de 
acuerdo a la definición contenida en el art. 30 de la LOJ, “Impone que toda persona 
tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a 
lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una 
situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda 
servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución 
Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y 
la ley”. 
Debe señalarse, además, que el debido proceso, al estar concebido como derecho, 
también está incluido dentro del principio general contenido en el art. 178 de la CPE, 
que establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en 
el de respeto a los derechos, el cual, conforme se tiene señalado, de acuerdo al art. 
3.12 de la LOJ, “Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el 
respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético‐morales 
propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los 
valores que sustenta éste”. 
Esta triple naturaleza del debido proceso, ha sido resaltada por el Tribunal 
Constitucional en su jurisprudencia. Así, la SC 2062/2010‐R, siguiendo el 
razonamiento contenido en la SC 0086/2010‐R, entre otras, señaló:
12 
“En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues 
por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos 
internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II 
de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como 
un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le 
reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración 
jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrogada, que se ha mantenido y 
precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: ‘Ninguna persona puede ser 
condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. 
La misma Sentencia, señaló que “el debido proceso ha sufrido una transformación de 
un concepto abstracto que perseguía ‐la perfección‐ el pleno cumplimiento de los 
procedimientos ‐debido proceso adjetivo‐, es decir que daba preeminencia a la 
justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía 
fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso 
constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales 
codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes 
jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden 
objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a 
partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una 
simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso. 
Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que 
emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como una 
directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE”. 
Ahora bien, el debido proceso contiene muchos elementos que se encuentran también 
previstos en nuestra Constitución Política del Estado dentro de las garantías 
jurisdiccionales contenidas en el Título IV de la Primera Parte de la Ley Fundamental, 
que serán desarrollados posteriormente y, en su caso, complementados con aquellas 
garantías contenidas en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los cuales, 
conforme lo determina el art. 410 de la CPE, forman parte del Bloque de 
Constitucionalidad y, además, tienen una especial jerarquía en nuestro sistema 
constitucional cuando contienen normas más favorables, de conformidad a lo previsto 
en los arts. 13 y 256 de la CPE, que –como se ha señalado– contienen los criterios de 
interpretación Pro homine y la interpretación conforme a los Tratados Internacionales 
Derechos Humanos. 
Debe precisarse que los derechos y garantías reconocidos en los Pactos 
Internacionales sobre Derechos Humanos, al formar parte del bloque de
13 
constitucionalidad, pueden ser protegidos, frente a su lesión, a través de las acciones 
de defensa previstas en la Constitución Política del Estado. 
3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN 
Los Derechos humanos y fundamentales contemplado dentro de la Constitución 
Política del Estado art. 13 y art. 15, nos muestran el catálogo completo con respecto a 
la dignidad de la persona y la salvaguarda de sus derechos fundamentales, 
reconocidos por los Tratados y Convenciones Internaciones de que Bolivia es parte, y 
por la Constitución Política del Estado. El Código de Procedimiento Penal promulgado 
el 25 de marzo de 1999, si bien fue un salto cualitativo en el desarrollo de un sistema 
de derechos y garantías en la aplicación del Derecho Penal, de una u otra forma se ve 
limitado en sus contenidos debido al alcance del avance en el desarrollo del Sistema 
Judicial. Pero queda pendiente aún, con todo, establecer un sistema de protección 
efectiva de los derechos proclamados en 1948 
3.1. Derecho al Debido Proceso 
En el art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, en el siguiente 
texto: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y 
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. 
Como se observa, el art. 115 de la CPE hace hincapié en que la protección de los 
derechos e intereses legítimos de la persona debe ser oportuna y legítima; de ahí, 
precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que 
posibiliten la protección del derecho de manera efectiva. 
En ese sentido, conforme se ha visto la Constitución Política del Estado establece que 
la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad; 
principio que es complementado con otros que están previstos para la jurisdicción 
ordinaria y la agroambiental, como los principios de eficiencia, accesibilidad, 
inmediatez y respeto a los derechos. 
Un aspecto vinculado al derecho a recurrir, pero también al derecho de acceso a la 
justicia, es el de la eliminación de rigorismos formales en la admisión de los recursos, 
con la finalidad de hacer efectivo el derecho a recurrir; posición que fue asumida en la
14 
SC 1075/2003‐R, en la que el Tribunal Constitucional sostuvo: “Si bien las formas 
exigidas por ley tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la 
claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, y por ello el Código 
de procedimiento penal faculta al superior (de alzada) disponer que el recurrente 
corrija los defectos de forma de su apelación, bajo apercibimiento de rechazo, no es 
menos evidente que el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha 
concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP; pues, si se tienen en cuenta que los 
requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial el conocimiento 
del objeto de impugnación, la misma ley, para lograr esta finalidad, sin violar el 
principio pro actione62 (SC 1044/2003‐R), establece que no se debe rechazar un 
recurso por defectos de forma in limine63, sino que se debe conceder el plazo 
establecido por ley y, si la parte recurrente no corrige o amplía su recurso, 
corresponde recién su rechazo; consiguientemente, al no haber procedido así, las 
autoridades recurridas han sometido a la recurrente a un proceso indebido”. 
La garantía del non bis in idem.‐ Esta garantía está prevista en el art. 117.II de la 
CPE que determina que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por el 
mismo hecho”. La regulación de esta garantía, es mucho más amplia que la prevista 
en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, por cuando no exige, como 
en el caso del art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
El tratamiento que le da nuestro ordenamiento jurídico superior es el de una garantía 
jurisdiccional que en el artículo 115 parágrafo II establece que el Estado garantiza el 
derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, 
gratuita, transparente y sin dilaciones. 
Como podemos ver nuestro ordenamiento jurídico no considera al debido proceso 
como un derecho fundamental, es decir que en la Carta Magna en vigencia el debido 
proceso no es un derecho atinente de manera originaria a tener un juzgamiento 
imparcial y a tener una tutela jurídica por parte del Estado en una dimensión de los 
derechos fundamentales, que para autores como Ferrajoli y Dworkin, los derechos 
fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los 
seres humanos en su calidad de personas o ciudadanos que tienen capacidad de 
obrar, y entienden como derecho subjetivo cualquier expectativa positiva 
(prestaciones) o negativa (no sufrir lesiones) que se encuentra adscrita a un sujeto por 
una norma jurídica. 
Como puede verse la caracterización de derechos fundamentales dentro de un 
concepto neoconstitucionalista que al menos parece asomar en nuestra actual 
Constitución, desde ya el debido proceso se encuentra no clasificado 
fundamentalmente, sino simplemente como una garantía pero no como un derecho 
fundamental reconocido de manera expresa.
15 
No conocemos cuál haya sido el motivo por el cual dentro de los artículos 15 al 30 de 
la Constitución no se haya incluido al debido proceso, no obstante de no estar 
clasificado como derecho de tercera generación, sino por el contrario como 
perteneciente a los derechos fundamentales de primera generación. Es de esperar 
que no se produzcan arbitrariedades en cuanto a la interpretación de este derecho 
cuando sea puesto de manera objetiva en un determinado proceso judicial o 
administrativo. 
Ahora bien, cuando se accede a la justicia, el proceso que se desarrolle debe estar 
dotado de todas las garantías, con la finalidad “que las partes sean sometidas a un 
debido proceso, en el que ejerzan sus derechos y garantías constitucionales, siendo 
obligación del funcionario judicial precautelar la igualdad sustancial de las partes y 
pronunciar la decisión mas justa, equitativa e imparcial, se observa contraria y 
actualmente dentro el Tribunal Supremo de Justicia, se vulneran muchas de las 
Garantías Constitucionales, Debido Proceso y la Seguridad Jurídica se ve afectada 
por la generación de nueva Jurisprudencia que no está enmarcada dentro de los 
lineamientos del Derecho, tal es el Caso del Caso denominado “Misiles Chinos”, 
donde claramente se intenta juzgar sin poder determinar ningún hecho y no se 
establece un fundamento claro en la acusación de la Fiscalía, esta flagrancia debería 
ser vislumbrada por el Juez pero al contrario el Juez demuestra parcialidad, en un 
sentimiento de revanchismo sometido a tintes políticos, demostrando claramente que 
el Órgano Judicial está sometido al Órgano Legislativo lo cual pone en claro riesgo la 
efectividad actual Debido Proceso en nuestro ámbito Jurídico, la vulneración de las 
Garantías Constitucionales, el daño a los Derechos Humanos universalmente 
aceptados y una total desconfianza de poder ser juzgados, oídos, sentenciados por 
Jueces altamente comprometidos con la Justicia Imparcial. 
En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo 
legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un 
proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de 
legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un 
determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales 
pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial. 
3.2. Propuesta 
REVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA 
En función a lo desarrollado en el transcurso del documento, proponemos la 
revocatoria, del procedimiento actual que vive la Justicia Boliviana, deberá basarse en 
la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil, revisión de las leyes y 
sentencias emanadas por las autoridades competentes, para alcanzar el fin
16 
propuesto, plantear como objetivo fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual 
de la justicia boliviana, mediante la elección de jueces imparciales, probos y 
moralmente intachables, creados en la doctrina de respeto a los derechos 
fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio, 
histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados permitían 
contar con una justicia imparcial y justa.
17 
4. Referencias bibliográficas 
1) Francisco J. Bastida Freijedo, ( 2005 el fundamento de los derechos 
fundamentales catedrático de derecho constitucional universidad de Oviedo. 
2) El origen de los derechos humanos: http://elorigendelosderechoshumanos.blogspot.com/2008/11/origen-de- 
los-derechos-humanos.html 
3) Origen de los Derechos Humanos – FONGDCAM 
http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referen 
cia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.1%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_Origen%20de%20los%20Der 
echos%20Humanos_ALDHU.pdf 
4) Zimmerling, Ruth (abril 2004). «los derechos humanos en un mundo globalizado y 
unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (pdf). Isonomía 
(20): pp. 89. Issn 1405-0218. 
5) Diego Alfredo Pérez Rivas, De Derechos: Humanos, Naturales, Fundamentales y 
de Gentes, Biblioteca Virtual eumet.net. 
6) Ynchausti Pérez, C. y García Martínez, D.: "Los derechos inherentes a la 
personalidad. El derecho a la identidad personal", en Contribuciones a las Ciencias 
Sociales, marzo 2012, w ww.eumed.net/rev/cccss/19/ . 
7) Silva Ordaz, H.V.: El principio de igualdad y el debido proceso, en Contribuciones a 
las Ciencias Sociales, febrero 2010,www.eumed.net/rev/cccss/07/hvso.htm 
8) Barrera Quesada, Luis Nicor y Lugo Denis, Dayron: "La constitucionalidad del 
proceso penal, una premisa ineludible del garantismo penal" en Revista Caribeña de 
Ciencias Sociales, febrero 2014 http://caribeña.eumed.net/constitucionalidad-proceso-penal/ 
9) Constitucion Politica del Estado de Bolivia aprobada el 25 de enero del 2009, 
Pags. 16 – 22, 43, 44, 666 ,88, 136,137 
10) Cora Farias Altuve, (15 al 17 de Noviembre del 2006) Ponencia ante el XIX 
Encuentro Panamericano de Derecho Procesal – Asuncion- Paraguay – 
11) Machicado, Jorge, El Debido Proceso Penal, Apuntes Juridicos, 2010, La Paz – 
Bolivia 
12) Farit Rojas Tudela, Debido Proceso, Publicación Columnista de la Razon, Fecha del 
7 de Enero del 2013 
13) Rodolfo Moreno Cruz, DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA 
OBRA DE Luigi Ferrajoli, universitas.idhbc.es/texto/n04/04-02.doc
18 
14) Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial 
Heliasta S.R.L. 21ª Edición, 1989 
15) Corona Nakamura Luis Antonio, Rosales Rodríguez Marcelino, El derecho más 
allá del derecho, Law beyond law, comentarios de Dworkin en Law´s Empire 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/1/ens/ens15.pdf 
16) Buscador de Palabras Jurídicas o búsqueda de Sinónimos 
http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/ 
17) La nueva Nueva Constitución Política Del Estado http://bolivia.justia.com/nacionales/nueva-constitucion- 
politica-del-estado/primera-parte/titulo-iv/capitulo-primero/, 2010 
18) Que es el Debido Proceso? Fernando Barrientos, 
http://abogadossantacruz.blogspot.com/2008/11/qu-es-el-debido-proceso.html, 5 de noviembre, 2008 
19) Mónica Pinto, El principio pro homine 
http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-principio-pro-homine-criterios-de-hermeneutica-y-pautas-para- 
la-regulacion-de-los-derechos-humanos.doc 
20) Moreno, Baldivieso Ramiro, Reflexiones sobre el debido Proceso 
http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=113%3Areflexiones-sobre-el-debido-proceso& 
Itemid=114&lang=es# CIL-Feb- 2010 
21) Consulta sobre Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 
http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(w1vwbnvtj2kzsgpcxbtmgajo))/WfrResoluciones.aspx 
http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(hud5debuxaf3tkycx0to02c5))/WfrResoluciones.aspx 
http://ajurisprudencia.tcpbolivia.bo/jurisprudencia/envio/enviocontenido.php?fnombres=1674/2003tiposentencia=0&tiporecurso=0 
http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1323/derechos-humanos-fundamentales.html 
22) Sentencias Constitucionales mas relevantes: 
SC-0661/2012 del 2 agosto 2012. 
SC-1674/2003-R del 24 de noviembre de 2003. 
SC-584/2007, del 09 de julio de 2007. 
SC-1294/2006-R, del 18 de diciembre del 2006. 
SC-2062/2010-R, del 10 de noviembre del 2010. 
SC-0086/2010-R, del 4 de mayo de 2010. 
SC-1075/2003-R, del 24 de julio de 2003. 
SC-1044/2003-R del 22 de julio de 2003.
19 
5. ANEXOS. 
PROPUESTA DESARROLLADA 
REVOCATORIA DEL PROCEDIMEINMTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA 
INTRODUCCIÓN 
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 
Según Juan Francisco Linares:1970:p:15, “La garantía del Debido Proceso tiene su 
origen en el derecho Inglés Medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna 
transplantada a las colonias inglesas” Retomando lo desarrollado por Juan Francisco 
Linares, puede el Debido Proceso, dividirse en dos fases: 
a) El Debido Proceso en su Faz Procesal: Constituye un conjunto de reglas y 
procedimientos tradicionales, que el legislador y el ejecutor de la Ley deben 
observar cuando en cumplimiento de las normas que condicionan la actividad de 
esos órganos (Cn, leyes, reglamentos), se regula jurídicamente la conducta de los 
individuos y restringen la libertad civil de los mismos. 
b) En su Faz sustantiva: El Debido Proceso, es un patrón o módulo de justicia 
para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al legislador y la Ley al 
organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es 
decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la libertad del 
individuo. 
Debido Proceso y Derechos Humanos 
c) Si bien la noción de Debido Proceso, es común a todo tipo de causa, sea esta 
civil, laboral o comercial; en materia Procesal Penal constituye su fundamento 
esencial y resulta a la vez una exigencia del ordenamiento de los Derechos 
Humanos,. De lo antecedido nace la importancia de realizar una propuesta para 
contar con el debido proceso en la justicia boliviana. 
La Propuesta para poder revocar este procedimiento actual que vive la Justicia 
Boliviana, deberá basarse en la revisión de las leyes y sentencias emanadas por las 
autoridades competentes, y para alcanzar el fin propuesto, plantear como objetivo 
fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante 
la elección de jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos 
fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio, 
histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados 
permitían contar con una justicia imparcial y justa.
20 
OBJETIVOS 
OBJETIVO GENERAL 
“Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante la elección de 
jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos fundamentales 
de las personas, 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 Analizar la leyes y sentencias constitucionales en actual vigencia en Bolivia, 
previa revisión y comparación con anteriores leyes y sentencias 
constitucionales abrogadas y derogadas. 
 Caracterizar reglamentos enmarcados en las leyes en vigencia para la elección 
de jueces imparciales. 
 Plantear la revocatoria, del procedimiento actual de la justicia boliviana, previa 
identificación y selección de jueces imparciales. 
METODOLOGÍA 
La metodología a emplear será mediante un estudio, histórico /descriptivo, con 
enfoque cualicuantitativo. 
RESULTADOS 
Los resultados obtenidos de la presente propuesta se obtendrán una vez 
desarrollado el estudio. 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
Las conclusiones y recomendaciones de la presente propuesta se emitirán una 
vez concluido el estudio si en caso se desarrollara dicha propuesta.

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El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

  • 1. MATERIA: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO” DOCENTE: Dr. LUIS FERNANDO GORENA BELLING UNIVERSITARIOS: AMACHUYO CHAMOSO JUAN ASTETE ROMERO VLADIMIR AVILÉS ROJAS MARÍA PATRICIA BARRERA LLANOS NELLY GREGORIA SUCRE – BOLIVIA 2014
  • 2. 1 DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTRODUCCIÓN 1.1. Origen de los derechos humanos 1.2. Origen de los derecho fundamentales 1.3. Concepto 1.3.1. Derechos humanos 1.3.2. Derechos fundamentales 1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales 1.4.1. Características de los Derechos Humanos 1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales 1.5. Similitudes de los derechos humanos y de los derechos fundamentales 1.6. Diferencias de los derechos humanos y de los derechos fundamentales 2. DEBIDO PROCESO 2.1. Antecedentes Históricos 2.2. Concepto de Debido Proceso 2.3. COMENTARIOS EN LA DOCTRINA O TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL 2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia 3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN 3.1. Derecho al Debido Proceso 3.2. PROPUESTA 4. Referencias bibliográficas 5. ANEXOS.
  • 3. 2 DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTRODUCCIÓN En el marco de la formación académica, y con la finalidad de consolidar conocimientos iniciales respecto al tema de investigación, realizado el presente documento considerando en la primera parte una descripción del origen, concepto y características tanto de los Derechos Humanos como de los Derechos Fundamentales, lo cual nos dará una visión global que nos encaminará a la segunda parte donde tenemos un desarrollo de los antecedentes históricos, conceptos y comentarios respecto al Derecho al Debido Proceso, con lo cual en una fase final realizaremos el análisis respectivo concluyendo en una resumida propuesta al respecto del tema en cuestión. 1.1. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS Diferentes autores indican que el origen de los derechos humanos se remontan a la Grecia antigua que surgió con el derecho natural.1 de los hombres2 Otros, hacen referencia a un texto antiguo denominado “Príncipes” y atribuido a Kaos Ibn Iskanda, príncipe de Gurgan (India) que vivió alrededor de 1082 a.C. que trata del respeto a derechos de los súbditos3 como parte de los deberes del gobernante4 para con su pueblo. Sin embargo la primera manifestación explícita de los derechos humanos y de su reconocimiento se encuentra en el antiguo texto legal hindú conocido como Código de Manú o Código de las diez libertades4 humanas esenciales para una nueva vida. (1) No obstante, fue el Cristianismo, que sentó las bases para el reconocimiento de la igualdad5 radical de todos los seres humanos, por ser todos hijos de Dios y quien también tardó en adoptar la doctrina de los Derechos humanos. Inglaterra fue, donde por primera vez se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los derechos humanos de los ciudadanos, La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra obligó a respetar las "leyes viejas" y garantizó por escrito los privilegios de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes del reino6. En 1776, en la Independencia de los Estados Unidos por primera vez un poder asume las obligaciones sobre reconocimiento de los derechos del ciudadano: La Asamblea7 Francesa el 26 de agosto de 1789, promulga en defensa y vigencia de los Derechos Humanos “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en 1907, la Convención8 de la Haya regula las normas que donde se deben preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre9, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del Consejo de
  • 4. 3 Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para salva de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Actualmente los derechos individuales, aunque ignorados ocupan mayor espacio que nunca en las Constituciones10 y leyes de todos los países, derechos que deben ser garantizados por el Estado11. (2) 1.2. ORIGEN DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES El término “Derechos Fundamentales se origina en Francia hacia el año 1770, si bien está íntimamente relacionado con el tema de los Derechos Humanos, no significan lo mismo, Serán «fundamentales» los derechos que se entiendan como más básicos o esenciales12 del ser humano. Aquellos que se consideren inherentes al desarrollo de su personalidad. y su origen de se remonta a las circunstancias históricas del pensamiento de las distintas épocas: idea de Derecho natural14 de los contrato social,15 lucha por el Derecho al trabajo. El problema de la internacionalización de los Derechos Fundamentales se solventa con la promulgación en el año 1948 por parte de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos humanos del hombre.(3) 1.3. CONCEPTO 1.3.1. Derechos humanos Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos. También se puede decir que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas16 inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, donde se concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad. de los seres humanos.(1) 1.3.2. Derechos Fundamentales Conceptualizando a los Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos Humanos garantizados17 por el ordenamiento jurídico18 positivo. De este modo podemos observar en la práctica que no siempre que se atenta contra los Derechos Humanos se atenta contra los Derechos Fundamentales19. Comprenden junto a las libertades tradicionales, los nuevos Derechos20 de carácter económico, social y cultural, asimismo los Derechos fundamentales de acuerdo a otros autores, son expresión de un conjunto de valores objetivos básicos, además del marco de las situaciones jurídicas subjetivas, que representan el resultado del acuerdo básico de las distintas
  • 5. 4 fuerzas sociales, determinando de esta manera las relaciones entre los ciudadanos, encontrándose su eficacia y contenido sea a merced de las transformaciones estatales siendo esenciales para un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional.(5). 1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales 1.4.1. Características de los Derechos Humanos Podemos identificar las características de los derechos humanos, que nos permitirán entender mejor que son y cuáles son los elementos que los identifican:  Los Derechos Humanos son innatos o inherentes  Los derechos humanos son universales21.  Los derechos humanos son inalienables22 e intransferibles.  Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles23 o irreversibles.  Los derechos humanos son inviolables24  Los derechos humanos son obligatorios25.  Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales.  Los derechos humanos son indivisibles26 interdependientes, complementarios y no jerarquizables27. 1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales  Los derechos fundamentales son parte del texto constitucional y tienen la misma eficacia jurídica que las demás normas constitucionales.  Son vinculantes28 para todos los poderes29 públicos y tienen eficacia directa.  Establecimiento30 de un sistema de garantías31 de los derechos fundamentales.  Reconocimiento32 de la importancia de la internacionalización de los derechos fundamentales 1.5. SIMILITUDES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Para algunos, los derechos humanos y los derechos fundamentales serían iguales prácticamente en todo, solamente que los primeros estarían a cargo de la vigilancia33 y sanción de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional; mientras que los derechos fundamentales serían aquellos que son vigilados por la normativa34 nacional.
  • 6. 5 1.6. DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Lo diferencial entre derechos humanos y derechos fundamentales, desde cierto punto de vista, sería su campo de jurisdicción35: los derechos humanos se aplicarían en tratados internacionales, mientras que los derechos fundamentales se derivarían formalmente de los sistemas constitucionales, y materialmente de las leyes orgánicas u ordinarias36 para regular su protección. Según esta concepción37, los derechos humanos resumirían las aspiraciones ideales del género humano de una región del planeta, mientras que los derechos fundamentales implicarían las posibilidades materiales de una sociedad concreta para asegurar una serie de garantías38 a los individuos, en unas ocasiones ciudadanos, y en otras también los extranjeros, que se reparten en su territorio. La diferencia radicaría en la dimensión en la cual se expresan. El derecho natural en la filosofía, el derecho de gentes en la vida internacional y los derechos humanos en el plano jurídico-político. En común tendrían las aspiraciones, mismas que vendrían a significar más o menos la defensa, promoción y realización de los valores y principios que se consideran subyacentes a la raza humana. Derechos humanos, derechos naturales y derecho de gentes serían iguales en su contenido, pero distintos en su aplicación. Uno de los aspectos más importantes para distinguir a los derechos humanos de los derechos fundamentales es el de sus contenidos. Si bien la primera aproximación mostrada anteriormente para entender a los derechos fundamentales como esa serie de garantías mínimas reconocidas a los ciudadanos, como son los derechos civiles39 y políticos, nos ayuda para configurar un buen espectro de lo que son, no es exacta. Los derechos fundamentales se garantizan a todas las personas (físicas y jurídicas) reconocidas por un Estado. Para algunos pensadores, esa tergiversación de los derechos humanos, que tendría que ser referida única y exclusivamente a las personas humanas en virtud de ser individuos, ha conseguido minar verdaderamente el proyecto de los derechos fundamentales vistos como la realización material de los derechos humanos. La separación entre derechos humanos y derechos fundamentales, desde una visión jurídica, tendría que tomar en consideración que los primeros se refieren a los que son concedidos a la persona humana individual, mientras que los segundos abarcan otra serie de grupos que posiblemente imposibiliten el desarrollo de los derechos humanos.
  • 7. 6 2. DEBIDO PROCESO 2.1. Antecedentes Históricos En los Estados modernos el derecho a castigar40, y en consecuencia la función sancionadora, es monopolio del Estado. Por esta razón las constituciones han generado un conjunto de principios y garantías mínimas que deben ser observadas en todo proceso, enfáticamente en el proceso penal. A este conjunto de principios y garantías mínimas se las ha denominado Debido Proceso41. Históricamente se puede encontrar los orígenes del Debido Proceso en la primera Carta Magna42 de 1215, que en su capítulo 39 determinaba el siguiente principio: Ningún hombre libre será aprehendido43, hecho prisionero44, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante juicio45 de sus pares o por la ley de la tierra. Para el jurista46 Eduardo Couture el mandato de la Carta Magna que propiamente configura el Debido Proceso es la garantía47 del juicio por sus pares48 y la ley49 de la Tierra, pues remiten al origen de la garantía del juez competente y la garantía de la ley preexistente. En Carta Magna de 1215 no establecía de manera expresa un Debido Proceso, es por ello que el jurista Eduardo García de Enterría cree encontrar el referente más antiguo del Debido Proceso en la Carta Magna de 1354, expedida50 por el Rey Eduardo III. El texto de la Carta señala lo siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su condición o estamento, será privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometida a pena de muerte, sin que antes responda a los cargos en un Debido Proceso legal. Posteriormente, el Debido Proceso legal se replica51 en el Petition of rights de 1627, junto con el Hábeas Corpus52. En lo que respecta a la tradición estadounidense del Derecho, el Debido Proceso legal también se repite en la quinta enmienda53 a la Constitución de 1787 de EEUU, enmienda introducida por James Madison, la cual señala: ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad sin el Debido Proceso legal. La redacción final en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que señala que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. La Constitución Política del Estado de 1967 –reformada en 1994, 2004 y 2005- estableció los derechos fundamentales sólo en el Art. 7 de la Constitución.
  • 8. 7 2.2. Concepto de Debido Proceso El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum53" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Este principio procura el bien de las personas y la sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social. No existe un catálogo estricto de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes: Derecho a la defensa, Presunción de Inocencia, Derecho a ser oído, Derecho al Juez Natural, principio Non bis idem54. El derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y aplicable a cualquier clase de procedimiento, siendo entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. El debido proceso es un derecho fundamental, parte esencial de los derechos humanos elevado al rango de norma constitucional con el fin de preservar su integridad: tiene protección internacional a través de los sistemas de salvaguarda de los derechos humanos, tanto a nivel mundial como a nivel regional es el límite entre el derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia. El debido proceso, es una garantía infrangible55 que permite evitar que pesen sobre la persona sanciones injustas, cargas o castigos, y además constituye una limitante del poder, o de quien ejerce el poder para cometer actos extraordinarios en contra de personas que pudieran no estar de acuerdo con sus lineamientos o su política en una determinada circunstancia. En el entorno externo, esta garantía constitucional que ha merecido muchos análisis en la órbita no sólo del derecho civil (civil law), sino también dentro de la otra clasificación grande del derecho, es decir en el derecho común (common law56), ha
  • 9. 8 sido y se encuentra consagrada en las constituciones escritas como la de Estados Unidos y aquellas no escritas como la Inglesa, la que en base a fallos judiciales formadores de la jurisprudencia, se ha pronunciado en célebres casos. El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo, imparcial y debido proceso. Dworkin por su parte manifiesta que los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos, los individuos tienen derechos cuando de manera colectiva por una razón no es suficiente justificación el hecho de negarles lo que los individuos desean tener o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio57. En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa58 judicial El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución59 con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. Conjunto de etapas formales significa la composición externa del desarrollo del proceso o de una etapa de este. Lo más importante es que esas etapas sean secuenciados, deben llevarse uno tras otro. Conjunto de etapas imprescindibles significa que si alguna etapa no se lleva a cabo, la siguiente será nula, aun cuando se le haya hecho correctamente. Como el proceso penal se compone de etapas —generalmente dos: la preparatoria, y el proceso en si— la primera debe anteceder a la última. Para que haya debido proceso se debe cumplir con “los requisitos prescritos58 en la Constitución”
  • 10. 9 2.3. Comentarios en la doctrina o tratamiento jurisprudencial. Constituciones Políticas del mundo, tienden fundamentalmente a proteger a la persona humana no solamente en su dimensión corporal, sino en todas aquellas manifestaciones en las que la libertad y su autodeterminación lo permiten. Para el profesor italiano Ferrajoli la identificación de los derechos fundamentales esta plasmado en el siguiente concepto …“Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas” Dentro de esos derechos fundamentales se encuentra el consabido derecho al debido proceso que tiene orígenes muy antiguos y que desde luego precautela el juzgamiento apropiado, justo, veraz y oportuno que le corresponde como derecho fundamental e inalienable a toda persona humana. El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo, imparcial y debido proceso. Las Leyes internas de los países tienen una orientación dualista, es decir el debido proceso está contenido en la Constitución Política del Estado como un Derecho Fundamental y también se encuentra en el contenido de la Ley por la cual se llega a dar una conceptualización lógica de este instituto. Así, algunos señalan que el debido proceso consiste en un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar a los interesados que comparecen ante los jueces o la administración pública, una recta y cumplida decisión sobre el reconocimiento de sus derechos. Por su parte el Tribunal Constitucional de Bolivia se manifiesta al expresar sentencias constitucionales que enaltecen el concepto del Debido Proceso, cita de la SC- 1674/2003-R (…)las autoridades recurridas han vulnerado la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, entendida por la jurisprudencia constitucional como “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos
  • 11. 10 que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, también podemos citar la SC-0661/2012 “(…) “El derecho al debido proceso y a la defensa fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios …”. Los principios anotados fundamentan la función judicial, y tienden a que se materialicen los derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho de acceso a la justicia, lo que supone que el juzgador, en todos los procesos, deberá velar por lograr una justicia material, ponderando la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales sobre las exigencias formales y ritualismos. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 548/2007, estableció: “(…) se desprende, como una vivificación del valor superior ‘justicia’, la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la “justicia material”, como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia …”. Similar razonamiento se tiene en la SC 1294/2006‐R de 18 de diciembre, en la que se manifestó: (…)“ El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella
  • 12. 11 debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales”... Dworkin invita a la reflexión sobre la conveniencia de ubicar al derecho en el marco de un estado liberal, en el cual se identifique la protección de los derechos fundamentales del individuo y se apele a la independencia del juzgador liberal-progresista, para resolver conforme a principios y valores. 2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia El debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado como derecho, garantía y principio, por tanto está configurado tridimensionalmente. Así, como derecho, el art. 115.II de la CPE determina que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Como garantía, el art. 117.I determina que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido interpuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Finalmente, como principio, se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE que entre los principios de la jurisdicción ordinaria contempla al debido proceso, que, de acuerdo a la definición contenida en el art. 30 de la LOJ, “Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley”. Debe señalarse, además, que el debido proceso, al estar concebido como derecho, también está incluido dentro del principio general contenido en el art. 178 de la CPE, que establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en el de respeto a los derechos, el cual, conforme se tiene señalado, de acuerdo al art. 3.12 de la LOJ, “Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético‐morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste”. Esta triple naturaleza del debido proceso, ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. Así, la SC 2062/2010‐R, siguiendo el razonamiento contenido en la SC 0086/2010‐R, entre otras, señaló:
  • 13. 12 “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrogada, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. La misma Sentencia, señaló que “el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía ‐la perfección‐ el pleno cumplimiento de los procedimientos ‐debido proceso adjetivo‐, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso. Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como una directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE”. Ahora bien, el debido proceso contiene muchos elementos que se encuentran también previstos en nuestra Constitución Política del Estado dentro de las garantías jurisdiccionales contenidas en el Título IV de la Primera Parte de la Ley Fundamental, que serán desarrollados posteriormente y, en su caso, complementados con aquellas garantías contenidas en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los cuales, conforme lo determina el art. 410 de la CPE, forman parte del Bloque de Constitucionalidad y, además, tienen una especial jerarquía en nuestro sistema constitucional cuando contienen normas más favorables, de conformidad a lo previsto en los arts. 13 y 256 de la CPE, que –como se ha señalado– contienen los criterios de interpretación Pro homine y la interpretación conforme a los Tratados Internacionales Derechos Humanos. Debe precisarse que los derechos y garantías reconocidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, al formar parte del bloque de
  • 14. 13 constitucionalidad, pueden ser protegidos, frente a su lesión, a través de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado. 3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN Los Derechos humanos y fundamentales contemplado dentro de la Constitución Política del Estado art. 13 y art. 15, nos muestran el catálogo completo con respecto a la dignidad de la persona y la salvaguarda de sus derechos fundamentales, reconocidos por los Tratados y Convenciones Internaciones de que Bolivia es parte, y por la Constitución Política del Estado. El Código de Procedimiento Penal promulgado el 25 de marzo de 1999, si bien fue un salto cualitativo en el desarrollo de un sistema de derechos y garantías en la aplicación del Derecho Penal, de una u otra forma se ve limitado en sus contenidos debido al alcance del avance en el desarrollo del Sistema Judicial. Pero queda pendiente aún, con todo, establecer un sistema de protección efectiva de los derechos proclamados en 1948 3.1. Derecho al Debido Proceso En el art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, en el siguiente texto: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Como se observa, el art. 115 de la CPE hace hincapié en que la protección de los derechos e intereses legítimos de la persona debe ser oportuna y legítima; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva. En ese sentido, conforme se ha visto la Constitución Política del Estado establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad; principio que es complementado con otros que están previstos para la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, como los principios de eficiencia, accesibilidad, inmediatez y respeto a los derechos. Un aspecto vinculado al derecho a recurrir, pero también al derecho de acceso a la justicia, es el de la eliminación de rigorismos formales en la admisión de los recursos, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a recurrir; posición que fue asumida en la
  • 15. 14 SC 1075/2003‐R, en la que el Tribunal Constitucional sostuvo: “Si bien las formas exigidas por ley tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, y por ello el Código de procedimiento penal faculta al superior (de alzada) disponer que el recurrente corrija los defectos de forma de su apelación, bajo apercibimiento de rechazo, no es menos evidente que el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP; pues, si se tienen en cuenta que los requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial el conocimiento del objeto de impugnación, la misma ley, para lograr esta finalidad, sin violar el principio pro actione62 (SC 1044/2003‐R), establece que no se debe rechazar un recurso por defectos de forma in limine63, sino que se debe conceder el plazo establecido por ley y, si la parte recurrente no corrige o amplía su recurso, corresponde recién su rechazo; consiguientemente, al no haber procedido así, las autoridades recurridas han sometido a la recurrente a un proceso indebido”. La garantía del non bis in idem.‐ Esta garantía está prevista en el art. 117.II de la CPE que determina que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”. La regulación de esta garantía, es mucho más amplia que la prevista en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, por cuando no exige, como en el caso del art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tratamiento que le da nuestro ordenamiento jurídico superior es el de una garantía jurisdiccional que en el artículo 115 parágrafo II establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Como podemos ver nuestro ordenamiento jurídico no considera al debido proceso como un derecho fundamental, es decir que en la Carta Magna en vigencia el debido proceso no es un derecho atinente de manera originaria a tener un juzgamiento imparcial y a tener una tutela jurídica por parte del Estado en una dimensión de los derechos fundamentales, que para autores como Ferrajoli y Dworkin, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos en su calidad de personas o ciudadanos que tienen capacidad de obrar, y entienden como derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (prestaciones) o negativa (no sufrir lesiones) que se encuentra adscrita a un sujeto por una norma jurídica. Como puede verse la caracterización de derechos fundamentales dentro de un concepto neoconstitucionalista que al menos parece asomar en nuestra actual Constitución, desde ya el debido proceso se encuentra no clasificado fundamentalmente, sino simplemente como una garantía pero no como un derecho fundamental reconocido de manera expresa.
  • 16. 15 No conocemos cuál haya sido el motivo por el cual dentro de los artículos 15 al 30 de la Constitución no se haya incluido al debido proceso, no obstante de no estar clasificado como derecho de tercera generación, sino por el contrario como perteneciente a los derechos fundamentales de primera generación. Es de esperar que no se produzcan arbitrariedades en cuanto a la interpretación de este derecho cuando sea puesto de manera objetiva en un determinado proceso judicial o administrativo. Ahora bien, cuando se accede a la justicia, el proceso que se desarrolle debe estar dotado de todas las garantías, con la finalidad “que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan sus derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del funcionario judicial precautelar la igualdad sustancial de las partes y pronunciar la decisión mas justa, equitativa e imparcial, se observa contraria y actualmente dentro el Tribunal Supremo de Justicia, se vulneran muchas de las Garantías Constitucionales, Debido Proceso y la Seguridad Jurídica se ve afectada por la generación de nueva Jurisprudencia que no está enmarcada dentro de los lineamientos del Derecho, tal es el Caso del Caso denominado “Misiles Chinos”, donde claramente se intenta juzgar sin poder determinar ningún hecho y no se establece un fundamento claro en la acusación de la Fiscalía, esta flagrancia debería ser vislumbrada por el Juez pero al contrario el Juez demuestra parcialidad, en un sentimiento de revanchismo sometido a tintes políticos, demostrando claramente que el Órgano Judicial está sometido al Órgano Legislativo lo cual pone en claro riesgo la efectividad actual Debido Proceso en nuestro ámbito Jurídico, la vulneración de las Garantías Constitucionales, el daño a los Derechos Humanos universalmente aceptados y una total desconfianza de poder ser juzgados, oídos, sentenciados por Jueces altamente comprometidos con la Justicia Imparcial. En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial. 3.2. Propuesta REVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA En función a lo desarrollado en el transcurso del documento, proponemos la revocatoria, del procedimiento actual que vive la Justicia Boliviana, deberá basarse en la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil, revisión de las leyes y sentencias emanadas por las autoridades competentes, para alcanzar el fin
  • 17. 16 propuesto, plantear como objetivo fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante la elección de jueces imparciales, probos y moralmente intachables, creados en la doctrina de respeto a los derechos fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio, histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados permitían contar con una justicia imparcial y justa.
  • 18. 17 4. Referencias bibliográficas 1) Francisco J. Bastida Freijedo, ( 2005 el fundamento de los derechos fundamentales catedrático de derecho constitucional universidad de Oviedo. 2) El origen de los derechos humanos: http://elorigendelosderechoshumanos.blogspot.com/2008/11/origen-de- los-derechos-humanos.html 3) Origen de los Derechos Humanos – FONGDCAM http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referen cia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.1%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_Origen%20de%20los%20Der echos%20Humanos_ALDHU.pdf 4) Zimmerling, Ruth (abril 2004). «los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (pdf). Isonomía (20): pp. 89. Issn 1405-0218. 5) Diego Alfredo Pérez Rivas, De Derechos: Humanos, Naturales, Fundamentales y de Gentes, Biblioteca Virtual eumet.net. 6) Ynchausti Pérez, C. y García Martínez, D.: "Los derechos inherentes a la personalidad. El derecho a la identidad personal", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2012, w ww.eumed.net/rev/cccss/19/ . 7) Silva Ordaz, H.V.: El principio de igualdad y el debido proceso, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2010,www.eumed.net/rev/cccss/07/hvso.htm 8) Barrera Quesada, Luis Nicor y Lugo Denis, Dayron: "La constitucionalidad del proceso penal, una premisa ineludible del garantismo penal" en Revista Caribeña de Ciencias Sociales, febrero 2014 http://caribeña.eumed.net/constitucionalidad-proceso-penal/ 9) Constitucion Politica del Estado de Bolivia aprobada el 25 de enero del 2009, Pags. 16 – 22, 43, 44, 666 ,88, 136,137 10) Cora Farias Altuve, (15 al 17 de Noviembre del 2006) Ponencia ante el XIX Encuentro Panamericano de Derecho Procesal – Asuncion- Paraguay – 11) Machicado, Jorge, El Debido Proceso Penal, Apuntes Juridicos, 2010, La Paz – Bolivia 12) Farit Rojas Tudela, Debido Proceso, Publicación Columnista de la Razon, Fecha del 7 de Enero del 2013 13) Rodolfo Moreno Cruz, DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBRA DE Luigi Ferrajoli, universitas.idhbc.es/texto/n04/04-02.doc
  • 19. 18 14) Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L. 21ª Edición, 1989 15) Corona Nakamura Luis Antonio, Rosales Rodríguez Marcelino, El derecho más allá del derecho, Law beyond law, comentarios de Dworkin en Law´s Empire http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/1/ens/ens15.pdf 16) Buscador de Palabras Jurídicas o búsqueda de Sinónimos http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/ 17) La nueva Nueva Constitución Política Del Estado http://bolivia.justia.com/nacionales/nueva-constitucion- politica-del-estado/primera-parte/titulo-iv/capitulo-primero/, 2010 18) Que es el Debido Proceso? Fernando Barrientos, http://abogadossantacruz.blogspot.com/2008/11/qu-es-el-debido-proceso.html, 5 de noviembre, 2008 19) Mónica Pinto, El principio pro homine http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-principio-pro-homine-criterios-de-hermeneutica-y-pautas-para- la-regulacion-de-los-derechos-humanos.doc 20) Moreno, Baldivieso Ramiro, Reflexiones sobre el debido Proceso http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=113%3Areflexiones-sobre-el-debido-proceso& Itemid=114&lang=es# CIL-Feb- 2010 21) Consulta sobre Jurisprudencia del Tribunal Constitucional http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(w1vwbnvtj2kzsgpcxbtmgajo))/WfrResoluciones.aspx http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(hud5debuxaf3tkycx0to02c5))/WfrResoluciones.aspx http://ajurisprudencia.tcpbolivia.bo/jurisprudencia/envio/enviocontenido.php?fnombres=1674/2003tiposentencia=0&tiporecurso=0 http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1323/derechos-humanos-fundamentales.html 22) Sentencias Constitucionales mas relevantes: SC-0661/2012 del 2 agosto 2012. SC-1674/2003-R del 24 de noviembre de 2003. SC-584/2007, del 09 de julio de 2007. SC-1294/2006-R, del 18 de diciembre del 2006. SC-2062/2010-R, del 10 de noviembre del 2010. SC-0086/2010-R, del 4 de mayo de 2010. SC-1075/2003-R, del 24 de julio de 2003. SC-1044/2003-R del 22 de julio de 2003.
  • 20. 19 5. ANEXOS. PROPUESTA DESARROLLADA REVOCATORIA DEL PROCEDIMEINMTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Según Juan Francisco Linares:1970:p:15, “La garantía del Debido Proceso tiene su origen en el derecho Inglés Medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna transplantada a las colonias inglesas” Retomando lo desarrollado por Juan Francisco Linares, puede el Debido Proceso, dividirse en dos fases: a) El Debido Proceso en su Faz Procesal: Constituye un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales, que el legislador y el ejecutor de la Ley deben observar cuando en cumplimiento de las normas que condicionan la actividad de esos órganos (Cn, leyes, reglamentos), se regula jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil de los mismos. b) En su Faz sustantiva: El Debido Proceso, es un patrón o módulo de justicia para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al legislador y la Ley al organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la libertad del individuo. Debido Proceso y Derechos Humanos c) Si bien la noción de Debido Proceso, es común a todo tipo de causa, sea esta civil, laboral o comercial; en materia Procesal Penal constituye su fundamento esencial y resulta a la vez una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos,. De lo antecedido nace la importancia de realizar una propuesta para contar con el debido proceso en la justicia boliviana. La Propuesta para poder revocar este procedimiento actual que vive la Justicia Boliviana, deberá basarse en la revisión de las leyes y sentencias emanadas por las autoridades competentes, y para alcanzar el fin propuesto, plantear como objetivo fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante la elección de jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio, histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados permitían contar con una justicia imparcial y justa.
  • 21. 20 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL “Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante la elección de jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos fundamentales de las personas, OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Analizar la leyes y sentencias constitucionales en actual vigencia en Bolivia, previa revisión y comparación con anteriores leyes y sentencias constitucionales abrogadas y derogadas.  Caracterizar reglamentos enmarcados en las leyes en vigencia para la elección de jueces imparciales.  Plantear la revocatoria, del procedimiento actual de la justicia boliviana, previa identificación y selección de jueces imparciales. METODOLOGÍA La metodología a emplear será mediante un estudio, histórico /descriptivo, con enfoque cualicuantitativo. RESULTADOS Los resultados obtenidos de la presente propuesta se obtendrán una vez desarrollado el estudio. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las conclusiones y recomendaciones de la presente propuesta se emitirán una vez concluido el estudio si en caso se desarrollara dicha propuesta.