1. Son las afecciones agudas o crónicas causadas
de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor q realiza el trabajador y que
produce incapacidad.
Normalmente los efectos de la enfermedad
profesional se manifiestan cuando el organismo
lleva años exponiéndose a la gente causante de
la misma, y generalmente irreversible.
2. • El trabajador incapacitado temporalmente
recibirá una indemnización del 75% de la
remuneración que tuvo al momento al
accidente y no excederá del plazo de un año.
• Si a los seis meses de iniciada la incapacidad
no estuviese el trabajador en amplitud de
volver a sus labores.
3. • Una ves que se produce un accidente de
trabajo o se manifiestan una enfermedad
profesional , pueden ocurrir que el trabajador
se encuentre incapacitado de continuar con
su actividad laboral , sea temporal o
definitivamente.
• La incapacidad temporal será aquella, según
al articulo 362 del código de trabajo.
4. • La incapacidad permanente es la situación del trabajador
que , después de haber estado sometido al tratamiento
prescripto , presente reducciones anatómicas o
funcionales graves que se pueden considerar definitivas
y que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar.
5. • Se considera disminución permanente (art.361) a
aquellas lesiones que provocan una disminución de la
capacidad para el trabajador.
• Los porcentajes fijados en el cuadro valorativo de
disminución de capacidad para el trabajo sufran las
modificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y
398 del código del trabajo.