El documento resume la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Establece las garantías y derechos de las mujeres, incluyendo la atención a víctimas de violencia y los delitos contemplados en la ley como violencia psicológica, física y sexual. También describe los principios procesales como gratuidad, celeridad y confidencialidad, así como las medidas cautelares, de protección y responsabilidad civil. El objetivo final de la ley es prevenir, atender y sancion
2. DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS
1.- LA INFORMACION.
2.-EN CASO DE LAS MUJERES QUE PERTENEZCAN
A LOS GRUPOS ESPECIALES VULNERABLES..
3.-LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO..
4.-LAS TRABAJADORAS EN SITUACION DE VIOLENCIA
DE GENERO..
5.-LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
TENDRAN…
3. OBLIGACION DEL ESTADO
Art. 5.- el estado tiene
la obligación
indeclinable de
adoptar todas las
medidas
administrativas,
legislativas, y de
cualquier otra índole
que sean necesarias…
Ariluz Pérez
4. Artículos 6 y 7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Participación de la sociedad Educacion y Prevencion
6. DISPOSICIONES
GENERALES Objeto
Principios rectores
Derechos protegidos
Artículo 1. Garantizar
y promover el
derecho de
las mujeres a una
vida libre de
violencia, creando
condiciones para
prevenir,
atender, sancionar y
erradicar la violencia
contra las mujeres en
cualquiera de sus
manifestaciones y
ámbitos
7. Formas de
violencia en
contra la mujer
Violencia Física
uso de la fuerza física, o de
algún objeto o arma.
Violencia Psicológica
Daña la estabilidad
psicológica o
emocional de la
mujer.
Violencia sexual actos
que se ejercen
directamente sobre el
cuerpo y la sexualidad
de la mujer.
Violencia
Laboral
Es una forma
de abuso de
poder que tiene
por finalidad
excluir o
someter al otro.
Violencia
domestica
que se
producen en el
seno de un
hogar y que
perpetra, por lo
menos, a un
miembro de
la familia contr
a algún otro
familiar
violencia
Económica
acto que se ejerce
contra el ingreso
económica y/o
pertenencias de la
víctima.
8. DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Atención a las mujeres víctimas de violencia
Derechos laborales
Intervención en el procedimiento
De la solicitud de copias simples y certificadas
9. DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Acoso u hostigamiento
Amenaza
Violencia física
Violencia Sexual
10. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
INDEMNIZACIÓN
Articulo 61.
DE LA REPARACIÓN
Articulo 62.
INDEMNIZACIÓN POR ACOSO SEXUAL
Articulo 63.
CAPITULO VII
11. Objeto
Artículo 75.- La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un
hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección
y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la
identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que
fundamentan su culpabilidad.
12. El M.P. podrá solicitar una Prórroga
No < de 15 días no > de 90 días
(con 10 días antelación al Vencimiento del Lapso)
El M.P. tendrá un término para realizar la
investigación en un plazo que no excederá de
4 meses
El Tribunal de Violencia contra la Mujer con
funciones de Control, Audiencia y Medidas
Admitirá o Negara la Prórroga (Dentro de los 3
días Siguientes a la Solicitud Fiscal)
La Decisión del Tribunal que acuerde o niegue
la prórroga podrá ser apelada en un solo
efecto.
13. El M.P. dentro de los 30 días
Siguientes deberá presentar el
Acto Conclusivo
Juez del Tribunal de Violencia
contra la mujer admite o niega
dentro de los 3 días siguientes
Solicitud de Prórroga fundada del
Fiscal (con 5 días de antelación al
Vencimiento del Lapso)
No > de 15 días
Tribunal acordará la libertad del
imputado
Vencido el lapso sin que él fiscal
presente el correspondiente acto
conclusivo
Impondrá una medida cautelar
sustitutiva o alguna de las medidas de
protección y seguridad que establece la
Ley
Tribunal de Violencia contra la
mujer con funciones de Control,
Audiencia y Medidas
Medida de Privación de
Libertad del Imputado o
Imputada
14. Art. 80 Libertad de
Prueba
Art. 82 Querella
Art. 81 Juzgados de
Control, Audiencia
y Medidas
16. Art. 86.- Incidencia de la Querella
Art. 87.-Medidas de Protección y de seguridad
Art. 88.- Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad.
17. Art. 89 Aplicación
Preferente de las Medidas
de Seguridad y Protección y
de las Medidas Cautelares.
Art. 91 disposiciones
Comunes sobre las Medidas
de Protección y Seguridad.
Art. 90 Tramites en Caso
de Necesidad y Urgencia
19. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
20. PARA REDUCIR LA
VIOLENCIA ES
NECESARIO CAMBIAR
LAS NORMAS Y
VALORES QUE LA
FOMENTAN Y SUPERAR
ACTIDUDES SEXISTAS,
ES DECIR LA FALSA
CREENCIA DE LAS
SUPERIORIDAD DE UN
SEXO SOBRE EL OTRO.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.