2. HOMICIDO: DEL LATIN "homo" que
significa (hombre) y "cidium",
derivado de "caedere" (matar).
INTENCIONAL O VOLUNTARIO:
Es el que se comete a sabiendas y con intención,
esto es con conocimiento de lo que se hace y con
animo de quitar la vida
NO INTENCIONAL O INVOLUNTARIO:
En este no hay intención de causar la muerte, sino
que se comete por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o infracción de los
reglamentos.
En que consiste la conducta del delito
LESIONES: Lesión (palabra derivada del latín laesĭo) a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento,
3. Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:
I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;
II. Por retribución dada o prometida;
III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de
sustancias nocivas o gases;
IV. Con saña, crueldad o por depravación;
V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o
VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.
Que establece el código Penal al respecto
4. Cuál es la Pena:
• Años de prisión mas multa de hasta 500 salarios minimos según sea el caso
Fundamento legal (Articulo y Ley)
• Artículo 129.-Al responsable de homicidio doloso le impondrán de diez a veinte años
de prisión y multa hasta de cien días de salario
• Artículo 130.- Al responsable de homicidio calificado se le impondrán de veinte a
setenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario
• Artículo 132.- A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo
en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado,
sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta años de prisión y multa
hasta de quinientos días de salario
• Artículo 133.-A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrán prisión de cinco
a doce años si fuere el provocador, y de cuatro a ocho años si se trata del provocado,
y multa hasta de doscientos días de salario
6. • Omisión de Auxilio: Quien Omita prestar el auxilio necesario a una persona que, en su presencia,
estuviere lesionada o amenazada de un peligro actual e inminente.
• Omisión de Cuidado: Quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola
a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla.
• Exposición de menores e incapaces: Quien entregue un menor de siete años o incapaz, que se le
hubiere confiado
7. • Peligro de Contagio: Quien padezca una enfermedad grave y dolosamente ponga en peligro de
contagio a otro
• Manipulación Genética: A quien:
• I. Manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;
• II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana
• III. Pretenda la creación de seres humanos con fines de selección racial.
• IV. Disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o
depositarios;
• V. Sin consentimiento o con consentimiento de la menor de 16 años, realice en ella
inseminación artificial;
• Esterilidad Forzada: Quien practique u ordene que se realicen en una persona procedimientos
quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento, con el propósito de provocar esterilidad.
8. Que establece el código Penal al respecto:
Omisión de Auxilio:
Artículo 155: Se le impondrán de un mes a tres años de prisión y multa hasta de veinticinco días de salario.
Omisión de Cuidado:
Artículo 156.-Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Exposición de menores e incapaces:
Artículo 157: se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien días de salario. Si la
persona a quien se le confió el menor o incapaz lo entrega a otra persona, sin autorización de quien se lo
confió, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa hasta de setecientos días de salario. No se
impondrá pena alguna a los padres que por su ignorancia o extrema pobreza hagan la entrega de su hijo y,
en el caso de la madre, cuando el hijo sea producto de una violación o de una inseminación artificial que no
consintió.
9. • Peligro de Contagio:
Artículo 158.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de
salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública.
• Manipulación Genética
Artículo 159.- Se impondrán prisión de dos a seis años, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y multa hasta de trescientos días de
salario
Artículo 160.-Se impondrán de dos a siete años de prisión y quinientos días de multa .
• Esterilidad Forzada
Artículo 160 Bis. Se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de hasta trescientos días
de salario, más la reparación del daño.
10. Cuál es la Pena:
Años de prisión mas multa de hasta 500 salarios mínimos según sea el caso
Fundamento legal (Articulo y Ley)
Artículo 155: Se le impondrán de un mes a tres años de prisión y multa hasta de veinticinco días de salario.
Artículo 156.-Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. si el activo
fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Artículo 157: se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien días de salario.
Artículo 158.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
Artículo 159.- Se impondrán prisión de dos a seis años, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y multa hasta de trescientos días de salario
Artículo 160.-Se impondrán de dos a siete años de prisión y quinientos días de multa .
Artículo 160 Bis. Se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de hasta trescientos días de
salario, más la reparación del daño.
11. En este caso como Trabajador Social, mi deber es ayudar y apoyar a los reos y sus familias es decir “Potenciar
la integración social de los internos y liberados en su comunidad”. Porque creo firmemente que todos
tenemos y merecemos una oportunidad en la vida y para esto debiera seguir determinadas actividades como
son.
Para los Acusados
Atender las situaciones de carencias o déficit sociales.
Aminorar los efectos negativos que pueda producir el internamiento en Prisión.
Fomentar y potenciar la vinculación entre los internos y sus familias.
Facilitar el acceso a los recursos comunitarios.
Capacitar a los internos para su incorporación al contexto familiar y social.
Para la victima:
Transmitir interés, confianza y seguridad, insistiendo en la confidencialidad.
Informar de todos los recursos disponibles.
Ayudar a valorar alternativas.
Tono de voz bajo, postura respetuosa y relajada, orientado hacia la persona, actitud de comprensión,
expresión facial cálida.
El contacto físico sólo será útil y adecuado si la mujer lo solicita verbalmente o es ella quien lo inicia.