La norma de producto UNE-EN 14351-1:2006 (Anexo ZA) es la norma que regula el marcado CE en las ventanas y puertas externas. Esta norma define el recorrido que el fabricante tendrá que realizar para la colocación del marcado CE. En ella se profundizan las modalidades de evaluación en conformidad con las leyes del producto, de control de la producción, de información al usuario y de marcado.
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
Marcado CE Puertas Ventanas
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MARCADO CE CERRAMIENTOS EXTERIORES
VENTANAS Y PUERTAS UTILIZADAS EN LA
CONSTRUCCIÓN
DIRECTIVA 89/106/CEE
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NORMA DE REFERENCIA
La norma de producto UNE-EN 14351-1:2006 (Anexo ZA) es la norma que regula el
marcado CE en las ventanas y puertas externas. Esta norma define el recorrido que el
fabricante tendrá que realizar para la colocación del marcado CE. En ella se profundizan
las modalidades de evaluación en conformidad con las leyes del producto, de control de la
producción, de información al usuario y de marcado.
Es necesario considerar que la norma Como norma “intermaterial”
en cuestión es “intermaterial” y por lo se entiende una norma que
tanto independiente del tipo de prevé las mismas
material utilizado para la realización del modalidades de verificación
producto. y control y los mismos
requisitos. Todo ello
independiente del tipo de
material que compone el
producto. Es válido para
puertas y ventanas tanto de
aluminio como de madera.
En consecuencia un cerramiento de aluminio debe obedecer a los
mismos requisitos que son solicitados a un cerramiento de madera.
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MARCADO CE
El marcado “CE” es un logotipo creado por la Comunidad Europea que se aplica sobre un
producto . Implica el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con seguridad.
Es un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto en el
mercado nacional y de la Comunidad Europea.
El Marcado CE en las puertas y ventanas es una marca que certifica que
estos productos son conformes con:
los requisitos esenciales de la Norma armonizada (UNE-EN 14351-1:2006) en
virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación.
en los casos excepcionales contemplados en la normativa, permiten satisfacer
los requisitos esenciales de la obras, utilizando como referencia los documentos
interpretativos que los desarrollan.
un sistema de ensayos y evaluación periódica.
la implantación e implementación de un Sistema de Control de Producción en
Fabrica (SCPF).
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Marcado CE es requisito para cumplir las condiciones mínimas necesarias para la
libre circulación de los productos, es decir, un “pasaporte de comercialización”.
IMPORTANTE SABER QUE:
El Marcado CE para cerramientos externos no es opcional es obligatorio.
El Marcado CE no es una certificación de origen, es decir, no es sinónimo de
fabricado en la UE.
El Marcado CE tiene validez indefinida mientras no cambien las características
declaradas del producto.
El Marcado CE es aplicable a puertas y ventanas fabricadas de acuerdo con una
norma europea armonizada UNE-EN 14351-1:2006 (Anexo ZA)
El Marcado CE refleja la idoneidad del producto para el uso previsto.
El Marcado CE representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para
poder comercializar el producto acabado.
El Marcado CE garantiza que los productos cumplen con los requisitos esenciales de
seguridad de la Directiva 89/106/CEE “Productos para la Construcción”
El Marcado CE no es una marca de calidad.
El Marcado CE se basa en la presunción de veracidad.
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El nuevo Código Técnico de la Edificación y la Directiva 89/106/CEE
El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) es el reglamento que indica cómo
alcanzar los requisitos funcionales, de seguridad y habitabilidad. El nuevo C.T.E y
la Directiva 89/106/CEE de Productos de la construcción establecen y exigen la
obligatoriedad de realizar el marcado CE para productos que se incorporan de
forma permanente en la construcción.
El marcado CE para las ventanas y puertas peatonales exteriores quedó
establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 304/01.
Las fechas establecidas para el marcado CE en dicha Comunicación son:
- Inicio del período de coexistencia (fecha a partir de la cual se hacía el
marcado CE de forma voluntaria): 1 de febrero de 2007
- Final del período de coexistencia (fecha a partir de la cual ya es obligatorio el
marcado CE): 1 de febrero de 2009
-. En reunión del 11.11.2008 del Comité Permanente de la Directiva de
Productos de Construcción en Bruselas, se aprobó un último aplazamiento de
la fecha final del período de coexistencia, y por tanto de la entrada en vigor del
marcado CE, es a partir del 1-02-2010.
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¿QUIÉN COLOCA EL MARCADO CE ?
El marcado CE lo debe colocar siempre el fabricante o su representante legal
autorizado.
Éste es principal responsable de la comercialización o puesta en servicio del producto y
de la garantía de su seguridad.
EXIGENCIAS UNE-EN 14351-1:2006
La norma armonizada CE de puertas y ventanas hace 4 exigencias básicas para poder
disponer del marcado CE.
Realizar Ensayos Iniciales de Tipo.
Tener un Control de Producción en Fábrica.
Declaraciones de Conformidad.
Etiquetado del producto.
Estas exigencias hay que realizarlas con base en un sistema de evaluación de la
conformidad. Los fabricantes han de certificar que sus productos cumplen los
requisitos de la norma armonizada. Esto se debe hacer según procedimientos de
evaluación de conformidad establecidos para cada producto.
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO
La obligatoriedad del marcado CE para fabricantes de Puertas y Ventanas implica
consecuencias al incumplimiento que se traducen en mayor responsabilidad legal. Su
falta de cumplimiento posibilita a los organismos de control a que se tomen las
acciones legales que correspondan (R.D. 1328/95 RD. 1630/1992).
La puesta en el mercado de productos que no dispongan del preceptivo Marcado
CE, implicará:
la retirada de los productos del mercado.
la prohibición de su comercialización o de restringir su libre comercialización.
las correspondientes sanciones económicas y administrativas que establece la
legislación vigente.
otras responsabilidades penales o civiles que se pudieran derivar.
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CUATRO PASOS PARA OBTENER EL MARCADO CE
1. EVALUACIÓN DEL PRODUCTO.
2. IMPLANTAR E IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL DE
PRODUCCIÓN EN FABRICA (SCPF).
3. CERTIFICACIÓN POR UN ORGANISMO NOTIFICADO
(de acuerdo con el sistema de evaluación)
4. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
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CUATRO PASOS PARA OBTENER EL MARCADO CE
1. EVALUACIÓN DEL PRODUCTO
Ensayos iniciales del tipo de producto
Análisis periódicos de acuerdo con el plan de ensayos.
La evaluación del producto
siempre va de acuerdo con la
Normas UNE-EN de referencia.
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CUATRO PASOS PARA OBTENER EL MARCADO CE
2. IMPLANTAR E IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL DE
PRODUCCIÓN EN FABRICA (SCPF).
Manual de Calidad, procesos y procedimientos y soportes
documentales.
Inclusión de todos los requisitos de las normas armonizadas
que sean de aplicación al producto.
Medidas de carácter organizativo.
Sistemas de inspección y ensayos.
Análisis de desviaciones y Mejoras del Sistema
El SCPF incluye revisión por dirección; Seguimientos internos; Formación
personal; Servicios subcontratados; Manipulación, almacenamiento, embalaje y
entrega; y Controles de la documentación, registros, de equipos de medición, de
productos no conformes, de materias primas, y controles de procesos de
fabricación.
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La implantación e implementación de un SCPF acorde con las
norma UNE-EN 14351-1:2006 permite intercalar y acoplar otros
sistemas de gestión como los son los sistemas de gestión de
calidad UNE- EN ISO 9001:2008
Los fabricantes que dispongan de un sistema de
gestión de la calidad conforme a la norma ISO
9001:2008 básicamente realizarán la actualización de
los procedimientos del sistema incluyendo los
requisitos relativos a los ensayos del producto y la
elaboración de la documentación CE.
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CUATRO PASOS PARA OBTENER EL MARCADO CE
3. CERTIFICACIÓN POR UN ORGANISMO NOTIFICADO
(De acuerdo con el sistema de evaluación)
Inspección del SCPF
Vigilancia y seguimiento del SCPF
Ensayo de tipo inicial
Toma de muestras, ensayo, y evaluación de producto
Emitir Certificado de conformidad
Las norma armonizada establecen el sistema de certificación aplicable a la
certificación del producto y del control de la producción. Estos sistemas tienen
un nivel de exigencia determinado que definen las responsabilidades y tareas a
realizar por el fabricante y el Organismo Notificado.
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CUATRO PASOS PARA OBTENER EL MARCADO CE
4. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
Datos del productor
Descripción del producto y norma aplicable
Número del certificado de conformidad CE
Condiciones particulares de Uso previsto del
producto
Certificado de Control en Producción
El fabricante o su representante legalmente tiene la responsabilidad de realizar
la declaración de conformidad CE, en la que se declara que el producto que se
comercializa es conforme con los requisitos reglamentarios de la norma UNE-
EN 14351-1:2006.
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PROCESO DE CONSECUCIÓN DEL MARCADO CE
Los profesionales de BERATER ASOCIADOS asumen la dirección y gestión del
proyecto. Asesoran al fabricante en todos aquellos aspectos relacionados con los
requisitos de la Norma de referencia y con el diseño e implantación del SCPF.
ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN RESPECTO A LA NORMA
ANÁLISIS ESTUDIO ELABORACIÓN DE
IMPLANTACIÓN AUDITORIA
PREVIO INFORMES DOCUMENTACIÓN
DEL SCPF DEL SISTEMA
DE LA PRODUCCIÓN DE SITUACIÓN DEL SCPF
AUDITORIA DE CERTIFICACIÓN PARA EL MARCADO CE
Total implicación de los consultores de BERATER ASOCIADOS
Información y formación al personal
Coordinación para la implantación e implementación del SCPF
Soporte “on line” para consultas
Acompañamiento y asesoría en la Auditoría de Certificación
Tiempo de implantación aproximado: 2 a 4 meses