Reglamento que fija condiciones para la introducción en
el mercado o comercialización de los productos de construcción
estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las
prestaciones de los productos de construcción en relación con
sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en
dichos productos.
3. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Jornada
SITUACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO
DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Visión general del Reglamento, estado actual
de su implantación en España y acciones a
realizar por los diferentes actores
Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña - ITEC
Barcelona, 22 de mayo de 2013
(Salón CONSTRUMAT)
Luis Alonso Caballero
4. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
1
El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).
No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así
como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de
julio de 2013.
5. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
2
RPC - Fundamentos “Filosóficos”
Se aplica su texto (DOUE) obligatoriamente en todos los Estados Miembros (sin
transposición al Derecho interno.
Herramienta de armonización técnica al servicio de los Estados Miembros:
Establecimiento del Mercado Único Europeo
Los fabricantes declaran las prestaciones de sus productos
Aplicable a la “COMERCIALIZACIÓN” de los productos (si no hay “comercialización”
no hay marcado CE).
Se incluyen muchos temas del desarrollo práctico de la Directiva (Guidance Papers).
Simplificación de los procedimientos:
Documentación Técnica Adecuada
Documentación Técnica Específica (DTE)
Reducción de cargas a las PYMES (DTE)
Transparencia en la información:
Declaración de Prestaciones “comparables”
Puntos de contacto en los Estados Miembros (información de sus “Regulaciones”)
DOCUMENTO FINAL DE “CONSENSO”/INCOMPLETO EN MUCHOS
“DETALLES PRÁCTICOS”
6. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
3
«Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en
el mercado o comercialización de los productos de construcción
estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las
prestaciones de los productos de construcción en relación con
sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en
dichos productos.»
Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de
sus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptores
los que establezcan los valores que precisen en las obras).
7. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
4
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC RPC
(Generalidades)
Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO” de los productos
con marcado CE (se supone que la DPC sí lo contemplaba)
Se añade un nuevo Requisito esencial: “UTILIZACIÓN SOSTENIBLE
DE LOS RECURSOS NATURALES” (a desarrollar según se vaya
contemplando en las Reglamentaciones de los Estados Miembros)
Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS
NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS” (antes “productos
innovadores”), a elección del fabricante por un procedimiento similar
al actual CUAP
Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA” (no
definido expresamente en la DPC)
(1 de 2)
8. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
5
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC RPC
(Generalidades)
Desaparece el sistema de evaluación 2 (sólo lo tenían las cales)
En los EIT se incorpora el concepto de “CÁLCULO DE TIPO”
Se establecen las “NOTIFICACIONES HORIZONTALES” de
organismos para: fuego, acústica y sustancias peligrosas
Se desarrollará por la Comisión la utilización de PÁGINAS WEB para
la entrega de la Declaración de Prestaciones
Aparece y se define el concepto de “VALOR UMBRAL” (valor mínimo
o máximo de una característica que se reflejará en la norma
armonizada), que serán establecidos por la Comisión
Aparece definido el concepto de PRESTACIÓN NO DETERMINADA
“NPD”
(2 de 2)
9. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
6
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los FABRICANTES)
(DOCUMENTACIÓN)
Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DPC) por una Declaración de
Prestaciones, mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar
durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.
La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica,
y sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La Comisión deberá
establecer también la utilización de la página web para la entrega de la
declaración de prestaciones.
Como base para la declaración de prestaciones, los fabricantes elaborarán una
documentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos al
sistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservar
durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.
Los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones y la información de
seguridad (en una lengua comprensible para los usuarios, como determine
cada Estado Miembro.
(1 de 3)
10. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
7
Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación
técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:
Productos con valores de características ya conocidas (productos sin
ensayo adicional).
Ensayos compartidos (entre varios fabricantes).
Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).
Las MINIPYMES (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturación
anual):
Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4
Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando la
equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas.
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los FABRICANTES)
(PROCEDIMIENTOS ESPECIALES y DTE)
(2 de 3)
11. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
8
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los FABRICANTES)
(EXENCIONES Y AGENTES)
Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE:
– El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso
no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única
determinada.
– El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su
incorporación a la correspondiente obra.
– El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera
adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la
renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como
parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico
especial.
Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre:
Fabricante: El que fabrica un producto y lo comercializa con su nombre
Distribuidor: En la cadena de suministro, el que comercializa un producto de la UE
con su nombre
Importador: El que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la
Unión, con su nombre
Representante autorizado: Dentro de la Unión, el que recibe un mandato del
fabricante para actuar en su nombre.
(3 de 3)
12. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
9
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los PRESCRIPTORES Y TÉCNICOS DE LAS OBRAS)
Al desaparecer el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE
(la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente
una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su
producto), queda bajo la responsabilidad de la Reglamentación del Estado
miembro o, en su defecto, de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la
dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la
obra concreta.
Para aquellos productos de construcción en los que el fabricante puede
abstenerse de emitir una declaración de prestaciones como son:
El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un
proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una
obra única determinada.
El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para
su incorporación a la correspondiente obra.
El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera
adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para
la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente
como parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o
histórico especial.
En estos casos, la colocación de estos productos en la obra será responsabilidad
del responsable de la seguridad de la ejecución de la obra (entendemos que el
Director de ejecución de la obra), en virtud de las normas nacionales aplicables.
13. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
10
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los ORGANISMOS NOTIFICADOS)
Su acreditación y notificación debe seguir las pautas del Reglamento
765/2008 (aunque se abre la posibilidad de notificar sin acreditación, a
verificar y supervisar por la autoridad notificante).
El ON será independiente de la organización o del producto que evalúa,
así como sus directivos y el personal y sus filiales o subcontratistas (las
asociaciones, federaciones o empresas pueden también serlo si
demuestran su independencia y ausencia de intereses).
Se les exigirá integridad profesional, conocimientos técnicos,
experiencia, imparcialidad, medios, transparencia, etc., para el
desempeño de sus tareas (aparece también el concepto de
transparencia para con los fabricantes y evitar cargas a los agentes
económicos).
Suscribirán un seguro de responsabilidad civil.
Deberán participar o estar debidamente informados de las actividades
del Grupo Europeo de coordinación de los organismos notificados.
(1 de 2)
14. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
11
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los ORGANISMOS NOTIFICADOS)
Se definen los temas de las filiales o subcontratistas de los ON.
Se articula la posible utilización de laboratorios externos al ON (de los
fabricantes u otros laboratorios externos) y deberán ser designados
específicamente como competentes para trabajar fuera de sus propias
instalaciones de ensayo acreditadas..
Se estructura todo el procedimiento de notificación (solicitud, trámites y
notificación final).
Se establece el sistema europeo NANDO de ON (números de
identificación y listados de ON).
En el sistema 1+ los “ensayos por sondeo” se realizarán sobre
muestras tomadas antes de la introducción del productos en el
mercado (en la fábrica).
Los laboratorios notificados pueden verse afectados por los
“procedimientos simplificados” en la medida en que se permite a las
MINIPYMES pasar del sistema de evaluación 3 al 4.
(2 de 2)
15. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
12
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para las AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS)
Darán por supuesto que la declaración de prestaciones emitida por el
fabricante es correcta y fiable, y no prohibirán ni impedirán la comercialización
o uso, en su territorio, de los productos que lleven el marcado CE.
Desaparece el concepto de “idoneidad al uso” de los productos cuando lleven
el marcado CE, como aparecía en la DPC, y la declaración de prestaciones
queda únicamente como un documento que el fabricante presenta para
expresar los valores de las prestaciones de su producto (su idoneidad en todo
caso le corresponderá a las reglamentaciones de las obras en los EE.MM. o
bajo la responsabilidad de los prescriptores de las obras).
Designarán “puntos de contacto de productos” (en línea con el Reglamento
764/2008), que faciliten información trasparente y fácilmente comprensible
sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de
construcción.
Se articulan todos los detalles sobre las “Autoridades Notificantes”, acreditación
y notificación de organismos en línea con el Reglamento 765/2008.
Aparecen todos los aspectos y obligaciones de la “Vigilancia de Mercado”, en
línea con el Reglamento 765/2008.
Al final del período de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados
Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales
contradictorias.
16. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
13
Los organismos nacionales de normalización estarán obligados a
trasponer las normas armonizadas.
El CEN velará porque las distintas categorías de partes interesadas
estén representadas de forma justa y equitativa en el proceso de
elaboración de normas armonizadas.
Las normas armonizadas proporcionarán, cuando proceda,
métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de
las prestaciones.
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para los ORGANISMOS NACIONALES de
NORMALIZACIÓN y el CEN)
17. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
14
PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
(Para la COMISIÓN EUROPEA)
Se delegan en la Comisión Europea, por un período de cinco años, una serie de
actos para el desarrollo del RPC.
Las características esenciales o los niveles umbrales que los fabricantes
tendrán que declarar.
La declaración de prestaciones por medios electrónicos.
El período durante el cual el fabricante deberá conservar la documentación
del producto.
La modificación del Anexo II (DEE y ETE).
La adaptación del Anexo III (contenido de la declaración de prestaciones),
Anexo IV (áreas de productos para el DEE) y Anexo V (sistemas de
evaluación), en respuesta a los progresos técnicos.
El establecimiento y adaptación de clases de prestaciones (por ejemplo
EUROCLASES), en respuesta al progreso técnico.
Establecer los “productos sin necesidad de ensayo adicional”.
El establecimiento de los sistemas de evaluación aplicable a los productos.
Los actos delegados serán informados por la Comisión al Consejo y al
Parlamento, y se presentará un informe seis meses antes de finalizar los cinco
años.
18. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
15
CAMBIOS TERMINOLÓGICOS DPC RPC
DPC RPC
Requisitos Esenciales Requisitos Básicos de las obras
Declaración CE de Conformidad Declaración de Prestaciones
Guía de DITE/Procedimiento CUAP Documento de Evaluación Europeo
(DEE)
Documento de Idoneidad Técnica
Europea (DITE)
Evaluación Técnica Europea (ETE)
Organismo autorizado para el DITE Organismo de Evaluación Técnica
(OET)
Sistemas de evaluación de la
conformidad
Sistemas de evaluación y verificación
de la constancia de las prestaciones
Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Ensayo de Tipo
Certificado CE (sistemas 1+ y 1) Certificado de constancia de las
prestaciones (sistemas 1+ y 1)
19. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
16
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
(Artículo 6 y Anexo III)
El número de la Declaración de prestaciones
El producto tipo (código de identificación única/tipo, lote o nº de
serie que permita su identificación)
Nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante
(y en su caso del representante autorizado)
El Sistema de evaluación (1+, 1, 2+, 3 ó 4)
Nombre y número del O.N. + tarea realizada + por el sistema … +
documento emitido y fecha de emisión
Para los productos por ETE: nombre y número de OET + nº de la
ETE + nº de la DEE + tarea realizada + fecha de emisión
El número de la norma armonizada o de la ETE utilizada
(1 de 2)
20. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
17
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
(Artículo 6 y Anexo III)
En su caso, el número de referencia de la DTE
El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación
técnica armonizada
La lista de las características esenciales de acuerdo con la
especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado
Las prestaciones para dichas características (al menos una) por
niveles o clases o una descripción (en el caso de los ETE se
deberán poner todas las prestaciones)
Para las características que no se declare prestación poner “NPD”
La firma, lugar y fecha de emisión, por y en nombre del fabricante
Se adjuntará la ficha de seguridad sobre sustancias peligrosas
(artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 “REACH”)
(2 de 2)
21. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
18
Ejemplo Declaración CE/DPC
Ejemplo Declaración de
Prestaciones/RPC
22. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
19
DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
Nº ________________
1. Nombre y código de identificación:
(Producto)
(Tipo, Lote, Código)
2. Nombre y dirección del fabricante o importador o distribuidor
(Nombre)
(Dirección completa)
3. Uso previsto:
4. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones:
5. Organismo notificado:
(Nombre y nº)
(Tarea realizada)
(Sistema de evaluación)
(Documento emitido y fecha de emisión)
6. Prestaciones declaradas
Características esenciales Prestaciones
Especificaciones técnicas
armonizadas
Las prestaciones del producto identificado en el punto 1 son conformes con las
prestaciones declaradas en el punto 6.
La presente declaración de prestaciones se emite bajo la única responsabilidad del
fabricante o importador o distribuidor indicado en el punto 2.
Firmado por y en nombre del fabricante o importador o distribuidor por:
Firma Lugar y fecha de emisión
…………………………. …………………………………..
23. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
20
MARCADO CE
(Artículo 8)
Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya
realizado la DECLARACIÓN DE PRESTACIONES.
El MARCADO CE implica el cumplimiento del RPC y demás
normativas armonizadas de la UE.
Será el único marcado que certifique la conformidad con las
características esenciales.
Los EE.MM. retirarán toda referencia en sus legislaciones a
marcados que certifiquen la conformidad con las características
esenciales cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas.
Los EE.MM. no prohibirán o impedirán la comercialización o uso de
productos con marcado CE en su territorio.
24. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
21
MARCADO CE
(Artículo 9)
CONTENIDO
Logotipo CE
Dos últimas cifras del año de su primera colocación
Nombre y domicilio registrado del fabricante (o importador o distribuidor)
(identificación fácil y sin ambigüedad)
Código de identificación única del producto tipo
Número de referencia de la declaración de prestaciones
Nivel o clase de la prestación declarada
Número de la norma armonizada o DEE aplicado
Número del organismo notificado
Uso previsto del producto.
COLOCACIÓN
En el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en el
envase o los documentos de acompañamiento (albarán).
27. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
24
DISPOSICIONES FINALES
La Comisión estará asistida por un Comité Permanente de la
Construcción (Artículo 64).
Se deroga la Directiva 89/106/CEE (Artículo 65)
Disposiciones Transitorias:
Serán conformes al Reglamento los productos introducidos en el
mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del
1-7-2013, y podrán emitir una declaración de prestaciones de
acuerdo con el nuevo Reglamento.
Las Guías de DITE publicadas antes del 1-7-2013 podrán utilizarse
como DEE.
Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos
antes del 1-7-2011 durante todo su período de validez, como ETE.
La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobre
la aplicación del Reglamento (sin fecha decidida todavía).
El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
28. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
25
ANEXOS ZA
(Validez)
Los actuales Anexos ZA de las normas armonizadas no
contemplan la terminología y documentación del RPC
La revisión de los Anexos ZA de las normas armonizadas, para que
incluyan los criterios del RPC, se realizará paulatinamente (máximo
5 años)
Los fabricantes no pueden eximirse del
cumplimiento del RPC porque el Anexo ZA de la
norma de producto no contemple los criterios y
documentación del RPC.
Los clientes o receptores de productos deben
aceptar la documentación establecida por el
RPC aunque ésta no esté todavía reflejada en el
Anexo ZA de la norma del producto que se les
suministra.
29. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
26
PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013 POR
LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC)
DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA
ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC)
Fecha
Declaración de Prestaciones
(DdP)
Marcado CE
Documentación Técnica
(DT)
ANTES
DEL 1-7-2013
REDACTAR LA DdP PARA LOS
DIFERENTES PRODUCTOS O
FAMILIAS DE PRODUCTOS QUE
COMERCIALICEN (IMPORTANTE
EL Nº DE LA DdP)
Se puede hacer perfectamente en
base a los datos que ya tienen del
marcado CE de la DPC
PREPARAR EL “NUEVO”
MARCADO CE
(ETIQUETA) PARA EL
RPC
Prácticamente la única
diferencia con el marcado
CE de la DPC es la
inclusión del nº de la DdP
PREPARAR LA DT
EN BASE A LOS
DOCUMENTOS Y
DATOS QUE TIENEN
DE LA DPC
A PARTIR
DEL 1-7-2013
(antes NO)
PARA CADA PRODUCTO O
FAMILIA DE PRODUCTOS
ENVIAR AL CLIENTE POR
E-MAIL LA DdP.
SI EL CLIENTE LO PIDE
ENVIÁRSELA EN PAPEL
Aconsejable enviarle también la
“ETIQUETA” del marcado CE (no
es obligatorio, pero puede ser útil
frente a reclamaciones posteriores)
ACOMPAÑAR AL ENVÍO
DEL O DE LOS
PRODUCTOS EL
MARCADO CE DEL RPC
(sobre el producto, en una
etiqueta o en la
documentación de
acompañamiento/albarán)
+ INFORMACIÓN DE USO
Y SEGURIDAD (1)
TENER LA DT
PREPARADA POR SI
LA EXIGEN LAS
AUTORIDADES DE
VIGILANCIA DE
MERCADO.
(no se le envía al cliente
ni tampoco la pueden
exigir)
(1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las
instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español
30. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
27
Agentes
Para
Productos
Evaluación y
Verificación de
la Conformidad
de las
Prestaciones
Declaración de
Prestaciones
Marcado CE
Documentación
Técnica
Información de
Seguridad
Producto
Cumple
Todo RPC
Colaborar
con
Autoridad
Competente
y Vigilancia
de Mercado
FABRICANTE
QUE
FABRICAN
SI
ELABORAR Y
EMITIR
ELABORAR Y
COLOCAR
ELABORARLA
ELABORARLA
+
ACOMPAÑAR
AL PRODUCTO
SI SI
REPRESENTANTE
AUTORIZADO
TENER
MANDATO
ESCRITO DEL
FABRICANTE
NO
TRANSMITIRLA
(para
Vigilancia
Mercado)
TRANSMITIRLA
(para
Vigilancia
Mercado)
TRANSMITIRLA
(para
Vigilancia
Mercado)
TRANSMITIRLA
(para
Vigilancia
Mercado)
SI SI
IMPORTADOR
QUE
INTRODUCEN
EN EL
MERCADO
(DE 3er PAÍS)
NO
+
ASEGURARSE
QUE EL
FABRICANTE
LA HACE
ASEGURARSE
QUE LO TIENE
+
EMITIRLA CON
SU NOMBRE
(1)
ASEGURARSE
QUE LO TIENE
+
COLOCARLO
CON SU
NOMBRE (1)
ASEGURARSE
QUE LA TIENE
ASEGURARSE
QUE LA TIENE
+
ACOMPAÑAR
AL PRODUCTO
(1)
SI SI
DISTRIBUIDOR
QUE
INTRODUCEN
EN EL
MERCADO
(DE LA UE)
NO
+
ASEGURARSE
QUE EL
FABRICANTE
LA HACE
ASEGURARSE
QUE LO TIENE
+
EMITIRLA CON
SU NOMBRE
(1)
ASEGURARSE
QUE LO TIENE
+
COLOCARLO
CON SU
NOMBRE (1)
ASEGURARSE
QUE LA TIENE
ASEGURARSE
QUE LA TIENE
+
ACOMPAÑAR
AL PRODUCTO
(1)
SI SI
(1) En estos casos los importadores o distribuidores tendrán que solicitar y acordar con el fabricante la cesión de esos documentos, que en principio
serían los mismos que emite el fabricante, pero sustituyendo los datos del fabricante por los del importador o distribuidor.
TAREAS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
31. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
28
La documentación y demás
responsabilidades de los fabricantes
en aplicación del Reglamento NO
SERÁN APLICABLES, NI SE LES
PODRÁ EXIGIR, ANTES DEL 1 DE
JULIO DE 2013
32. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
29
MINETUR y M.FOMENTO
SE ESTÁ PREPARANDO UN REAL DECRETO PARA LA APLICACIÓN DEL
RPC EN ESPAÑA (ACLARACIONES SOBRE TAREAS Y
RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES AGENTES)
MINETUR
Disponible en su página web:
GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el
fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los
organismos notificados
33. SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
30
Página web del REGLAMENTO
http://www.minetur.gob.es
• “Industria y PYME”
• “Legislación”
• ”Legislación sobre Seguridad Industrial”
• ”Directivas”
• ”Productos de Construcción (89/106/CEE)”
• “Listados compilados”
• “Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción”
(http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/
Reglamento_305_2011_productos_construccion.pdf)
• Documento: GUÍA para la preparación de la documentación
a elaborar por el fabricante para el marcado CE
(http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/
RPC_GUIA_documentacion_para_marcado_CE_Abr13.pdf)
35. Situación de las acciones a
realizar por la Comisión Europea
Organismos que prevé el RPC,
situación y base de datos NANDO
Jornada Técnica
Situación del Reglamento Europeo de Productos
de la Construcción
CONSTRUMAT
Barcelona, 22 Mayo 2013
Ima Gómez López
DG Empresa e Industria
36. Plan de la presentación
1. Introducción
2. Situación de las acciones CE
3. Dos tipos de Organismos
4. Base de datos NANDO
37. 1. Introducción
• "RPC es una evolución, no una revolución" (V. Leoz Argüelles)
• Elementos (in)existentes en DPC adquieren valor
legal en RPC
• Elementos "nuevos"
Clarificación
Simplificación
• Tarea por delante
38. 2. Situación de las acciones CE (1/3)
a) Actividades DPC
• "Business as usual"
CEN – Mandatos
• Especificaciones técnicas
CEN - Nueva lista con 432 hENs en 06/2013
EOTA – Tratamiento Guías DITE pendientes
EOTA – DITEs (sin guía)
• NANDO
Tratamiento últimas designaciones ONs
Transición DPC a RPC
39. Situación de las acciones CE (2/3)
b) Acciones relacionadas con RPC
• Realizadas
Comunicación
NANDO-CPR
Transición DPC-RPC
Intercambio información Autoridades notificación
Discusión CEN – adaptación hENs a RPC
• En curso
Análisis legislación países EFTA + candidatos + Suiza - ¿en línea con RPC?
EOTA
• OETs – Gestión designaciones
• Negociación nuevo acuerdo marco
• Formato ETA (acto de ejecución)
40. Situación de las acciones CE (3/3)
b) Acciones relacionadas con RPC (cont.)
• En curso (cont.)
Organismos Notificados
• Tratamiento Procedimientos notificación EEMM
• Gestión designaciones
• Designación horizontal y uso instalación ensayo fabricante
Preparación Actos delegados
• Entrega de la DdP por vía electrónica
• Enmienda Anexo III – formato de la DdP
• Previstas Corto/Medio plazo
Revisión/Enmienda Anexo V
Informe de la Comisión 04/2014
41. 3. Dos tipos de Organismos (1/2)
• Organismos Notificados (ONs)
Designación por acreditación o no acreditación
• Si no acreditación, pautas horizontales adoptadas por EEMM y CE
Tarea: Evaluación y Verificación de la constancia de
prestaciones
Tipos
• Certificación Producto
• Certificación Control de Producción en Fábrica
• Laboratorios de ensayo
Requisitos
Reconocimiento del Grupo de Organismos
notificados (GNB-CPR)
Designación horizontal de laboratorios
Uso instalaciones ensayo
42. Dos tipos de Organismos (2/2)
• Organismos de Evaluación Técnica (OETs)
EEMM deciden cómo designarlos
• Requisitos – Tabla 2 del Anexo IV
• Productos – Tabla 1 del Anexo IV
• CE ha establecido guía práctica con 10 preguntas
Tarea: Emisión ETEs
Requisitos
Coordinación OETs: EOTA
CE adoptará directrices para evaluar OETs (Art. 29.4)
43. 4. Situación NANDO (a 16/05/2013)
• 9 EEMM designan ya ONs
(procedimiento de notificación publicado en NANDO)
• Evaluación competencia ONs
22 EEMM – acreditación
2 EEMM – acreditación + no acreditación
1 EM (Italia) – no acreditación
• 56 ONs RPC
27 ONs validados (en fase objeciones)
• 2 OETs
11 OETs en proceso de tramitación
44.
45. Gracias por su atención
ima.gomez-lopez@ec.europa.eu
Tel. +32-(0)2-298 84 48
construction@ec.europa.eu
Información en Internet
• Construcción en el sitio Web Europa
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/construction/index_en.htm
• NANDO
http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/
47. INSTRUMENTOS PARA LOS PRODUCTOS SIN
NORMA ARMONIZADA:
LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN
EUROPEOS Y LAS EVALUACIONES
TÉCNICAS EUROPEAS
Santiago del Pozo
Jefe de la Oficina EOTA del ITeC
Institut de
Tecnologia de la Construcció
de Catalunya
Jornada Técnica RPC 305/2011
Construmat, 22 mayo 2013
48. CAMBIOS EN LOS INSTRUMENTOS PARA PRODUCTOS SIN ENh
Directiva 89/106/CEE Reglamento (UE) 305/2011
Guías DITE
Documento de Evaluación Europeo
(DEE)Procedimiento artículo 9.2
(CUAP)
Documento de Idoneidad
Técnica Europeo (DITE)
Evaluación Técnica Europea (ETE)
Especificaciones técnicas armonizadas
Directiva Reglamento
ENh ENh
DITE DEE
49. EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EUROPEO (DEE) (1)
NUEVO DOCUMENTO INSPIRADO EN LOS CUAP (Proced. art. 9.2 Directiva)
¿CUÁNDO ES APLICABLE?
Para todo producto no cubierto o no totalmente cubierto por una ENh:
• no entra en el ámbito de aplicación de ninguna ENh
• al menos para una característica esencial, el método de evaluación no
está previsto en la ENh, o no es adecuado
¿NECESARIO PARA TODOS LOS CASOS? NO.
¿PARA QUÉ PRODUCTOS SERÁ NECESARIO UN DEE?
1. Productos no cubiertos o no totalmente cubiertos por una ENh
+
2. No exista un DEE o una Guía DITE publicada que los cubra
50. EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EUROPEO (DEE) (2)
CONTENIDO SEGÚN Art. 24. COMO MÍNIMO:
• Descripción general del producto de construcción
• Uso previsto por el fabricante
• Lista de características esenciales relevantes para el uso previsto
• Métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto (en
relación con las características esenciales)
• Criterios para el control de producción en fábrica
INICIATIVA: SOLICITUD DE UN FABRICANTE
PROCEDIMIENTO: Art. 21 + Anexo II
FORMATO DE LOS DEE. ¿SIMILAR A LAS ENh?
PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD
51. LA EVALUACIÓN TÉCNICA EUROPEA (ETE)
NUEVO DOCUMENTO
CONTENIDO
Parte general
• Nº ETE, OET, nombre comercial producto, fabricante, planta(s) fabricación,
DEE o Guía DITE publicada
Parte(s) específica(s)
• Descripción técnica del producto
• Especificación del uso previsto
• Prestaciones del producto y referencias de los métodos para su evaluación
• Sistema de evaluación y verificación constancia de las prestaciones (EVCP)
• Detalles técnicos para la implementación del sistema de EVCP
• Anexo(s)
ACTO DE IMPLEMENTACIÓN PARA ESTABLECER EL FORMATO DEL ETE
DOCUMENTO GUÍA PARA ESTABLECER CRITERIOS SOBRE EL CONTENIDO
52. ESQUEMA BÁSICO DEL PROCESO: DEE + ETE
Solicitud
de ETE
fabricante
Aplicación
Art. 21(1)
Preparación
Dossier
Técnico
Fabricante
Elaboración
Programa
de Trabajo
Propuesta
DEE
Adopción
DEE
Elaboración
ETE
Emisión
ETE
Elaboración del DEE
EVCP
Ajuste
DEE, si
procede
Elaboración ETE + EVCP
Publicación
referencia
DEE en DOUE
DdP
DEE: Documento de Evaluación Europeo
ETE: Evaluación Técnica Europea
EVCP: Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones
DdP: Declaración de Prestaciones
55. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y SITUACIÓN DESPUÉS DEL 1.07.2013
DISPOSICIONES ARTÍCULO 66, (3) y (4):
• Las Guías DITE publicadas antes del 1 de julio de 2013 podrán
ser utilizadas como DEEs [Art. 66(3)]
• Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos
antes del 1 de julio de 2013 durante todo su período de validez
como ETEs [Art. 66(4)]
SITUACIÓN DESPUÉS DEL 1 DE JULIO. Coexistirán:
• Guías DITE publicadas antes del 1 de julio de 2013 con DEEs, ya
sea de nueva creación o elaborados a partir de CUAPs
• DITEs emitidos antes del 1 de julio de 2013 con ETEs emitidas a
partir del 1 de julio
56. LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y LA EOTA
LA EOTA ESTÁ DESARROLLANDO TODO LO NECESARIO PARA
OPERAR PLENAMENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO
LOS ORGANISMOS DESIGNADOS POR LOS ESTADOS MIEMBRO SE
PUEDEN CONSULTAR EN NANDO
EL ITeC YA ESTÁ TRABAJANDO EN LA PREPARACIÓN DE ETEs, CON O
SIN DEE
EL OBJETIVO DE LA EOTA ES CONTINUAR DANDO SERVICIO A LOS
FABRICANTES SIN INTERRUPCIONES POR EL CAMBIO DE
LEGISLACIÓN