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LA NUEVALEYUNIVERSITARIA30220, YLOS DOCENTESMAYORES DE
70 AÑOS.- LO QUE NO SE QUIEREDECIR DE LALEYMORA
En honor a la v erdad, necesito denunciar aquellos horrores encubiertos en la nueva ley universitaria 30220, y que sus mentores mañosamente le ocultan
a la opinión pública:
Su artículo 84, estableceel cese obligatorio de los docentes universitarios mayores de 70 años. Un docente principal en ejercicio, está percibiendo un
haber de 5,300 soles mensuales. Muchos docentes que por límite de edad, van a ser cesados, pertenecen al régimen pensionariode la ley 19990. Esto
signif icaque al ser cesados, de haber estado percibiendo 5,300soles, pasarán a percibir una pensión de 600 soles.
Ahora bien: esos docentes son el soporte económico de sus hogares. Los gastos:
*Pensiones por la educaciónde sus hijos en centros particulares
*Recibo de servicio de agua
*Recibo de servicio de energía eléctrica
*Recibo de telefonía fija
*Recibo de televisiónpor cable
*Alimentaciónpara toda la familia
*Los costos por atenciónmédica y medicinas para toda la familia
*Recibo por consumode gas
*Recibo por arbitrios municipales (o alquiler de vivienda, segúnsea el caso)
*Vestimenta para la familia
*Pasajes
Es obv io que ningún cabeza de familiapuede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600soles mensuales.
Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación y a la precariedady destrucción de su entornofamiliar.
Cesar a un intelectual en la plenitud de sus facultades, es un abuso que no encaja en la razón. Muchos grandes hombres, mayores de 70 años, han
seguido inv estigandoy publicando con lucidez, por ejemplo, Mario Bunge, y el premio Nobel de literatura. En España los cesan a los 65 años, pero es
que en España, un jubilado no percibe seiscientos soles.
Es obv io que ningún cabeza de familiapuede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600soles mensuales.
Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación
Es v erdad que el referido artículo prescribe que los docentes cesados podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes “extraordinarios”. Sin
embargo:
En primer lugar, el artículo80.2, prescribe que los docentes extraordinarios sonlos eméritos, honorarios y demás dignidades…Esto significa quela
condición de tal docente, seajustará a un régimen especial: obviamente, no todos los cesados estarán en esta categoría: por algo son “cesados”: la
may oría se quedarán en la calle. Es más: la ley faculta a la universidad a acoger estos docentes cesados, perono la obliga. En consecuencia, si la
univ ersidaddecide no aceptar docentes extraordinarios por un período, y expone sus motivos, o no aceptar a un cesado postulante porque no hay
alumnos para esa materia… , no pasa nada.
En segundo lugar: por la condición de “extraordinarios”, estos docentes no podrán serestables, permanentes; no podránobligar a la universidad,
condición de “ordinariedad”: serán simples contratados. Si la universidad aceptara la ordinariedadde todos los docentes cesados, entonces ya no serían
“cesados”, y tendría un desbalancepresupuestal. Sólo una pocos, cuyo número no excedael 10 % del total de docentes ordinarios, podrá ser admitido,
y sólo como “contratados”. Me pregunto: ¿y los restantes? ¿Seha preguntado ustedcuál será la situación de un padrede familia que veníapercibiendo
5,200 soles, que de pronto se vea con un ingreso de 600 soles?
En tercer lugar: terminandoel dictado del curso, el “extraordinario” quedará en la calle. El docente, “extraordinario”, siquiere sobrevivir, tendrá que
v olver a postrarse de rodillas ante los poderes de la camarilla de turno de la universidad, y mendigar voluntades para suplicar que le renueven el
contrato. Si no hay horas, o excededel 10 por ciento de docentes de planta, se queda en la calle. Y esta tortura, cada vez que empieza un ciclo
académico. En el mejor de los casos, estedocente no tendrá la tranquilidad de contar con un presupuesto familiar estable. Le acosará la inseguridad y la
precariedad en el resto de su vida.
En cuarto lugar, la dación de estas horas, no solamente dependerá de la voluntad de la camarilla de turno, sino que estará condicionada por la
disponibilidad de cupo, por las necesidades lectivas, por la cantidad de cesados solicitantes, que no debe sobrepasar el 10 % de los docentes de la
Facultad, y por la disponibilidadpresupuestal de la universidad.
En quinto lugar: el haber que percibatal docente, estará en función a la cantidad de horas dictadas, que jamás será a “tiempo completo”, pues ello
signif icaríasustraer las horas de los docentes en ejercicio, de planta. No será un haberfijo, sino muy fluctuante, y condicionado a la precariedad de la
carga lectiva. El tal docente no le podrá obligar a la universidada que lo contrate, ni a que le asigne una cantidad de horas lectivas que le garantice un
haber decoroso que cubra sus necesidades como jefe de familia.
En conclusión, esta ley no tomaen consideraciónla situación de los docentes cesados comprendidos en el régimen pensionario de la ley 19990: los
condena a la precariedad y a la desesperación. Considero que una sociedad que sepreciade regirsepor elevados valores morales, no puede cometer
semejante injusticia en agravio de maestros que han dejado su juventud en las aulas. Unaley así, es profundamente inhumana. Una ley así, es una
of ensa a la inteligencia, y desenmascara ante el mundo la verdadera faz de la clasepolíticade Perú.

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  • 1. LA NUEVALEYUNIVERSITARIA30220, YLOS DOCENTESMAYORES DE 70 AÑOS.- LO QUE NO SE QUIEREDECIR DE LALEYMORA En honor a la v erdad, necesito denunciar aquellos horrores encubiertos en la nueva ley universitaria 30220, y que sus mentores mañosamente le ocultan a la opinión pública: Su artículo 84, estableceel cese obligatorio de los docentes universitarios mayores de 70 años. Un docente principal en ejercicio, está percibiendo un haber de 5,300 soles mensuales. Muchos docentes que por límite de edad, van a ser cesados, pertenecen al régimen pensionariode la ley 19990. Esto signif icaque al ser cesados, de haber estado percibiendo 5,300soles, pasarán a percibir una pensión de 600 soles. Ahora bien: esos docentes son el soporte económico de sus hogares. Los gastos: *Pensiones por la educaciónde sus hijos en centros particulares *Recibo de servicio de agua *Recibo de servicio de energía eléctrica *Recibo de telefonía fija *Recibo de televisiónpor cable *Alimentaciónpara toda la familia *Los costos por atenciónmédica y medicinas para toda la familia *Recibo por consumode gas *Recibo por arbitrios municipales (o alquiler de vivienda, segúnsea el caso) *Vestimenta para la familia *Pasajes Es obv io que ningún cabeza de familiapuede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600soles mensuales. Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación y a la precariedady destrucción de su entornofamiliar. Cesar a un intelectual en la plenitud de sus facultades, es un abuso que no encaja en la razón. Muchos grandes hombres, mayores de 70 años, han seguido inv estigandoy publicando con lucidez, por ejemplo, Mario Bunge, y el premio Nobel de literatura. En España los cesan a los 65 años, pero es que en España, un jubilado no percibe seiscientos soles. Es obv io que ningún cabeza de familiapuede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600soles mensuales. Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación Es v erdad que el referido artículo prescribe que los docentes cesados podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes “extraordinarios”. Sin embargo: En primer lugar, el artículo80.2, prescribe que los docentes extraordinarios sonlos eméritos, honorarios y demás dignidades…Esto significa quela condición de tal docente, seajustará a un régimen especial: obviamente, no todos los cesados estarán en esta categoría: por algo son “cesados”: la may oría se quedarán en la calle. Es más: la ley faculta a la universidad a acoger estos docentes cesados, perono la obliga. En consecuencia, si la univ ersidaddecide no aceptar docentes extraordinarios por un período, y expone sus motivos, o no aceptar a un cesado postulante porque no hay alumnos para esa materia… , no pasa nada. En segundo lugar: por la condición de “extraordinarios”, estos docentes no podrán serestables, permanentes; no podránobligar a la universidad, condición de “ordinariedad”: serán simples contratados. Si la universidad aceptara la ordinariedadde todos los docentes cesados, entonces ya no serían “cesados”, y tendría un desbalancepresupuestal. Sólo una pocos, cuyo número no excedael 10 % del total de docentes ordinarios, podrá ser admitido, y sólo como “contratados”. Me pregunto: ¿y los restantes? ¿Seha preguntado ustedcuál será la situación de un padrede familia que veníapercibiendo 5,200 soles, que de pronto se vea con un ingreso de 600 soles? En tercer lugar: terminandoel dictado del curso, el “extraordinario” quedará en la calle. El docente, “extraordinario”, siquiere sobrevivir, tendrá que v olver a postrarse de rodillas ante los poderes de la camarilla de turno de la universidad, y mendigar voluntades para suplicar que le renueven el contrato. Si no hay horas, o excededel 10 por ciento de docentes de planta, se queda en la calle. Y esta tortura, cada vez que empieza un ciclo académico. En el mejor de los casos, estedocente no tendrá la tranquilidad de contar con un presupuesto familiar estable. Le acosará la inseguridad y la precariedad en el resto de su vida. En cuarto lugar, la dación de estas horas, no solamente dependerá de la voluntad de la camarilla de turno, sino que estará condicionada por la disponibilidad de cupo, por las necesidades lectivas, por la cantidad de cesados solicitantes, que no debe sobrepasar el 10 % de los docentes de la Facultad, y por la disponibilidadpresupuestal de la universidad.
  • 2. En quinto lugar: el haber que percibatal docente, estará en función a la cantidad de horas dictadas, que jamás será a “tiempo completo”, pues ello signif icaríasustraer las horas de los docentes en ejercicio, de planta. No será un haberfijo, sino muy fluctuante, y condicionado a la precariedad de la carga lectiva. El tal docente no le podrá obligar a la universidada que lo contrate, ni a que le asigne una cantidad de horas lectivas que le garantice un haber decoroso que cubra sus necesidades como jefe de familia. En conclusión, esta ley no tomaen consideraciónla situación de los docentes cesados comprendidos en el régimen pensionario de la ley 19990: los condena a la precariedad y a la desesperación. Considero que una sociedad que sepreciade regirsepor elevados valores morales, no puede cometer semejante injusticia en agravio de maestros que han dejado su juventud en las aulas. Unaley así, es profundamente inhumana. Una ley así, es una of ensa a la inteligencia, y desenmascara ante el mundo la verdadera faz de la clasepolíticade Perú.