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A PROPÓSITO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN
Por: Jesús Homero Murillo Gómez
Hay crisis en la Universidad San Martín, los docentes se niegan a seguir con sus labores
académicas, los estudiantes exigen respuestas a los directivos y los noticieros tienen una
noticia.
Los medios se vuelcan hacia la Universidad San Martín con el ánimo de “informar” al país
sobre lo que está sucediendo y lo hacen saber. La Universidad San Martín está en quiebra,
se adeuda salarios a docentes y a personal de servicios generales. Estos son algunos de los
titulares con los cuales la opinión pública se “enteró” de la noticia: Los rostros de la crisis
en la Universidad San Martín, Los líos y fortuna de los dueños de la San Martín, Con
documento falso vendieron prédio de la Universidad San Martín, Universidad San Martín,
el 'Saludcoop' de la educación, Familia dueña de la Universidad San Martín tiene bienes
hasta en Aruba, 'La Universidad San Martín es un estafadero': senadora Claudia López, etc.
El país está escandalizado y al parecer hay un problema muy grave en la Universidad san
Martín y los medios se han encargado de revelarlo; el detonante es una protesta de los
estudiantes, motivada por el no pago de los salarios a los docentes y la manifestación por
parte de los directivos o dueños de la Universidad de que no hay dinero.
Otra vez los medios ponen de manifiesto una noticia impactante, el sensacionalismo con
el cual la muestran deja ver la importancia del suceso. Pero se quedan en el impacto que
causa el tener como carne de cañón a la Universidad San Martín. Se aprovechan del efecto
que causa el tener a un supuesto culpable para tender el velo macabro que esconde al
“elefante blanco” que está a unos centímetros de nuestras narices. Es aquí donde
debemos abrir nuestros sentidos, lo sucedido en la Universidad San Martín no representa
lo más mínimo de la problemática. La noticia real está escondida en una aleación
soterrada que existe entre nuestra legislación y nuestro sistema educativo.
El hecho que unas pocas personas se estén enriqueciendo en Colombia con el mal llamado
“negocio de la educación” no es nada nuevo. Nuestra legislación le permite a los dueños
de universidades y de instituciones educativas hacer a sus docentes unos contratos
paupérrimos, contratos que, además de no representar ninguna garantía para los
docentes, tienen la vigencia de un semestre o de un año y que es renovable según los
resultados de una evaluación docente.
Lo grave es que para estos establecimientos algunas palabras no tienen el mismo
significado que para el común de la gente, por ejemplo un semestre es un periodo de
tiempo que consta de seis meses, para las universidades un semestre dura Trece (13)
semanas y en el mejor de los casos 16; un año para ellos consta de diez (10) meses y en el
mejor de los casos once (11). Así las cosas, es común encontrar en las universidades
colombianas a docentes con contratos de cuatro meses (febrero, marzo, abril y mayo o
agosto, septiembre, octubre y noviembre), contratos que están amparados por nuestra
legislación y que le permiten a los dueños de las instituciones educativas privadas dejar de
pagar el salario a sus docentes durante varios meses al año. Estas universidades no le
pagan a los docentes al menos dos meses del año, por su trabajo; y se están quedando
con un dinero que no les pertenece. Porque el trabajo no es únicamente dirigir el espacio
académico o como se diría en otros tiempos, dictar la clase. No, nada de eso, el trabajo
real es la preparación, la planeación, la búsqueda de herramientas para ayudar a los
estudiantes a lograr los objetivos propuestos y eso es lo que no están pagando; bueno,
hoy a diferencia de hace 20 años ya se paga liquidación, vacaciones y prestaciones
sociales. ¿Cómo no se van a enriquecer? Si a los estudiantes les cobran un semestre y a los
docentes les pagan trece semanas, las ganancias de estos establecimientos mal llamados
sin ánimo de lucro son exorbitantes. Pero como son sin ánimo de lucro hay que justificar
de alguna manera el dinero. Entonces aparecen las fachadas y los testaferros, estos están
disfrazados, Pero a pesar de su disfraz son fáciles de identificar porque tienen cara de
restaurante, o de inmobiliaria que le alquila los predios a la “Universidad” o simplemente
aparecen como inversiones de los dueños o de sus testaferros en otros negocios,
preferiblemente en el extranjero. Ahí están, en realidad son negocios alternos con ánimos
de lucro anexos o inmersos en la institución.
Aquí está lo grave, este no es un problema de la universidad San Martín, tampoco es algo
que se solucione poniendo ante el escarnio público a la Universidad San Martín, ni si
quiera obligándola a pagar lo que adeuda. La situación es mucho más delicada de lo que
parece. El estado se quedó corto en el cumplimiento de su obligación de asegurar
educación de calidad a todos los colombianos, indistintamente de su estrato, ubicación
geográfica, posición económica o social y ante esa incapacidad dejó que particulares se
apoderaran de ese bien público y lo convirtieran en un negocio. Además como el negocio
es bueno, no es raro ver a políticos, senadores y miembros del alto gobierno figurar en las
juntas directivas de estos establecimientos educativos y a dueños de estos
establecimientos educativos tratando de llegar a altos cargos de decisión gubernamental
o de elección popular. Entonces es normal encontrar leyes amañadas, hechas con el fin de
proteger el patrimonio de aquellos que se dedican a hacer dinero con las universidades, ya
que muchos de nuestros legisladores son dueños de claustros educativos.
Es entonces ahí donde hacen invisible la ya delgada brecha que existe entre lo que es legal
y lo que es justo, y aprovechan esa invisibilidad para que el negocio y el abuso a los
trabajadores docentes quede blindado por la ley, aquí pongo en evidencia algunas de las
perlas de nuestros legisladores.
“Jornada laboral para educadores sector privado y salario a devengar. La Ley 115 de
1994, reguló lo pertinente al salario que deben devengar los educadores que prestan sus
servicios en los establecimientos privados; en consecuencia para el efecto se debe tener
en cuenta el que se fije en el sector oficial para docentes de igual categoría en el
escalafón. El artículo 197, fija el salario mínimo para el docente; lo anterior con
fundamento en el principio del derecho laboral que dice: "a trabajo igual, salario igual".
Esto no quiere decir que la ley equipare integralmente a los maestros públicos y
privados, por consiguiente sobre el mínimo establecido en la ley, la entidad privada
acordará con el docente directivo el salario máximo por el desempeño de su labor.”
Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional
Fuente:
http://www.jardinesinfantilescolombia.com/documentos/GUIA%20SOBRE%20CONTRATA
CION%20LABORAL%20EDUCATIVA%20Y%20OTROS%20ASPECTOS.pdf
“Tiempo completo y jornada laboral.
Se entiende que los contratos con los profesores en los establecimientos educativos no
oficiales se deben celebrar por el año escolar, de conformidad con el calendario que cada
establecimiento tenga determinado, ya sea calendario A (por lo general es dentro del
año fiscal entre febrero y noviembre) y calendario B (caracterizado por cubrir parte de
dos años fiscales), al tener determinado el periodo de contratación tiene por analogía la
obligatoriedad de elaborarse contrato por escrito. Ver sentencia de la HCSJ:
Sentencia del 23 de abril de 2001 de la Corte Suprema de Justicia en Rad. 1562, Sobre la
duración del contrato de trabajo con docentes, La Corte Suprema de Justicia en
Sentencia del 23 de abril de 2001, Rad. 15623, con Ponencia Magistrado Francisco
Escobar Henríquez, manifestó:
“Contrato de trabajo con profesores, duración y prestaciones. " Sin duda éste precepto
desarrolla una modalidad especial de duración del contrato de trabajo, distinta de las
que menciona el artículo 45 del mismo estatuto laboral, y junto a otras disposiciones
legales conforma un régimen especial para estos servidores, algunas de cuyas
particularidades son las siguientes:
El régimen está destinado a quienes cumplan labores en condición exclusiva de
profesores de colegios, universidades u otros establecimientos particulares dedicados a
la enseñanza y se explica porque los servicios de éstos trabajadores normalmente no son
requeridos durante todo el año calendario ya que las vacaciones estudiantiles suelen
prolongarse por varios meses durante dicho año.”
Fuente:
http://www.jardinesinfantilescolombia.com/documentos/GUIA%20SOBRE%20CONTRATA
CION%20LABORAL%20EDUCATIVA%20Y%20OTROS%20ASPECTOS.pdf
Los subrayados y las negritas en los textos anteriores quieren hacer énfasis en lo absurdo
e injusto. Este apartado reza que durante el tiempo de vacaciones de los estudiantes, los
servicios de los docentes no son requeridos y así se desconoce el trabajo de planeación y
preparación realizado por los docentes y los están condenando a la miseria; guardando las
proporciones esto equivale a decir que durante el tiempo en que nuestros senadores no
están en sesiones, el país no los necesita y por consiguiente no tienen derecho a devengar
salario en esos períodos. Los trabajadores docentes de estas instituciones, gracias al
desconocimiento de esos meses de salario por un trabajo que ya realizaron y que siguen
realizando, se ven ilíquidos durante los meses en que más se necesita dinero y para
solventar esa iliquidez deben recurrir a sus cesantías (que se supone es lo que deben
guardar para su vejez), una vez se termina lo poco que tienen quedan a merced de
prestamistas y de otros oportunistas que a unos intereses de usura le ayudan a pasar la
vacancia. Ya que por las condiciones de su contratación, muchos bancos se niegan a
darles créditos de largo alcance. Gracias a nuestros legisladores y a una asociación
soterrada, entre los dueños de estos establecimientos y algunos altos funcionarios se ha
podido legalizar este tipo de contratos, haciendo de la educación colombiana un negocio
lucrativo para unos pocos. En nuestra constitución política existen algunos visos de
cordura y pareciera que se busca ser equitativo con todos los trabajadores, pero en
decretos reglamentarios y en sentencias de la Corte Suprema de Justicia se contradice,
dejando desamparado al docente ya que se ratifica y se legaliza el abuso.
En su Artículo 4º la Constitución Política de Colombia dice: “La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de
los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.” Es decir que ningún arreglo particular está por encima de la constitución
política y ante cualquier inconformidad o discrepancia, es la constitución el marco común
para poner orden. También proclama en su Artículo 25º, “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Y continúa en
su Artículo 53º.-“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable
al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales
de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad
y al trabajador menor de edad”. Pero como se dice coloquialmente hecha la ley, hecha la
trampa, aquí pongo en evidencia un mico que en algún momento se coló en el congreso, o
un orangután, o simplemente fue un favor a aquellos que viven del negocio de la
educación. El Código sustantivo de Trabajo establece que los contratos de los docentes
privados se hacen por 10 meses. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció
que los contratos pueden ser por un periodo mayor o menor, cuando las partes así lo
acuerden (Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia de febrero 14
de 1997).
¿Cuando las partes así lo acuerden?, ¿qué puede negociar una persona que viene de tres
meses sin recibir salario?, le ofrecen un contrato injusto con un salario de hambre y por
cuatro meses y después de exigirle especialización, maestría o doctorado (para cumplirle
al CNA) le dicen que si no lo firma hay otros que están dispuestos a trabajar por menos.
Cuál acuerdo de las partes, aquí no hay acuerdos, esto es un abuso y no es la Universidad
San Martín, otra vez nos quieren meter los dedos a la boca buscando un culpable y no lo
van a encontrar porque el culpable está legislando y está protegiendo su inversión, y se
está enriqueciendo a costas del bienestar de los profesionales que están trabajando en
sus claustros y que cada navidad o cada medio año quedan vacantes, esperando una
renovación de contrato y haciendo un trabajo de planeación, preparación e investigación
para conservar lo poco que tienen. ¿Cómo quieren así que la educación colombiana
mejore?, se tiene que empezar por asegurar las condiciones de vida de los trabajadores de
estos establecimientos, pagándoles todo a lo que tienen derecho y no seguir haciéndole
conejo a la ley.
La cuestión es grave, reitero mi punto de vista. Este no es un problema de la Universidad
San Martín, tampoco es un problema aislado o desconocido. El estado lleva muchos años
haciéndose el de las gafas oscuras, teniendo la solución a la mano. Es muy simple, se debe
legislar para mejorar las condiciones de los docentes y de los trabajadores de las
universidades y hacer seguimiento para que esto se cumpla, obligar a estos
establecimientos a hacer contratos dignos y realizar auditorías permanentes, impedir que
los ingresos de estas instituciones “sin ánimo de lucro” se conviertan en el ingreso de una
fachada con ánimo de lucro a nombre de un testaferro o de un familiar del dueño de la
universidad. Así las cosas; como el docente ya no está preocupado de cómo va sobrevivir
la navidad, enero y febrero, ya que el primer sueldo del año lo recibe a principio de marzo,
o cómo va a sobrevivir en junio, julio y agosto, ya que después de la vacancia de dos
meses en mitad de año, recibe su primer salario a principios de septiembre, se puede
pensar en planes de formación docente y en mejoramiento de la calidad de la educación
con inversión de dinero. ¡Por Dios!, ¿Cómo quieren mejorar la calidad? Si se están
quedando con el dinero de las planeaciones y de la investigación de los docentes, ¿cómo
quieren buenos proyectos de investigación? Si solo pagan los meses durante los cuales el
docente dicta clases, ah y eso sí, clase que no dicte o día que falte sele descuenta del ya
deteriorado sueldo.
Ahora, si se hacen contratos justos, las instituciones contarán con una fuerza laboral
permanente que permitirá desarrollar planes de mejoramiento y de capacitación y
actualización docente, en el cual los docentes participen por concurso y no por ser
familiares de los dueños, y se puede pensar en semestres de 18 y 20 semanas.
Propendiendo por una calidad educativa, hecho esto se desestimula la tendencia
endogámica en la que las universidades contratan a recién egresados para dirigir espacios
académicos, reemplazando así a docentes experimentados para disminuir costos,
haciendo más lucrativo un negocio sin ánimo de lucro, pero sacrificando la calidad de los
procesos.
Quiero hacer énfasis en lo siguiente, existen instituciones de educación superior, llámense
corporaciones, escuelas tecnológicas o universidades, que de las cuarenta y ocho semanas
del año, solo tienen a los estudiantes en sus aulas durante ¡veintiséis semanas¡ es decir
dos semestres de trece semanas, eso es absurdo, es casi medio año de vacaciones y ya
están buscando disminuir la duración de las carreras profesionales de cinco a cuatro años
para hacer más productivo el negocio.
¿Hasta cuándo?, ¿qué hay que hacer para mejorar las condiciones laborales de los
docentes de las instituciones educativas privadas?, los docentes, los pobretones, los de
contratos paupérrimos, los que son menospreciados por otros profesionales, aquellos
cuya profesión es sinónimo de mediocridad y pobreza, aquellos que no son dignos de
imitar, esos a los que el estado les ha dado la espalda permitiendo que unos cuantos se
queden con el dinero al que tienen derecho, aquellos que trabajan desde su casa sin
recibir salario y sólo con el ánimo de hacer mejor su trabajo y de llegar con una
información clara y veraz a sus estudiantes, esos que son caricaturizados en diferentes
telenovelas y en programas humorísticos; estos docentes están en la cúspide de la
pirámide del conocimiento, son ellos los que forjan el progreso y determinan el futuro de
las civilizaciones, son esos docentes los que incentivan a los jóvenes a ser mejores
profesionales y son los que llevan la carga moral del éxito o del fracaso de la sociedad.
Señores Senadores, señor Presidente, señora Ministra de Educación, no sigan dando la
espalda a estos profesionales que año a año están trabajando por hacer de Colombia un
país mejor, no permitan que unos pocos se sigan enriqueciendo a costas de la explotación
de muchos, no sigan dejando la educación de la gran mayoría de los colombianos en
manos de aquellos que solo buscan un beneficio económico. Es de suma importancia ser
equitativos y justos; sin equidad y sin justicia no hay paz y sin paz…, bueno, aunque mi
generación no sabe lo que es vivir en paz, seguimos trabajando para conseguirla y
seguimos soñando con un país en paz.

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A propósito de la universidad San Martín

  • 1. A PROPÓSITO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN Por: Jesús Homero Murillo Gómez Hay crisis en la Universidad San Martín, los docentes se niegan a seguir con sus labores académicas, los estudiantes exigen respuestas a los directivos y los noticieros tienen una noticia. Los medios se vuelcan hacia la Universidad San Martín con el ánimo de “informar” al país sobre lo que está sucediendo y lo hacen saber. La Universidad San Martín está en quiebra, se adeuda salarios a docentes y a personal de servicios generales. Estos son algunos de los titulares con los cuales la opinión pública se “enteró” de la noticia: Los rostros de la crisis en la Universidad San Martín, Los líos y fortuna de los dueños de la San Martín, Con documento falso vendieron prédio de la Universidad San Martín, Universidad San Martín, el 'Saludcoop' de la educación, Familia dueña de la Universidad San Martín tiene bienes hasta en Aruba, 'La Universidad San Martín es un estafadero': senadora Claudia López, etc. El país está escandalizado y al parecer hay un problema muy grave en la Universidad san Martín y los medios se han encargado de revelarlo; el detonante es una protesta de los estudiantes, motivada por el no pago de los salarios a los docentes y la manifestación por parte de los directivos o dueños de la Universidad de que no hay dinero. Otra vez los medios ponen de manifiesto una noticia impactante, el sensacionalismo con el cual la muestran deja ver la importancia del suceso. Pero se quedan en el impacto que causa el tener como carne de cañón a la Universidad San Martín. Se aprovechan del efecto que causa el tener a un supuesto culpable para tender el velo macabro que esconde al “elefante blanco” que está a unos centímetros de nuestras narices. Es aquí donde debemos abrir nuestros sentidos, lo sucedido en la Universidad San Martín no representa lo más mínimo de la problemática. La noticia real está escondida en una aleación soterrada que existe entre nuestra legislación y nuestro sistema educativo. El hecho que unas pocas personas se estén enriqueciendo en Colombia con el mal llamado “negocio de la educación” no es nada nuevo. Nuestra legislación le permite a los dueños de universidades y de instituciones educativas hacer a sus docentes unos contratos paupérrimos, contratos que, además de no representar ninguna garantía para los docentes, tienen la vigencia de un semestre o de un año y que es renovable según los resultados de una evaluación docente. Lo grave es que para estos establecimientos algunas palabras no tienen el mismo significado que para el común de la gente, por ejemplo un semestre es un periodo de
  • 2. tiempo que consta de seis meses, para las universidades un semestre dura Trece (13) semanas y en el mejor de los casos 16; un año para ellos consta de diez (10) meses y en el mejor de los casos once (11). Así las cosas, es común encontrar en las universidades colombianas a docentes con contratos de cuatro meses (febrero, marzo, abril y mayo o agosto, septiembre, octubre y noviembre), contratos que están amparados por nuestra legislación y que le permiten a los dueños de las instituciones educativas privadas dejar de pagar el salario a sus docentes durante varios meses al año. Estas universidades no le pagan a los docentes al menos dos meses del año, por su trabajo; y se están quedando con un dinero que no les pertenece. Porque el trabajo no es únicamente dirigir el espacio académico o como se diría en otros tiempos, dictar la clase. No, nada de eso, el trabajo real es la preparación, la planeación, la búsqueda de herramientas para ayudar a los estudiantes a lograr los objetivos propuestos y eso es lo que no están pagando; bueno, hoy a diferencia de hace 20 años ya se paga liquidación, vacaciones y prestaciones sociales. ¿Cómo no se van a enriquecer? Si a los estudiantes les cobran un semestre y a los docentes les pagan trece semanas, las ganancias de estos establecimientos mal llamados sin ánimo de lucro son exorbitantes. Pero como son sin ánimo de lucro hay que justificar de alguna manera el dinero. Entonces aparecen las fachadas y los testaferros, estos están disfrazados, Pero a pesar de su disfraz son fáciles de identificar porque tienen cara de restaurante, o de inmobiliaria que le alquila los predios a la “Universidad” o simplemente aparecen como inversiones de los dueños o de sus testaferros en otros negocios, preferiblemente en el extranjero. Ahí están, en realidad son negocios alternos con ánimos de lucro anexos o inmersos en la institución. Aquí está lo grave, este no es un problema de la universidad San Martín, tampoco es algo que se solucione poniendo ante el escarnio público a la Universidad San Martín, ni si quiera obligándola a pagar lo que adeuda. La situación es mucho más delicada de lo que parece. El estado se quedó corto en el cumplimiento de su obligación de asegurar educación de calidad a todos los colombianos, indistintamente de su estrato, ubicación geográfica, posición económica o social y ante esa incapacidad dejó que particulares se apoderaran de ese bien público y lo convirtieran en un negocio. Además como el negocio es bueno, no es raro ver a políticos, senadores y miembros del alto gobierno figurar en las juntas directivas de estos establecimientos educativos y a dueños de estos establecimientos educativos tratando de llegar a altos cargos de decisión gubernamental o de elección popular. Entonces es normal encontrar leyes amañadas, hechas con el fin de proteger el patrimonio de aquellos que se dedican a hacer dinero con las universidades, ya que muchos de nuestros legisladores son dueños de claustros educativos. Es entonces ahí donde hacen invisible la ya delgada brecha que existe entre lo que es legal y lo que es justo, y aprovechan esa invisibilidad para que el negocio y el abuso a los
  • 3. trabajadores docentes quede blindado por la ley, aquí pongo en evidencia algunas de las perlas de nuestros legisladores. “Jornada laboral para educadores sector privado y salario a devengar. La Ley 115 de 1994, reguló lo pertinente al salario que deben devengar los educadores que prestan sus servicios en los establecimientos privados; en consecuencia para el efecto se debe tener en cuenta el que se fije en el sector oficial para docentes de igual categoría en el escalafón. El artículo 197, fija el salario mínimo para el docente; lo anterior con fundamento en el principio del derecho laboral que dice: "a trabajo igual, salario igual". Esto no quiere decir que la ley equipare integralmente a los maestros públicos y privados, por consiguiente sobre el mínimo establecido en la ley, la entidad privada acordará con el docente directivo el salario máximo por el desempeño de su labor.” Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Educación Nacional Fuente: http://www.jardinesinfantilescolombia.com/documentos/GUIA%20SOBRE%20CONTRATA CION%20LABORAL%20EDUCATIVA%20Y%20OTROS%20ASPECTOS.pdf “Tiempo completo y jornada laboral. Se entiende que los contratos con los profesores en los establecimientos educativos no oficiales se deben celebrar por el año escolar, de conformidad con el calendario que cada establecimiento tenga determinado, ya sea calendario A (por lo general es dentro del año fiscal entre febrero y noviembre) y calendario B (caracterizado por cubrir parte de dos años fiscales), al tener determinado el periodo de contratación tiene por analogía la obligatoriedad de elaborarse contrato por escrito. Ver sentencia de la HCSJ: Sentencia del 23 de abril de 2001 de la Corte Suprema de Justicia en Rad. 1562, Sobre la duración del contrato de trabajo con docentes, La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 23 de abril de 2001, Rad. 15623, con Ponencia Magistrado Francisco Escobar Henríquez, manifestó: “Contrato de trabajo con profesores, duración y prestaciones. " Sin duda éste precepto desarrolla una modalidad especial de duración del contrato de trabajo, distinta de las que menciona el artículo 45 del mismo estatuto laboral, y junto a otras disposiciones legales conforma un régimen especial para estos servidores, algunas de cuyas particularidades son las siguientes: El régimen está destinado a quienes cumplan labores en condición exclusiva de profesores de colegios, universidades u otros establecimientos particulares dedicados a la enseñanza y se explica porque los servicios de éstos trabajadores normalmente no son requeridos durante todo el año calendario ya que las vacaciones estudiantiles suelen
  • 4. prolongarse por varios meses durante dicho año.” Fuente: http://www.jardinesinfantilescolombia.com/documentos/GUIA%20SOBRE%20CONTRATA CION%20LABORAL%20EDUCATIVA%20Y%20OTROS%20ASPECTOS.pdf Los subrayados y las negritas en los textos anteriores quieren hacer énfasis en lo absurdo e injusto. Este apartado reza que durante el tiempo de vacaciones de los estudiantes, los servicios de los docentes no son requeridos y así se desconoce el trabajo de planeación y preparación realizado por los docentes y los están condenando a la miseria; guardando las proporciones esto equivale a decir que durante el tiempo en que nuestros senadores no están en sesiones, el país no los necesita y por consiguiente no tienen derecho a devengar salario en esos períodos. Los trabajadores docentes de estas instituciones, gracias al desconocimiento de esos meses de salario por un trabajo que ya realizaron y que siguen realizando, se ven ilíquidos durante los meses en que más se necesita dinero y para solventar esa iliquidez deben recurrir a sus cesantías (que se supone es lo que deben guardar para su vejez), una vez se termina lo poco que tienen quedan a merced de prestamistas y de otros oportunistas que a unos intereses de usura le ayudan a pasar la vacancia. Ya que por las condiciones de su contratación, muchos bancos se niegan a darles créditos de largo alcance. Gracias a nuestros legisladores y a una asociación soterrada, entre los dueños de estos establecimientos y algunos altos funcionarios se ha podido legalizar este tipo de contratos, haciendo de la educación colombiana un negocio lucrativo para unos pocos. En nuestra constitución política existen algunos visos de cordura y pareciera que se busca ser equitativo con todos los trabajadores, pero en decretos reglamentarios y en sentencias de la Corte Suprema de Justicia se contradice, dejando desamparado al docente ya que se ratifica y se legaliza el abuso. En su Artículo 4º la Constitución Política de Colombia dice: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” Es decir que ningún arreglo particular está por encima de la constitución política y ante cualquier inconformidad o discrepancia, es la constitución el marco común para poner orden. También proclama en su Artículo 25º, “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Y continúa en su Artículo 53º.-“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
  • 5. para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Pero como se dice coloquialmente hecha la ley, hecha la trampa, aquí pongo en evidencia un mico que en algún momento se coló en el congreso, o un orangután, o simplemente fue un favor a aquellos que viven del negocio de la educación. El Código sustantivo de Trabajo establece que los contratos de los docentes privados se hacen por 10 meses. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció que los contratos pueden ser por un periodo mayor o menor, cuando las partes así lo acuerden (Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia de febrero 14 de 1997). ¿Cuando las partes así lo acuerden?, ¿qué puede negociar una persona que viene de tres meses sin recibir salario?, le ofrecen un contrato injusto con un salario de hambre y por cuatro meses y después de exigirle especialización, maestría o doctorado (para cumplirle al CNA) le dicen que si no lo firma hay otros que están dispuestos a trabajar por menos. Cuál acuerdo de las partes, aquí no hay acuerdos, esto es un abuso y no es la Universidad San Martín, otra vez nos quieren meter los dedos a la boca buscando un culpable y no lo van a encontrar porque el culpable está legislando y está protegiendo su inversión, y se está enriqueciendo a costas del bienestar de los profesionales que están trabajando en sus claustros y que cada navidad o cada medio año quedan vacantes, esperando una renovación de contrato y haciendo un trabajo de planeación, preparación e investigación para conservar lo poco que tienen. ¿Cómo quieren así que la educación colombiana mejore?, se tiene que empezar por asegurar las condiciones de vida de los trabajadores de estos establecimientos, pagándoles todo a lo que tienen derecho y no seguir haciéndole conejo a la ley. La cuestión es grave, reitero mi punto de vista. Este no es un problema de la Universidad San Martín, tampoco es un problema aislado o desconocido. El estado lleva muchos años haciéndose el de las gafas oscuras, teniendo la solución a la mano. Es muy simple, se debe legislar para mejorar las condiciones de los docentes y de los trabajadores de las universidades y hacer seguimiento para que esto se cumpla, obligar a estos establecimientos a hacer contratos dignos y realizar auditorías permanentes, impedir que los ingresos de estas instituciones “sin ánimo de lucro” se conviertan en el ingreso de una fachada con ánimo de lucro a nombre de un testaferro o de un familiar del dueño de la universidad. Así las cosas; como el docente ya no está preocupado de cómo va sobrevivir la navidad, enero y febrero, ya que el primer sueldo del año lo recibe a principio de marzo, o cómo va a sobrevivir en junio, julio y agosto, ya que después de la vacancia de dos
  • 6. meses en mitad de año, recibe su primer salario a principios de septiembre, se puede pensar en planes de formación docente y en mejoramiento de la calidad de la educación con inversión de dinero. ¡Por Dios!, ¿Cómo quieren mejorar la calidad? Si se están quedando con el dinero de las planeaciones y de la investigación de los docentes, ¿cómo quieren buenos proyectos de investigación? Si solo pagan los meses durante los cuales el docente dicta clases, ah y eso sí, clase que no dicte o día que falte sele descuenta del ya deteriorado sueldo. Ahora, si se hacen contratos justos, las instituciones contarán con una fuerza laboral permanente que permitirá desarrollar planes de mejoramiento y de capacitación y actualización docente, en el cual los docentes participen por concurso y no por ser familiares de los dueños, y se puede pensar en semestres de 18 y 20 semanas. Propendiendo por una calidad educativa, hecho esto se desestimula la tendencia endogámica en la que las universidades contratan a recién egresados para dirigir espacios académicos, reemplazando así a docentes experimentados para disminuir costos, haciendo más lucrativo un negocio sin ánimo de lucro, pero sacrificando la calidad de los procesos. Quiero hacer énfasis en lo siguiente, existen instituciones de educación superior, llámense corporaciones, escuelas tecnológicas o universidades, que de las cuarenta y ocho semanas del año, solo tienen a los estudiantes en sus aulas durante ¡veintiséis semanas¡ es decir dos semestres de trece semanas, eso es absurdo, es casi medio año de vacaciones y ya están buscando disminuir la duración de las carreras profesionales de cinco a cuatro años para hacer más productivo el negocio. ¿Hasta cuándo?, ¿qué hay que hacer para mejorar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones educativas privadas?, los docentes, los pobretones, los de contratos paupérrimos, los que son menospreciados por otros profesionales, aquellos cuya profesión es sinónimo de mediocridad y pobreza, aquellos que no son dignos de imitar, esos a los que el estado les ha dado la espalda permitiendo que unos cuantos se queden con el dinero al que tienen derecho, aquellos que trabajan desde su casa sin recibir salario y sólo con el ánimo de hacer mejor su trabajo y de llegar con una información clara y veraz a sus estudiantes, esos que son caricaturizados en diferentes telenovelas y en programas humorísticos; estos docentes están en la cúspide de la pirámide del conocimiento, son ellos los que forjan el progreso y determinan el futuro de las civilizaciones, son esos docentes los que incentivan a los jóvenes a ser mejores profesionales y son los que llevan la carga moral del éxito o del fracaso de la sociedad. Señores Senadores, señor Presidente, señora Ministra de Educación, no sigan dando la espalda a estos profesionales que año a año están trabajando por hacer de Colombia un
  • 7. país mejor, no permitan que unos pocos se sigan enriqueciendo a costas de la explotación de muchos, no sigan dejando la educación de la gran mayoría de los colombianos en manos de aquellos que solo buscan un beneficio económico. Es de suma importancia ser equitativos y justos; sin equidad y sin justicia no hay paz y sin paz…, bueno, aunque mi generación no sabe lo que es vivir en paz, seguimos trabajando para conseguirla y seguimos soñando con un país en paz.