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ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 
Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, 
de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 
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TRABAJO Y RESOCIALIZACIÓN DE INTERNOS 
Desde las cárceles, internos podrán cotizar pensión: 
El trabajo será un derecho y una obligación social de los internos. Para promover las actividades laborales para toda la población carcelaria, el Ministerio de Trabajo deberá coordinar las políticas que fomenten la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios. La cartera de Trabajo reglamentará en máximo un año las condiciones en que se abrirán estos espacios laborales, incluyendo el régimen de remuneración, seguridad industrial y salud ocupacional y las demás que tiendan a la garantía de sus derechos. La Ley estipula que los internos que trabajen deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez, en la forma y con la financiación que el Gobierno determine. 
Estímulos tributarios para quienes den trabajo en las cárceles: 
El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles. Incentivará la inversión por parte de estas empresas a través de exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que dará beneficios a las empresas que incorporen a pospenados con buena conducta. 
Trabajo comunitario con Ingenieros Militares: 
Los condenados de mínima seguridad podrán realizar trabajos comunitarios apoyando el desarrollo de las obras que realizan Ingenieros Militares en todo el país, previa coordinación del Inpec con el Ministerio de Defensa. 
El Código Penitenciario le da facultades extraordinarias para que el Presidente de la República, dentro de los próximos seis meses y previa consulta con los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, y los grupos ROM, expida un decreto con fuerza de Ley que regule lo relativo a la privación de la libertad con enfoque diferencial. El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.
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FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 
Pago de multas no podrán ser obstáculo para la libertad: 
La nueva Ley elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad, para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio judicial o administrativo. Se establece que el juez de ejecución de penas podrá disponer de medidas alternativas para que las personas que no tengan recursos paguen la multa a través de servicio no remunerado a la comunidad, previo acuerdo con los entes territoriales. También se contempla que en caso de que una persona privada de la libertad haya sido condenada a una multa accesoria o exista un monto pendiente respecto a un incidente de reparación integral, el juez podrá en la sentencia descontar un 10 por ciento del salario devengado por cuenta de su trabajo dentro de la cárcel y el condenado, a su vez, podrá autorizar los descuentos. Esto, en ningún caso exime de la obligación de pagar la indemnización por las víctimas. 
Casos excluidos de cualquier subrogado penal: 
Las personas que hayan sido condenadas por algún delito doloso dentro de los cinco años anteriores, no podrán acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo (excepto por beneficios por colaboración por las autoridades). 
Se excluyen también, a través de una modificación al artículo 68A de la Ley 599 del 2000, a quienes hayan sido condenados casos como delitos contra la Administración Pública, contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, contra la libertad, integridad y formación sexual, por estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión, entre otros. 
Así aplicará la prisión domiciliaria: 
Podrán acceder a la detención domiciliaria personas, sin antecedentes, que hayan sido condenadas a una pena menor a ocho años de cárcel (excepto penas después de beneficios por colaboración por las autoridades). Se excluyen del
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beneficio quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en el artículo 68A, citados anteriormente. 
Pago para acceder a brazalete electrónico: 
El Juez podrá ordenar como medida complementaria a la detención domiciliaria el uso de brazalete electrónico, el cual deberá ser costeado por el beneficiario. El Gobierno Nacional deberá determinar el costo de acuerdo a la capacidad económica de quien lo portará. Si el beneficiario no cuenta con recursos, el Gobierno Nacional deberá costearlo. 
Así aplicará la suspensión condicional de ejecución de la pena: 
Las personas condenadas, sin antecedentes, podrán solicitar la suspensión de la sentencia siempre y cuando la pena impuesta sea igual o inferior a los cuatro años. En el caso de que existan antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. 
Así aplicará la libertad condicional: 
Al cumplir las 3/5 partes de la pena y previo cumplimiento de requisitos de Ley, la persona sentenciada podrá acceder a la libertad condicional. Sin embargo, cualquier concesión queda supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. “El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”, precisa la norma. 
SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN 
Policía, a apoyar la guardia en vigilancia de domiciliarias y traslados: 
El INPEC podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para verificar el cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente. La participación de la Policía dependerá de la capacidad operativa y logística de las
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de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 
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unidades disponibles. También, previa solicitud de la autoridad penitenciaria y carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del trasladado así lo ameriten, según evaluación que realizará la Policía. 
Respaldo de la Fuerza Pública para casos de urgencia: 
La sancionada Ley establece que la Fuerza Pública, en casos de urgencia y previa solicitud del Ministro de Justicia o del Director del INPEC, podrá ser solicitada para que ingrese a los centros de reclusión con el fin de “prevenir o conjurar graves alteraciones de orden”. También podrá ser requerida de manera transitoria cuando se deba reforzar la vigilancia del centro de reclusión y podrá vincular a quienes hayan definido su situación militar como auxiliares del INPEC, previa la realización de cursos de complementación. No aplica para quienes hayan sido amonestados. 
Bloqueo de señal de celular: 
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá incluir dentro de las condiciones para la renovación del uso del espectro de los actuales operadores de Telefonía Móvil Celular que operan en la banda de 850MHz, obligaciones que eviten las comunicaciones no autorizadas dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Igualmente, deberá ser requisito para la construcción de nuevos centros penitenciarios, el que estén aislados al menos 200 metros de cualquier perímetro urbano y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPC) incluya en el diseño los requerimientos técnicos que impidan el uso de dispositivos no autorizados. 
Fortalecimiento de la Guardia: 
Previo aval del Consejo Directivo del INPEC, se presentarán en un año los estudios que determinen la viabilidad técnica y financiera de la modificación para el fortalecimiento de la planta de personal de la entidad. 
FONDO NACIONAL DE SALUD PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD 
El Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC deberán diseñar, en un término de un año, el modelo de atención en salud especial, integral,
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diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluyendo los que están en detención domiciliaria. 
La reforma crea el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que será el encargado de contratar la prestación de los servicios de salud de todos los centros de reclusión. El Fondo funcionará a manera de una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Será manejado por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tendrá más del 90 por ciento del capital. 
En ese sentido, la USPEC deberá suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que fijará la comisión que deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La USPEC también deberá adecuar la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos para prestar atención en salud intramural. 
Objetivos del Fondo Nacional de Salud: 
 Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan del Presupuesto para cubrir los costos del modelo de atención en salud los internos. 
 Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo del Fondo. 
 Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de la prestación del servicio y garantizar un control del uso de recursos. 
 Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan con el pago de sus obligaciones.
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La Ley establece que mientras entra en funcionamiento el modelo de atención, de manera gradual y progresiva, se seguirá garantizando la prestación del servicio de salud en las cárceles de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 
El Código también abre la posibilidad para que egresados de los programas de educación superior del área de la Salud puedan, previa reglamentación del Gobierno, llevar a cabo su servicio social obligatorio en los establecimientos. 
AUDIENCIAS VIRTUALES Y JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS 
Jueces, a garantizar trámite de libertad de quienes tengan derecho: 
Se establece que los jueces de ejecución de penas, de oficio o a petición del interno, deberán aplicar los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión cuando tengan lugar, so pena de incurrir en falta gravísima o incluso acciones penales. Cuando la autoridad competente no lo haga, el Director del INPEC estará obligado a ordenar libertades siempre y cuando hayan transcurrido los términos previstos en el Código de procedimiento Penal, se haya legalizado la privación de la libertad o cuando el interno no esté requerido por otra autoridad judicial. Para ello, deberá poner los hechos en conocimiento del Juez de Ejecución de Penas con 30 días de antelación y que este exprese su conformidad. Ante el incumplimiento, se prevén sanciones penales y disciplinarias por omisión. 
El nuevo Código estipula que el Consejo Superior de la Judicatura debe garantizar la presencia permanente de al menos un Juez de Ejecución de Penas en aquellos establecimientos que así lo requieran de acuerdo con solicitud que haga el Director del INPEC. En los demás establecimientos se garantizarán visitas permanentes. 
Estudiantes de Derecho podrán hacer prácticas en las cárceles: 
Sumado al servicio de la Defensoría del Pueblo para fijar y controlar a los defensores públicos en cada establecimiento para la atención jurídica de internos insolventes, los directores de los establecimientos carcelarios podrán promover convenios con aquellas instituciones de educación superior que aprueben el que sus estudiantes de Derecho cumplan con las prácticas correspondientes al consultorio jurídico. Así mismo, los directores de los
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establecimientos de reclusión podrán vincular de forma ad honórem a los estudiantes que hayan culminado su plan de estudios del programa académico de Derecho, y que deseen cumplir con el requisito de grado de la judicatura brindando asistencia jurídica. 
Audiencias virtuales para libertades serán públicas: 
La USPEC deberá garantizar las locaciones y medios tecnológicos para la realización de audiencias virtuales. A su vez, el Consejo Superior de la Judicatura garantizará que en todos los distritos judiciales existan salas para que todos los jueces puedan atender las audiencias virtuales. Para ello, la Judicatura creará la Oficina de Gestión de Audiencias Virtuales, la cual se encargará de crear, administrar y asegurar la operatividad de estas salas y el desarrollo de las audiencias para los Jueces de Ejecución de Penas. 
Las peticiones relativas a la ejecución de la pena deberán ser resueltas en audiencia pública, por lo que la Judicatura deberá realizar las gestiones pertinentes para que se cuenten con los recursos tecnológicos adecuados para ello. Para implementar un sistema de audiencias virtuales en zonas de alto riesgo, la Judicatura y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, tendrán un plazo de un año. 
CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN 
Los establecimientos de reclusión serán organizados y catalogados de la siguiente manera: Cárceles de detención preventiva, Penitenciarías, Casas – Cárceles, Centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, colonias. 
Cárceles para detenidos preventivamente: 
La sancionada Ley reitera que es una responsabilidad de los entes territoriales la disposición de centros de reclusión para el tratamiento de las personas privadas de la libertad de manera preventiva. Para ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá promover la aprobación de un documento Conpes que garantice la financiación a través del Presupuesto General de la Nación, y deberá promover la formación y adecuación de las instituciones que atenderán el funcionamiento de
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estos centros carcelarios en las regiones, cumpliendo con la política general carcelaria. 
Establecimientos de reclusión para inimputables: 
Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, comenzarán a funcionar centros de reclusión para personas que según el juez, y previo dictamen de Medicina Legal, sean inimputables por trastorno mental permanente o transitorio. La reforma establece que en ningún caso estos establecimientos podrán quedar situados dentro de las cárceles o penitenciarías. 
Penitenciarías para mujeres: 
Como uno de los grandes avances de la reforma al Código Penitenciario y Carcelario en materia de Derechos Humanos está el establecimiento del enfoque diferencial en materia de género, edad, grupo étnico, entre otras, en los centros de reclusión. Para el caso de las mujeres, se establece que los centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado desarrollo del embarazo a las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o condenadas. 
Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres. Y para ello, el ICBF en coordinación con la USPEC establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres. 
Construcción de nuevas cárceles: 
El Código Penitenciario establece que la USPEC podrá expropiar por vía administrativa, previa indemnización, inmuebles destinados para la construcción de establecimientos penitenciarios y carcelarios y los aledaños, esto último con el fin de garantizar la seguridad del establecimiento, de los reclusos y de la población vecina. También se prohíbe el funcionamiento de expendios públicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un radio razonable de acción de los establecimientos de reclusión, el cual será convenido entre la Dirección del INPEC y los alcaldes respectivos.
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MEDIDAS PARA TRASLADOS Y PERMISOS 
Condiciones para el traslado de internos: 
El traslado de internos podrá ser efectuado cuando el estado de salud lo amerite, previo revisión del médico legista; cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento; cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe como estímulo a la buena conducta; cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento; o cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos. En todo caso, el Director del INPEC debe resolver la solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad. 
Costo de permisos estarán a cargo de los beneficiarios: 
Las personas privadas de la libertad podrán solicitar permisos especiales en caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad. En casos de condenados, el director del establecimiento podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de 24 horas, más el tiempo del traslado, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director General del INPEC. Si se trata de personas en detención preventiva, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento. 
Esta medida no cobija a los internos sometidos a extremas medidas de vigilancia y seguridad ni a quienes registren antecedentes por fuga de presos, o aquellos procesados o condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. También se establece que como requisito para el permiso excepcional, el condenado o procesado deberá asumir el pago previo de los gastos logísticos, de transporte, de alimentación, de alojamiento y los demás que puedan originarse a causa del permiso concedido. Los gastos asumidos serán los propios y los de sus guardianes. 
“Si la persona privada de la libertad estuviere en incapacidad económica para sufragar estos gastos, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá exonerarlo de los mismos, si su condición económica está debidamente demostrada. En este caso los gastos serán asumidos por el INPEC”, aclara la Ley.
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FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL 
Conceptos para iniciativas legislativas en materia penal: 
A partir de ahora, el Consejo de Política Criminal, un organismo colegiado, asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado, deberá presentar concepto, no vinculante, sobre todos los proyectos de Ley y actos legislativos en materia penal que cursan en el Congreso de la República. También se estableció que para el cumplimiento de sus funciones, entre las que está el diseño del Plan Nacional de Política Criminal, será de obligatoria asistencia e indelegable de sus miembros. Este Plan Nacional, que tendrá vigencia de cuatro años, tendrá que ser incorporado en un Conpes que garantice su financiación. 
Integrantes del Consejo de Política Criminal 
 El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá. 
 El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 
 El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 
 El Fiscal General de la Nación. 
 El Ministro de Educación. 
 El Procurador General de la Nación. 
 El Defensor del Pueblo. 
 El Director General de la Policía Nacional. 
 El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC). 
 El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). 
 El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). 
 El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 
 El Director General del Departamento Nacional de Planeación. 
 Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
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El Código establece que dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley, el Ministerio de Justicia reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento. 
CREACIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN 
El nuevo Código crea una Comisión de Seguimiento, que será convocada al menos una vez cada dos meses por el Ministerio de Justicia, quien tendrá la Secretaría Técnica. 
Funciones de la Comisión: 
 Evaluar y estudiar la normatividad en materia penitenciaria y carcelaria. 
 Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. 
 Ser el órgano asesor del Consejo Superior de Política Criminal y de las autoridades penitenciarias en materia de política penitenciaria y carcelaria. 
 Elaborar informes sobre el estado de las condiciones de reclusión, con especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa. Estos informes se harán anualmente y se presentarán al Gobierno Nacional. 
 Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario. 
 Verificar que las Unidades de prestación de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos cuenten con la infraestructura e insumos necesarios. 
 Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen servicios de calidad tales como agua potable, luz y demás que fomenten un ambiente saludable. 
Integrantes de la Comisión: 
 El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside. 
 Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. 
 Un delegado del Ministerio Educación Nacional.
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de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 
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 Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales. 
 Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa. 
 Dos ex magistrados de las altas Cortes. 
 Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. 
 Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 
 Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.

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Abecé de ley que reforma el código penitenciario y carcelario

  • 1. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 1 TRABAJO Y RESOCIALIZACIÓN DE INTERNOS Desde las cárceles, internos podrán cotizar pensión: El trabajo será un derecho y una obligación social de los internos. Para promover las actividades laborales para toda la población carcelaria, el Ministerio de Trabajo deberá coordinar las políticas que fomenten la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios. La cartera de Trabajo reglamentará en máximo un año las condiciones en que se abrirán estos espacios laborales, incluyendo el régimen de remuneración, seguridad industrial y salud ocupacional y las demás que tiendan a la garantía de sus derechos. La Ley estipula que los internos que trabajen deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez, en la forma y con la financiación que el Gobierno determine. Estímulos tributarios para quienes den trabajo en las cárceles: El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles. Incentivará la inversión por parte de estas empresas a través de exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que dará beneficios a las empresas que incorporen a pospenados con buena conducta. Trabajo comunitario con Ingenieros Militares: Los condenados de mínima seguridad podrán realizar trabajos comunitarios apoyando el desarrollo de las obras que realizan Ingenieros Militares en todo el país, previa coordinación del Inpec con el Ministerio de Defensa. El Código Penitenciario le da facultades extraordinarias para que el Presidente de la República, dentro de los próximos seis meses y previa consulta con los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, y los grupos ROM, expida un decreto con fuerza de Ley que regule lo relativo a la privación de la libertad con enfoque diferencial. El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.
  • 2. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 2 FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Pago de multas no podrán ser obstáculo para la libertad: La nueva Ley elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad, para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio judicial o administrativo. Se establece que el juez de ejecución de penas podrá disponer de medidas alternativas para que las personas que no tengan recursos paguen la multa a través de servicio no remunerado a la comunidad, previo acuerdo con los entes territoriales. También se contempla que en caso de que una persona privada de la libertad haya sido condenada a una multa accesoria o exista un monto pendiente respecto a un incidente de reparación integral, el juez podrá en la sentencia descontar un 10 por ciento del salario devengado por cuenta de su trabajo dentro de la cárcel y el condenado, a su vez, podrá autorizar los descuentos. Esto, en ningún caso exime de la obligación de pagar la indemnización por las víctimas. Casos excluidos de cualquier subrogado penal: Las personas que hayan sido condenadas por algún delito doloso dentro de los cinco años anteriores, no podrán acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo (excepto por beneficios por colaboración por las autoridades). Se excluyen también, a través de una modificación al artículo 68A de la Ley 599 del 2000, a quienes hayan sido condenados casos como delitos contra la Administración Pública, contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, contra la libertad, integridad y formación sexual, por estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión, entre otros. Así aplicará la prisión domiciliaria: Podrán acceder a la detención domiciliaria personas, sin antecedentes, que hayan sido condenadas a una pena menor a ocho años de cárcel (excepto penas después de beneficios por colaboración por las autoridades). Se excluyen del
  • 3. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 3 beneficio quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en el artículo 68A, citados anteriormente. Pago para acceder a brazalete electrónico: El Juez podrá ordenar como medida complementaria a la detención domiciliaria el uso de brazalete electrónico, el cual deberá ser costeado por el beneficiario. El Gobierno Nacional deberá determinar el costo de acuerdo a la capacidad económica de quien lo portará. Si el beneficiario no cuenta con recursos, el Gobierno Nacional deberá costearlo. Así aplicará la suspensión condicional de ejecución de la pena: Las personas condenadas, sin antecedentes, podrán solicitar la suspensión de la sentencia siempre y cuando la pena impuesta sea igual o inferior a los cuatro años. En el caso de que existan antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. Así aplicará la libertad condicional: Al cumplir las 3/5 partes de la pena y previo cumplimiento de requisitos de Ley, la persona sentenciada podrá acceder a la libertad condicional. Sin embargo, cualquier concesión queda supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. “El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”, precisa la norma. SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN Policía, a apoyar la guardia en vigilancia de domiciliarias y traslados: El INPEC podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para verificar el cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente. La participación de la Policía dependerá de la capacidad operativa y logística de las
  • 4. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 4 unidades disponibles. También, previa solicitud de la autoridad penitenciaria y carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del trasladado así lo ameriten, según evaluación que realizará la Policía. Respaldo de la Fuerza Pública para casos de urgencia: La sancionada Ley establece que la Fuerza Pública, en casos de urgencia y previa solicitud del Ministro de Justicia o del Director del INPEC, podrá ser solicitada para que ingrese a los centros de reclusión con el fin de “prevenir o conjurar graves alteraciones de orden”. También podrá ser requerida de manera transitoria cuando se deba reforzar la vigilancia del centro de reclusión y podrá vincular a quienes hayan definido su situación militar como auxiliares del INPEC, previa la realización de cursos de complementación. No aplica para quienes hayan sido amonestados. Bloqueo de señal de celular: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá incluir dentro de las condiciones para la renovación del uso del espectro de los actuales operadores de Telefonía Móvil Celular que operan en la banda de 850MHz, obligaciones que eviten las comunicaciones no autorizadas dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Igualmente, deberá ser requisito para la construcción de nuevos centros penitenciarios, el que estén aislados al menos 200 metros de cualquier perímetro urbano y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPC) incluya en el diseño los requerimientos técnicos que impidan el uso de dispositivos no autorizados. Fortalecimiento de la Guardia: Previo aval del Consejo Directivo del INPEC, se presentarán en un año los estudios que determinen la viabilidad técnica y financiera de la modificación para el fortalecimiento de la planta de personal de la entidad. FONDO NACIONAL DE SALUD PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD El Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC deberán diseñar, en un término de un año, el modelo de atención en salud especial, integral,
  • 5. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 5 diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluyendo los que están en detención domiciliaria. La reforma crea el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que será el encargado de contratar la prestación de los servicios de salud de todos los centros de reclusión. El Fondo funcionará a manera de una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Será manejado por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tendrá más del 90 por ciento del capital. En ese sentido, la USPEC deberá suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que fijará la comisión que deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La USPEC también deberá adecuar la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos para prestar atención en salud intramural. Objetivos del Fondo Nacional de Salud:  Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan del Presupuesto para cubrir los costos del modelo de atención en salud los internos.  Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo del Fondo.  Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de la prestación del servicio y garantizar un control del uso de recursos.  Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan con el pago de sus obligaciones.
  • 6. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 6 La Ley establece que mientras entra en funcionamiento el modelo de atención, de manera gradual y progresiva, se seguirá garantizando la prestación del servicio de salud en las cárceles de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. El Código también abre la posibilidad para que egresados de los programas de educación superior del área de la Salud puedan, previa reglamentación del Gobierno, llevar a cabo su servicio social obligatorio en los establecimientos. AUDIENCIAS VIRTUALES Y JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Jueces, a garantizar trámite de libertad de quienes tengan derecho: Se establece que los jueces de ejecución de penas, de oficio o a petición del interno, deberán aplicar los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión cuando tengan lugar, so pena de incurrir en falta gravísima o incluso acciones penales. Cuando la autoridad competente no lo haga, el Director del INPEC estará obligado a ordenar libertades siempre y cuando hayan transcurrido los términos previstos en el Código de procedimiento Penal, se haya legalizado la privación de la libertad o cuando el interno no esté requerido por otra autoridad judicial. Para ello, deberá poner los hechos en conocimiento del Juez de Ejecución de Penas con 30 días de antelación y que este exprese su conformidad. Ante el incumplimiento, se prevén sanciones penales y disciplinarias por omisión. El nuevo Código estipula que el Consejo Superior de la Judicatura debe garantizar la presencia permanente de al menos un Juez de Ejecución de Penas en aquellos establecimientos que así lo requieran de acuerdo con solicitud que haga el Director del INPEC. En los demás establecimientos se garantizarán visitas permanentes. Estudiantes de Derecho podrán hacer prácticas en las cárceles: Sumado al servicio de la Defensoría del Pueblo para fijar y controlar a los defensores públicos en cada establecimiento para la atención jurídica de internos insolventes, los directores de los establecimientos carcelarios podrán promover convenios con aquellas instituciones de educación superior que aprueben el que sus estudiantes de Derecho cumplan con las prácticas correspondientes al consultorio jurídico. Así mismo, los directores de los
  • 7. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 7 establecimientos de reclusión podrán vincular de forma ad honórem a los estudiantes que hayan culminado su plan de estudios del programa académico de Derecho, y que deseen cumplir con el requisito de grado de la judicatura brindando asistencia jurídica. Audiencias virtuales para libertades serán públicas: La USPEC deberá garantizar las locaciones y medios tecnológicos para la realización de audiencias virtuales. A su vez, el Consejo Superior de la Judicatura garantizará que en todos los distritos judiciales existan salas para que todos los jueces puedan atender las audiencias virtuales. Para ello, la Judicatura creará la Oficina de Gestión de Audiencias Virtuales, la cual se encargará de crear, administrar y asegurar la operatividad de estas salas y el desarrollo de las audiencias para los Jueces de Ejecución de Penas. Las peticiones relativas a la ejecución de la pena deberán ser resueltas en audiencia pública, por lo que la Judicatura deberá realizar las gestiones pertinentes para que se cuenten con los recursos tecnológicos adecuados para ello. Para implementar un sistema de audiencias virtuales en zonas de alto riesgo, la Judicatura y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, tendrán un plazo de un año. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN Los establecimientos de reclusión serán organizados y catalogados de la siguiente manera: Cárceles de detención preventiva, Penitenciarías, Casas – Cárceles, Centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, colonias. Cárceles para detenidos preventivamente: La sancionada Ley reitera que es una responsabilidad de los entes territoriales la disposición de centros de reclusión para el tratamiento de las personas privadas de la libertad de manera preventiva. Para ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá promover la aprobación de un documento Conpes que garantice la financiación a través del Presupuesto General de la Nación, y deberá promover la formación y adecuación de las instituciones que atenderán el funcionamiento de
  • 8. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 8 estos centros carcelarios en las regiones, cumpliendo con la política general carcelaria. Establecimientos de reclusión para inimputables: Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, comenzarán a funcionar centros de reclusión para personas que según el juez, y previo dictamen de Medicina Legal, sean inimputables por trastorno mental permanente o transitorio. La reforma establece que en ningún caso estos establecimientos podrán quedar situados dentro de las cárceles o penitenciarías. Penitenciarías para mujeres: Como uno de los grandes avances de la reforma al Código Penitenciario y Carcelario en materia de Derechos Humanos está el establecimiento del enfoque diferencial en materia de género, edad, grupo étnico, entre otras, en los centros de reclusión. Para el caso de las mujeres, se establece que los centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado desarrollo del embarazo a las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o condenadas. Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres. Y para ello, el ICBF en coordinación con la USPEC establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres. Construcción de nuevas cárceles: El Código Penitenciario establece que la USPEC podrá expropiar por vía administrativa, previa indemnización, inmuebles destinados para la construcción de establecimientos penitenciarios y carcelarios y los aledaños, esto último con el fin de garantizar la seguridad del establecimiento, de los reclusos y de la población vecina. También se prohíbe el funcionamiento de expendios públicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un radio razonable de acción de los establecimientos de reclusión, el cual será convenido entre la Dirección del INPEC y los alcaldes respectivos.
  • 9. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 9 MEDIDAS PARA TRASLADOS Y PERMISOS Condiciones para el traslado de internos: El traslado de internos podrá ser efectuado cuando el estado de salud lo amerite, previo revisión del médico legista; cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento; cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe como estímulo a la buena conducta; cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento; o cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos. En todo caso, el Director del INPEC debe resolver la solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad. Costo de permisos estarán a cargo de los beneficiarios: Las personas privadas de la libertad podrán solicitar permisos especiales en caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad. En casos de condenados, el director del establecimiento podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de 24 horas, más el tiempo del traslado, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director General del INPEC. Si se trata de personas en detención preventiva, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento. Esta medida no cobija a los internos sometidos a extremas medidas de vigilancia y seguridad ni a quienes registren antecedentes por fuga de presos, o aquellos procesados o condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. También se establece que como requisito para el permiso excepcional, el condenado o procesado deberá asumir el pago previo de los gastos logísticos, de transporte, de alimentación, de alojamiento y los demás que puedan originarse a causa del permiso concedido. Los gastos asumidos serán los propios y los de sus guardianes. “Si la persona privada de la libertad estuviere en incapacidad económica para sufragar estos gastos, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá exonerarlo de los mismos, si su condición económica está debidamente demostrada. En este caso los gastos serán asumidos por el INPEC”, aclara la Ley.
  • 10. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 10 FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL Conceptos para iniciativas legislativas en materia penal: A partir de ahora, el Consejo de Política Criminal, un organismo colegiado, asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado, deberá presentar concepto, no vinculante, sobre todos los proyectos de Ley y actos legislativos en materia penal que cursan en el Congreso de la República. También se estableció que para el cumplimiento de sus funciones, entre las que está el diseño del Plan Nacional de Política Criminal, será de obligatoria asistencia e indelegable de sus miembros. Este Plan Nacional, que tendrá vigencia de cuatro años, tendrá que ser incorporado en un Conpes que garantice su financiación. Integrantes del Consejo de Política Criminal  El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá.  El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  El Fiscal General de la Nación.  El Ministro de Educación.  El Procurador General de la Nación.  El Defensor del Pueblo.  El Director General de la Policía Nacional.  El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).  El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).  El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).  El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).  El Director General del Departamento Nacional de Planeación.  Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
  • 11. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 11 El Código establece que dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley, el Ministerio de Justicia reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento. CREACIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN El nuevo Código crea una Comisión de Seguimiento, que será convocada al menos una vez cada dos meses por el Ministerio de Justicia, quien tendrá la Secretaría Técnica. Funciones de la Comisión:  Evaluar y estudiar la normatividad en materia penitenciaria y carcelaria.  Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.  Ser el órgano asesor del Consejo Superior de Política Criminal y de las autoridades penitenciarias en materia de política penitenciaria y carcelaria.  Elaborar informes sobre el estado de las condiciones de reclusión, con especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa. Estos informes se harán anualmente y se presentarán al Gobierno Nacional.  Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario.  Verificar que las Unidades de prestación de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos cuenten con la infraestructura e insumos necesarios.  Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen servicios de calidad tales como agua potable, luz y demás que fomenten un ambiente saludable. Integrantes de la Comisión:  El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside.  Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.  Un delegado del Ministerio Educación Nacional.
  • 12. ABECÉ DE LA LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 12  Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.  Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa.  Dos ex magistrados de las altas Cortes.  Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.  Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.  Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.