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La verdadera historia de
        las elecciones de la
             FEUTFSM
Faltas de la Comisión Electoral
  1   Participación en órganos de personas que no pueden ser parte en el proceso electoral
      según los Estatutos, en particular, Francisco Sepúlveda (congelado):

      “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la
      UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad.
      Art. 3. Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes Derechos:
      b) A participar en el Gobierno Estudiantil en sus diferentes manifestaciones, ya
      sea Federación, Centro de Estudiantes, Congreso de Estudiantes, u otros.”

      Esto mismo fue ocultado intencionalmente por miembros de la Comisión Electoral,
      quienes sabían de la condición especial de Francisco Sepúlveda.

  2   La Comisión Electoral debe zanjar disputas entre las listas y sobre el proceso; sin
      embargo:
         a Dos de las personas (Verónica Rojas y Andrés Duarte) realizaron públicamente
            campañas a favor de la lista C.
b   Uno de los miembros de la Comisión Electoral era parte de la lista H (Francisco
             Sepúlveda).



Faltas del proceso de inscripción de listas
  1   Se permitió la inscripción de la lista H con dos alumnos congelados (Francisco
      Sepúlveda y Dusan Vilicic):

      “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la
      UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad.
      Art. 3. Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes Derechos:
      a) A poder ser elegido y elegir a sus representantes.”

  2   La Comisión Electoral y TRICEL no verificaron las listas antes de aceptarlas y hacerlas
      públicas.



Faltas de campaña
  1   Acarreo de votos.
  2   Campaña de odio por parte de la lista C sancionada por TRICEL. La sanción de TRICEL
      no estaba acorde al Reglamento, pues debió haber suspendido la campaña de la lista C
      y no lo hizo:

      “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013):
      Ejemplos de faltas según tipo y fase:
            IV. Faltas Graves Campaña:
                    a) Destrucción de implementos de campaña de las listas.
                    b) Mensajes de odio o ataques personales como orientación de
                    campaña.
                    c) Destrucción de infraestructura de la universidad.
                    d) Quejas reiteradas de diferentes individuos de la comunidad
                    universitaria, de acuerdo al criterio de TRICEL.

      Ejemplos de Sanciones:
              IV. Faltas Medias Campaña:
              Amonestación y exigencia de rectificación inmediata de las faltas cometidas.
              IV. Faltas Graves Campaña:
              Eliminación y prohibición de toda publicidad física de la lista responsable
              durante todo el proceso eleccionario, esto es hasta finalizado el proceso en su
              totalidad.”
  3   Acusaciones infundadas de una lista a la otra (lista fantasma).
  4   Las listas decían que de no votar no existiría representación, resultando en un aumento
      de los aranceles, matrícula y no realización de la semana mechona.
5   Habiéndose movido la urna, había material propagandístico en las inmediaciones de
     ésta:

     “Art. 115.- El período de campaña se iniciará una hora después de cerrarse el proceso
     de inscripción de lista FEUTFSM, y se dará término a esta al finalizar el proceso de
     votación.
     No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes, a
     menos de cinco metros de las mesas de votación, sin perjuicio al Art. 116.”

 6   Presencia constante de miembros de una lista en las inmediaciones de la urna:

     “Art. 119.- Durante las votaciones los candidatos de cualquier lista postulante, no
     deberán acercarse a ninguna de las mesas electorales (distancia mínima de cinco
     metros), a excepción del instante en que decidan hacer uso de su derecho a
     sufragar.”



Faltas de la Mesa Directiva de FEUTFSM
 1   Inducir al voto.
 2   Amenazar con renuncia como medida de presión para inducir a votar.

     “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013):
     Ejemplos de faltas según tipo y fase:
           VI. Faltas Graves Votaciones:
                   a) Inducir al voto cuando otros estudiantes realizan su derecho a
                   sufragio.
                   b) Toda clase de manipulación de las urnas por personas que no
                   pertenecen al TRICEL.”

 3   Ofrecimiento de becas a cambio de votos.
 4   Donación de insumos (chimbombos/garrafas sobrantes del CLI) por parte de la
     FEUTFSM a la lista C.

     “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013):
     Ejemplos de faltas según tipo y fase:
           VII Faltas Gravísimas Votaciones
           Cohecho y/o fraude electoral.”



Faltas de TRICEL
 1   Filtraciones de información del padrón electoral. Personas ajenas tuvieron acceso a la
     lista de firmas, conteos parciales de votos y nombres de quienes habían votado.
2   El TRICEL a lo largo del proceso realizó varias Interpretaciones del Estatuto, siendo que
    ésta es una facultad exclusiva del Consejo de Federación. Con esto TRICEL excedió
    sus facultades incurriendo en el incumplimiento de los Estatutos de la FEUTFSM.

    “Art. 16. El CONSEJO tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
    g) Interpretar los Estatutos o Reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto
    resoluciones. Éstas no sentarán jurisprudencia.”

3   Cambio de la ubicación física de las urnas sin motivos considerados en los Estatutos y
    después de una solicitud por escrito de la lista C:

    “A la lista H y lista C:
    Mediante la presente se comunica la razón por la cual TRICEL tomo la decisión de
    cambiar el lugar de votación el día jueves 29 de Noviembre.
    • La realización de una asamblea general en el Patio Central, esto debido a que la
    información que se emite en dichas instancia no pueden ser censuradas, y existía la
    posibilidad de realizar algún tipo de campaña pública en las cercanías de las mesas de
    votación, lo cual va en contra del correcto proceso.
    Saludos
    Atte
    TRICEL 2012”

    “Art. 127.- En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia,
    temblores, terremotos, etc. TRICEL tendrá la potestad de cerrar la mesa de votación,
    recuperando las horas perdidas el día siguiente.
    En caso que persista la excepción de carácter natural, dentro de los tres primeros
    días de votación, TRICEL podrá reubicar todas las mesas de votación al Hall de
    Montaje de la UTFSM (Edificio C), abriéndose y cerrándose esta en el mismo lugar
    físico.
    En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural hasta el último día de
    votación, TRICEL tendrá la potestad de retrasar el proceso completo en una semana.”

    Ante el motivo esgrimido, lo que correspondía era una sanción sí y sólo sí se emitían,
    efectivamente, los mensajes que se quería evitar. Además, el Estatuto y el Reglamento
    indican claramente que la campaña continúa durante el período de votaciones, por lo
    que el que se emitiera o no propaganda durante una Asamblea General no era excusa
    alguna para tomar cualquier medida, menos una tan importante como cambiar la
    ubicación de las mesas. Solo debía velarse porque hubiese más de 5 metros de
    distancia entre la Asamblea y las mesas:

    “Art. 115.- El período de campaña se iniciará una hora después de cerrarse el proceso
    de inscripción de lista FEUTFSM, y se dará término a esta al finalizar el proceso de
    votación.
No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes, a
      menos de cinco metros de las mesas de votación, sin perjuicio al Art. 116.”

  4   Cambio del padrón electoral 3 horas antes de la finalización del proceso, lo que
      atenta contra el derecho a votar de quienes se vieron expulsados y/o incorporados a
      última hora a la lista.
  5   Cambio del padrón electoral después de finalizado el proceso de votación y el
      escrutinio de los votos. El padrón debe estar fijado definitivamente, como mínimo
      absoluto (sin considerar lo dicho en el punto 4), antes del escrutinio, para poder dar
      cumplimiento al artículo 128 del Estatuto:

      “Art. 128.- A las 17:30 horas del cuarto día de sufragio, TRICEL retirará las urnas de
      las mesas de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará
      público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones.
      El escrutinio constará de lo siguiente:
          1 Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a
              confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado
              irrevocable. En el caso de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de
              elecciones.
          2 Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser
              mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso se declarará el como
              viciado y este no tendrá ninguna trascendencia.”

      “Art. 131.- Se considerará como el Universo de los votos válidamente emitidos el
      número de firmas registrada en la lista oficial de alumnos de la UTFSM.”

  6   TRICEL tomó la decisión de declarar como electa a una lista con menos miembros de
      los estipulados en el Reglamento (5) por la renuncia de uno de ellos (Manuel
      Villalobos, representante de base). Desde el momento en que renuncia un miembro de
      TRICEL, todas las decisiones tomadas son inválidas hasta que se nombre un
      reemplazante en Consejo:

      Art. 111.- El TRICEL se conformará con fecha límite el mismo día en que finaliza la inscripción de
      listas. La composición del TRICEL será la siguiente:
           ● 1 Integrante de la Mesa Directiva
           ● 1 Integrante de Consejo de Federación
           ● 3 Estudiantes de Base



Faltas de votación
  1   Revisión por parte de una persona ajena a TRICEL (Pablo Ramírez), que tampoco
      estaba cumpliendo labores de vocal de mesa.
2   Se permitió votar a alumnos que, según Estatuto, no forman parte de la FEUTFSM,
      como son los congelados, pues:

      “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la
      UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad.”

  3   Se negó el derecho a voto a estudiantes de pregrado con matrícula vigente, por el solo
      hecho de estar de intercambio. Esta falta está consagrada en el Estatuto, por lo que es
      evidente que éste se contradice a sí mismo. En este caso, tiene precedencia el
      Estatuto en sí (arts. 1 al 100) por sobre su anexo (arts. 101 y posteriores), por lo que
      el derecho a voto de los estudiantes de intercambio se mantiene y su exclusión es
      ilegal.



Faltas de escrutinio
  1   El Estatuto establece que, en caso de no haber cuórum y que la diferencia sea menor a
      un 5%, solo el Consejo puede validar el cuórum; recién después de eso se pueden
      abrir los votos. En caso de que el Consejo no apruebe el cuórum, los votos deben ser
      quemados sin abrirse:

      “Art. 74. El Conteo de los votos debe efectuarse el mismo día del cierre de votación
      tanto de primera como segunda vuelta. Para realizar la apertura de los votos se debe
      haber obtenido el quórum mínimo. Si la cantidad de votos emitidos está por debajo
      del quórum establecido en los Art. 71 y 73 en una cuantía del 5% o menor del universo
      total de integrantes de la FEUTFSM con derecho a voto, el Consejo de Federación
      tiene la facultad de validar el resultado de la votación. En caso de que el Consejo de
      Federación no valide el resultado de la votación en el último caso y que el quórum
      obtenido este por debajo del quórum necesario más allá de un 5% del universo
      total de integrantes de la FEUTFSM con derecho a voto, el proceso eleccionario se
      termina sin Mesa Directiva Electa y los votos deben ser eliminados sin ser abiertos.”




Faltas post-escrutinio
  1   TRICEL no envió el documento resumiendo las faltas e incidentes del proceso dentro
      de las 48 horas reglamentarias:

      “Art. 160.- Todo reclamo o queja de parte de la comunidad universitaria por el no
      cumplimiento de este reglamento, debe ser presentada a TRICEL en el tiempo no
      superior a 24 hrs. después de terminada cada fase del proceso eleccionario, pasado
este periodo, no serán válidos los reclamos y quejas que correspondan a la fase
    anterior.
    En un periodo de 48 hrs. después de cada fase del proceso eleccionario, TRICEL
    presentará un documento donde se resumen todas las quejas, reclamos, faltas y
    posibles sanciones a las listas durante la fase pasada.”

2   El TRICEL consta de 5 miembros; el día sábado, antes de la proclamación de la lista
    C, renunció uno de sus miembros por lo que quedó constituido por 4 personas. Se
    debía elegir un nuevo miembro por Consejo antes de realizar cualquier acción o
    tomar cualquier decisión, pues el Estatuto estipula que deben ser 5 miembros los de
    TRICEL.

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La verdadera historia de las elecciones de la FEUTFSM

  • 1. La verdadera historia de las elecciones de la FEUTFSM Faltas de la Comisión Electoral 1 Participación en órganos de personas que no pueden ser parte en el proceso electoral según los Estatutos, en particular, Francisco Sepúlveda (congelado): “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad. Art. 3. Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes Derechos: b) A participar en el Gobierno Estudiantil en sus diferentes manifestaciones, ya sea Federación, Centro de Estudiantes, Congreso de Estudiantes, u otros.” Esto mismo fue ocultado intencionalmente por miembros de la Comisión Electoral, quienes sabían de la condición especial de Francisco Sepúlveda. 2 La Comisión Electoral debe zanjar disputas entre las listas y sobre el proceso; sin embargo: a Dos de las personas (Verónica Rojas y Andrés Duarte) realizaron públicamente campañas a favor de la lista C.
  • 2. b Uno de los miembros de la Comisión Electoral era parte de la lista H (Francisco Sepúlveda). Faltas del proceso de inscripción de listas 1 Se permitió la inscripción de la lista H con dos alumnos congelados (Francisco Sepúlveda y Dusan Vilicic): “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad. Art. 3. Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes Derechos: a) A poder ser elegido y elegir a sus representantes.” 2 La Comisión Electoral y TRICEL no verificaron las listas antes de aceptarlas y hacerlas públicas. Faltas de campaña 1 Acarreo de votos. 2 Campaña de odio por parte de la lista C sancionada por TRICEL. La sanción de TRICEL no estaba acorde al Reglamento, pues debió haber suspendido la campaña de la lista C y no lo hizo: “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013): Ejemplos de faltas según tipo y fase: IV. Faltas Graves Campaña: a) Destrucción de implementos de campaña de las listas. b) Mensajes de odio o ataques personales como orientación de campaña. c) Destrucción de infraestructura de la universidad. d) Quejas reiteradas de diferentes individuos de la comunidad universitaria, de acuerdo al criterio de TRICEL. Ejemplos de Sanciones: IV. Faltas Medias Campaña: Amonestación y exigencia de rectificación inmediata de las faltas cometidas. IV. Faltas Graves Campaña: Eliminación y prohibición de toda publicidad física de la lista responsable durante todo el proceso eleccionario, esto es hasta finalizado el proceso en su totalidad.” 3 Acusaciones infundadas de una lista a la otra (lista fantasma). 4 Las listas decían que de no votar no existiría representación, resultando en un aumento de los aranceles, matrícula y no realización de la semana mechona.
  • 3. 5 Habiéndose movido la urna, había material propagandístico en las inmediaciones de ésta: “Art. 115.- El período de campaña se iniciará una hora después de cerrarse el proceso de inscripción de lista FEUTFSM, y se dará término a esta al finalizar el proceso de votación. No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes, a menos de cinco metros de las mesas de votación, sin perjuicio al Art. 116.” 6 Presencia constante de miembros de una lista en las inmediaciones de la urna: “Art. 119.- Durante las votaciones los candidatos de cualquier lista postulante, no deberán acercarse a ninguna de las mesas electorales (distancia mínima de cinco metros), a excepción del instante en que decidan hacer uso de su derecho a sufragar.” Faltas de la Mesa Directiva de FEUTFSM 1 Inducir al voto. 2 Amenazar con renuncia como medida de presión para inducir a votar. “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013): Ejemplos de faltas según tipo y fase: VI. Faltas Graves Votaciones: a) Inducir al voto cuando otros estudiantes realizan su derecho a sufragio. b) Toda clase de manipulación de las urnas por personas que no pertenecen al TRICEL.” 3 Ofrecimiento de becas a cambio de votos. 4 Donación de insumos (chimbombos/garrafas sobrantes del CLI) por parte de la FEUTFSM a la lista C. “ARTÍCULO 46 (Reglamento de sufragio Mesa FEUTFSM 2013): Ejemplos de faltas según tipo y fase: VII Faltas Gravísimas Votaciones Cohecho y/o fraude electoral.” Faltas de TRICEL 1 Filtraciones de información del padrón electoral. Personas ajenas tuvieron acceso a la lista de firmas, conteos parciales de votos y nombres de quienes habían votado.
  • 4. 2 El TRICEL a lo largo del proceso realizó varias Interpretaciones del Estatuto, siendo que ésta es una facultad exclusiva del Consejo de Federación. Con esto TRICEL excedió sus facultades incurriendo en el incumplimiento de los Estatutos de la FEUTFSM. “Art. 16. El CONSEJO tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones: g) Interpretar los Estatutos o Reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto resoluciones. Éstas no sentarán jurisprudencia.” 3 Cambio de la ubicación física de las urnas sin motivos considerados en los Estatutos y después de una solicitud por escrito de la lista C: “A la lista H y lista C: Mediante la presente se comunica la razón por la cual TRICEL tomo la decisión de cambiar el lugar de votación el día jueves 29 de Noviembre. • La realización de una asamblea general en el Patio Central, esto debido a que la información que se emite en dichas instancia no pueden ser censuradas, y existía la posibilidad de realizar algún tipo de campaña pública en las cercanías de las mesas de votación, lo cual va en contra del correcto proceso. Saludos Atte TRICEL 2012” “Art. 127.- En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia, temblores, terremotos, etc. TRICEL tendrá la potestad de cerrar la mesa de votación, recuperando las horas perdidas el día siguiente. En caso que persista la excepción de carácter natural, dentro de los tres primeros días de votación, TRICEL podrá reubicar todas las mesas de votación al Hall de Montaje de la UTFSM (Edificio C), abriéndose y cerrándose esta en el mismo lugar físico. En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural hasta el último día de votación, TRICEL tendrá la potestad de retrasar el proceso completo en una semana.” Ante el motivo esgrimido, lo que correspondía era una sanción sí y sólo sí se emitían, efectivamente, los mensajes que se quería evitar. Además, el Estatuto y el Reglamento indican claramente que la campaña continúa durante el período de votaciones, por lo que el que se emitiera o no propaganda durante una Asamblea General no era excusa alguna para tomar cualquier medida, menos una tan importante como cambiar la ubicación de las mesas. Solo debía velarse porque hubiese más de 5 metros de distancia entre la Asamblea y las mesas: “Art. 115.- El período de campaña se iniciará una hora después de cerrarse el proceso de inscripción de lista FEUTFSM, y se dará término a esta al finalizar el proceso de votación.
  • 5. No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada o imágenes, a menos de cinco metros de las mesas de votación, sin perjuicio al Art. 116.” 4 Cambio del padrón electoral 3 horas antes de la finalización del proceso, lo que atenta contra el derecho a votar de quienes se vieron expulsados y/o incorporados a última hora a la lista. 5 Cambio del padrón electoral después de finalizado el proceso de votación y el escrutinio de los votos. El padrón debe estar fijado definitivamente, como mínimo absoluto (sin considerar lo dicho en el punto 4), antes del escrutinio, para poder dar cumplimiento al artículo 128 del Estatuto: “Art. 128.- A las 17:30 horas del cuarto día de sufragio, TRICEL retirará las urnas de las mesas de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones. El escrutinio constará de lo siguiente: 1 Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de elecciones. 2 Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso se declarará el como viciado y este no tendrá ninguna trascendencia.” “Art. 131.- Se considerará como el Universo de los votos válidamente emitidos el número de firmas registrada en la lista oficial de alumnos de la UTFSM.” 6 TRICEL tomó la decisión de declarar como electa a una lista con menos miembros de los estipulados en el Reglamento (5) por la renuncia de uno de ellos (Manuel Villalobos, representante de base). Desde el momento en que renuncia un miembro de TRICEL, todas las decisiones tomadas son inválidas hasta que se nombre un reemplazante en Consejo: Art. 111.- El TRICEL se conformará con fecha límite el mismo día en que finaliza la inscripción de listas. La composición del TRICEL será la siguiente: ● 1 Integrante de la Mesa Directiva ● 1 Integrante de Consejo de Federación ● 3 Estudiantes de Base Faltas de votación 1 Revisión por parte de una persona ajena a TRICEL (Pablo Ramírez), que tampoco estaba cumpliendo labores de vocal de mesa.
  • 6. 2 Se permitió votar a alumnos que, según Estatuto, no forman parte de la FEUTFSM, como son los congelados, pues: “Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado de la UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la Universidad.” 3 Se negó el derecho a voto a estudiantes de pregrado con matrícula vigente, por el solo hecho de estar de intercambio. Esta falta está consagrada en el Estatuto, por lo que es evidente que éste se contradice a sí mismo. En este caso, tiene precedencia el Estatuto en sí (arts. 1 al 100) por sobre su anexo (arts. 101 y posteriores), por lo que el derecho a voto de los estudiantes de intercambio se mantiene y su exclusión es ilegal. Faltas de escrutinio 1 El Estatuto establece que, en caso de no haber cuórum y que la diferencia sea menor a un 5%, solo el Consejo puede validar el cuórum; recién después de eso se pueden abrir los votos. En caso de que el Consejo no apruebe el cuórum, los votos deben ser quemados sin abrirse: “Art. 74. El Conteo de los votos debe efectuarse el mismo día del cierre de votación tanto de primera como segunda vuelta. Para realizar la apertura de los votos se debe haber obtenido el quórum mínimo. Si la cantidad de votos emitidos está por debajo del quórum establecido en los Art. 71 y 73 en una cuantía del 5% o menor del universo total de integrantes de la FEUTFSM con derecho a voto, el Consejo de Federación tiene la facultad de validar el resultado de la votación. En caso de que el Consejo de Federación no valide el resultado de la votación en el último caso y que el quórum obtenido este por debajo del quórum necesario más allá de un 5% del universo total de integrantes de la FEUTFSM con derecho a voto, el proceso eleccionario se termina sin Mesa Directiva Electa y los votos deben ser eliminados sin ser abiertos.” Faltas post-escrutinio 1 TRICEL no envió el documento resumiendo las faltas e incidentes del proceso dentro de las 48 horas reglamentarias: “Art. 160.- Todo reclamo o queja de parte de la comunidad universitaria por el no cumplimiento de este reglamento, debe ser presentada a TRICEL en el tiempo no superior a 24 hrs. después de terminada cada fase del proceso eleccionario, pasado
  • 7. este periodo, no serán válidos los reclamos y quejas que correspondan a la fase anterior. En un periodo de 48 hrs. después de cada fase del proceso eleccionario, TRICEL presentará un documento donde se resumen todas las quejas, reclamos, faltas y posibles sanciones a las listas durante la fase pasada.” 2 El TRICEL consta de 5 miembros; el día sábado, antes de la proclamación de la lista C, renunció uno de sus miembros por lo que quedó constituido por 4 personas. Se debía elegir un nuevo miembro por Consejo antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión, pues el Estatuto estipula que deben ser 5 miembros los de TRICEL.