El documento describe las diferentes etapas del proceso electoral en Ecuador, incluyendo la etapa pre-electoral, la etapa electoral el día de las elecciones, y la etapa post-electoral de adjudicación de cargos y presentación de recursos. Además, explica los derechos y funciones de los delegados de los partidos políticos para observar el proceso electoral y el escrutinio.
4. Recursos Electorales
• Una vez concluido el escrutinio electoral, en el
plazo de 24 HORAS, se notificará a los sujetos
políticos con los resultados electorales, para
que en el plazo de 48 HORAS, para que en
forma fundamentada puedan interponer su
derecho de impugnación, o interponer los
recursos ante el Tribunal Contencioso
Electoral, conforme al Código de la
Democracia.
M.C
6. Instancias Administrativas ante el
Consejo Nacional Electoral
• Art. 238.- Cuando existan impugnaciones a la
adjudicación de puestos, la proclamación de los
candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la
impugnación por el Consejo Nacional Electoral o
las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos
contencioso electorales de apelación por el
Tribunal Contencioso Electoral.
• Los sujetos políticos podrán presentar dichas
impugnaciones en un plazo máximo de dos días.
7. Instancias Administrativas ante el Consejo
Nacional Electoral
• Art. 239.- Los sujetos políticos tienen el derecho de
solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las
resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral.
Derechos que serán ejercidos en sede administrativa
ante el mismo órgano que tomo la decisión o ante su
superior jerárquico, según el caso.
• Art. 241.- La petición de Corrección se presenta a las
Juntas Provinciales Electorales o al Consejo Nacional
Electoral.
8. Instancias Administrativas
ante el Consejo Nacional
Electoral
• Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce
cuando existe inconformidad con las
candidaturas presentadas por inhabilidades
legales o cuando hay inconformidad con el
resultado numérico de los escrutinios.
9. Instancias Administrativas ante el Consejo
Nacional Electoral
• Art. 243.- Las impugnaciones a las resoluciones
tomadas por las Juntas Provinciales Electorales
sobre las objeciones, se presentarán en un
plazo de dos días luego de emitida la
resolución, en la correspondiente Junta para
ante el Consejo Nacional Electoral,
constituyendo la segunda instancia en sede
administrativa.
11. Recursos y Acciones ante el
Contencioso Electorales
• Art. 268.- Ante el Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral se podrán interponer los siguientes
recursos:
• 1. Recurso Ordinario de Apelación
• 2. Acción de Queja
• 3. Recurso Extraordinario de Nulidad
• 4. Recurso Excepcional de Revisión
12. DELEGADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, JUNTAS PROVINCIALES
ELECTORALES Y JUNTAS INTERMEDIAS.
Se acreditará ante el Consejo Nacional Electoral delegados :
• Informáticos
• Al escaneo de las actas.
• Al escrutinio.
OJO PREFERENCIA -ABOGADO
• En cada provincia, se deberá acreditar ante la
Junta Provincial Electoral,
• También son delegados y constan como delegados
de manera legal, los candidatos.
15. DIFERENCIAS
Miembros de las Juntas Receptoras del Voto nombrados por
el CN.E
(nombramientos)
Jueces Electorales.
Delegados observadores de los Sujetos Políticos.
(credenciales)
Observadores JRV.
16. La ciudadanía podrá participar en
los actos de preparación y
desarrollo del proceso electoral y de
los que se lleven a cabo el día de la
jornada electoral y durante el
proceso de escrutinio y
adjudicación de cargos.
17. ART. 32 CODIFICACION DE LAS
NORMAS GENERALES PARA LAS
ELECCIONES
LAS JRV ESTAN EN LA OBLIGACION DE ACEPTAR A LOS
DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y
DE LOS CANDIDATOS PARA SU ASISTENCIA A LAS
MISMAS, LOS QUE DEBERAN PORTAR SUS
RESPECTIVAS CREDENCIALES, FIRMADAS POR EL
DIRECTOR O SECRETARIO DE LA ORGANIZACION
POLITICA.
18. Art 179 LOE.
LA FUERZA PÚBLICA HARÁ RESPETAR
EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE
LOS SUJETOS POLÍTICOS, A ESTAR
PRESENTES DESDE LA INSTALACIÓN
DE LAS JUNTAS HASTA LA
FINALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO E
IMPEDIRÁN QUE SEAN DESALOJADOS
DEL RECINTO.
27. • Si se practican sin la concurrencia del
Presidente y Secretario de la JRV.
28. • Si las Actas y los Sobres no han sido firmados
por PRESIDENTE y SECRETARIO de la JRV.
29.
30. INFORMACION Y COMENTARIOS
DE LA PARTE LEGAL.
GUIDO ARCOS : 0993996426
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MARCELO CEVALLOS: 0987269445
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