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IMPUESTO REDIMIBLE A LAS
BOTELLAS PLÁSTICAS NO
RETORNABLES




  La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los
  Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del
  Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011
                        Base Legal
IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
                      PLÁSTICAS NO RETORNABLES


   Art. Xx.- Objeto del Impuesto.- Con la finalidad de disminuir la
    contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, se
    establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.
   Art.- xx.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto será
    embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para
    contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y
    agua. En el caso de bebidas importadas, el hecho generador será su
    desaduanización.

   Art. Xx.-Tarifa.- Por cada botella plástica gravada con este
    impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de
    los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se
    devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las
    botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos
    tanto para el sector privado cómo público para su recolección,
    conforme disponga el respectivo reglamento.
El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.
IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
                     PLÁSTICAS NO RETORNABLES


   Art.- xx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este
    impuesto es el Estado. Lo administrará a través del
    Servicio de Rentas Internas.

       Art.-xx.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:
           1. Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con
           este impuesto; y,
           2. Quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas
           gravadas con este impuesto.
       Art. Xx.- Exoneraciones.- Se encuentra exento del pago de este
        impuesto el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en
        botellas de plástico no retornables.
       Art.-xx.- Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de
        este impuesto, declararán las operaciones gravadas con el mismo,
        dentro del mes subsiguiente al que las efectuó, en la forma y fecha que
        se establezcan mediante reglamento.
IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
                 PLÁSTICAS NO RETORNABLES


Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente
multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por
la correspondiente tarifa, valor del cual descontará el número de
botellas recuperadas, multiplicado por la respectiva tarifa
impositiva.
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los plazos previstos
para la presentación de la declaración.
En el caso de importaciones, la liquidación de este Impuesto se
efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará
previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas
correspondiente.


   Art. Xx.- No deducibilidad.- Por la naturaleza de
    este impuesto, el mismo no será considerado como
    gasto deducible para la liquidación del impuesto a
    la renta.
IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
                    PLÁSTICAS NO RETORNABLES


   Art. Xx.-Facultad determinadora.- La Administración Tributaria ejercerá
    su facultad determinadora sobre este impuesto cuando corresponda, de
    conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.

   Art. Xx.-Glosario.- Para efectos de esta ley, se deberá tomar en cuenta
    los siguientes términos:


     Botellas plásticas: Se entenderá por aquellas a
      los envases elaborados con polietileno
      tereftalato, que es un tipo de plástico muy usado
      en envases de bebidas y textiles. Químicamente
      el polietileno tereftalato es un polímero que se
      obtiene       mediante     una     reacción    de
      policondensación entre el ácido tereftálico y el
      etilenglicol.
     Botellas plásticas no retornables: Son aquellas
      que no pueden volver a ser utilizadas después
      de haber sido consumido su contenido.

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  • 1. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011 Base Legal
  • 2. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES  Art. Xx.- Objeto del Impuesto.- Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.  Art.- xx.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto será embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de bebidas importadas, el hecho generador será su desaduanización.  Art. Xx.-Tarifa.- Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento. El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.
  • 3. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES  Art.- xx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.  Art.-xx.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto: 1. Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto; y, 2. Quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto.  Art. Xx.- Exoneraciones.- Se encuentra exento del pago de este impuesto el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.  Art.-xx.- Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de este impuesto, declararán las operaciones gravadas con el mismo, dentro del mes subsiguiente al que las efectuó, en la forma y fecha que se establezcan mediante reglamento.
  • 4. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por la correspondiente tarifa, valor del cual descontará el número de botellas recuperadas, multiplicado por la respectiva tarifa impositiva. El impuesto liquidado deberá ser pagado en los plazos previstos para la presentación de la declaración. En el caso de importaciones, la liquidación de este Impuesto se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.  Art. Xx.- No deducibilidad.- Por la naturaleza de este impuesto, el mismo no será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
  • 5. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES  Art. Xx.-Facultad determinadora.- La Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre este impuesto cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.  Art. Xx.-Glosario.- Para efectos de esta ley, se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:  Botellas plásticas: Se entenderá por aquellas a los envases elaborados con polietileno tereftalato, que es un tipo de plástico muy usado en envases de bebidas y textiles. Químicamente el polietileno tereftalato es un polímero que se obtiene mediante una reacción de policondensación entre el ácido tereftálico y el etilenglicol.  Botellas plásticas no retornables: Son aquellas que no pueden volver a ser utilizadas después de haber sido consumido su contenido.