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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
EDGAR LEAL
C.I.: V- 9.628.594
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONCEPTO
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un
beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades
especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
TIPOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la LOPPM
con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter especial; debido a
dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante
ordenanza las siguientes contribuciones Especiales
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS.
Son Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras
públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las
obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos
que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido
atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se
constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
Se caracterizan por tener:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal,
como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en
algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es
del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor
del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.
· Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución
exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al
presunto beneficio obtenido.
Se calcula tomando en cuenta:
1. Fijación de un determinado límite geográfico que comprendan los inmuebles que se
revalorizaran.
2. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios y se
establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios.
· El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el
producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra, Y su
importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal en función del
costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso,
del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio
por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan
para beneficio del propio sector.
Las contribuciones que persiguen un fin social conocidas igualmente como
contribuciones parafiscales, realizadas a instituciones públicas como son los aportes del
INCES, SSO, FAOV. Y están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se
destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
SSO
Son contribuciones especiales obligatorias de los patronos y trabajadores.
Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular y estará obligado a
retener a la Tesorería de la Seguridad Social las correspondientes cotizaciones según la
Ley. Todo salario causado a favor del trabajador hace presumir la retención por parte del
empleador de la cotización del trabajador respectivo (art. 113).
La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones será el salario mínimo
urbano y tendrá como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos (art. 116).
Hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, el cálculo de
las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los
ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco
(5) salarios mínimos urbanos vigentes(art. 132).
FAOV
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes
fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes
parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para
garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes
tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓ
Todas las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a
100.000 U.T. en el ejercicio fiscal inmediato anterior
Quienes Aportan
-Empresas que ejerzan actividades de las contempladas en la Ley para el Control de los
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Aportan el 2 %
-Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. Aportan el 2 %
-Empresas de capital privado en actividades contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, así como las que se
dediquen a la explotación minera, su procesamiento y distribución aporta el 1 %
-Empresas de capital público, cuando la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, así como las que se dedique a la explotación minera, su
procesamiento y distribución aporta el 0,5 %
Según la ley El monto del aporte se determinará tomando como base de cálculo
los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la
obligación. Los aportantes deberán realizar el pago y declaración del aporte durante el
segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados
los ingresos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación.
ACTIVIDADES FACTIBLES DE SER EJECUTADAS CON LOS APORTES A LA
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SEGÚN LA LEY
1. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el
país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional.
2. Creación o participación en incubadoras o viveros de unidades de producción
nacionales de base tecnológica.
3. Participación en fondos nacionales de garantía o de capital de riesgo para proyectos
de innovación, investigación o escalamiento.
4. Actividades de investigación y escalamiento.
5. Inversión en actividades de formación de cultores científicos y tecnológicos, en las
áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional.
6. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el
país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional.
7. Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o
dependencia tecnológica.
8. Creación de redes productivas nacionales.
9. Utilización de nuevas tecnologías para incrementar la calidad de las unidades de
producción.
10. Participación, investigación e innovación de las universidades, centros de
investigación e innovación del país, en la introducción de nuevos procesos tecnológicos,
esquemas organizativos, obtención de nuevos productos o procedimientos, exploración
de necesidades y, en general, procesos de innovación con miras a resolver problemas
concretos de la población venezolana.
11. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el
país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional.
12. Formación de cultores o cuadros científicos y tecnológicos en normativa, técnicas,
procesos y procedimientos de calidad.
13. Procesos de transferencia de tecnología dirigidos a la producción de bienes y
servicios que provean la formación de cultores o cuadros científicos y tecnológicos en lo
técnico, operativo, profesional y científico.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los
fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones (FONACIT)
El FONACIT es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y
determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones.
Los aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, tecnología
e innovación necesarias para el avance social, económico y político del país, así como
para la seguridad y soberanía nacional.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES SEGÚN LA LEY ORGANICA CONTRA EL
TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
Este tipo de contribuciones especiales las podemos definir en el artículo 97 de la ley la
cual define:
Art. 97. Aporte especial derivado del principio de la responsabilidad social. Las personas
jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o
importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad
social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la
creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de
centros de prevención, desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social
de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como
apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia,
quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la materia.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a sesenta
mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la suspensión de
sus actividades por un lapso de un año.
¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS?
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria
extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en
su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de
éstos es afectada a un fin específico.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de
telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones
no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que
los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido
ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que
los benefició o beneficia de manera directa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Se diferencian de las tasas en que las tasas son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales; mientras que las
contribuciones parafiscales, los ingresos se establecen en provecho de organismos
privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos.
Son recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, y tienen como características primordiales que:
a) No se incluye su producto en los presupuestos estatales.
b) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado
c) No ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y
administradores de los fondos.
La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los
organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a
sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las
cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de
que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se
distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de
telecomunicaciones son Ley Orgánica de Telecomunicaciones Ley de Responsabilidad
Social de la Radio y Televisión y Ley de Cinematografía Nacional.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa
actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento, impuesto con asignación de fines
específicos.
CASO PARTICULAR DE LA INTERCONEXIÓN
Consideramos que la interconexión si bien es un elemento importante en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones que permite una más completa
capacidad de satisfacer las necesidades comunicaciones de los usuarios, no es un
servicio de telecomunicaciones en sí mismo, sino un acuerdo celebrado entre
operadoras para el uso de las redes que no necesariamente son propias, y por cuanto no
existe una contribución especial sobre los ingresos provenientes del uso o explotación de
redes, entonces no es correcto incluir los ingresos provenientes de la interconexión en la
base imponible de los tributos a los servicios de telecomunicaciones.
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL)
Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL)
Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta.) Verdaderas contribuciones parafiscales Aporte a
FIDETEL califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e
Innovación.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN.
Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social
El hecho imponible “la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del
territorio nacional”, siendo sin embargo que lo correcto es afirmar que se trata de la
prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con
fines comerciales, ya que por una parte la simple mención de difusión de imágenes o
sonidos es una vaga descripción que puede abarcar sin duda actividades que no entran
en el ámbito de aplicación del tributo, y por otra parte la propia ley excluye a las
actividades de televisión abierta y radiodifusión sin fines de lucro, por lo que se limita
entonces a los servicios de telecomunicaciones comerciales.
2% INGRESOS BRUTOS (PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD) TEMPORALIDAD:
1. Se emitan las facturas o documentos similares.
2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.
3. Se suscriban los contratos correspondientes. En los casos de suscripción de contratos
que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se
perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato.
RECARGO DEL 0,5% A LOS CONTRIBUYENTES CUANDO LA RETRANSMISIÓN DE
MENSAJES EXCEDA EL 20% DEL TIEMPO DE DIFUSIÓN SEMANAL.
La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de difusión
semanal.
Este “recargo” encierra en realidad una sanción por incumplimiento de un límite pre-
establecido en la Ley.
LEY DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL (LCN)
Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE)
Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de
televisión de señal abierta.
Ingresos brutos percibidos por la “venta de espacios para publicidad”, Por la
fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%. Por la fracción que exceda
de 40.000 hasta 80.000 UT 1% .Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% no
aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines
exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
Ingresos brutos de su facturación comercial
Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de
la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%)
a partir del tercer año.
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Contribuciones especiales Edgar Leal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES EDGAR LEAL C.I.: V- 9.628.594
  • 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONCEPTO Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. TIPOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes contribuciones Especiales CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS. Son Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las
  • 3. obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. Se caracterizan por tener: · Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. · Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella. · Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. Se calcula tomando en cuenta: 1. Fijación de un determinado límite geográfico que comprendan los inmuebles que se revalorizaran. 2. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios y se establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios. · El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra, Y su importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Las contribuciones que persiguen un fin social conocidas igualmente como contribuciones parafiscales, realizadas a instituciones públicas como son los aportes del INCES, SSO, FAOV. Y están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. SSO Son contribuciones especiales obligatorias de los patronos y trabajadores.
  • 4. Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular y estará obligado a retener a la Tesorería de la Seguridad Social las correspondientes cotizaciones según la Ley. Todo salario causado a favor del trabajador hace presumir la retención por parte del empleador de la cotización del trabajador respectivo (art. 113). La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones será el salario mínimo urbano y tendrá como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos (art. 116). Hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes(art. 132). FAOV El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria. CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓ Todas las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 100.000 U.T. en el ejercicio fiscal inmediato anterior
  • 5. Quienes Aportan -Empresas que ejerzan actividades de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Aportan el 2 % -Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. Aportan el 2 % -Empresas de capital privado en actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, así como las que se dediquen a la explotación minera, su procesamiento y distribución aporta el 1 % -Empresas de capital público, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, así como las que se dedique a la explotación minera, su procesamiento y distribución aporta el 0,5 % Según la ley El monto del aporte se determinará tomando como base de cálculo los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación. Los aportantes deberán realizar el pago y declaración del aporte durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación. ACTIVIDADES FACTIBLES DE SER EJECUTADAS CON LOS APORTES A LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SEGÚN LA LEY 1. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional. 2. Creación o participación en incubadoras o viveros de unidades de producción nacionales de base tecnológica. 3. Participación en fondos nacionales de garantía o de capital de riesgo para proyectos de innovación, investigación o escalamiento.
  • 6. 4. Actividades de investigación y escalamiento. 5. Inversión en actividades de formación de cultores científicos y tecnológicos, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional. 6. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional. 7. Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica. 8. Creación de redes productivas nacionales. 9. Utilización de nuevas tecnologías para incrementar la calidad de las unidades de producción. 10. Participación, investigación e innovación de las universidades, centros de investigación e innovación del país, en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas organizativos, obtención de nuevos productos o procedimientos, exploración de necesidades y, en general, procesos de innovación con miras a resolver problemas concretos de la población venezolana. 11. Proyectos que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional. 12. Formación de cultores o cuadros científicos y tecnológicos en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad. 13. Procesos de transferencia de tecnología dirigidos a la producción de bienes y servicios que provean la formación de cultores o cuadros científicos y tecnológicos en lo técnico, operativo, profesional y científico. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones (FONACIT) El FONACIT es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Los aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, tecnología e innovación necesarias para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. CONTRIBUCIONES ESPECIALES SEGÚN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Este tipo de contribuciones especiales las podemos definir en el artículo 97 de la ley la cual define:
  • 7. Art. 97. Aporte especial derivado del principio de la responsabilidad social. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. ¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS? Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
  • 8. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Se diferencian de las tasas en que las tasas son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales; mientras que las contribuciones parafiscales, los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. Son recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, y tienen como características primordiales que: a) No se incluye su producto en los presupuestos estatales. b) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado c) No ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos. La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales
  • 9. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones son Ley Orgánica de Telecomunicaciones Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión y Ley de Cinematografía Nacional. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento, impuesto con asignación de fines específicos. CASO PARTICULAR DE LA INTERCONEXIÓN Consideramos que la interconexión si bien es un elemento importante en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que permite una más completa capacidad de satisfacer las necesidades comunicaciones de los usuarios, no es un servicio de telecomunicaciones en sí mismo, sino un acuerdo celebrado entre operadoras para el uso de las redes que no necesariamente son propias, y por cuanto no existe una contribución especial sobre los ingresos provenientes del uso o explotación de redes, entonces no es correcto incluir los ingresos provenientes de la interconexión en la base imponible de los tributos a los servicios de telecomunicaciones. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL) Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL) Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.) Verdaderas contribuciones parafiscales Aporte a FIDETEL califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social El hecho imponible “la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio nacional”, siendo sin embargo que lo correcto es afirmar que se trata de la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales, ya que por una parte la simple mención de difusión de imágenes o
  • 10. sonidos es una vaga descripción que puede abarcar sin duda actividades que no entran en el ámbito de aplicación del tributo, y por otra parte la propia ley excluye a las actividades de televisión abierta y radiodifusión sin fines de lucro, por lo que se limita entonces a los servicios de telecomunicaciones comerciales. 2% INGRESOS BRUTOS (PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD) TEMPORALIDAD: 1. Se emitan las facturas o documentos similares. 2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos. 3. Se suscriban los contratos correspondientes. En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato. RECARGO DEL 0,5% A LOS CONTRIBUYENTES CUANDO LA RETRANSMISIÓN DE MENSAJES EXCEDA EL 20% DEL TIEMPO DE DIFUSIÓN SEMANAL. La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de difusión semanal. Este “recargo” encierra en realidad una sanción por incumplimiento de un límite pre- establecido en la Ley. LEY DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL (LCN) Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión de señal abierta. Ingresos brutos percibidos por la “venta de espacios para publicidad”, Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%. Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1% .Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% no aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN. Ingresos brutos de su facturación comercial Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año.