2. ¿EN QUE NORMATIVA NOS HEMOS BASADO?
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los institutos de
educación secundaria, así como el horario de los centros,
del alumnado y del profesorado
Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los
institutos de educación secundaria, aprobado por el
decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la orden de 20 de
agosto de 2010, por la que se regula la organización y
el funcionamiento de los institutos de educación
secundaria, así como el horario de los centros, del
alumnado y del profesorado
3. ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS
Tomando como referencia el Decreto 327/2010,en su título V El centro
Docente, en su capítulo II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, en
su Artículo 22. El Plan de Centro, establece que éste debe de ser constituido
por:
Proyecto
Educativo
Reglamento de
Organización y
Funcionamiento
Proyecto de
Gestión
4. ARTÍCULO 22.PLAN DE CENTRO
El Plan de Centro será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el
Consejo Escolar.
El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la
elaboración del Plan de Centro
En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del
equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación
docente
Será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la
ciudadanía en general
Tiene carácter
plurianual
5. ARTÍCULO 23. PROYECTO EDUCATIVO
El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa
la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo
que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de
actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a
aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un
elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
Abordará entre otros, los siguientes aspectos:
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
h) El plan de orientación y acción tutorial.
6. ARTÍCULO 26. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas
organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para
alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un
ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la
comunidad educativa.
Abordará entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la
toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su
uso correcto.
7. ARTÍCULO 27.PROYECTO DE GESTIÓN
El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la
ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como
humanos.
Abordará entre otros, los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la
distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del
profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipamiento escolar.
8. Por otra parte, tomando como referencia la Orden de 20 de agosto de
2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del
profesorado, observamos que existen algunas diferencias con respecto al
Decreto anteriormente citado:
Capítulo II Plan de centro y autoevaluación:
Artículo 3. El Plan de Centro.
Los institutos de nueva creación dispondrán de un curso académico para
elaborar y aprobar su Plan de Centro.
Artículo 4. Difusión del Plan de Centro.
La dirección del instituto entregará una copia del mismo a las
asociaciones de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del
alumnado.
Los institutos de educación secundaria que dispongan de página web
publicarán en ésta su Plan de Centro.
9. Artículo 6. Proceso de autoevaluación.
Los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los
programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los
resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la
prevención de las dificultades de aprendizaje.
Artículo 7. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.
La inspección educativa asesorará al departamento de formación, evaluación e
innovación educativa en la determinación de los indicadores de calidad y
supervisará el proceso de autoevaluación, así como la elaboración de la
correspondiente memoria, y la inclusión de las propuestas de mejora.
10. Disposición adicional tercera. Elaboración del Plan de Centro.
La dirección del instituto convocará una sesión extraordinaria del Claustro de
Profesorado para la presentación de la normativa vigente, para la posterior
elaboración del Plan de Centro.
Disposición transitoria única. Vigencia de los Proyectos de Centro.
Los Proyectos de Centro de los institutos de educación secundaria que estén en
funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su vigencia
hasta la aprobación de los correspondientes Planes de Centro, siempre que no se
opongan a lo previsto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado por el
Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en esta Orden.
11. IMPLICACIONES PARA LA FUNCIÓN ORIENTADORA
A modo de ejemplo, se referencia el Proyecto Educativo del I.E.S. Emilio Muñoz,
en el apartado 8 “Plan de Orientación y Acción Tutorial”, en su punto 8.2.
“Desarrollo del Plan de Acción Tutorial” en el cual contempla el Departamento de
Orientación contribuye al desarrollo del Plan de acción tutorial de la siguiente
manera:
Concretando en el plan de acción tutorial para cada curso las actividades a desarrollar así
como los objetivos concretos que se quieren conseguir.
Colaborar y asesorar a los tutores en la realización de las programaciones de tutoría
Proporcionar en la línea del punto anterior el material y la información necesaria a los
tutores para el desarrollo de sus programaciones de tutoría.
Colaborar en el seguimiento y evaluación de la acción tutorial.
Asesorar en las relaciones entre la escuela y la familia.
12. Como puede observarse aquí se contempla que la
función del orientador es colaborar y asesorar en las
programaciones de tutorías, en caso de no estar
recogido este apartado los orientadores estarán
exentos de realizar dicha acción
13. CASOS PRÁCTICOS
Caso 1: ¿Tienen derecho de asistir a la Huelga?
Debido a los recortes en Educación los alumnos/as de 1º de E.S.O del I.E.S. Emilio
Muñoz le han planteado al tutor el derecho a manifestarse a través de la Huelga
convocada.
14. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. Emilio Muñoz en su
Sección 3 Participación del alumnado, en el artículo 7. Derecho de huelga del
alumnado, establece:
Para el alumnado autorizado por la LOE a ponerse en huelga, a partir del tercer
curso de educación secundaria, no se considerará como conducta contraria a las
normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable.
15. CASOS PRÁCTICOS
Caso 2: ¿Pueden ir de viaje de Fin de Curso?
Los alumnos de 4º de ESO quieren ir de viaje de Fin de Curso a finales del primer
trimestre y para ello comienzan a realizar las gestiones oportunas.
16. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. Emilio Muñoz en su
Capítulo L Las actividades complementarias y extraescolares en el artículo 88. El
viaje de estudios.
c) La fecha de realización de este viaje habrá de ser en el 2º trimestre del curso
preferiblemente al final, a fin de no perjudicar el rendimiento académico de los
alumnos en el último tramo del curso.
17. CASOS PRÁCTICOS
Caso 3: ¿Es correcta esta actuación por parte del profesor/a de guardia?
Los alumnos de 3º de la ESO quedan al cargo del profesor/a de guardia a la última
hora de la jornada escolar por la ausencia del profesor correspondiente. El profesor
les indica que irán al patio a realizar actividades lúdicas hasta la hora de la salida.
18. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. Emilio Muñoz en su
Capítulo D Organización de la vigilancia del centro: tiempos de recreo y de
periodos de entrada y salida de clase, en su artículo 66 Obligaciones del
profesorado de guardia:
Cuando se trate de la última hora de la jornada, podrán autorizar la salida de
los alumnos al patio bajo su control y evitando que salgan del centro antes de
tiempo.