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Unidad 3
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO Y DEL AULA
PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
COFPDE (Universidad de Extremadura)
1. EL CONTEXTO EDUCATIVO
2. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS INSTITUTOS.
3. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. PLAN DE CONVIVENCIA.
5. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA.
6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.
7. PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN DE ACCIÓN
TUTORIAL.
8. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
9. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.
10. PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA-
ESCOLARES.
11. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LA COMUNICACIÓN.
12. OTROS PROYECTOS.
13. MEMORIA FINAL.
14. MEMORIA ADMINISTRATIVA.
15. EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS
1. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS INSTITUTOS.
2. EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS INSTITUTOS.
NORMATIVA UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA UNIDAD
• LA LEY ORGÁNICA (LOE) 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
• REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. DE 21
DE FEBRERO.
• INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA DE 27 DE JUNIO DE
2006, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE
DEBEN ADECUAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
DE EXTREMADURA.
• INSTRUCCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR
LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
EDUCATIVA, DE 27 DE JUNIO DE 2006, QUE CONCRETAN LAS NORMAS DE CARÁCTER
GENERAL A LAS QUE DEBEN ADECUAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOS
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA DE EXTREMADURA.
• DECRETO 228/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RESPUESTA
EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA.
Para elaborar esta unidad se ha tenido en cuenta título V, capítulo II de la Ley
Orgánica (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Además para especificar
determinados aspectos, se ha tenido en cuenta normativa de la comunidad de
Extremadura, similar en todas las comunidades.
EL CONTEXTO EDUCATIVO
LOCALIDAD: país; comunidad autónoma en el caso de España; ciudad o pueblo y
tamaño de la localidad; si está en un lugar céntrico o en el extrarradio...
SITUACIÓN GEOGRÁFICA: costa o zona continental, clima, comunicación y
transportes...
SITUACIÓN HISTÓRICA: patrimonio, costumbres, fiestas de la localidad...
POBLACIÓN: si el número de habitantes es reducido o no; si ése número de
habitantes va en aumento, en retroceso o se mantiene habitualmente; si hay mucha
o poca inmigración y situación en que se encuentra esa inmigración (si saben el
idioma, si viven en sus propios barrios, si están en edades escolares o son adultos).
TIPO DE CULTURA Y MENTALIDAD MAYORITARIA / GRUPOS MINORITARIOS: religión,
ideas políticas, estándares morales...
RATIO: cantidad de alumnos y si son alumnos pasajeros o estables durante todo el año.
DIVERSIDAD ENTRE LOS ALUMNOS: si hay alumnos de diferentes edades, sexo,
nacionalidades, clase social, etc. en el aula.
TIPO DE CENTRO: Si es colegio público, privado o concertado; si es religioso; si es un
internado; etc.
EL CONTEXTO EDUCATIVO
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS INSTITUTOS
AUTONOMÍA
PEDAGÓGICA.
• Proyecto Educativo de
Centro.
• Reglamentos de
Organización y
Funcionamiento.
• Proyectos Curriculares.
• Programaciones
didácticas.
Al comienzo de
cada curso:
PROGRAMACIÓN
GENERAL ANUAL
• Aspectos relativos a la
organización y
funcionamiento del
centro, incluidos los
proyectos, el currículo,
las normas, y todos los
planes de actuación
acordados y aprobados
que veremos a
continuación.
Al finalizar el curso:
MEMORIA FINAL
• Conclusiones más
relevantes de la
evaluación realizada y las
propuestas encaminadas
a mejorar la organización
y el funcionamiento del
Centro.
Un poco de humor
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
• PROYECTO EDUCATIVO: se fijarán los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del
centro.
• La elaboración de dicho proyecto educativo se basará en las directrices del consejo escolar y
las propuestas realizadas por el claustro de profesores.
• Será APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR.
• Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características
del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.
• Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos
y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
EL PEC INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• Todas las enseñanzas que imparte, las materias comunes y optativas que ofrece, los
itinerarios del Bachillerato, así como los ciclos formativos de las diferentes Familias
Profesionales.
• La forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como las
actuaciones encaminadas a la mejora de las destrezas instrumentales básicas.
• El reglamento de régimen interior.
• El plan de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los
diversos aspectos de la vida del centro, que se dirigirá al menos a los siguientes ámbitos:
• Como recurso didáctico de acuerdo con lo que establezca el Proyecto Curricular.
• Como medio de comunicación entre los distintos agentes implicados en el proceso
educativo: profesores, alumnos, padres y administración.
• Como recurso para la organización, gestión y administración del centro.
• El Plan de Convivencia, que tendrá por objeto favorecer la igualdad entre hombres y mujeres
y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida familiar, personal y
social.
• Las secciones bilingües que tenga autorizadas en el marco de la correspondiente Orden de la
Consejería de Educación.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
EL PEC INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• Los programas institucionales en los que participa, tales como Centros de atención
preferente, programas europeos y no institucionales.
• El proyecto de organización y uso de la biblioteca escolar como centro de recursos para la
enseñanza y el fomento de la lectura.
• Las Actividades Complementarias y Extraescolares.
• Son Actividades Complementarias aquellas actividades formativas, relacionadas con el
currículo, que han sido programadas por los profesores o por los departamentos de
coordinación didáctica y que van a ser realizadas dentro o fuera del recinto escolar.
• Las Actividades Extraescolares son aquellas actividades formativas que, no estando
relacionadas necesariamente con el currículo, pueden ser programadas por los
profesores, por otros miembros de la comunidad educativa o por otras instituciones y
que se pueden realizar dentro o fuera del recinto educativo.
• Unas y otras deben estar incluidas en la Programación Anual de Actividades
Complementarias y Extraescolares formando parte de la Programación General Anual.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
• En las decisiones sobre la COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS DEL
MUNICIPIO Y LAS RELACIONES PREVISTAS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, se
detallarán:
• Los Colegios Públicos de Educación Primaria y, en su caso, Concertados que se adscriben al
Instituto así como los procedimientos de coordinación con los mismos.
• La coordinación con el Centro de Profesores y de Recursos.
• Las empresas o instituciones en las que el alumnado de Formación Profesional Específica
podrá realizar la Formación en Centros de Trabajo.
• Los departamentos universitarios con los que el Instituto colabora u otros centros.
• Coordinación con las corporaciones locales y con los servicios sociales y educativos de la
zona.
• Los criterios para la utilización de las instalaciones del Instituto por parte de otras
instituciones.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
• Los centros que ya tuvieran aprobado su Proyecto Educativo, así como los de nueva creación
o procedentes de fusión o desdoble de otros centros, dispondrán de tres cursos académicos
para adaptar o realizar el Proyecto Educativo (elaborarán un calendario de actuaciones para
continuar con su elaboración en el curso iniciado).
• Una vez aprobado el Proyecto Educativo por el Consejo Escolar, cuando se considere
necesario introducir modificaciones en el mismo, las correspondientes propuestas podrán
hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar.
• La Dirección del Instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto
Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad
educativa. La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Educativo y formulará las
sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)
Forma parte del Proyecto Educativo del Centro y concreta su aplicación
en el funcionamiento diario de éste, es el instrumento que debe facilitar
la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar
las finalidades educativas previstas en el Proyecto Educativo y de
acuerdo a la normativa vigente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)
PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES APARTADOS:
• La ORGANIZACIÓN práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa y su estructura organizativa(órganos de gobierno, de coordinación docente,
profesores, padres, alumnos, personal de administración y servicios, etc).
• Las normas de convivencia elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad
educativa y que se concretarán en el PLAN DE CONVIVENCIA, así como las actuaciones
previstas para mejorar el sistema de relaciones en el Centro y tratar coordinadamente los
conflictos que surjan en el mismo.
• Las actuaciones para controlar, modificar y prevenir el absentismo escolar en el Instituto
(control de faltas, comunicación a las familias, así como las medidas para evitarlo durante la
jornada). Para ello se creará la COMISIÓN DE ABSENTISMO.
• Los criterios a seguir en la selección de los libros de texto y material didáctico utilizado en el
centro.
• Las normas para la ORGANIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS
educativos del Instituto. Encaminadas a la utilización de la red tecnológica, servicio de
reprografía, transporte escolar, cafetería, gimnasio, biblioteca
• Modo de organización de las ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES:
número de profesores responsables por cantidad de alumnos, procedimiento de información
al jefe de estudio, información a padres o tutores, época en la que se realizarán las
actividades, subvención de la actividad, autorización y normas de participación por parte del
alumno, etc.
EL PLAN DE CONVIVENCIA
• Proyecto Educativo de Centro y por extensión el Reglamento de Organización y
Funcionamiento, deben contener un Plan de Convivencia cuyos OBJETIVOS sean favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres y buscar la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida familiar, personal y social. Todo ello enfocado a la formación de personas
responsables, capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos.
• El Plan de Convivencia será un apartado clave en el ROF del centro, pues recogerá las
normas de convivencia elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa y
las actuaciones previstas para mejorar el sistema de relaciones en el centro y para tratar
coordinadamente los conflictos que surjan en el mismo.
EL PLAN DE CONVIVENCIA: INDICACIONES SOBRE EL MISMO
NORMAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA:
• Sobre las entradas y salidas en clase y el comportamiento en el aula: cambio de clases,
estancia en clase si falta el profesor, los recreos, etc.
• Sobre las salidas del centro, en caso de que un alumno tenga que abandonarlo durante las
horas lectivas.
• Sobre la asistencia a clase y justificación de faltas: cómo informar de las faltas a los padres.
• En Formación Profesional marca lo acordado en cuanto al tanto por ciento de faltas que
hacen perder la evaluación continua en el total del curso (por ejemplo 25%, justificadas e
injustificadas, 15% injustificadas…) o dentro de una evaluación (por ejemplo 15%
injustificadas).
• Sobre el aprovechamiento y la actitud de los alumnos.
• Sobre otros aspectos de la convivencia como uso de dispositivos móviles, grabaciones,
consumición de alimentos, bebidas y tabaquismo, etc.
• Sobre el material y el mantenimiento de las instalaciones.
• Sobre las guardias de los profesores y modos de operar en ellas, número de profesores en
cada guardia.
EL PLAN DE CONVIVENCIA: INDICACIONES SOBRE EL MISMO
LA DISCIPLINA
• Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán ser valorados considerando la
situación y condiciones personales del alumno.
• Las correcciones que proceda aplicar deberán tener un carácter educativo y recuperador,
respetando el respeto a los derechos del resto de los alumnos, además de procurar la mejora
en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
• Se tendrá en cuenta una graduación de las correcciones como:
• Conductas contrarias (o de menor graduación) a las normas de convivencia.
• Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
• Además se considerarán circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes
PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA.
• Los centros dispondrán de un Proyecto Curricular para cada una de las etapas que
se impartan (incluidas las secciones bilingües). Se ajustarán a lo dispuesto en el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
• La COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA supervisará la elaboración y se
responsabilizará de la redacción del proyecto curricular que serán presentada al
Claustro en el mes de septiembre para su discusión, aprobación e incorporación al
proyecto.
• La Dirección del Instituto remitirá los proyectos curriculares al Servicio de
Inspección, que los supervisará para comprobar su adecuación.
PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA.
LOS PROYECTOS CURRICULARES DE ETAPA INCLUIRÁN:
• Las directrices y las decisiones generales siguientes:
• La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas al contexto socioeconómico
y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo
establecido en el proyecto educativo.
• En la ESO, a la consecución de los objetivos generales de la etapa por el mayor número
posible de alumnos, a la adquisición y desarrollo de las destrezas básicas de carácter
instrumental, fomentando especialmente la correcta expresión oral y escrita.
• Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
• Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
• Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter
transversal de la educación secundaria obligatoria.
• Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los
alumnos.
• La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto.
• La utilización de las TIC como recurso didáctico al servicio de la enseñanza de las distintas
áreas.
• Los compromisos educativos, a través de actividades, entre las familias o tutores legales y el
propio Centro.
• El plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial.
• Las programaciones didácticas de los departamentos.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.
• Cada departamento elaborará, antes del comienzo de las actividades lectivas, la
programación de las materias y módulos integrados en el mismo, de acuerdo con los
currículos oficiales y con las directrices generales establecidas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica.
• Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones
didácticas.
• La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará se ajustan a las directrices de dicha
Comisión. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los Departamentos serán
incorporadas a los correspondientes proyectos curriculares.
• La Jefatura del Departamento velará porque el desarrollo de las programaciones didácticas
se ajuste a lo establecido en las mismas.
• El Servicio de Inspección Educativa revisará las programaciones para comprobar su
actualidad didáctica y su adecuación a lo establecido.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.
LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA INCLUIRÁ, NECESARIAMENTE, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de
evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo.
• Actividades de refuerzo en aspectos básicos, dirigidas a la adquisición de los mínimos exigibles en la E.S.O.
• En el caso del bachillerato y de LOS CICLOS FORMATIVOS, los objetivos, los contenidos y los criterios de
evaluación para cada curso.
• En la programación deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales.
• La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.
• La metodología didáctica que se va a aplicar.
• Los PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN del aprendizaje de los alumnos. Criterios generales de evaluación,
mínimos exigibles, procedimientos de evaluación y criterios de calificación que garanticen el derecho del
alumnado a la evaluación continua y a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios objetivos.
• Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.
• Medidas de recuperación a aplicar al alumnado que haya promocionado con algún módulo o materia
evaluados negativamente.
• Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, recogidos en los diferentes soportes de
presentación, incluidos los libros para uso de los alumnos, así como los criterios para su evaluación.
• Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento,
diferenciando con claridad las primeras de las segundas.
• Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.
• Integración de las TIC como recurso didáctico, haciendo referencia a los contenidos y/o actividades en los
que se utilizarán.
• Las actividades programadas por el Departamento como consecuencia de la participación del centro en
proyectos internacionales, si el Departamento decide implicarse en dichos proyectos.
PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN
DE ACCIÓN TUTORIAL.
• Las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y
las del Plan de Acción Tutorial serán elaboradas por el Departamento de Orientación, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las
directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas,
serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su
discusión e inclusión en el Proyecto Curricular. Al final de curso se elaborará una Memoria
sobre su funcionamiento de la que se informará al Consejo Escolar.
• El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los
tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren
oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan.
PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
• Este documento, que forma parte de la PGA, será impulsado por el equipo directivo de cada
centro mediante la reflexión del conjunto del profesorado. Al inicio de cada curso escolar
cada centro debe realizar su Plan de Atención a la Diversidad de acuerdo a las siguientes
fases:
• Análisis de la situación de partida y valoración de las necesidades previsibles con
relación al tipo de alumnado y a la oferta educativa del centro. Para ello se tendrá en
cuenta la memoria del curso anterior, las actas de las sesiones de evaluación y la
información de la anterior etapa educativa y de los orientadores escolares.
• Propuesta de medidas de atención a la diversidad del alumnado contando con los
recursos existentes en el centro. Dicha propuesta será presentada al claustro para su
aprobación.
• Aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas especificando los
momentos, instrumentos, procedimientos, órganos y personas implicadas. Dicha
evaluación formará parte de la memoria anual del centro educativo y será conocida por
el claustro.
PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEBERÁ CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
• Criterios y procedimiento para la detección y valoración de las necesidades específicas de
apoyo educativo.
• Especificación de objetivos y determinación de criterios para tomar decisiones.
• Identificación y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo y que son
derivadas de problemas de aprendizaje, discapacidad o trastorno grave de conducta, altas
capacidades o incorporación tardía o por requerir de un programa específico para adquirir la
lengua de acogida, o superar las carencias sobre las competencias básicas.
• Descripción de medidas curriculares y organizativas previstas para todo el centro.
• Recursos humanos y materiales para el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad.
• Funciones y responsabilidad de los distintos profesionales.
• Colaboración con familias e instancias externas.
• Evaluación y seguimiento del Plan de Atención a la diversidad.
• Número de profesores que atienden a alumnos (apoyos, maestros de pedagogía terapéutica,
logopedas, minorías), señalando las horas que se dedican de cada uno de ellos.
• Número de alumnos (atendidos con recursos específicos).
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Tienen la consideración de actuaciones y medidas de atención a la diversidad todas
aquellas que, en el marco de la escuela inclusiva, toman en consideración la ineludible
realidad de que cada uno de los alumnos y alumnas, sean estas específicas o no, especiales o
no y, en consonancia con ellas, requiere una respuesta que haga posible acceder y permanecer
en el sistema educativo en igualdad de oportunidades respecto al conjunto de los alumnos y
alumnas.
En consonancia con lo anterior, las actuaciones y medidas de atención a la diversidad
tendrán la consideración de GENERALES, ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS; las medidas específicas
podrán ser extraordinarias o excepcionales.
ACTUACIONES Y MEDIDAS GENERALES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL
ALUMNADO.
• Las actuaciones generales para la atención a la diversidad son todas aquellas que el sistema
educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad al conjunto
del alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y
actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales.
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
SON ACTUACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO LAS
SIGUIENTES:
• Los programas y las iniciativas que fomenten la escolarización temprana de todo el
alumnado con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales.
• La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad.
• Las medidas de apoyo técnico y el equipamiento específico para garantizar el acceso al
currículo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
• La articulación de programas y medidas de apoyo y la provisión a los centros de los
recursos y medios necesarios para la atención integral del alumnado
• El diseño de programas y medidas de acción positiva que faciliten la prevención del
absentismo y abandono escolar temprano articulados por la administración educativa y/o
en cooperación con otras administraciones o instituciones.
• El desarrollo, como instrumento compensador de desigualdades, de un sistema público
de ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de transporte
escolar, comedor y, en su caso, residencia, para el alumnado.
• Cuantas otras contribuyan a proporcionar una educación de calidad, el acceso y
permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y, en suma, el éxito
de todos.
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ACTUACIONES Y MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
• Se consideran medidas ordinarias de atención a la diversidad todas aquellas que faciliten la
adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y a las
características del alumnado que escolarizan, siempre que NO SUPONGAN ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN: objetivos de cada enseñanza y etapa
educativa, competencias o capacidades, contenidos, asignaturas y materias, estándares de
aprendizaje evaluables y criterios de evaluación.
• Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia
curricular, capacidades, motivaciones, intereses, estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje y
situaciones socioculturales, y están destinadas a facilitar al alumnado en general la
consecución de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas.
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
SON MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD LAS SIGUIENTES:
• Organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos humanos y
materiales del centro para dar respuesta a las necesidades del alumnado.
• Adecuación de las programaciones didácticas, en sus distintos elementos, a las características de
los grupos de alumnos y alumnas de un curso determinado.
• Refuerzo educativo en grupos ordinarios con objeto de mejorar las competencias clave del
alumnado y/o recuperación de materias y asignaturas.
• Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos que permitan el refuerzo colectivo a un
grupo de alumnos y alumnas.
• Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera dirigidas al
alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su expresión
oral.
• Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales,
aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de INCLUSIÓN.
• Adecuación de los tiempos y adaptación de los instrumentos o procedimientos de evaluación.
• Medidas curriculares de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-
aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
• La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
• Actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia.
• El desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional.
• La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas
ordinarias.
• Cuantas otras medidas similares pudiera establecer la Consejería competente en materia de
educación.
ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
MEDIDAS ESPECÍFICAS
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
• Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad
todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas suponen MODIFICACIONES
SIGNIFICATIVAS DEL CURRÍCULO COMÚN y pueden conllevar cambios esenciales en el ámbito
organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
• Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las
necesidades educativas específicas del alumnado.
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
• Las medidas excepcionales de atención a la diversidad se definen como aquellas actuaciones
dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo de los alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales que
requieren modificaciones del currículo en tal grado que suponen cambios esenciales en el
ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
• Sólo se adoptarán medidas excepcionales cuando las medidas extraordinarias no resulten
suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado.
En el caso de la Formación Profesional, estas medidas no nos
afectan ya que no pueden aplicarse adaptaciones significativas.
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.
• Documento que permite hacer operativos en cada curso, los propósitos, la orientación y los
compromisos formulados en el Proyecto Educativo del centro y en los Proyectos
Curriculares, garantiza la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto
ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación
docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
• La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo de cada centro, a
partir de las conclusiones de la evaluación recogidas en la Memoria final del curso anterior,
teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar, el Claustro de
Profesores y la Junta de Delegados de Alumnos. SERÁ APROBADA POR EL CONSEJO
ESCOLAR.
• Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la
secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y
se remitirá otro ejemplar al Director provincial.
• La Programación General Anual SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS
MIEMBROS de la comunidad educativa.
• El Servicio de Inspección supervisará la Programación General Anual para comprobar su
adecuación.
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.
LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL INCLUIRÁ:
• El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración.
• El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido.
• Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
• El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
• Una memoria administrativa de principio de curso, que incluirá el documento de
organización del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las
instalaciones y del equipamiento.
• La concreción del plan de integración de las TIC para el curso escolar.
• La concreción de los Planes de Orientación y Acción Tutorial así como el Plan de
Atención a la Diversidad para el curso escolar.
• La concreción del Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar, para el curso
escolar.
• El Documento de Organización del Centro.
• El diseño del seguimiento y evaluación de la Programación General Anual, que
constituirá la Memoria Final de Curso.
• La concreción de las actividades que el centro ha decidido llevar a cabo como
consecuencia de su participación en Proyectos Internacionales.
PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRA-ESCOLARES.
• El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares será elaborado por
el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, teniendo
en cuenta las directrices marcadas por el Consejo Escolar y recogiendo las propuestas
del Claustro, del resto de los Departamentos, de los representantes del alumnado y de
los representantes de las Madres y Padres y de la Junta de Delegados.
• Las actividades incluidas en este Programa deberán especificar de forma diferenciada si
son complementarias o extraescolares y al menos los objetivos, el alumnado al que
van dirigidas, los Departamentos que las organizan y si se organizan en colaboración
con otros Departamentos, los responsables de su desarrollo, así como la fecha y
presupuesto previstos para su realización.
• Las actividades extraescolares, que se orientarán preferentemente a la formación
integral de los alumnos mediante actividades científicas, deportivas, artísticas y
culturales, tendrán CARÁCTER VOLUNTARIO para el alumnado y el profesorado, salvo
aquéllas que por su interés pedagógico se señalen como obligatorias y sean aprobadas
específicamente como tales por el Consejo Escolar. En cualquier caso no constituirán
discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo
de lucro.
• Al finalizar el curso, la jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que
deberá incluirse en la Memoria Final.
PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRA-ESCOLARES.
• El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares incluirá:
• Las actividades complementarias que vayan a realizar los Departamentos Didácticos.
• Las actividades extraescolares de carácter científico, cultural, deportivo y artístico que se
realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en
aplicación de acuerdos con otras entidades.
• Asimismo, incluirá las actividades que el centro realice fuera del horario lectivo como
consecuencia de su participación en Proyectos Internacionales, así como movilidades y
actividades de colaboración con otras entidades e instituciones públicas o privadas con
las que se determine colaborar.
• Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
• La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
• En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.
• El diseño del seguimiento y evaluación del programa.
• Cuantas otras se consideren convenientes.
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
• En cada IES o IESO existirá la figura del Profesor/a coordinador/a de Tecnologías Educativas
que elaborará de acuerdo con el Equipo Directivo, y contando con el apoyo técnico del
Programador Informático, el programa anual de trabajo que se incorporará a la Programación
General Anual.
• Tendrá al menos, los siguientes apartados:
• Actuaciones previstas para la dinamización del Centro, de los recursos y materiales y
para la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación en
las distintas materias.
• Actuaciones previstas para la potenciación de los mecanismos de relación en la
comunidad educativa utilizando las nuevas tecnologías.
• Actuaciones para difundir entre el profesorado y el alumnado la información y los
recursos informáticos, audiovisuales y multimedia.
• Diseño del seguimiento y evaluación del programa.
• Actuaciones previstas para fomentar la formación y actualización del profesorado en el
manejo de estas herramientas siguiendo el modelo educativo de la Junta de
Extremadura.
OTROS PROYECTOS.
Los responsables de otros proyectos que desarrolle el centro, y en particular el
responsable de los proyectos internacionales, elaborarán los programas de
actuación y seguimiento de los mismos para su inclusión en la Programación
General Anual, de acuerdo con las pautas que se señalen en las correspondientes
convocatorias.
EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS
EVALUACIÓN INTERNA DE LOS INSTITUTOS.
• Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas, proyectos,
programaciones y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso
escolar. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus
competencias, la realización de la evaluación interna.
• Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia
elaborará modelos e indicadores de evaluación.
EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS INSTITUTOS.
• El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que
deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de
los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
• Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los
órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos
sectores de la comunidad educativa del instituto.
• La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores
evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y
los recursos de que dispone.
• Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de
profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de
la evaluación de los institutos.
• A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia
elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
MEMORIA FINAL.
• La Memoria final es el documento que, partiendo de la evaluación de todos los elementos
integrantes de la Comunidad educativa, recoge el grado de cumplimiento de la
Programación General Anual y fija propuestas encaminadas a mejorar la organización y el
funcionamiento del Centro. Su contenido ha de responder a una reflexión colectiva de los
órganos de gobierno y de coordinación docente, con sus correspondientes conclusiones,
para, finalmente elaborar propuestas de mejora.
• Las conclusiones más relevantes de la evaluación de la Programación General Anual y de los
informes obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una Memoria Final que se remitirá
antes de mediados de julio a la Dirección Provincial de Educación para ser analizada por el
Servicio de Inspección Educativa.
• Una copia de la misma se archivará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros
de la comunidad educativa.
MEMORIA ADMINISTRATIVA.
• Mediante la Memoria, la Administración recoge, clasifica y ordena los datos relativos a los
centros educativos para aprovecharlos en sus funciones de regulación, de gestión, de apoyo,
de evaluación y de reorientación de las actuaciones educativas, que se lleven a cabo en su
ámbito de competencias.
• El Equipo Directivo elaborará la Memoria administrativa que se incorporará a la
Programación General Anual.
La Memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y
materiales del Instituto:
• El Documento de Organización del Centro.
• El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas.
• El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos.
• El impreso de estadística oficial.
• El proyecto de Presupuesto del Instituto.
• El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se
pretenden cubrir a lo largo del curso.
• El informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan, en
caso de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del Instituto.
• La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
WEBGRAFÍA:
Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español.
Madrid: MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf
http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie-
eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html
http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html
Normativa sobre la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html
LOMCE y la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html
http://anpecantabria.org/wp/wp-
content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf
Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html
Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html
Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo-
extremeno.html
Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional:
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf
http://infofpe.cea.es/
Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla-
con-certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-
2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821
Base de datos de las Cualificaciones:
https://www.educacion.gob.es/iceextranet/bdqAction.do

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Unidad 3 Planificación del centro y del aula

  • 1. Unidad 3 PLANIFICACIÓN DEL CENTRO Y DEL AULA PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR COFPDE (Universidad de Extremadura)
  • 2. 1. EL CONTEXTO EDUCATIVO 2. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS INSTITUTOS. 3. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO 4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1. PLAN DE CONVIVENCIA. 5. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA. 6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. 7. PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL. 8. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 9. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. 10. PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA- ESCOLARES. 11. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. 12. OTROS PROYECTOS. 13. MEMORIA FINAL. 14. MEMORIA ADMINISTRATIVA. 15. EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS 1. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS INSTITUTOS. 2. EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS INSTITUTOS.
  • 3. NORMATIVA UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA UNIDAD • LA LEY ORGÁNICA (LOE) 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN • REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. DE 21 DE FEBRERO. • INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA DE 27 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBEN ADECUAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE EXTREMADURA. • INSTRUCCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, DE 27 DE JUNIO DE 2006, QUE CONCRETAN LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBEN ADECUAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE EXTREMADURA. • DECRETO 228/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Para elaborar esta unidad se ha tenido en cuenta título V, capítulo II de la Ley Orgánica (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Además para especificar determinados aspectos, se ha tenido en cuenta normativa de la comunidad de Extremadura, similar en todas las comunidades.
  • 4. EL CONTEXTO EDUCATIVO LOCALIDAD: país; comunidad autónoma en el caso de España; ciudad o pueblo y tamaño de la localidad; si está en un lugar céntrico o en el extrarradio... SITUACIÓN GEOGRÁFICA: costa o zona continental, clima, comunicación y transportes... SITUACIÓN HISTÓRICA: patrimonio, costumbres, fiestas de la localidad... POBLACIÓN: si el número de habitantes es reducido o no; si ése número de habitantes va en aumento, en retroceso o se mantiene habitualmente; si hay mucha o poca inmigración y situación en que se encuentra esa inmigración (si saben el idioma, si viven en sus propios barrios, si están en edades escolares o son adultos).
  • 5. TIPO DE CULTURA Y MENTALIDAD MAYORITARIA / GRUPOS MINORITARIOS: religión, ideas políticas, estándares morales... RATIO: cantidad de alumnos y si son alumnos pasajeros o estables durante todo el año. DIVERSIDAD ENTRE LOS ALUMNOS: si hay alumnos de diferentes edades, sexo, nacionalidades, clase social, etc. en el aula. TIPO DE CENTRO: Si es colegio público, privado o concertado; si es religioso; si es un internado; etc. EL CONTEXTO EDUCATIVO
  • 6. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS INSTITUTOS AUTONOMÍA PEDAGÓGICA. • Proyecto Educativo de Centro. • Reglamentos de Organización y Funcionamiento. • Proyectos Curriculares. • Programaciones didácticas. Al comienzo de cada curso: PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL • Aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados que veremos a continuación. Al finalizar el curso: MEMORIA FINAL • Conclusiones más relevantes de la evaluación realizada y las propuestas encaminadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Centro.
  • 7. Un poco de humor
  • 8. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) • PROYECTO EDUCATIVO: se fijarán los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del centro. • La elaboración de dicho proyecto educativo se basará en las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores. • Será APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR. • Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. • Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres.
  • 9. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) EL PEC INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS: • Todas las enseñanzas que imparte, las materias comunes y optativas que ofrece, los itinerarios del Bachillerato, así como los ciclos formativos de las diferentes Familias Profesionales. • La forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como las actuaciones encaminadas a la mejora de las destrezas instrumentales básicas. • El reglamento de régimen interior. • El plan de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los diversos aspectos de la vida del centro, que se dirigirá al menos a los siguientes ámbitos: • Como recurso didáctico de acuerdo con lo que establezca el Proyecto Curricular. • Como medio de comunicación entre los distintos agentes implicados en el proceso educativo: profesores, alumnos, padres y administración. • Como recurso para la organización, gestión y administración del centro. • El Plan de Convivencia, que tendrá por objeto favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida familiar, personal y social. • Las secciones bilingües que tenga autorizadas en el marco de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.
  • 10. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) EL PEC INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS: • Los programas institucionales en los que participa, tales como Centros de atención preferente, programas europeos y no institucionales. • El proyecto de organización y uso de la biblioteca escolar como centro de recursos para la enseñanza y el fomento de la lectura. • Las Actividades Complementarias y Extraescolares. • Son Actividades Complementarias aquellas actividades formativas, relacionadas con el currículo, que han sido programadas por los profesores o por los departamentos de coordinación didáctica y que van a ser realizadas dentro o fuera del recinto escolar. • Las Actividades Extraescolares son aquellas actividades formativas que, no estando relacionadas necesariamente con el currículo, pueden ser programadas por los profesores, por otros miembros de la comunidad educativa o por otras instituciones y que se pueden realizar dentro o fuera del recinto educativo. • Unas y otras deben estar incluidas en la Programación Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares formando parte de la Programación General Anual.
  • 11. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) • En las decisiones sobre la COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO Y LAS RELACIONES PREVISTAS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, se detallarán: • Los Colegios Públicos de Educación Primaria y, en su caso, Concertados que se adscriben al Instituto así como los procedimientos de coordinación con los mismos. • La coordinación con el Centro de Profesores y de Recursos. • Las empresas o instituciones en las que el alumnado de Formación Profesional Específica podrá realizar la Formación en Centros de Trabajo. • Los departamentos universitarios con los que el Instituto colabora u otros centros. • Coordinación con las corporaciones locales y con los servicios sociales y educativos de la zona. • Los criterios para la utilización de las instalaciones del Instituto por parte de otras instituciones.
  • 12. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) • Los centros que ya tuvieran aprobado su Proyecto Educativo, así como los de nueva creación o procedentes de fusión o desdoble de otros centros, dispondrán de tres cursos académicos para adaptar o realizar el Proyecto Educativo (elaborarán un calendario de actuaciones para continuar con su elaboración en el curso iniciado). • Una vez aprobado el Proyecto Educativo por el Consejo Escolar, cuando se considere necesario introducir modificaciones en el mismo, las correspondientes propuestas podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar. • La Dirección del Instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Educativo y formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
  • 13. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Forma parte del Proyecto Educativo del Centro y concreta su aplicación en el funcionamiento diario de éste, es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades educativas previstas en el Proyecto Educativo y de acuerdo a la normativa vigente.
  • 14. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES APARTADOS: • La ORGANIZACIÓN práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y su estructura organizativa(órganos de gobierno, de coordinación docente, profesores, padres, alumnos, personal de administración y servicios, etc). • Las normas de convivencia elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa y que se concretarán en el PLAN DE CONVIVENCIA, así como las actuaciones previstas para mejorar el sistema de relaciones en el Centro y tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el mismo. • Las actuaciones para controlar, modificar y prevenir el absentismo escolar en el Instituto (control de faltas, comunicación a las familias, así como las medidas para evitarlo durante la jornada). Para ello se creará la COMISIÓN DE ABSENTISMO. • Los criterios a seguir en la selección de los libros de texto y material didáctico utilizado en el centro. • Las normas para la ORGANIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS educativos del Instituto. Encaminadas a la utilización de la red tecnológica, servicio de reprografía, transporte escolar, cafetería, gimnasio, biblioteca • Modo de organización de las ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES: número de profesores responsables por cantidad de alumnos, procedimiento de información al jefe de estudio, información a padres o tutores, época en la que se realizarán las actividades, subvención de la actividad, autorización y normas de participación por parte del alumno, etc.
  • 15. EL PLAN DE CONVIVENCIA • Proyecto Educativo de Centro y por extensión el Reglamento de Organización y Funcionamiento, deben contener un Plan de Convivencia cuyos OBJETIVOS sean favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y buscar la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida familiar, personal y social. Todo ello enfocado a la formación de personas responsables, capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos. • El Plan de Convivencia será un apartado clave en el ROF del centro, pues recogerá las normas de convivencia elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa y las actuaciones previstas para mejorar el sistema de relaciones en el centro y para tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el mismo.
  • 16. EL PLAN DE CONVIVENCIA: INDICACIONES SOBRE EL MISMO NORMAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA: • Sobre las entradas y salidas en clase y el comportamiento en el aula: cambio de clases, estancia en clase si falta el profesor, los recreos, etc. • Sobre las salidas del centro, en caso de que un alumno tenga que abandonarlo durante las horas lectivas. • Sobre la asistencia a clase y justificación de faltas: cómo informar de las faltas a los padres. • En Formación Profesional marca lo acordado en cuanto al tanto por ciento de faltas que hacen perder la evaluación continua en el total del curso (por ejemplo 25%, justificadas e injustificadas, 15% injustificadas…) o dentro de una evaluación (por ejemplo 15% injustificadas). • Sobre el aprovechamiento y la actitud de los alumnos. • Sobre otros aspectos de la convivencia como uso de dispositivos móviles, grabaciones, consumición de alimentos, bebidas y tabaquismo, etc. • Sobre el material y el mantenimiento de las instalaciones. • Sobre las guardias de los profesores y modos de operar en ellas, número de profesores en cada guardia.
  • 17. EL PLAN DE CONVIVENCIA: INDICACIONES SOBRE EL MISMO LA DISCIPLINA • Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán ser valorados considerando la situación y condiciones personales del alumno. • Las correcciones que proceda aplicar deberán tener un carácter educativo y recuperador, respetando el respeto a los derechos del resto de los alumnos, además de procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. • Se tendrá en cuenta una graduación de las correcciones como: • Conductas contrarias (o de menor graduación) a las normas de convivencia. • Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia • Además se considerarán circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes
  • 18. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA. • Los centros dispondrán de un Proyecto Curricular para cada una de las etapas que se impartan (incluidas las secciones bilingües). Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. • La COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular que serán presentada al Claustro en el mes de septiembre para su discusión, aprobación e incorporación al proyecto. • La Dirección del Instituto remitirá los proyectos curriculares al Servicio de Inspección, que los supervisará para comprobar su adecuación.
  • 19. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA. LOS PROYECTOS CURRICULARES DE ETAPA INCLUIRÁN: • Las directrices y las decisiones generales siguientes: • La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo. • En la ESO, a la consecución de los objetivos generales de la etapa por el mayor número posible de alumnos, a la adquisición y desarrollo de las destrezas básicas de carácter instrumental, fomentando especialmente la correcta expresión oral y escrita. • Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. • Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. • Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria. • Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. • La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto. • La utilización de las TIC como recurso didáctico al servicio de la enseñanza de las distintas áreas. • Los compromisos educativos, a través de actividades, entre las familias o tutores legales y el propio Centro. • El plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial. • Las programaciones didácticas de los departamentos.
  • 20. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. • Cada departamento elaborará, antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación de las materias y módulos integrados en el mismo, de acuerdo con los currículos oficiales y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. • Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas. • La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará se ajustan a las directrices de dicha Comisión. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los Departamentos serán incorporadas a los correspondientes proyectos curriculares. • La Jefatura del Departamento velará porque el desarrollo de las programaciones didácticas se ajuste a lo establecido en las mismas. • El Servicio de Inspección Educativa revisará las programaciones para comprobar su actualidad didáctica y su adecuación a lo establecido.
  • 21. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA INCLUIRÁ, NECESARIAMENTE, LOS SIGUIENTES ASPECTOS: • En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo. • Actividades de refuerzo en aspectos básicos, dirigidas a la adquisición de los mínimos exigibles en la E.S.O. • En el caso del bachillerato y de LOS CICLOS FORMATIVOS, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso. • En la programación deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales. • La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. • La metodología didáctica que se va a aplicar. • Los PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN del aprendizaje de los alumnos. Criterios generales de evaluación, mínimos exigibles, procedimientos de evaluación y criterios de calificación que garanticen el derecho del alumnado a la evaluación continua y a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios objetivos. • Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. • Medidas de recuperación a aplicar al alumnado que haya promocionado con algún módulo o materia evaluados negativamente. • Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, recogidos en los diferentes soportes de presentación, incluidos los libros para uso de los alumnos, así como los criterios para su evaluación. • Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento, diferenciando con claridad las primeras de las segundas. • Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen. • Integración de las TIC como recurso didáctico, haciendo referencia a los contenidos y/o actividades en los que se utilizarán. • Las actividades programadas por el Departamento como consecuencia de la participación del centro en proyectos internacionales, si el Departamento decide implicarse en dichos proyectos.
  • 22. PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL. • Las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y las del Plan de Acción Tutorial serán elaboradas por el Departamento de Orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el Proyecto Curricular. Al final de curso se elaborará una Memoria sobre su funcionamiento de la que se informará al Consejo Escolar. • El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan.
  • 23. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD • Este documento, que forma parte de la PGA, será impulsado por el equipo directivo de cada centro mediante la reflexión del conjunto del profesorado. Al inicio de cada curso escolar cada centro debe realizar su Plan de Atención a la Diversidad de acuerdo a las siguientes fases: • Análisis de la situación de partida y valoración de las necesidades previsibles con relación al tipo de alumnado y a la oferta educativa del centro. Para ello se tendrá en cuenta la memoria del curso anterior, las actas de las sesiones de evaluación y la información de la anterior etapa educativa y de los orientadores escolares. • Propuesta de medidas de atención a la diversidad del alumnado contando con los recursos existentes en el centro. Dicha propuesta será presentada al claustro para su aprobación. • Aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas especificando los momentos, instrumentos, procedimientos, órganos y personas implicadas. Dicha evaluación formará parte de la memoria anual del centro educativo y será conocida por el claustro.
  • 24. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEBERÁ CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: • Criterios y procedimiento para la detección y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo. • Especificación de objetivos y determinación de criterios para tomar decisiones. • Identificación y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo y que son derivadas de problemas de aprendizaje, discapacidad o trastorno grave de conducta, altas capacidades o incorporación tardía o por requerir de un programa específico para adquirir la lengua de acogida, o superar las carencias sobre las competencias básicas. • Descripción de medidas curriculares y organizativas previstas para todo el centro. • Recursos humanos y materiales para el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad. • Funciones y responsabilidad de los distintos profesionales. • Colaboración con familias e instancias externas. • Evaluación y seguimiento del Plan de Atención a la diversidad. • Número de profesores que atienden a alumnos (apoyos, maestros de pedagogía terapéutica, logopedas, minorías), señalando las horas que se dedican de cada uno de ellos. • Número de alumnos (atendidos con recursos específicos).
  • 25. ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Tienen la consideración de actuaciones y medidas de atención a la diversidad todas aquellas que, en el marco de la escuela inclusiva, toman en consideración la ineludible realidad de que cada uno de los alumnos y alumnas, sean estas específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requiere una respuesta que haga posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades respecto al conjunto de los alumnos y alumnas. En consonancia con lo anterior, las actuaciones y medidas de atención a la diversidad tendrán la consideración de GENERALES, ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS; las medidas específicas podrán ser extraordinarias o excepcionales. ACTUACIONES Y MEDIDAS GENERALES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO. • Las actuaciones generales para la atención a la diversidad son todas aquellas que el sistema educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad al conjunto del alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
  • 26. ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SON ACTUACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO LAS SIGUIENTES: • Los programas y las iniciativas que fomenten la escolarización temprana de todo el alumnado con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales. • La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad. • Las medidas de apoyo técnico y el equipamiento específico para garantizar el acceso al currículo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. • La articulación de programas y medidas de apoyo y la provisión a los centros de los recursos y medios necesarios para la atención integral del alumnado • El diseño de programas y medidas de acción positiva que faciliten la prevención del absentismo y abandono escolar temprano articulados por la administración educativa y/o en cooperación con otras administraciones o instituciones. • El desarrollo, como instrumento compensador de desigualdades, de un sistema público de ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, para el alumnado. • Cuantas otras contribuyan a proporcionar una educación de calidad, el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y, en suma, el éxito de todos.
  • 27. ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ACTUACIONES Y MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. • Se consideran medidas ordinarias de atención a la diversidad todas aquellas que faciliten la adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado que escolarizan, siempre que NO SUPONGAN ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN: objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, competencias o capacidades, contenidos, asignaturas y materias, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación. • Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, capacidades, motivaciones, intereses, estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje y situaciones socioculturales, y están destinadas a facilitar al alumnado en general la consecución de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas.
  • 28. ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SON MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD LAS SIGUIENTES: • Organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos humanos y materiales del centro para dar respuesta a las necesidades del alumnado. • Adecuación de las programaciones didácticas, en sus distintos elementos, a las características de los grupos de alumnos y alumnas de un curso determinado. • Refuerzo educativo en grupos ordinarios con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado y/o recuperación de materias y asignaturas. • Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos y alumnas. • Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera dirigidas al alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su expresión oral. • Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de INCLUSIÓN. • Adecuación de los tiempos y adaptación de los instrumentos o procedimientos de evaluación. • Medidas curriculares de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza- aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación. • La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado. • Actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia. • El desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional. • La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas ordinarias. • Cuantas otras medidas similares pudiera establecer la Consejería competente en materia de educación.
  • 29. ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD MEDIDAS ESPECÍFICAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. • Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas suponen MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS DEL CURRÍCULO COMÚN y pueden conllevar cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización. • Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. • Las medidas excepcionales de atención a la diversidad se definen como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales que requieren modificaciones del currículo en tal grado que suponen cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización. • Sólo se adoptarán medidas excepcionales cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado. En el caso de la Formación Profesional, estas medidas no nos afectan ya que no pueden aplicarse adaptaciones significativas.
  • 30. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. • Documento que permite hacer operativos en cada curso, los propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el Proyecto Educativo del centro y en los Proyectos Curriculares, garantiza la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. • La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo de cada centro, a partir de las conclusiones de la evaluación recogidas en la Memoria final del curso anterior, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y la Junta de Delegados de Alumnos. SERÁ APROBADA POR EL CONSEJO ESCOLAR. • Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial. • La Programación General Anual SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS de la comunidad educativa. • El Servicio de Inspección supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación.
  • 31. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL INCLUIRÁ: • El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración. • El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido. • Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. • El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. • Una memoria administrativa de principio de curso, que incluirá el documento de organización del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. • La concreción del plan de integración de las TIC para el curso escolar. • La concreción de los Planes de Orientación y Acción Tutorial así como el Plan de Atención a la Diversidad para el curso escolar. • La concreción del Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar, para el curso escolar. • El Documento de Organización del Centro. • El diseño del seguimiento y evaluación de la Programación General Anual, que constituirá la Memoria Final de Curso. • La concreción de las actividades que el centro ha decidido llevar a cabo como consecuencia de su participación en Proyectos Internacionales.
  • 32. PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA-ESCOLARES. • El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares será elaborado por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, teniendo en cuenta las directrices marcadas por el Consejo Escolar y recogiendo las propuestas del Claustro, del resto de los Departamentos, de los representantes del alumnado y de los representantes de las Madres y Padres y de la Junta de Delegados. • Las actividades incluidas en este Programa deberán especificar de forma diferenciada si son complementarias o extraescolares y al menos los objetivos, el alumnado al que van dirigidas, los Departamentos que las organizan y si se organizan en colaboración con otros Departamentos, los responsables de su desarrollo, así como la fecha y presupuesto previstos para su realización. • Las actividades extraescolares, que se orientarán preferentemente a la formación integral de los alumnos mediante actividades científicas, deportivas, artísticas y culturales, tendrán CARÁCTER VOLUNTARIO para el alumnado y el profesorado, salvo aquéllas que por su interés pedagógico se señalen como obligatorias y sean aprobadas específicamente como tales por el Consejo Escolar. En cualquier caso no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. • Al finalizar el curso, la jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria Final.
  • 33. PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA-ESCOLARES. • El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares incluirá: • Las actividades complementarias que vayan a realizar los Departamentos Didácticos. • Las actividades extraescolares de carácter científico, cultural, deportivo y artístico que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades. • Asimismo, incluirá las actividades que el centro realice fuera del horario lectivo como consecuencia de su participación en Proyectos Internacionales, así como movilidades y actividades de colaboración con otras entidades e instituciones públicas o privadas con las que se determine colaborar. • Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar. • La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca. • En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre. • El diseño del seguimiento y evaluación del programa. • Cuantas otras se consideren convenientes.
  • 34. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. • En cada IES o IESO existirá la figura del Profesor/a coordinador/a de Tecnologías Educativas que elaborará de acuerdo con el Equipo Directivo, y contando con el apoyo técnico del Programador Informático, el programa anual de trabajo que se incorporará a la Programación General Anual. • Tendrá al menos, los siguientes apartados: • Actuaciones previstas para la dinamización del Centro, de los recursos y materiales y para la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación en las distintas materias. • Actuaciones previstas para la potenciación de los mecanismos de relación en la comunidad educativa utilizando las nuevas tecnologías. • Actuaciones para difundir entre el profesorado y el alumnado la información y los recursos informáticos, audiovisuales y multimedia. • Diseño del seguimiento y evaluación del programa. • Actuaciones previstas para fomentar la formación y actualización del profesorado en el manejo de estas herramientas siguiendo el modelo educativo de la Junta de Extremadura.
  • 35. OTROS PROYECTOS. Los responsables de otros proyectos que desarrolle el centro, y en particular el responsable de los proyectos internacionales, elaborarán los programas de actuación y seguimiento de los mismos para su inclusión en la Programación General Anual, de acuerdo con las pautas que se señalen en las correspondientes convocatorias.
  • 36. EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS EVALUACIÓN INTERNA DE LOS INSTITUTOS. • Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas, proyectos, programaciones y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. • Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación. EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS INSTITUTOS. • El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. • Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto. • La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. • Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos. • A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
  • 37. MEMORIA FINAL. • La Memoria final es el documento que, partiendo de la evaluación de todos los elementos integrantes de la Comunidad educativa, recoge el grado de cumplimiento de la Programación General Anual y fija propuestas encaminadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Centro. Su contenido ha de responder a una reflexión colectiva de los órganos de gobierno y de coordinación docente, con sus correspondientes conclusiones, para, finalmente elaborar propuestas de mejora. • Las conclusiones más relevantes de la evaluación de la Programación General Anual y de los informes obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una Memoria Final que se remitirá antes de mediados de julio a la Dirección Provincial de Educación para ser analizada por el Servicio de Inspección Educativa. • Una copia de la misma se archivará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
  • 38. MEMORIA ADMINISTRATIVA. • Mediante la Memoria, la Administración recoge, clasifica y ordena los datos relativos a los centros educativos para aprovecharlos en sus funciones de regulación, de gestión, de apoyo, de evaluación y de reorientación de las actuaciones educativas, que se lleven a cabo en su ámbito de competencias. • El Equipo Directivo elaborará la Memoria administrativa que se incorporará a la Programación General Anual. La Memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del Instituto: • El Documento de Organización del Centro. • El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas. • El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos. • El impreso de estadística oficial. • El proyecto de Presupuesto del Instituto. • El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso. • El informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan, en caso de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del Instituto. • La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
  • 39. WEBGRAFÍA: Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español. Madrid: MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie- eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html Normativa sobre la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html LOMCE y la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html http://anpecantabria.org/wp/wp- content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo- extremeno.html Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/ Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf http://infofpe.cea.es/ Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla- con-certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept- 2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821 Base de datos de las Cualificaciones: https://www.educacion.gob.es/iceextranet/bdqAction.do