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IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base
imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor
de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el
empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún
cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

 1.   Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan
      ingresos sujetos a retención en la fuente.
 2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

      Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al
      tipo de contribuyente:


                                        Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades

                                                1              10 de marzo            10 de abril
                                                2              12 de marzo            12 de abril
                                                3              14 de marzo            14 de abril
                                                4              16 de marzo            16 de abril
                                                5              18 de marzo            18 de abril
                                                6              20 de marzo            20 de abril
                                                7              22 de marzo            22 de abril
                                                8              24 de marzo            24 de abril
                                                9              26 de marzo            26 de abril
                                                0              28 de marzo            28 de abril

Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones
indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

                                                Impuesto a la Renta - Año 2010
                     Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente
                          0,00           8.910                 0                       0%
                          8.910         11.350                 0                       5%
                         11.350         14.190                122                     10%
                         14.190         17.030                406                     12%
                         17.030         34060                 747                     15%
                         34.060         51.080               3.301                    20%
                         51.080         68.110               6.705                    25%
                         68.110         90.810              10.963                    30%
                         90.810       En adelante           17.773                    35%

Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los empleados que mantiene en relación de dependencia se
considerará para el año 2011, la siguiente tabla:

                                                     Impuesto a la Renta - Año 2011
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

                               0,00           9.210                 0                         0%
                               9.210         11.730                 0                         5%
                              11.730         14.670               126                         10%
                              14.670         17.610               420                         12%
                              17.610         35.210               773                         15%
                              35.210         52.810              3.413                        20%
                              52.810         70.420              6.933                        25%
                              70.420         93.890              11.335                       30%
                              93.890       En adelante           18.376                       35%

Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador,
pagarán la tarifa única del 24% sobre la totalidad del ingreso percibido para el año 2011.

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con
discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base
imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

                                   Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
                                           Herencias, Legados y Donaciones
                                                        AÑO 2011
    Fracción Básica           Exceso hasta         Impuesto Fracción Básica         Impuesto                   Fracción Exenta
           0                     58.680                       0                                                 0%
        58.680                  117.380                       0                                                 5%
       117.380                  234.750                     2,935                                              10%
       234.750                  352.130                    14,672                                              15%
       352.130                  469.500                    32,279                                              20%
       469.500                  586.880                    55,753                                              25%
       586.880                  704.250                    85,098                                              30%
       704.250                 en adelante                120,309                                              35%

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las
tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

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Impuesto a la renta

  • 1. IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. 2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente: Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades 1 10 de marzo 10 de abril 2 12 de marzo 12 de abril 3 14 de marzo 14 de abril 4 16 de marzo 16 de abril 5 18 de marzo 18 de abril 6 20 de marzo 20 de abril 7 22 de marzo 22 de abril 8 24 de marzo 24 de abril 9 26 de marzo 26 de abril 0 28 de marzo 28 de abril Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas: Impuesto a la Renta - Año 2010 Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0,00 8.910 0 0% 8.910 11.350 0 5% 11.350 14.190 122 10% 14.190 17.030 406 12% 17.030 34060 747 15% 34.060 51.080 3.301 20% 51.080 68.110 6.705 25% 68.110 90.810 10.963 30% 90.810 En adelante 17.773 35% Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2011, la siguiente tabla: Impuesto a la Renta - Año 2011
  • 2. Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0,00 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 24% sobre la totalidad del ingreso percibido para el año 2011. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones AÑO 2011 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Exenta 0 58.680 0 0% 58.680 117.380 0 5% 117.380 234.750 2,935 10% 234.750 352.130 14,672 15% 352.130 469.500 32,279 20% 469.500 586.880 55,753 25% 586.880 704.250 85,098 30% 704.250 en adelante 120,309 35% En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.