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FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE: ADMINISTRACION Y SISTEMAS
CURSO: ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
EL IMPUESTO
A LA RENTA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 2
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 3
«La renta es la
expresión de la
capacidad
contributiva del
sujeto.»
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
ASPECTOS
MATERIAL
¿Qué grava?
Concepto de renta
ESPACIAL
¿Dónde se grava?
Territorialidad
TEMPORAL
¿Cuándo nace la obligación?
Periodo de tiempo
PERSONAL ¿Quién está Gravado?
Sujetos del impuesto
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 4
CONCEPTO DE RENTA
TEORIAS
CONSUMO MAS
INCREMENTOPATRIMONIAL
RENTA PRODUCTO
FLUJO RIQUEZA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 5
CONCEPTO DE RENTA
TEORIA RENTA PRODUCTO
Producto periódico que proviene de una fuente
durable en estado de explotación.
Elementos:
a. Debe ser un Producto.
b. Debe provenir de una fuente productora durable.
c. La renta debe ser periódica.
d. La renta debe ser puesta en explotación.
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 6
TEORIA FLUJO DE RIQUEZA
Considera renta la totalidad de flujo de riqueza
que desde los terceros fluye hacia el
contribuyente.
Comprende la teoría Renta Producto, mas los
siguientes ingresos:
a. Las ganancias de capital realizadas.
b. Los ingresos por actividades accidentales.
c. Los ingresos eventuales.
d. Los ingresos a título gratuito.
CONCEPTO DE RENTA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 7
TEORIA FLUJO DE RIQUEZA
CONCEPTO DE RENTA
Ingresos gratuitos
TEORIA FLUJO
DE RIQUEZA
Teoría Renta Producto
+
Ganancia de Capital
Ingresos accidentales
Ingresos eventuales
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 8
CONCEPTO DE RENTA
TEORIA DEL CONSUMO MAS EL INCREMENTO
PATRIMONIAL.
a. Comprende la totalidad de las ganancias o ingresos
obtenidos durante el ejercicio.
b. La capacidad contributiva se mide en función a las
satisfacciones obtenidas por la persona natural o
jurídica.
c. La renta total se obtiene de la sumatoria de todo lo
consumido más los cambios en el valor del patrimonio.
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 9
TEORIA DEL CONSUMO MAS EL INCREMENTO
PATRIMONIAL.
CONCEPTO DE RENTA
TEORIA del Consumo más el
Incremento Patrimonial
TEORIA RENTA PRODUCTO
TEORIA FLUJO DE RIQUEZA
CONSUMO
+
+
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 10
EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. Renta Producto
- Lliteral a) y último párrafo del art. 1 .
2. Flujo de la Riqueza.
- Art. 1, Inc. b - Ganancia de capital
- Art. 1, Inc. c - Otros ingresos de terceros.
- Art. 3 - Indemnizaciones.
3. Consumo más Incremento patrimonial.
- Art. 1, Inc. d - Rentas imputadas
- Art. 3, último párrafo (REI)
- Art. 61, Inc. b - diferencia de cambio
- Art. 52, Incremento Patrimonial
CONCEPTO DE RENTA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 11
PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO
- El aspecto temporal del Impuesto esta vinculado al momento en
que se produce el hecho imponible.
- Por el hecho imponible el Impuesto a la Renta es un tributo de
realización periódica, es decir, requiere del transcurso de un
tiempo determinado para la realización del hecho imponible.
- El tiempo para la configuración del impuesto se llama
“ejercicio”, generalmente es anual.
INICIO
HECHO
IMPONIBLE
01/ENERO 31/DICIEMBRE
EJERCICIOC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 12
PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO
IMPUTACION DE LA RENTA A UN EJERCICIO
Consiste en determinar en que ejercicio se incorpora el ingreso.
Existen dos sistemas de imputación: (i) percibido y (ii) devengado
SISTEMA
DE
IMPUTACION
De lo percibido:
Momento de la percepción del ingreso
Igual criterio para la deducción de gastos
De lo devengado:
Momento en que nace el derecho al cobro
Igual criterio para la deducción de gastos
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 13
SUJETOS DEL IMPUESTO
PERSONA NATURAL
1ra UNIDAD DE CONTRIBUYENTE: PERSONA NATURAL
SER HUMANO
UNIDAD
FAMILIAR
SUCESIÓN
INDIVISA
Sujeto (individuo)
en forma aislada
Unidad
Económica
(Sujeto temporal)
Comprende el lapso
entre el fallecimiento
y la particiónC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 14
SUJETOS DEL IMPUESTO
2da Unidad de contribuyente: Entidades intermedias
ENTIDADES INTERMEDIAS
PERSONAS
JURÍDICAS
EMPRESAS
TODA P.J. SOCIEDADES
TRANSPARENCIA
FISCAL
(SOC. PERSONAS)
ENTE
SEPARADO
(SOC. CAPITALES)
UNIDAD
ECONOMICA
UTILIDAD
ACCIONISTAS
UTILIDAD
LA P.J. TRIBUTAC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 15
SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETOS DEL IMPUESTO EN EL PERU
1) PERSONA NATURAL (Art. 16 LIR, y Art. 6 Reg.)
2) SOCIEDAD CONYUGAL (Art. 16 LIR, y Art. 6 Reg.)
3) SUCESION INDIVISA (Art. 17 LIR, y Num.3) Inc d) del Art.
49 Reg.)
4) PERSONA JURIDICA (2do párrafo del art. 14 de LIR, y el
Inc d) del Art. 47 Reg.)
5) ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES
(1er párrafo del art. 14 de LIR, y el Art. 5 Reg.)
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 16
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
(CAPITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA)
INAFECTACION EN LA L.I.R (Art. 18 de la L.I.R)
Establece inafectaciones subjetivas (por el aspecto personal) y
objetivas ( por el aspecto material)
Inafectación
subjetiva
- Sector Público Nacional (Art. 7 del Reg.)
- Las fundaciones
- Entidades de auxilio mutuo
- Comunidades campesinas
- Comunidades nativas
- Indemnizaciones laborales
- Indemnizaciones por causa de
muerte o incapacidad
- Las compensaciones por tiempo
de servicios (CTS)
- Renta vitalicia y pensiones
Inafectación
objetiva
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 17
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
EXONERACION EN LA LIR (Art. 19 de la LIR) :
Establece exoneraciones subjetivas y objetivas.
También existen exoneraciones establecidas en leyes especiales.
EXONERACION
SUBJETIVA
- Sociedades o instituciones religiosas (inc. a)
- Fundaciones afectos y asociaciones sin fines
de lucro (inc. b)
- Organismos internacionales respecto de sus
rentas de inmuebles que les sirvan de sede (inc d)
- Representaciones deportivas nacionales de países
extranjeros respecto de sus actividades en el país
(inc. i)
- Representaciones de países extranjeros por los
espectáculos en vivo de teatro, (...) calificados como
espectáculos públicos culturales por el INC
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 18
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
EXONERACION EN LA LIR (Art. 19 de la LIR) :
Establece exoneraciones subjetivas y objetivas
EXONERACION
OBJETIVA
- Intereses de depósitos en el Sistema
Financiero (inc. i)
- Ganancia de capital por enajenación de
valores a través de la Bolsa de Valores, o
fuera de ella si es realizado por persona
natural (inc. i)
- Ganancia de capital por enajenación
de títulos efectuados en la Bolsa de
Productos.
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 19
20
Categorización del Impuesto a la Renta
(Art. 22 de la Ley del Impuesto a la Renta)
CONTENIDO
RENTAS DE 1era CATEGORIA
RENTAS DE 2da CATEGORIA
RENTAS DE 4ta CATEGORIA
RENTAS DE 5ta CATEGORIA
DETERMINACION RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
DETERMINACION DEL IMPUESTO
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
21
FORMULA APLICABLE A TODAS LAS CATEGORIAS
(CAP. VI LEY I.R)
RB - Dd = RN
RENTA BRUTA - DEDUCCION = RENTA NETA
(Cap. V ley IR)
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
22
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
La Renta proveniente de los de bienes muebles e
inmuebles.
1) RENTA BRUTA. (Art. 23 L.I.R. y Art. 13 Reglamento)
Se presentan 4 subtipos de renta:
A. Renta de Predios.
B. Renta de otros bienes inmuebles.
C. Renta de derechos que no sean derechos de
llave, marcas, patentes, regalías o similares.
D. Renta de bienes muebles.
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
23
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
1 ) RENTA BRUTA
A. Renta de Predios (Art. 23, inc. a.c.d)
A.1 Arrendamiento:
*Renta Real vs. Renta Presunta (6% del autovalúo)
Renta Real : Importe de los arrendamientos.
Renta Presunta :- Se presume de pleno derecho que la renta no
será menor al 6% del valor de autoavalúo del
predio.
- Si no ha sido arrendado durante todo el año la
presunción se aplica en número proporcional
a los meses arrendados.
- La presunción no opera cuando se ha arrendado a
entidades del Sector Público Nacional, museos,
bibliotecas o zoológicos.C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
24
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
1) RENTA BRUTA
A. Renta de predios (Art. 23, inc. a,c,d)
A.1 Arrendamiento: Ejemplo de renta presunta
- Autoavalúo del predio : S/. 300,000
- Renta presunta = 6% de Autoavalúo: S/. 18,000
- Renta Real ----------------------------------- S/. 12,000
El predio ha estado arrendado todo el año
Merced Conductiva S/. 1,000 mensuales
- Luego de comparar ambos se declara el mayor importe,
es decir, la Renta presunta.................... S/. 18,000
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
25
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
1) RENTA BRUTA
A.- Renta de Predios (Art. 23, inc. a,c,d)
A.2 Subarrendamiento, la renta se obtiene de la
diferencia entre renta que recibe menos lo que paga.
(último párrafo inc. a)
A.3 Mejoras introducidas en el predio no obligados a
reembolsar al final del contrato.
A.4 Cesión gratuita o a precio no determinado. Se obtiene
de la Renta ficta y se calcula proporcionalmente al número
de meses cedidos.
(Renta Ficta = 6% del valor del autoavalúo del predio).
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
26
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
1
1) RENTA BRUTA
B. Renta de otros bienes inmuebles
Art. 23 inc. b) LIR; Inc.a) Num. 2) del Art. 13 del Reg.
B.1 Arrendamiento o locación.
C. Renta de derechos, que no sean derechos de
llave, marcas, patentes, regalías o similares.
Art. 23 inc. b) LIR; Inc.a) Num. 2) del Art. 13 del
Reg.
C.1 Cesión temporal.
C.2 Usufructo.
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
27
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
1) RENTA BRUTA
D. Renta de bienes muebles (Art. 23 b)
D.1. Arrendamiento o cesión temporal
CESION - A una Persona Natural: Sólo Renta real
TEMPORAL - A una Persona Jurídica : Renta real vs. Renta presunta
(8% del valor de adquisición actualizado por el IPM)
D.2. Cesión gratuita o a precio no determinado
CESION - A una Persona Natural: No hay renta
GRATUITA - A una Persona Jurídica:
Renta ficta (8% del Valor de adquisición actualizado por
el IPM)
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
28
RENTA DE 1ra CATEGORIA
CRITERIO DE IMPUTACION (ART. 57 LIR)
Criterio de lo devengado
2) DEDUCCION (Art. 35 LIR)
Se deducirá dela Renta Bruta un 20% por concepto
de todo gasto.
3) RENTA NETA PRESUNTA (Art. 35)
Renta Neta = 80% de la Renta Bruta
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29
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
EJEMPLO:
Persona A, alquila su predio a 2,100 mensual, su valor de Autovalúo
S/. 300,000
S/.
a.- Renta Bruta Anual .................................................... 25,200
2,100 x 12 = 25,200
300,000 x 6% = 18,000 (es menor)
b.- Deducción .................................................................(5,040)
25,200 x 20% = 5,040
c. Renta Neta ................................................................. 20,160
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
30
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
4) SISTEMA DE ADELANTOS
A través de pagos a cuenta (Art. 84)
1.- Equivalente al 6.25% de la Renta Neta (80% de
la R.B.) que es lo mismo que una tasa efectiva
de 5% de la Renta Bruta (Devengada).
2.- Las rentas fictas no generan obligación de
efectuar pagos a cuenta, debiendo pagar y
declarar anualmente.
3.- Recibo por arrendamiento (Form. 1683
generado por el Sistema de Pago Fácil).
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
31
RENTAS DE 1ra CATEGORIA
4) SISTEMA DE ADELANTOS
A través de pagos a cuenta (Art. 84)
1.- Los contribuyentes que obtengan renta de
primera categoria abonaran con carácter de pago
a cuenta, el monto que resulte de aplicar la tasa
del (6.25%) sobre el importe que resulte de
deducir el 20% de de la renta bruta.
2.- Las rentas fictas no generan obligación de
efectuar pagos a cuenta, debiendo pagar y
declarar anualmente.
3.- Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado
por el Sistema de Pago Fácil).
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
Casos Practicos
El señor Julio Campos Robles por todo el
año 2009 alquila su casa amoblada
ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro
Campos, quien se encuentra estudiando
en la universidad, cobrándole S/.100
mensuales. El valor del predio según
autoavalúo es de S/. 120,000.
CASO PRACTICO 1
Concepto S/.
(A)Renta Bruta Anual pactada
100 x 12 1,200
(B) Renta Mínima Presunta
S/.120,000 x 6% 7,200
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200
(-) Deducción 20% de S/. 7,200 1,440
______
Renta Neta de Primera Categoría 5,760
Pérdida de ejercicios anteriores 0
______
Renta Neta Imponible de Primera Categoría 5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría (60)
_____
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300
CASO PRACTICO 2
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto
Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Un contribuyente alquila su local comercial a S/.
7,500 Nuevos Soles. Paga sus impuestos a cuenta
mensuales como corresponde.
El autoavalúo del local comercial es de S/. 100,000
soles
CASO PRACTICO 3
• La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo
de su propiedad a la empresa Decoradores
Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles
mensuales por todo el año 2009. El vehículo
fue adquirido en agosto de 2005 por un valor
de S/.12,000 Nuevos Soles.
Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de
adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de
Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del
valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto
Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de
acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes
anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada
ejercicio.
Renta mínima presunta
Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 = 189.507766 = 1.136
IPM Julio 2005 166.783260
Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632
Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactada
S/.600 x 12 7,200
Renta Mínima Presunta
S/.13,632 x 8% 1,090.56
Impuesto Anual por regularizar 0
CASO PRACTICO 4
• La señorita Leslie alquila un vehículo de su
propiedad a la empresa Andes Peruanos S.A.
por un valor de S/. 1500 Nuevos Soles
mensuales por todo el año 2011. El vehículo
fue adquirido en agosto de 2008 por un valor
de S/.84,000 Nuevos Soles.
• IPM Diciembre 2009 es 209.460556
• IPM Julio 2008 es 194.645831
CASO PRACTICO 5
• La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal
Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales
por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó
una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos
ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide
con el valor determinado para el pago de tributos
municipales) La familia Fernández desocupa la casa en el mes
de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a
reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El
valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos
Soles.
• La señorita Alexia Cruz ha realizado pagos a cuenta del
impuesto de renta de 1ra. Categoría.
CASO PRACTICO 5
• El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su
predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los
meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El
valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000
Nuevos Soles.
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está
obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra
obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84°
de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el
6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al
número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el
bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual
de Primera Categoría será como sigue:

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IMPUESTO ALA RENTA 1RA CATEGORIA

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE: ADMINISTRACION Y SISTEMAS CURSO: ADMINISTRACION TRIBUTARIA C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 2. EL IMPUESTO A LA RENTA C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 2
  • 3. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 3 «La renta es la expresión de la capacidad contributiva del sujeto.»
  • 4. HIPOTESIS DE INCIDENCIA ASPECTOS MATERIAL ¿Qué grava? Concepto de renta ESPACIAL ¿Dónde se grava? Territorialidad TEMPORAL ¿Cuándo nace la obligación? Periodo de tiempo PERSONAL ¿Quién está Gravado? Sujetos del impuesto C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 4
  • 5. CONCEPTO DE RENTA TEORIAS CONSUMO MAS INCREMENTOPATRIMONIAL RENTA PRODUCTO FLUJO RIQUEZA C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 5
  • 6. CONCEPTO DE RENTA TEORIA RENTA PRODUCTO Producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación. Elementos: a. Debe ser un Producto. b. Debe provenir de una fuente productora durable. c. La renta debe ser periódica. d. La renta debe ser puesta en explotación. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 6
  • 7. TEORIA FLUJO DE RIQUEZA Considera renta la totalidad de flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente. Comprende la teoría Renta Producto, mas los siguientes ingresos: a. Las ganancias de capital realizadas. b. Los ingresos por actividades accidentales. c. Los ingresos eventuales. d. Los ingresos a título gratuito. CONCEPTO DE RENTA C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 7
  • 8. TEORIA FLUJO DE RIQUEZA CONCEPTO DE RENTA Ingresos gratuitos TEORIA FLUJO DE RIQUEZA Teoría Renta Producto + Ganancia de Capital Ingresos accidentales Ingresos eventuales C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 8
  • 9. CONCEPTO DE RENTA TEORIA DEL CONSUMO MAS EL INCREMENTO PATRIMONIAL. a. Comprende la totalidad de las ganancias o ingresos obtenidos durante el ejercicio. b. La capacidad contributiva se mide en función a las satisfacciones obtenidas por la persona natural o jurídica. c. La renta total se obtiene de la sumatoria de todo lo consumido más los cambios en el valor del patrimonio. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 9
  • 10. TEORIA DEL CONSUMO MAS EL INCREMENTO PATRIMONIAL. CONCEPTO DE RENTA TEORIA del Consumo más el Incremento Patrimonial TEORIA RENTA PRODUCTO TEORIA FLUJO DE RIQUEZA CONSUMO + + C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 10
  • 11. EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Renta Producto - Lliteral a) y último párrafo del art. 1 . 2. Flujo de la Riqueza. - Art. 1, Inc. b - Ganancia de capital - Art. 1, Inc. c - Otros ingresos de terceros. - Art. 3 - Indemnizaciones. 3. Consumo más Incremento patrimonial. - Art. 1, Inc. d - Rentas imputadas - Art. 3, último párrafo (REI) - Art. 61, Inc. b - diferencia de cambio - Art. 52, Incremento Patrimonial CONCEPTO DE RENTA C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 11
  • 12. PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO - El aspecto temporal del Impuesto esta vinculado al momento en que se produce el hecho imponible. - Por el hecho imponible el Impuesto a la Renta es un tributo de realización periódica, es decir, requiere del transcurso de un tiempo determinado para la realización del hecho imponible. - El tiempo para la configuración del impuesto se llama “ejercicio”, generalmente es anual. INICIO HECHO IMPONIBLE 01/ENERO 31/DICIEMBRE EJERCICIOC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 12
  • 13. PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO IMPUTACION DE LA RENTA A UN EJERCICIO Consiste en determinar en que ejercicio se incorpora el ingreso. Existen dos sistemas de imputación: (i) percibido y (ii) devengado SISTEMA DE IMPUTACION De lo percibido: Momento de la percepción del ingreso Igual criterio para la deducción de gastos De lo devengado: Momento en que nace el derecho al cobro Igual criterio para la deducción de gastos C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 13
  • 14. SUJETOS DEL IMPUESTO PERSONA NATURAL 1ra UNIDAD DE CONTRIBUYENTE: PERSONA NATURAL SER HUMANO UNIDAD FAMILIAR SUCESIÓN INDIVISA Sujeto (individuo) en forma aislada Unidad Económica (Sujeto temporal) Comprende el lapso entre el fallecimiento y la particiónC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 14
  • 15. SUJETOS DEL IMPUESTO 2da Unidad de contribuyente: Entidades intermedias ENTIDADES INTERMEDIAS PERSONAS JURÍDICAS EMPRESAS TODA P.J. SOCIEDADES TRANSPARENCIA FISCAL (SOC. PERSONAS) ENTE SEPARADO (SOC. CAPITALES) UNIDAD ECONOMICA UTILIDAD ACCIONISTAS UTILIDAD LA P.J. TRIBUTAC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 15
  • 16. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETOS DEL IMPUESTO EN EL PERU 1) PERSONA NATURAL (Art. 16 LIR, y Art. 6 Reg.) 2) SOCIEDAD CONYUGAL (Art. 16 LIR, y Art. 6 Reg.) 3) SUCESION INDIVISA (Art. 17 LIR, y Num.3) Inc d) del Art. 49 Reg.) 4) PERSONA JURIDICA (2do párrafo del art. 14 de LIR, y el Inc d) del Art. 47 Reg.) 5) ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES (1er párrafo del art. 14 de LIR, y el Art. 5 Reg.) C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 16
  • 17. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES (CAPITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) INAFECTACION EN LA L.I.R (Art. 18 de la L.I.R) Establece inafectaciones subjetivas (por el aspecto personal) y objetivas ( por el aspecto material) Inafectación subjetiva - Sector Público Nacional (Art. 7 del Reg.) - Las fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas - Comunidades nativas - Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad - Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS) - Renta vitalicia y pensiones Inafectación objetiva C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 17
  • 18. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERACION EN LA LIR (Art. 19 de la LIR) : Establece exoneraciones subjetivas y objetivas. También existen exoneraciones establecidas en leyes especiales. EXONERACION SUBJETIVA - Sociedades o instituciones religiosas (inc. a) - Fundaciones afectos y asociaciones sin fines de lucro (inc. b) - Organismos internacionales respecto de sus rentas de inmuebles que les sirvan de sede (inc d) - Representaciones deportivas nacionales de países extranjeros respecto de sus actividades en el país (inc. i) - Representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, (...) calificados como espectáculos públicos culturales por el INC C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 18
  • 19. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERACION EN LA LIR (Art. 19 de la LIR) : Establece exoneraciones subjetivas y objetivas EXONERACION OBJETIVA - Intereses de depósitos en el Sistema Financiero (inc. i) - Ganancia de capital por enajenación de valores a través de la Bolsa de Valores, o fuera de ella si es realizado por persona natural (inc. i) - Ganancia de capital por enajenación de títulos efectuados en la Bolsa de Productos. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA 19
  • 20. 20 Categorización del Impuesto a la Renta (Art. 22 de la Ley del Impuesto a la Renta) CONTENIDO RENTAS DE 1era CATEGORIA RENTAS DE 2da CATEGORIA RENTAS DE 4ta CATEGORIA RENTAS DE 5ta CATEGORIA DETERMINACION RENTA NETA DE FUENTE PERUANA RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DETERMINACION DEL IMPUESTO C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 21. 21 FORMULA APLICABLE A TODAS LAS CATEGORIAS (CAP. VI LEY I.R) RB - Dd = RN RENTA BRUTA - DEDUCCION = RENTA NETA (Cap. V ley IR) C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 22. 22 RENTAS DE 1ra CATEGORIA La Renta proveniente de los de bienes muebles e inmuebles. 1) RENTA BRUTA. (Art. 23 L.I.R. y Art. 13 Reglamento) Se presentan 4 subtipos de renta: A. Renta de Predios. B. Renta de otros bienes inmuebles. C. Renta de derechos que no sean derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. D. Renta de bienes muebles. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 23. 23 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 1 ) RENTA BRUTA A. Renta de Predios (Art. 23, inc. a.c.d) A.1 Arrendamiento: *Renta Real vs. Renta Presunta (6% del autovalúo) Renta Real : Importe de los arrendamientos. Renta Presunta :- Se presume de pleno derecho que la renta no será menor al 6% del valor de autoavalúo del predio. - Si no ha sido arrendado durante todo el año la presunción se aplica en número proporcional a los meses arrendados. - La presunción no opera cuando se ha arrendado a entidades del Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos.C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 24. 24 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 1) RENTA BRUTA A. Renta de predios (Art. 23, inc. a,c,d) A.1 Arrendamiento: Ejemplo de renta presunta - Autoavalúo del predio : S/. 300,000 - Renta presunta = 6% de Autoavalúo: S/. 18,000 - Renta Real ----------------------------------- S/. 12,000 El predio ha estado arrendado todo el año Merced Conductiva S/. 1,000 mensuales - Luego de comparar ambos se declara el mayor importe, es decir, la Renta presunta.................... S/. 18,000 C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 25. 25 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 1) RENTA BRUTA A.- Renta de Predios (Art. 23, inc. a,c,d) A.2 Subarrendamiento, la renta se obtiene de la diferencia entre renta que recibe menos lo que paga. (último párrafo inc. a) A.3 Mejoras introducidas en el predio no obligados a reembolsar al final del contrato. A.4 Cesión gratuita o a precio no determinado. Se obtiene de la Renta ficta y se calcula proporcionalmente al número de meses cedidos. (Renta Ficta = 6% del valor del autoavalúo del predio). C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 26. 26 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 1 1) RENTA BRUTA B. Renta de otros bienes inmuebles Art. 23 inc. b) LIR; Inc.a) Num. 2) del Art. 13 del Reg. B.1 Arrendamiento o locación. C. Renta de derechos, que no sean derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Art. 23 inc. b) LIR; Inc.a) Num. 2) del Art. 13 del Reg. C.1 Cesión temporal. C.2 Usufructo. C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 27. 27 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 1) RENTA BRUTA D. Renta de bienes muebles (Art. 23 b) D.1. Arrendamiento o cesión temporal CESION - A una Persona Natural: Sólo Renta real TEMPORAL - A una Persona Jurídica : Renta real vs. Renta presunta (8% del valor de adquisición actualizado por el IPM) D.2. Cesión gratuita o a precio no determinado CESION - A una Persona Natural: No hay renta GRATUITA - A una Persona Jurídica: Renta ficta (8% del Valor de adquisición actualizado por el IPM) C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 28. 28 RENTA DE 1ra CATEGORIA CRITERIO DE IMPUTACION (ART. 57 LIR) Criterio de lo devengado 2) DEDUCCION (Art. 35 LIR) Se deducirá dela Renta Bruta un 20% por concepto de todo gasto. 3) RENTA NETA PRESUNTA (Art. 35) Renta Neta = 80% de la Renta Bruta C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 29. 29 RENTAS DE 1ra CATEGORIA EJEMPLO: Persona A, alquila su predio a 2,100 mensual, su valor de Autovalúo S/. 300,000 S/. a.- Renta Bruta Anual .................................................... 25,200 2,100 x 12 = 25,200 300,000 x 6% = 18,000 (es menor) b.- Deducción .................................................................(5,040) 25,200 x 20% = 5,040 c. Renta Neta ................................................................. 20,160 C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 30. 30 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 4) SISTEMA DE ADELANTOS A través de pagos a cuenta (Art. 84) 1.- Equivalente al 6.25% de la Renta Neta (80% de la R.B.) que es lo mismo que una tasa efectiva de 5% de la Renta Bruta (Devengada). 2.- Las rentas fictas no generan obligación de efectuar pagos a cuenta, debiendo pagar y declarar anualmente. 3.- Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado por el Sistema de Pago Fácil). C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 31. 31 RENTAS DE 1ra CATEGORIA 4) SISTEMA DE ADELANTOS A través de pagos a cuenta (Art. 84) 1.- Los contribuyentes que obtengan renta de primera categoria abonaran con carácter de pago a cuenta, el monto que resulte de aplicar la tasa del (6.25%) sobre el importe que resulte de deducir el 20% de de la renta bruta. 2.- Las rentas fictas no generan obligación de efectuar pagos a cuenta, debiendo pagar y declarar anualmente. 3.- Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado por el Sistema de Pago Fácil). C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
  • 33. El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. CASO PRACTICO 1
  • 34. Concepto S/. (A)Renta Bruta Anual pactada 100 x 12 1,200 (B) Renta Mínima Presunta S/.120,000 x 6% 7,200 Concepto S/. Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200 (-) Deducción 20% de S/. 7,200 1,440 ______ Renta Neta de Primera Categoría 5,760 Pérdida de ejercicios anteriores 0 ______ Renta Neta Imponible de Primera Categoría 5,760 Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360 Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría (60) _____ Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300
  • 35. CASO PRACTICO 2 Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Un contribuyente alquila su local comercial a S/. 7,500 Nuevos Soles. Paga sus impuestos a cuenta mensuales como corresponde. El autoavalúo del local comercial es de S/. 100,000 soles
  • 36. CASO PRACTICO 3 • La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.
  • 37. Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio. Renta mínima presunta Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 = 189.507766 = 1.136 IPM Julio 2005 166.783260 Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632 Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56 Concepto S/. Renta Bruta Anual pactada S/.600 x 12 7,200 Renta Mínima Presunta S/.13,632 x 8% 1,090.56 Impuesto Anual por regularizar 0
  • 38. CASO PRACTICO 4 • La señorita Leslie alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Andes Peruanos S.A. por un valor de S/. 1500 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2011. El vehículo fue adquirido en agosto de 2008 por un valor de S/.84,000 Nuevos Soles. • IPM Diciembre 2009 es 209.460556 • IPM Julio 2008 es 194.645831
  • 39. CASO PRACTICO 5 • La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales) La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. • La señorita Alexia Cruz ha realizado pagos a cuenta del impuesto de renta de 1ra. Categoría.
  • 40. CASO PRACTICO 5 • El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: