1. UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
INTEGRANTES:Anita Reyes
Daniela Canacuán
Geovanny Fernández
CURSO: 9no C3
FECHA: 01/01/2012
COMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE UN EMPLEADO BAJO DEPENDENCIA
Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso
de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las
siguientes tarifas:
Impuesto a la Renta - Año 2010
Impuesto Impuesto
Fracción Exceso
Fracción Fracción
Básica Hasta
Básica Excedente
0,00 8.910 0 0%
8.910 11.350 0 5%
11.350 14.190 122 10%
14.190 17.030 406 12%
17.030 34060 747 15%
34.060 51.080 3.301 20%
51.080 68.110 6.705 25%
68.110 90.810 10.963 30%
En
90.810 17.773 35%
adelante
Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los
empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2011, la
siguiente tabla:
Impuesto a la Renta - Año 2011
Impuesto Impuesto
Fracción Exceso
Fracción Fracción
Básica Hasta
Básica Excedente
0,00 9.210 0 0%
9.210 11.730 0 5%
11.730 14.670 126 10%
2. 14.670 17.610 420 12%
17.610 35.210 773 15%
35.210 52.810 3.413 20%
52.810 70.420 6.933 25%
70.420 93.890 11.335 30%
En
93.890 18.376 35%
adelante
Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por
servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 24% sobre la
totalidad del ingreso percibido para el año 2011.
Para el año 2012 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente:
Impuesto a la Renta - Año 2012
Impuesto Impuesto
Fracción Exceso
Fracción Fracción
Básica Hasta
Básica Excedente
0,00 9.720 0 0%
9.720 12.380 0 5%
12.380 15.480 133 10%
15.480 18.580 443 12%
18.580 37.160 815 15%
37.160 55.730 3.602 20%
55.730 74.320 7.316 25%
74.320 99.080 11.962 30%
En
99.080 19.392 35%
adelante
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los
hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30%
según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto,
aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
Herencias, Legados y Donaciones
AÑO 2012
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Exenta
0 61.931 - 0%
61.931 123.874 - 5%
123.874 247.737 3.098 10%
247.737 371.610 15.484 15%
3. 371.610 495.484 34.064 20%
495.484 619.358 58.839 25%
619.358 743.221 89.808 30%
743.221 en adelante 126.967 35%
En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer
grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán
reducidas a la mitad.
Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a
la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el año 2011 y para el año 2012 la
tarifa el impuesto será del 23%.
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de
10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en
activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas
o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la
adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren
productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual
deberán efectuar el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones
financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener
dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector
productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el
correspondiente aumento de capital.
Referencia: Artículo 36 y 37, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
PARTICIPACION TRABAJADORES
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
4. b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin
realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que
debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e
tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por
todos los trabajadores.
c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las
cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de
18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de
utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando
la proporcionalidad del tiempo trabajado.
e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del
trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el periodo fiscal hasta
el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que
pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes
mencionado.
f)En Caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de
hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación
de utilidades.
g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión
efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe
empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,
señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.
i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y
otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras.
Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo
correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el
Ministerio de Relaciones Laborales.
Calculo del 5% de utilidades.
Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /
5. Factor B
Plazo para el pago.
Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo
hará hasta el 31 de marzo de cada año.
Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las
utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El
cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de
identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio
de Relaciones Laborales.
Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el
empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar
pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código
del Trabajo.
Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.Los trabajadores de las
empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual
de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las
empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las
utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a
las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.
En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos
especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas.
Las utilidades no se consideran remuneración.
La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los
trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al
IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.