2. RESPONSABILIDAD
Definición:
Proviene de la voz latina responsum
(responsable), que significa: el obligado a
responder de algo o de alguien.
La responsabilidad de la función pública es
la obligación en que se encuentra el
servidor del Estado que ha infringido la
Ley, o por haber cometido un delito, una
falta o causado una pérdida o un daño y
debe responder por ella.
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3. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los servidores
públicos se remonta a el juicio de
residencia, que es el antecedente más
directo que fue transmitido a nuestro
sistema jurídico a través de la Conquista
de la Nueva España.
Existió durante el Virreinato, junto con
otras figuras de control sobre la función
pública, como la visita, la pesquisa y el
informe.
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4. RESPONSABILIDAD
Actualmente, los principales
ordenamientos que regulan esta materia
son:
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos. De aplicación a
nivel Federal y en el Distrito Federal,
regulando la responsabilidad política y
penal.
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5. RESPONSABILIDAD
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos De aplicación a nivel Federal,
regulando la responsabilidad
administrativa.
También encontramos el fundamento
constitucional de las responsabilidades de
los servidores públicos se encuentra en el
Titulo Cuarto de nuestra Constitución, que
comprende los artículos 108° a 114°
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6. JUICIO POLÍTICO
Definición:
Con el nombre de Juicio Político se
conoce el procedimiento que se sigue
cuando los servidores públicos,
durante el ejercicio de sus funciones,
incurren en actos u omisiones que
redundan en perjuicio de los intereses
públicos o de su buen despacho.
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7. JUICIO POLÍTICO
Causales del juicio político
Son las violaciones graves a la Constitución y
a las leyes federales que de ella emanen,
así como el uso indebido de fondos o
recursos federales, limitándose los
interesados a esa clasificación
constitucional, porque fuera de ella no se
integraría el juicio político.
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9. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 108.
Este nos habla plantea lo siguiente:
Considera como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a
toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la
Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o
en la Administración Pública Federal o en el Distrito
Federal, y a aquellos de los organismos que la
Constitución les otorga autonomía
Estos serán responsables por los actos u omisiones en
que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones.
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10. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
El Presidente de la República sólo podrá ser
acusado por traición a la patria y delitos graves del
orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a
las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su
caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, serán responsables por
violaciones a esta Constitución y a las leyes
federales, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República
precisarán quienes desempeñen empleo, cargo o
comisión en los Estados y en los Municipios.
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11. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 109.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,
expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores
públicos y las demás normas conducentes a sancionar a
quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con las siguientes
prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones
indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos, cuando
en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor
público será perseguida y sancionada en los términos de la
legislación penal; y
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12. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores
públicos por los actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones
mencionadas se desarrollarán autónomamente.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los
que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante
el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o
por interpósita persona, aumenten substancialmente su
patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños
sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
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13. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Las leyes penales sancionarán con el
decomiso y con la privación de la propiedad
de dichos bienes, además de las otras
penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, podrá formular
denuncia ante la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión respecto de las
conductas a las que se refiere el presente
artículo.
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14. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 110.
Podrán ser sujetos de juicio político:
Los senadores y diputados al congreso de la unión
Los ministros de la suprema corte de justicia de la
nación
Los consejeros de la judicatura federal,
Los secretarios de despacho,
Los diputados a la asamblea del distrito federal,
El jefe de gobierno del distrito federal,
El procurador general de la república,
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15. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
El procurador general de justicia del distrito federal,
Los magistrados de circuito y jueces de distrito,
Los magistrados y jueces del fuero común del distrito federal,
Los consejeros de la judicatura del distrito federal,
El consejero presidente,
Los consejeros electorales, y
El secretario ejecutivo del instituto federal electoral,
Los magistrados del tribunal electoral,
Los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos.
Los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales,
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales 15
16. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en
su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o
comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto,
la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la
Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,
después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con
audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en
Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante
resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en
sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con
audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y
Senadores son inatacables. 16
17. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 114.
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse
durante el período en el que el servidor público
desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las
sanciones correspondientes se aplicarán en un período
no mayor de un año a partir de iniciado el
procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el
tiempo del encargo por cualquier servidor público, será
exigible de acuerdo con los plazos de prescripción
consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores
a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen
en tanto el servidor público desempeña alguno de los
encargos a que hace referencia el artículo 111.
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18. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
La ley señalará los casos de prescripción de
la responsabilidad administrativa tomando
en cuenta la naturaleza y consecuencia de
los actos y omisiones a que hace referencia
la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen
graves los plazos de prescripción no serán
inferiores a tres años.
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19. LEY DE RESPONSABILIDAD SER. PUB.
Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos
Esta se compone de 90 artículos, distribuidos
en cuatro Títulos y cuatro Transitorios; el
decreto fue expedido el 8 de diciembre de
1995 y publicado en el Diario Oficial del
Gobierno Federal el 12 del mismo mes y año.
Esta tiene por objeto reglamentar el Titulo
Cuarto constitucional, que comprende
diversos aspectos del tema que se estudia.
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20. RESPONSABILIDAD PENAL
Existen distintos tipos de responsabilidad,
como lo son la responsabilidad política, civil,
administrativa y penal de los servidores
públicos.
Solamente veremos la responsabilidad penal,
la cual tiene lugar, cuando los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones
incurren en faltas o infracciones que se
equiparan a delitos previstos y sancionados
por el Código Penal respectivo y demás leyes
de la materia.
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21. RESPONSABILIDAD PENAL
Se configura, por actos u omisiones que resulten de
un comportamiento doloso o culposo del servidor
público, ya sea por el apoderamiento indebido de
bienes o valores del Estado, por no cumplir
fielmente las funciones encomendadas, por
ejercicio indebido de las mismas, por recibir o
exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se
tiene derecho de parte del público, por disponer
para provecho personal de dinero público, por
revelar asuntos secretos del Estado, por
usurpación de funciones, por encubrimiento de
ciertas conductas ilícitas de otros trabajadores
del Estado o de particulares, por trafico de
influencia, etcétera. 21
22. RESPONSABILIDAD PENAL
Para poder someter aun funcionario público de alto nivel,
de los mencionados en la Constitución, hay que seguir
previamente un procedimiento que resulta en una
declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados:
Denuncia.- Presentada por el Ministerio Público ante la
Cámara de Diputados.
Dictamen de procedencia.- La sección instructora analiza
el caso y de considerarlo procedente, lo turna al Pleno.
Declaratoria de procedencia.- El Pleno de la Cámara se
erige en una especie de tribunal, analiza el caso, lo vota y,
en su caso, emite la respectiva declaración de
procedencia. La revisión de dicha declaración de
procedencia sólo la puede hacer el Pleno de la misma
Cámara.
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23. RESPONSABILIDAD CIVIL
El daño, para tener la condición de lesión
indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con relación
a una persona o grupo de personas. De este
modo, el gobernado demostrará el daño
causado en sus bienes o derechos y la relación
causal entre el daño y la actividad pública del
Estado, conforme a las normas y
procedimientos para hacer efectiva la
responsabilidad directa y objetiva del Estado
en los casos que, para resarcirlo conforme a
los principios del derecho público y en
especial, del derecho administrativo.
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