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Derecho Constitucional II

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
            PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD
Definición:
 Proviene de la voz latina responsum
  (responsable), que significa: el obligado a
  responder de algo o de alguien.
 La responsabilidad de la función pública es
  la obligación en que se encuentra el
  servidor del Estado que ha infringido la
  Ley, o por haber cometido un delito, una
  falta o causado una pérdida o un daño y
  debe responder por ella.
                                            2
RESPONSABILIDAD
 La responsabilidad de los servidores
  públicos se remonta a el juicio de
  residencia, que es el antecedente más
  directo que fue transmitido a nuestro
  sistema jurídico a través de la Conquista
  de la Nueva España.
 Existió durante el Virreinato, junto con
  otras figuras de control sobre la función
  pública, como la visita, la pesquisa y el
  informe.
                                          3
RESPONSABILIDAD

Actualmente,       los        principales
 ordenamientos que regulan esta materia
 son:
 Ley Federal de Responsabilidades de
 los Servidores Públicos. De aplicación a
 nivel Federal y en el Distrito Federal,
 regulando la responsabilidad política y
 penal.

                                        4
RESPONSABILIDAD
 Ley Federal de Responsabilidades
  Administrativas de los Servidores
  Públicos De aplicación a nivel Federal,
  regulando la responsabilidad
  administrativa.
 También encontramos el fundamento
  constitucional de las responsabilidades de
  los servidores públicos se encuentra en el
  Titulo Cuarto de nuestra Constitución, que
  comprende los artículos 108° a 114°
                                               5
JUICIO POLÍTICO

Definición:
Con el nombre de Juicio Político se
 conoce el procedimiento que se sigue
 cuando los servidores públicos,
 durante el ejercicio de sus funciones,
 incurren en actos u omisiones que
 redundan en perjuicio de los intereses
 públicos o de su buen despacho.

                                      6
JUICIO POLÍTICO

Causales del juicio político
Son las violaciones graves a la Constitución y
 a las leyes federales que de ella emanen,
 así como el uso indebido de fondos o
 recursos      federales,    limitándose     los
 interesados       a      esa      clasificación
 constitucional, porque fuera de ella no se
 integraría el juicio político.

                                               7
MARCO LEGAL




              8
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 108.
Este nos habla plantea lo siguiente:
   Considera     como    servidores    públicos     a   los
    representantes de elección popular, a los miembros del
    Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
    Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a
    toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
    comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la
    Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o
    en la Administración Pública Federal o en el Distrito
    Federal, y a aquellos de los organismos que           la
    Constitución les otorga autonomía
   Estos serán responsables por los actos u omisiones en
    que incurran en el desempeño de sus respectivas
    funciones.
                                                           9
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
   El Presidente de la República sólo podrá ser
    acusado por traición a la patria y delitos graves del
    orden común.
   Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a
    las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
    Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su
    caso, los miembros de los Consejos de las
    Judicaturas Locales, serán responsables por
    violaciones a esta Constitución y a las leyes
    federales, así como por el manejo indebido de
    fondos y recursos federales.
   Las Constituciones de los Estados de la República
    precisarán quienes desempeñen empleo, cargo o
    comisión en los Estados y en los Municipios.
                                                       10
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 109.
   El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,
    expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores
    públicos y las demás normas conducentes a sancionar a
    quienes,     teniendo     este     carácter,    incurran    en
    responsabilidad, de conformidad con las siguientes
    prevenciones:
   I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones
    indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos, cuando
    en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
    omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
    públicos fundamentales o de su buen despacho.
   No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
   II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor
    público será perseguida y sancionada en los términos de la
    legislación penal; y
                                                                11
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
   III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores
    públicos por los actos u omisiones que afecten la
    legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
    deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
    comisiones.
   Los procedimientos para la aplicación de las sanciones
    mencionadas se desarrollarán autónomamente.
   Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los
    que se deba sancionar penalmente por causa de
    enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante
    el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o
    por interpósita persona, aumenten substancialmente su
    patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños
    sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
                                                               12
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
 Las leyes penales sancionarán con el
  decomiso y con la privación de la propiedad
  de dichos bienes, además de las otras
  penas que correspondan.
 Cualquier   ciudadano, podrá formular
  denuncia ante la Cámara de Diputados del
  Congreso de la Unión respecto de las
  conductas a las que se refiere el presente
  artículo.

                                            13
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 110.

Podrán ser sujetos de juicio político:
 Los senadores y diputados al congreso de la unión
 Los ministros de la suprema corte de justicia de la
  nación
 Los consejeros de la judicatura federal,
 Los secretarios de despacho,
 Los diputados a la asamblea del distrito federal,
 El jefe de gobierno del distrito federal,
 El procurador general de la república,

                                                    14
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
   El procurador general de justicia del distrito federal,
    Los magistrados de circuito y jueces de distrito,
   Los magistrados y jueces del fuero común del distrito federal,
   Los consejeros de la judicatura del distrito federal,
   El consejero presidente,
   Los consejeros electorales, y
   El secretario ejecutivo del instituto federal electoral,
   Los magistrados del tribunal electoral,
   Los directores generales y sus equivalentes de los organismos
    descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
    sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
    públicos.
   Los Gobernadores de los Estados,
   Diputados Locales,
   Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales       15
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
   Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en
    su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o
    comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
   Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto,
    la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la
    Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
    número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,
    después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con
    audiencia del inculpado.
   Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en
    Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante
    resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en
    sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con
    audiencia del acusado.
   Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y
    Senadores son inatacables.                                          16
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL
Artículo 114.

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse
  durante el período en el que el servidor público
  desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las
  sanciones correspondientes se aplicarán en un período
  no mayor de un año a partir de iniciado el
  procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el
  tiempo del encargo por cualquier servidor público, será
  exigible de acuerdo con los plazos de prescripción
  consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores
  a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen
  en tanto el servidor público desempeña alguno de los
  encargos a que hace referencia el artículo 111.
                                                       17
TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

La ley señalará los casos de prescripción de
  la responsabilidad administrativa tomando
  en cuenta la naturaleza y consecuencia de
  los actos y omisiones a que hace referencia
  la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen
  graves los plazos de prescripción no serán
  inferiores a tres años.

                                            18
LEY DE RESPONSABILIDAD SER. PUB.
  Ley Federal de Responsabilidades de los
            Servidores Públicos

Esta se compone de 90 artículos, distribuidos
  en cuatro Títulos y cuatro Transitorios; el
  decreto fue expedido el 8 de diciembre de
  1995 y publicado en el Diario Oficial del
  Gobierno Federal el 12 del mismo mes y año.
Esta tiene por objeto reglamentar el Titulo
  Cuarto    constitucional,   que    comprende
  diversos aspectos del tema que se estudia.

                                             19
RESPONSABILIDAD PENAL
Existen distintos tipos de responsabilidad,
  como lo son la responsabilidad política, civil,
  administrativa y penal de los servidores
  públicos.
 Solamente veremos la responsabilidad penal,
  la cual tiene lugar, cuando los servidores
  públicos en el ejercicio de sus funciones
  incurren en faltas o infracciones que se
  equiparan a delitos previstos y sancionados
  por el Código Penal respectivo y demás leyes
  de la materia.

                                               20
RESPONSABILIDAD PENAL
Se configura, por actos u omisiones que resulten de
  un comportamiento doloso o culposo del servidor
  público, ya sea por el apoderamiento indebido de
  bienes o valores del Estado, por no cumplir
  fielmente las funciones encomendadas, por
  ejercicio indebido de las mismas, por recibir o
  exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se
  tiene derecho de parte del público, por disponer
  para provecho personal de dinero público, por
  revelar asuntos secretos del Estado, por
  usurpación de funciones, por encubrimiento de
  ciertas conductas ilícitas de otros trabajadores
  del Estado o de particulares, por trafico de
  influencia, etcétera.                             21
RESPONSABILIDAD PENAL
   Para poder someter aun funcionario público de alto nivel,
    de los mencionados en la Constitución, hay que seguir
    previamente un procedimiento que resulta en una
    declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados:
   Denuncia.- Presentada por el Ministerio Público ante la
    Cámara de Diputados.
   Dictamen de procedencia.- La sección instructora analiza
    el caso y de considerarlo procedente, lo turna al Pleno.
   Declaratoria de procedencia.- El Pleno de la Cámara se
    erige en una especie de tribunal, analiza el caso, lo vota y,
    en su caso, emite la respectiva declaración de
    procedencia. La revisión de dicha declaración de
    procedencia sólo la puede hacer el Pleno de la misma
    Cámara.

                                                               22
RESPONSABILIDAD CIVIL
   El daño, para tener la condición de lesión
    indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable
    económicamente e individualizado con relación
    a una persona o grupo de personas. De este
    modo, el gobernado demostrará el daño
    causado en sus bienes o derechos y la relación
    causal entre el daño y la actividad pública del
    Estado,    conforme     a    las   normas     y
    procedimientos para hacer efectiva la
    responsabilidad directa y objetiva del Estado
    en los casos que, para resarcirlo conforme a
    los principios del derecho público y en
    especial, del derecho administrativo.
                                                 23
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  • 1. Derecho Constitucional II RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
  • 2. RESPONSABILIDAD Definición:  Proviene de la voz latina responsum (responsable), que significa: el obligado a responder de algo o de alguien.  La responsabilidad de la función pública es la obligación en que se encuentra el servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber cometido un delito, una falta o causado una pérdida o un daño y debe responder por ella. 2
  • 3. RESPONSABILIDAD  La responsabilidad de los servidores públicos se remonta a el juicio de residencia, que es el antecedente más directo que fue transmitido a nuestro sistema jurídico a través de la Conquista de la Nueva España.  Existió durante el Virreinato, junto con otras figuras de control sobre la función pública, como la visita, la pesquisa y el informe. 3
  • 4. RESPONSABILIDAD Actualmente, los principales ordenamientos que regulan esta materia son:  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De aplicación a nivel Federal y en el Distrito Federal, regulando la responsabilidad política y penal. 4
  • 5. RESPONSABILIDAD  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos De aplicación a nivel Federal, regulando la responsabilidad administrativa.  También encontramos el fundamento constitucional de las responsabilidades de los servidores públicos se encuentra en el Titulo Cuarto de nuestra Constitución, que comprende los artículos 108° a 114° 5
  • 6. JUICIO POLÍTICO Definición: Con el nombre de Juicio Político se conoce el procedimiento que se sigue cuando los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho. 6
  • 7. JUICIO POLÍTICO Causales del juicio político Son las violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el uso indebido de fondos o recursos federales, limitándose los interesados a esa clasificación constitucional, porque fuera de ella no se integraría el juicio político. 7
  • 9. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL Artículo 108. Este nos habla plantea lo siguiente:  Considera como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, y a aquellos de los organismos que la Constitución les otorga autonomía  Estos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 9
  • 10. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL  El Presidente de la República sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.  Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.  Las Constituciones de los Estados de la República precisarán quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. 10
  • 11. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL Artículo 109.  El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:  I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.  No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.  II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y 11
  • 12. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL  III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.  Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente.  Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. 12
  • 13. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL  Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.  Cualquier ciudadano, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. 13
  • 14. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político:  Los senadores y diputados al congreso de la unión  Los ministros de la suprema corte de justicia de la nación  Los consejeros de la judicatura federal,  Los secretarios de despacho,  Los diputados a la asamblea del distrito federal,  El jefe de gobierno del distrito federal,  El procurador general de la república, 14
  • 15. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL  El procurador general de justicia del distrito federal,  Los magistrados de circuito y jueces de distrito,  Los magistrados y jueces del fuero común del distrito federal,  Los consejeros de la judicatura del distrito federal,  El consejero presidente,  Los consejeros electorales, y  El secretario ejecutivo del instituto federal electoral,  Los magistrados del tribunal electoral,  Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.  Los Gobernadores de los Estados,  Diputados Locales,  Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales 15
  • 16. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL  Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.  Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.  Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.  Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. 16
  • 17. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. 17
  • 18. TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. 18
  • 19. LEY DE RESPONSABILIDAD SER. PUB. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Esta se compone de 90 artículos, distribuidos en cuatro Títulos y cuatro Transitorios; el decreto fue expedido el 8 de diciembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno Federal el 12 del mismo mes y año. Esta tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto constitucional, que comprende diversos aspectos del tema que se estudia. 19
  • 20. RESPONSABILIDAD PENAL Existen distintos tipos de responsabilidad, como lo son la responsabilidad política, civil, administrativa y penal de los servidores públicos.  Solamente veremos la responsabilidad penal, la cual tiene lugar, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurren en faltas o infracciones que se equiparan a delitos previstos y sancionados por el Código Penal respectivo y demás leyes de la materia. 20
  • 21. RESPONSABILIDAD PENAL Se configura, por actos u omisiones que resulten de un comportamiento doloso o culposo del servidor público, ya sea por el apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del público, por disponer para provecho personal de dinero público, por revelar asuntos secretos del Estado, por usurpación de funciones, por encubrimiento de ciertas conductas ilícitas de otros trabajadores del Estado o de particulares, por trafico de influencia, etcétera. 21
  • 22. RESPONSABILIDAD PENAL  Para poder someter aun funcionario público de alto nivel, de los mencionados en la Constitución, hay que seguir previamente un procedimiento que resulta en una declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados:  Denuncia.- Presentada por el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados.  Dictamen de procedencia.- La sección instructora analiza el caso y de considerarlo procedente, lo turna al Pleno.  Declaratoria de procedencia.- El Pleno de la Cámara se erige en una especie de tribunal, analiza el caso, lo vota y, en su caso, emite la respectiva declaración de procedencia. La revisión de dicha declaración de procedencia sólo la puede hacer el Pleno de la misma Cámara. 22
  • 23. RESPONSABILIDAD CIVIL  El daño, para tener la condición de lesión indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. De este modo, el gobernado demostrará el daño causado en sus bienes o derechos y la relación causal entre el daño y la actividad pública del Estado, conforme a las normas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos que, para resarcirlo conforme a los principios del derecho público y en especial, del derecho administrativo. 23
  • 24. 24