proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Dercons tema 7.3 complementaria
1. VII
VII
7.3. Desafuero y juicio político.
Desafuero
El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran
sus privilegios.
El fuero nació como forma de protección de los miembros del Poder Legislativo de
denuncias o amenazas, comúnmente del Poder Ejecutivo, con la finalidad de
controlar por medio de la fuerza a un poder que debe ser independiente.
El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y fundamenta
que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la restricción
procesal que impide que sea juzgado, y se le puede, por ende, juzgar como a
cualquier ciudadano.
2. VII
VII
Por lo general, el fuero sólo limita en cuanto a acusaciones penales. Puede juzgarse
por la vía civil o administrativa al funcionario con fuero, e incluso sometérsele a juicio
político.
Juicio Político
El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio
político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el
principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos,
particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado,
Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia,
generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento
o Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar
su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares.
4. VII
VII
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y
Patrimonial del Estado.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los
funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o
en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los
que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos
u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la
República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y
para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
5. VII
VII
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político:
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de
los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
6. VII
VII
Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este
artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto
de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus
atribuciones procedan como corresponda.
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el
período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año
después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de
un año a partir de iniciado el procedimiento.