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República Bolivariana de Venezuela
       Universidad del Zulia
      Facultad de Agronomía




 Clasificación de suelo
      ley de tierras.




Ing. Agr. Gilberto Materano MSc
ORIGEN DEL UNIVERSO
El Big Bang, literalmente gran estallido, constituye el
momento en que de la "nada" emerge toda la materia,
es decir, el origen del Universo. La materia, hasta ese
momento, es un punto de densidad infinita, que en un
momento dado "explota" generando la expansión de la
materia en todas las direcciones y creando lo que
conocemos como nuestro Universo.

La materia lanzada en todas las direcciones por la
explosión primordial está constituida exclusivamente
por partículas elementales: Electrones, Positrones,
Mesones, Bariones, Neutrinos, Fotones y un largo
etcétera hasta más de 89 partículas conocidas hoy en
día.
SISTEMA SOLAR


El sistema solar, formado por el sol, nueve
planetas con sus satélites Y está ubicado en la
Vía Láctea, Galaxia que con otras forma el
Universo
LA TIERRA

La Tierra forma parte del sistema solar, tiene
como satélite la luna, presenta dos
movimientos, uno sobre su eje (Rotación), que
produce los cambios horarios 24 horas. Y
permite el día y la noche, otro movimiento lo
hace sobre su órbita alrededor del sol en 365
días (Traslación) y permite las diferentes
estaciones del     año (invierno, primavera,
verano, otoño)
LOS CONTINENTES


Se entiende por continentes grandes
extensiones de tierra. Para algunos son cinco
América, Europa , Asia, África y Oceanía, para
otros hay cuatro, seis y hasta siete
ORIGEN DE LOS CONTINENTES


Originalmente los continentes formaban un
solo territorio llamado PANGEA, se separaron y
dieron origen a los territorios que hoy
conocemos.
PLACAS TECTONICAS

La separación de los continentes origino
bloques de territorios conocidos como placas
tectónicas. El choque entre placas tectónicas
oceánicas y continentales, originaron las
grandes cordilleras o cadenas montañosas
existentes en la tierra (OROGENISIS), además se
generaron fallas y flexuras y depresiones donde
hoy día se depositan hidrocarburos.
PAISAJES GEOGRAFICOS
Producto de la orogénesis, se han desarrollado
procesos acelerados de erosión y deslizamientos
en masa, se han creado glaciares de montaña, y
se ha presentado un proceso acelerado de
modelado de la corteza terrestre, creándose
paisajes de: MONTAÑA, ALTIPLANICIE, PLANICIE
, VALLE . Los sedimentos producto de la erosión
y movimientos en masa de las áreas montañosas
han venido colmatando depresiones, formando
grandes planicies, muchas de ellas entramparon
fósiles y hoy día son campos productores de
hidrocarburos.
CORTEZA TERRESTRE

La tierra tiene varias capas: Corteza, Manto y
Nucleo con un espesor de 6378 km,. La parte del
manto debajo de la corteza es un fluido viscoso
llamado magma (material igneo) , con
temperaturas de 700 a 1500 oC. Este material
llega a la superficie terrestre en forma de lava,
convirtiéndose en rocas volcánicas. Los volcanes
están normalmente ubicados en el contacto de
placas tectónicas (CINTURON DE FUEGO DEL
PACIFICO )
EL SUELO


Forma parte de la superficie de la corteza
terrestre, capa de 0.20 hasta más de 1.0 metro
de espesor, y sirve de soporte mecánico y de
alimentos a las plantas del planeta tierra
FACTORES FORMADORES
           DE SUELO


El suelo es un cuerpo tridimensional, producto
de la interacción de factores formadores de
suelo. Estos factores son: MATERIAL PARENTAL,
RELIEVE, CLIMA, TIEMPO Y ENTE BIOTICO.
PROCESOS FORMADORES
            DE SUELO
Los procesos para que se forme un suelo están
muy relacionados con los factores climáticos, en
climas secos el proceso dominante será la
SALINILIZACION, en climas húmedos predomina
la FERRALITIZACION, en climas           fríos la
PODSOLIZACION,      en    climas     áridos    la
SOLOTIZACION       ,en     áreas      inundadas
GLEYSACION, en climas lluviosos y cálidos
ARGILIZACION, etc.
EL PERFIL DEL SUELO

MATERIAL    PADRE       ---- REGOLITO------+
ACTIVIDAD BIOTICA----- SUELO

El suelo se desarrolla y se diferencia en
horizontes ( O, A, B, C, R), algunos son
definidos como diagnósticos y se usan para la
clasificación taxonómica ( TAXONOMIA DE
SUELOS USA)
HORIZONTES DIAGNOSTICOS
ORDENES DE SUELO
   ( TAXONOMIA DE SUELOS USA)
ENTISOLES-------SUELO MUY RECIENTE
INCEPTISOLES-----SUELO PARCIAL MENTE EVOLUCIONADO ( H. CAMBICO)
ALFISOLES-----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MAYOR A 35 %
ULTISOLES----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MENOR DE 35 %
OXISOLES-------SUELO CON HORIZONTE OXICO, CON CAPACIDAD DE INTERCAMBIO
CATIONICO MUY BAJA Y POCOS MINERALES METEORIZABLES.
MOLISOLES----SUELO CON HORIZONTE MOLICO,SATURACION BASICA MAYOR 50%, ALTO
CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA.
ANDISOLES----- SUELOS CON MUY POCA MATERIA ORGANICA, ORIGINADO POR
CENIZAS VOLCANICAS.
ESPODOSOLES---SUELOS DE ZONAS FRIAS CON HORIZONTE ESPODICO, POCO FERTILES.
HISTOSOLES--- SUELOS ORGANICOS
ARIDISOLES--- SUELOS DE ZONAS SECAS O ARIDAS
VERTISOLES-----SUELOS MUY ARCILLOSOS
CLASIFICACIONES INTERPRETATIVAS
           DE SUELOS
SISTEMA AMERICANO
            OCHO CLASES

Este sistema identifica ocho clases de suelos ( I
a VIII), que expresan el grado creciente de
limitación o riesgo permanente del suelo para
su utilización agrícola. Las cuatro primeras
clases (I-IV) se consideran arables, las clases (V
a VII) son consideradas no arables.
CLASES DE CAPACIDAD
I------ USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL
II------USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES CULTIVOS
INTENSIVOS
III---- USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES PARA
VARIOS CULTIVOS
IV----USOS AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. USO PARA CULTIVO
ESPECIALES (musáceas, pastos, arroz, caña)
V---- USO PECUARIO, FORESTAL, Y PLANTACIONES, LIMITACIONES
CULTIVOS ANUALES
VI---USO PECUARIO EXTENSIVO- FORESTAL Y PLANTACIONES.
LIMITACIONES PARA PASTOREO INTENSIVO Y CULTIVOS ANUALES.
VII--- USO BOSQUES Y VIDA SILVESTRE.
VIII- USO VIDA SILVESTRE
SUBCLASES DE CAPACIDAD
Las clases de capacidad se evalúan de acuerdo al tipo y
grado de limitación que presente el suelo

EROSION (e) clase, riesgo o grado de erosión presente

DRENAJE (W) estado de saturación del suelo,
inundaciones, etc.

SUELO (s) limitaciones permanentes del suelo
(profundidad, textura, pedregocidad, salinidad)

CLIMA (c) limitaciones climáticas tales como aridez,
heladas, vientos, nieve
CLASIFICASION CON FINES DE
              RIEGO
La clasificación con fines de riego, es una
clasificación económica de la tierra. No es una
clasificación de suelos. Considera seis tipos de
tierras ( 1 al 6). Cuatro consideradas regables,
una temporalmente no regable y una no regable.
Las clases presentan grados de aptitud para las
parcelas regadas y sirven para señalar el uso de
la tierra y establecer la capacidad de pago
CORRELACION PAISAJES SUELOS

                      POSIBLES                CLASES USA
 PAISAJE              ORDENES
                 Entisol, Inceptisol,
  MONTAÑA        Alfisol, ultisol Molisol,      VIII, VII, VI
                 Histosol, Espodosol
                 Entisol, Alfisol, Ultisol,
 ALTIPLANICIES   Oxisol, Inceptisol,           VII, VI, V, III
                 Histosol
                 Entisol, Inceptisol,
  PLANICIES      Vertisol, Alfisol,            V, IV, III , II, I
                 Histosol
                 Ultisol, Alfisol, Entisol,
    VALLES       Inceptisol, Vertisol           V, IV, III, II
LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
               LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




HISTORIA AGRICULTURA VENEZOLANA
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                 LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




  ÉPOCA PRECOLOMBINA

 Agricultura Subsistencia Aborigen:
Conucos (maíz, yuca, ocumo, batata)
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                CONQUISTA - SIGLO XIX

1.- Cultivos Tradicionales

2.- Introducción de Europa y Asia de Ganadería (Leche,
Carne y Queso)

3.- Misioneros, levantaron grandes Hatos y Haciendas
(Llanos y Andes Venezolanos)
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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




    INDEPENDENCIA - PRINCIPIO SIGLO XIX

         Decae Agricultura (Guerra)
      no había quien trabajara la Tierra
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                SIGLO XIX - SIGLO XX

1.- Renace la Agricultura se produce café y derivados
de ganadería, actividades golpeadas por aparición del
petróleo (Abandono del Campo)

2.- Gobierno mejora condiciones del campo: (M.A.C e
Instituto de Colonización)
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                   POST GOMESISMO

1.- Impulso de Reforma Agraria con énfasis desarrollo
Agro- Industrial
   - Asentamientos Campesinos
   - Mejora vivienda Rural
  - Inversión de Dinero en Agricultura

2.- Inexistencia de verdaderas políticas de Desarrollo
Agrario

3.- Injusta distribución de la Tierra
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                 POST GOMESISMO

4.- Migración Campesina continúa a Ciudades

5.- Aumento cordones de miseria en Ciudades

6.- Dependencia Agroalimentaria casi de 80%

7.- Proceso de Reforma Agraria
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REFORMA AGRARIA VENEZOLANA
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                      LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

          REFORMA AGRARIA VENEZOLANA

                           CAUSAS

1.-Concentración de las Tierras en pocas manos

2.-Oligarquía Rural
(Obstáculos para      el    desarrollo   del   Campo        y
Agroindustria)

3.-Gobierno, busca soluciones, proponiendo, la
distribución y democratización de la propiedad de la
Tierra, proceso conocido como REFORMA AGRARIA
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          REFORMA AGRARIA VENEZOLANA

                      ALCANSES

1.- Copia patrón de distribución de la tierra de otros
Países desarrollados: (Pequeñas y Medianas
propiedades) que creo los espacios para el desarrollo
productivo de esos países, con avances de desarrollo
capitalista, acompañado de democratización de la
tierra, contrario al sistema Ruso cuyo lema era Tierra,
Pan y Trabajo heredado de la revolución.

2.-La primera Ley de Reforma Agraria fue promulgada
el 5 de Marzo de 1960 (Rómulo Betancourt)
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                            LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO


                  LEY REFORMA AGRARIA Marzo 1960

Rómulo Betancourt (Presidente)

1.- Consenso Nacional

2.- Perseguía
           1.- Equitativa distribución de las Tierras
           2.- Crédito y Asistencia Técnica
           3.- Eliminar el Latifundio
           4.- Mejora el estado de Ruina existente en el campo:
           5.- Garantizar la propiedad sobre las fincas y
cualquier tipo de vivienda rural que fuese de
uso privado, social o publico
           6.- Garantizar el trabajo a personas sin tierra
           7.- Sede el derecho de propiedad de algunas tierras
y mantiene la permanencia del                            Productor en las
tierras que cultiva
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           FRACASO REFORMA AGRARIA 1960

1.- Tenencia de la Tierra (Se mantuvo Latifundio)

2.- Desconocimiento de nuevas tecnologías de producción (Se
mantuvo explotación tradicional)

3.- Se genero poca inversión en el sector agrícola por parte de los
productores, la mayoría de los recursos provenían del Estado

4.- Presencia de plagas y enfermedades poco controladas

5.- Falta de mantenimiento adecuado de obras de infraestructura

6.- Migración de mano de obra a las ciudades.
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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE (2001)

        La Constitución Nacional Art. 305 hace énfasis en la
Agricultura como base estratégica de un Desarrollo Rural
Sustentable a fin de garantizar la seguridad Agroalimentaria del
País, mejorando la calida de vida del hombre del campo, de aquí
que la nueva Ley de Tierras hace un replanteamiento de la
tenecia de la Tierra con el fin de contrarrestar el Régimen
Latifundista que se contrapone a valores básicos como
solidaridad y justicia social que son estratégicos del proceso
revolucionario y que es considerado en la Constitución en su
articulo 307 como contrario al interés social.
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                     LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




                ALCANSES LTDA 2001

1.-Eliminar el Latifundio en Venezuela

2.-Define Latifundio “Porción de tierra rural ociosa o
inculta que exceda 5000 Hectáreas en forma de sexta
o séptima clase o sus equivalentes. Según lo que al
efecto se desarrolle en el reglamento de la Ley” (Ley
Reforma Agraria 1960, basada en Tabla Internacional
de Conversión de Superficies y Valore s de Tierra)
Tabla Internacional de Conversión
               de Superficie y Valores de Tierras
                                        Conversión Equivalente de Clases de Tierra


                                            Clase de tierra por convertirse en otra equivalente
 Clase
Deseada
                                 I                   II                  III                    IV               V         VI         VII


         I                 150 Has                 0.75                 0.50                  0.30             0.15       0.08       0.03


        II                    1.33               200 has                0.67                  0.40             0.20       0.11       0.04


       III                    2.00                 1.50               300 has                 0.60             0.30       0.17       0.06


        IV                    3.33                 2.50                 1.67                500 has            0.50       0.28       0.10


         V                    6.67                 5.55                 3.33                  2.00            1000 has    0.57       0.20

        VI                   11.67                 8.75                 5.83                  3.50             1.75      1750 has    0.35

       VII                    33.3                25.00                16.67                 10.00             5.00       2.85      5000 has

                                 I                   II                  III                    IV               V         VI         VII
Fuente:
Alonso Rafael. “Valoración Agraria Conceptos, Métodos y Aplicaciones”. Editorial Mundi-Prensa España 1995.-
Marcelo Rossi D´Camargo Lima. “Avaluação de Propiedais Rurais”. Manual de Sao Paulo-Brazil 2002.-
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
       LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




REFORMAS LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO AGRARIO 2001
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                          LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

                            LTDA 2005

         Introduce el concepto Productividad al definir
Latifundio como: “A los efectos de la presente Ley se entiende
por Latifundio, toda aquella tenencia de Tierra ociosa o inculta,
en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región
en la cual se encuentren ubicadas, en el marco de un régimen
contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un
Latifundio cuando señalada su vocación de uso, así como su
extensión territorial, se evidencia un rendimiento idóneo meno
al 80 %. El rendimiento idóneo se calcula de acuerdo a los
parámetros previstos en el articulo III de la presente Ley”
 Artículo 07: “ A los efectos de la presente ley, se entiende por latifundio, toda aquella
tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación
de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la
solidaridad social.
  Se determinará la existencia de un latifundio cuando señalada su Vocación de Uso, así
como su Extensión Territorial, se evidencia un rendimiento idóneo menor al 80 %. El
rendimiento idóneo se calculará de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo III
de la presente ley”.


 Artículo 97: “ Se crea un impuesto que grava la infrautilización de las tierras rurales
privadas y públicas”.


 Artículo 102: “ A los efectos de este impuesto se entiende por tierras infrautilizadas
aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento
idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo”.
 Artículo 103: “ Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) del rendimiento idóneo
determinado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se
incluyen dentro de las tierras ociosas”.


 Artículo 104: “ Se consideran ociosas a los fines de esta Ley, las tierras
rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal
conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación
correspondiente a dichas tierras de acuerdo con esta Ley o, a los planes
nacionales de ordenación agroalimentaria”.
Artículo 105: “ La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento
de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Rendimiento Idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá
multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro
producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho
producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva”.


Rendimiento Idóneo:                                    Art. 105 Ley de
Tierras

  Promedio de
   producción                      Precio                          Nº
 anual Nacional
                                  Promedio           X         Hectáreas
     idóneo              X                                     Utilizadas
 del producto o                     Anual
      Rubro
   producido
Base Imponible para Tierras Agrícolas
                 (Art. 110 Ley de Tierra)

                                            Tipo de Gravamen
                                                    %
         Base Imponible                           Tarifas
                                             I       II     III
Entre 0 y 20 % del Valor del Rendimiento
                                             0       0       0
Idóneo.
Más del 20% y hasta el 30% del Valor del
                                            0,5      1      1,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 30% y hasta el 40% del Valor del
                                            1,5      2      2,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 40% y hasta el 50% del Valor del
                                            2,5      3      3,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 50% y hasta el 60% del Valor del
                                            4,5      5      5,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 60% y hasta el 70% del Valor del
                                            5,5      6      6,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 70% del Valor del Rendimiento
                                            11,5    12      12,5
Idóneo.
 Artículo 106: “ En los casos de tierras utilizadas para la producción de
rubros distintos a los señalados por la autoridad competente para una
clase o tipo de tierras, salvo que fuera en tierras de inferior calidad o
vocación para la seguridad alimentaria, se sumará a la base imponible el
cien por ciento (100%) del rendimiento idóneo correspondiente a dicha
clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha
producción”.
Ejemplo
1. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Cultivo Maíz.
Rendimiento Idóneo:
3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00

Rendimiento real:
2000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 90.000,00
Base Imponible:
A – B = Bs. 45.000,00

Tarifa II aplicable 30% – 40 % del valor de rendimiento idóneo
Impuesto a pagar = 2% = Bs. 900,00

2. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Uso Pecuario.
Rendimiento Idóneo Base Maíz:
3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00
Rendimiento real:
0 Kg./ha X 100 has X 0 Bs./Kg. = Bs. 0
Base Imponible:
A – B = Bs. 135.000,00

Tarifa II aplicable más 70% del valor de rendimiento idóneo =
12%
Impuesto a pagar = 12% = Bs. 16.200,00
 Artículo 02: “ A los efectos de la interpretación y aplicación de este
   Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vocación de Uso de las Tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo,
   clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y
   los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que
   determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y
   forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades
   productivas agrícolas.


2. Clases por Vocación de Uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su
   grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles
   tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.


3. Subclases por Vocación de Uso: Divisiones de las clases, en función de una
   mayor especificidad de los tipos de uso”.
 Artículo 04: “ El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las
   tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes
   elementos:
1. Capacidad de Uso de la Tierra.
2. Características agro – climáticas (duración de períodos de crecimiento,
   riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).
3. Requerimientos agroecológicos de los cultivos o rubros.
4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra,
   mecanización, semillas, agrocontroladores).
5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola,
   obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y
   centros de acopio y/o procesamiento de los productos).
6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.
7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                      LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO


               Decreto No. 3463 (2005)

1.-Establece las normas para la clasificación de tierra
rural en clase y subclases para su uso, según su mejor
vocación de uso (Vegeta, acuícola, Pecuario, forestal)

2.-Se crea nueva tabla de conversión de superficies y
valores de tenencia de Tierra 3000 hectáreas clase VIII,
50 hectáreas clase I.
Tabla de Conversión de Superficie y
            Valores de Tierras Decreto 3463
                    Conversión Equivalente de Clases de Tierra


                     Clase de tierra por convertirse en otra equivalente
 Clase
Deseada
             I         II       III        IV         V         VI         VII       VIII


   I       50 Has     0.20      0.20     0.166      0.025      0.025      0.02       0.016


   II      5.00      250 has    1.00      0.83      0.125      0.125      0.10       0.08


  III      5.00       1.00     250 has    0.83      0.125      0.125      0.10       0.08


  IV       6.00       1.20      1.20     300 has    0.15       1.50       0.12       0.10


   V       40.00      8.00      8.00      6.67     2000 has    1.00       0.80       0.67

  VI       40.00      8.00      8.00      6.67      1.00      2000 has    0.80       0.67

  VII      50.00     10.00     10.00      8.33      1.25       1.25      2500 has    0.83

  VIII     60.00     12.00     12.00     10.00      1.50       1.50       1.20      3000 has

             I         II       III        IV         V         VI         VII       VIII
Clasificación del Uso de la Tierra
          Rural Según su Vocación
                 (Artículo 115, Ley de Tierras)

Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden
descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria.
                                                  Clases según su
                    Uso                           Vocación y uso
                                                         I
                                                        II
                  Agrícola
                                                        III
                                                        IV
                                                        V
                  Pecuario
                                                        VI
                                                       VII
                  Forestal
                                                       VIII
 Conservación ,Ecología y Protección del
                                                        IX
            Medio Ambiente
              Agroturismo                               X
Clasificación de Rubros
        por Clase de Suelos Decreto 3463
                                   Rubros

Clase
                               Hortalizas, Leguminosas
 I
         Hortalizas, Leguminosas, Cereales, Musáceas, Raíces y Tubérculos,
 II
         Plantaciones Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)
         Fruticultura, Cereales, Oleaginosas, Raíces y Tubérculos Plantaciones
III
         Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)
 IV            Raíces y Tubérculos, Fruticultura, Plantaciones Tropicales

         Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,
 V       Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna
         Silvestre
         Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,
 VI      Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna
         Silvestre
VII                     Agroforesteria; Plantaciones Forestales
VIII                    Agroforesteria; Plantaciones Forestales
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                    LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO



                    LTDA 2010




1.- Introduce al efecto de Expropiación de Tierras,
además de Latifundio dos        nuevos conceptos:
Tercerización y Uso No Conforme
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                        LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO


                        LTDA 2010
2.- La Ley establece:
“Latifundio” toda aquella extensión de tierras que
supere el promedio de ocupación de la región y/o no
alcance   un    rendimiento      idóneo     de    80%.        El
rendimiento idóneo responderá a la capacidad de uso
de los suelos y a la vocación de uso Agroproductivo de
acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en
el marco de un régimen que favorezca el bien común y
a la función social”
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                     LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

                     LTDA 2010
2.- La Ley establece:
“Tercerización” toda forma de aprovechamiento de la
Tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento
a un tercero del derecho de usufructo sobre esta o el
mandato de trabajarla, bien sea a través de la
constitución     de   sociedades,    arrendamientos,
comodatos, cesión de derecho, medianeria, aparcería,
usufructo o, en general, cualesquiera formas o
negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el
que se atribuye la propiedad de la Tierra efectué su
aprovechamiento con la intermediación de un tercero,
o lo delega en él.
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                              LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

                              LTDA 2010

2.- La Ley establece: “Uso No Conforme”

A los fines de esta Ley se consideran de “Uso No Conforme”:

1.- Las tierras cuya utilización resulte contraria al Plan Nacional de
Producción Agroalimentaria

2.- Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las
que corresponden según la clasificación de los suelos establecida para
cada rubro

3.- Las tierras aprovechadas a través de tercerización

4.- Tierras dentro del área de influencia de proyectos agro productivos o
agro ecológicos de carácter estratégicos desarrollados por el Ejecutivo
Nacional, cuando el aprovechamiento de dichas tierras no corresponda
con los planes u objetivos del respectivo proyecto.
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
            LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y

    DESARROLLO RURAL VIGENTE
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                        LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO



        LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
            DESARROLLO RURAL VIGENTE

• No existe en el país suficientes datos estadísticos que
permitan determinar el rendimiento idóneo para rubro de
producción     en cada unidad agroecologica

• Las regiones geográficas de Venezuela   son: Lago
de Maracaibo, los Andes, los Llanos, Guayana, Delta del
Orinoco y      Región Insular. No se cuenta con datos
que permitan conocer el promedio del tamaño de
ocupación de las tierras en esas regiones
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                         LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO



        LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
             DESARROLLO RURAL VIGENTE

• La información básica existente en el país no es
suficiente para determinar clases y subclases de
vocación de uso de la tierra definida en el decreto 3463
como: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima,
topografía y erosión) tecnológicos, socioeconómico,
culturales y los requerimientos agroecologicos de los
rubros a producir.
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                        LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO



        LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
            DESARROLLO RURAL VIGENTE

• Existe la posibilidad que se tenga un rubro altamente
productivo y sea considerado no conforme apara el
desarrollo agroalimentario del país (leche por agricultura
vegetal, caña de azúcar por cultivos agrícolas)

• Para el sector privado venezolano, la Ley de Tierras
vigente, constituye una amenaza de expropiación que
limita la inversión privada en el campo y el uso
productivo de las tierras. Esto unido a la inseguridad en
el campo ha ocasionado un abandono de fincas
productivas elevando la inflación de productos agrícolas
a valores superiores al 50%
LA AGRICULTURA VENEZOLANA
                LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO




GRACIAS POR SU
     ATENCIÓN
 Ing. Agr. Gilberto Materano MSc.

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Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Agronomía Clasificación de suelo ley de tierras. Ing. Agr. Gilberto Materano MSc
  • 2. ORIGEN DEL UNIVERSO El Big Bang, literalmente gran estallido, constituye el momento en que de la "nada" emerge toda la materia, es decir, el origen del Universo. La materia, hasta ese momento, es un punto de densidad infinita, que en un momento dado "explota" generando la expansión de la materia en todas las direcciones y creando lo que conocemos como nuestro Universo. La materia lanzada en todas las direcciones por la explosión primordial está constituida exclusivamente por partículas elementales: Electrones, Positrones, Mesones, Bariones, Neutrinos, Fotones y un largo etcétera hasta más de 89 partículas conocidas hoy en día.
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  • 4. SISTEMA SOLAR El sistema solar, formado por el sol, nueve planetas con sus satélites Y está ubicado en la Vía Láctea, Galaxia que con otras forma el Universo
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  • 6. LA TIERRA La Tierra forma parte del sistema solar, tiene como satélite la luna, presenta dos movimientos, uno sobre su eje (Rotación), que produce los cambios horarios 24 horas. Y permite el día y la noche, otro movimiento lo hace sobre su órbita alrededor del sol en 365 días (Traslación) y permite las diferentes estaciones del año (invierno, primavera, verano, otoño)
  • 7. LOS CONTINENTES Se entiende por continentes grandes extensiones de tierra. Para algunos son cinco América, Europa , Asia, África y Oceanía, para otros hay cuatro, seis y hasta siete
  • 8. ORIGEN DE LOS CONTINENTES Originalmente los continentes formaban un solo territorio llamado PANGEA, se separaron y dieron origen a los territorios que hoy conocemos.
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  • 10. PLACAS TECTONICAS La separación de los continentes origino bloques de territorios conocidos como placas tectónicas. El choque entre placas tectónicas oceánicas y continentales, originaron las grandes cordilleras o cadenas montañosas existentes en la tierra (OROGENISIS), además se generaron fallas y flexuras y depresiones donde hoy día se depositan hidrocarburos.
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  • 13. PAISAJES GEOGRAFICOS Producto de la orogénesis, se han desarrollado procesos acelerados de erosión y deslizamientos en masa, se han creado glaciares de montaña, y se ha presentado un proceso acelerado de modelado de la corteza terrestre, creándose paisajes de: MONTAÑA, ALTIPLANICIE, PLANICIE , VALLE . Los sedimentos producto de la erosión y movimientos en masa de las áreas montañosas han venido colmatando depresiones, formando grandes planicies, muchas de ellas entramparon fósiles y hoy día son campos productores de hidrocarburos.
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  • 18. CORTEZA TERRESTRE La tierra tiene varias capas: Corteza, Manto y Nucleo con un espesor de 6378 km,. La parte del manto debajo de la corteza es un fluido viscoso llamado magma (material igneo) , con temperaturas de 700 a 1500 oC. Este material llega a la superficie terrestre en forma de lava, convirtiéndose en rocas volcánicas. Los volcanes están normalmente ubicados en el contacto de placas tectónicas (CINTURON DE FUEGO DEL PACIFICO )
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  • 21. EL SUELO Forma parte de la superficie de la corteza terrestre, capa de 0.20 hasta más de 1.0 metro de espesor, y sirve de soporte mecánico y de alimentos a las plantas del planeta tierra
  • 22. FACTORES FORMADORES DE SUELO El suelo es un cuerpo tridimensional, producto de la interacción de factores formadores de suelo. Estos factores son: MATERIAL PARENTAL, RELIEVE, CLIMA, TIEMPO Y ENTE BIOTICO.
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  • 26. PROCESOS FORMADORES DE SUELO Los procesos para que se forme un suelo están muy relacionados con los factores climáticos, en climas secos el proceso dominante será la SALINILIZACION, en climas húmedos predomina la FERRALITIZACION, en climas fríos la PODSOLIZACION, en climas áridos la SOLOTIZACION ,en áreas inundadas GLEYSACION, en climas lluviosos y cálidos ARGILIZACION, etc.
  • 27. EL PERFIL DEL SUELO MATERIAL PADRE ---- REGOLITO------+ ACTIVIDAD BIOTICA----- SUELO El suelo se desarrolla y se diferencia en horizontes ( O, A, B, C, R), algunos son definidos como diagnósticos y se usan para la clasificación taxonómica ( TAXONOMIA DE SUELOS USA)
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  • 34. ORDENES DE SUELO ( TAXONOMIA DE SUELOS USA) ENTISOLES-------SUELO MUY RECIENTE INCEPTISOLES-----SUELO PARCIAL MENTE EVOLUCIONADO ( H. CAMBICO) ALFISOLES-----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MAYOR A 35 % ULTISOLES----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MENOR DE 35 % OXISOLES-------SUELO CON HORIZONTE OXICO, CON CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIONICO MUY BAJA Y POCOS MINERALES METEORIZABLES. MOLISOLES----SUELO CON HORIZONTE MOLICO,SATURACION BASICA MAYOR 50%, ALTO CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA. ANDISOLES----- SUELOS CON MUY POCA MATERIA ORGANICA, ORIGINADO POR CENIZAS VOLCANICAS. ESPODOSOLES---SUELOS DE ZONAS FRIAS CON HORIZONTE ESPODICO, POCO FERTILES. HISTOSOLES--- SUELOS ORGANICOS ARIDISOLES--- SUELOS DE ZONAS SECAS O ARIDAS VERTISOLES-----SUELOS MUY ARCILLOSOS
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  • 37. SISTEMA AMERICANO OCHO CLASES Este sistema identifica ocho clases de suelos ( I a VIII), que expresan el grado creciente de limitación o riesgo permanente del suelo para su utilización agrícola. Las cuatro primeras clases (I-IV) se consideran arables, las clases (V a VII) son consideradas no arables.
  • 38. CLASES DE CAPACIDAD I------ USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL II------USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES CULTIVOS INTENSIVOS III---- USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES PARA VARIOS CULTIVOS IV----USOS AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. USO PARA CULTIVO ESPECIALES (musáceas, pastos, arroz, caña) V---- USO PECUARIO, FORESTAL, Y PLANTACIONES, LIMITACIONES CULTIVOS ANUALES VI---USO PECUARIO EXTENSIVO- FORESTAL Y PLANTACIONES. LIMITACIONES PARA PASTOREO INTENSIVO Y CULTIVOS ANUALES. VII--- USO BOSQUES Y VIDA SILVESTRE. VIII- USO VIDA SILVESTRE
  • 39. SUBCLASES DE CAPACIDAD Las clases de capacidad se evalúan de acuerdo al tipo y grado de limitación que presente el suelo EROSION (e) clase, riesgo o grado de erosión presente DRENAJE (W) estado de saturación del suelo, inundaciones, etc. SUELO (s) limitaciones permanentes del suelo (profundidad, textura, pedregocidad, salinidad) CLIMA (c) limitaciones climáticas tales como aridez, heladas, vientos, nieve
  • 40. CLASIFICASION CON FINES DE RIEGO La clasificación con fines de riego, es una clasificación económica de la tierra. No es una clasificación de suelos. Considera seis tipos de tierras ( 1 al 6). Cuatro consideradas regables, una temporalmente no regable y una no regable. Las clases presentan grados de aptitud para las parcelas regadas y sirven para señalar el uso de la tierra y establecer la capacidad de pago
  • 41. CORRELACION PAISAJES SUELOS POSIBLES CLASES USA PAISAJE ORDENES Entisol, Inceptisol, MONTAÑA Alfisol, ultisol Molisol, VIII, VII, VI Histosol, Espodosol Entisol, Alfisol, Ultisol, ALTIPLANICIES Oxisol, Inceptisol, VII, VI, V, III Histosol Entisol, Inceptisol, PLANICIES Vertisol, Alfisol, V, IV, III , II, I Histosol Ultisol, Alfisol, Entisol, VALLES Inceptisol, Vertisol V, IV, III, II
  • 42. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
  • 43. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO HISTORIA AGRICULTURA VENEZOLANA
  • 44. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO ÉPOCA PRECOLOMBINA Agricultura Subsistencia Aborigen: Conucos (maíz, yuca, ocumo, batata)
  • 45. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO CONQUISTA - SIGLO XIX 1.- Cultivos Tradicionales 2.- Introducción de Europa y Asia de Ganadería (Leche, Carne y Queso) 3.- Misioneros, levantaron grandes Hatos y Haciendas (Llanos y Andes Venezolanos)
  • 46. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO INDEPENDENCIA - PRINCIPIO SIGLO XIX Decae Agricultura (Guerra) no había quien trabajara la Tierra
  • 47. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO SIGLO XIX - SIGLO XX 1.- Renace la Agricultura se produce café y derivados de ganadería, actividades golpeadas por aparición del petróleo (Abandono del Campo) 2.- Gobierno mejora condiciones del campo: (M.A.C e Instituto de Colonización)
  • 48. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO POST GOMESISMO 1.- Impulso de Reforma Agraria con énfasis desarrollo Agro- Industrial - Asentamientos Campesinos - Mejora vivienda Rural - Inversión de Dinero en Agricultura 2.- Inexistencia de verdaderas políticas de Desarrollo Agrario 3.- Injusta distribución de la Tierra
  • 49. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO POST GOMESISMO 4.- Migración Campesina continúa a Ciudades 5.- Aumento cordones de miseria en Ciudades 6.- Dependencia Agroalimentaria casi de 80% 7.- Proceso de Reforma Agraria
  • 50. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO REFORMA AGRARIA VENEZOLANA
  • 51. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO REFORMA AGRARIA VENEZOLANA CAUSAS 1.-Concentración de las Tierras en pocas manos 2.-Oligarquía Rural (Obstáculos para el desarrollo del Campo y Agroindustria) 3.-Gobierno, busca soluciones, proponiendo, la distribución y democratización de la propiedad de la Tierra, proceso conocido como REFORMA AGRARIA
  • 52. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO REFORMA AGRARIA VENEZOLANA ALCANSES 1.- Copia patrón de distribución de la tierra de otros Países desarrollados: (Pequeñas y Medianas propiedades) que creo los espacios para el desarrollo productivo de esos países, con avances de desarrollo capitalista, acompañado de democratización de la tierra, contrario al sistema Ruso cuyo lema era Tierra, Pan y Trabajo heredado de la revolución. 2.-La primera Ley de Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 (Rómulo Betancourt)
  • 53. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LEY REFORMA AGRARIA Marzo 1960 Rómulo Betancourt (Presidente) 1.- Consenso Nacional 2.- Perseguía 1.- Equitativa distribución de las Tierras 2.- Crédito y Asistencia Técnica 3.- Eliminar el Latifundio 4.- Mejora el estado de Ruina existente en el campo: 5.- Garantizar la propiedad sobre las fincas y cualquier tipo de vivienda rural que fuese de uso privado, social o publico 6.- Garantizar el trabajo a personas sin tierra 7.- Sede el derecho de propiedad de algunas tierras y mantiene la permanencia del Productor en las tierras que cultiva
  • 54. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO FRACASO REFORMA AGRARIA 1960 1.- Tenencia de la Tierra (Se mantuvo Latifundio) 2.- Desconocimiento de nuevas tecnologías de producción (Se mantuvo explotación tradicional) 3.- Se genero poca inversión en el sector agrícola por parte de los productores, la mayoría de los recursos provenían del Estado 4.- Presencia de plagas y enfermedades poco controladas 5.- Falta de mantenimiento adecuado de obras de infraestructura 6.- Migración de mano de obra a las ciudades.
  • 55. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE (2001) La Constitución Nacional Art. 305 hace énfasis en la Agricultura como base estratégica de un Desarrollo Rural Sustentable a fin de garantizar la seguridad Agroalimentaria del País, mejorando la calida de vida del hombre del campo, de aquí que la nueva Ley de Tierras hace un replanteamiento de la tenecia de la Tierra con el fin de contrarrestar el Régimen Latifundista que se contrapone a valores básicos como solidaridad y justicia social que son estratégicos del proceso revolucionario y que es considerado en la Constitución en su articulo 307 como contrario al interés social.
  • 56. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO ALCANSES LTDA 2001 1.-Eliminar el Latifundio en Venezuela 2.-Define Latifundio “Porción de tierra rural ociosa o inculta que exceda 5000 Hectáreas en forma de sexta o séptima clase o sus equivalentes. Según lo que al efecto se desarrolle en el reglamento de la Ley” (Ley Reforma Agraria 1960, basada en Tabla Internacional de Conversión de Superficies y Valore s de Tierra)
  • 57. Tabla Internacional de Conversión de Superficie y Valores de Tierras Conversión Equivalente de Clases de Tierra Clase de tierra por convertirse en otra equivalente Clase Deseada I II III IV V VI VII I 150 Has 0.75 0.50 0.30 0.15 0.08 0.03 II 1.33 200 has 0.67 0.40 0.20 0.11 0.04 III 2.00 1.50 300 has 0.60 0.30 0.17 0.06 IV 3.33 2.50 1.67 500 has 0.50 0.28 0.10 V 6.67 5.55 3.33 2.00 1000 has 0.57 0.20 VI 11.67 8.75 5.83 3.50 1.75 1750 has 0.35 VII 33.3 25.00 16.67 10.00 5.00 2.85 5000 has I II III IV V VI VII Fuente: Alonso Rafael. “Valoración Agraria Conceptos, Métodos y Aplicaciones”. Editorial Mundi-Prensa España 1995.- Marcelo Rossi D´Camargo Lima. “Avaluação de Propiedais Rurais”. Manual de Sao Paulo-Brazil 2002.-
  • 58. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO REFORMAS LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO 2001
  • 59. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LTDA 2005 Introduce el concepto Productividad al definir Latifundio como: “A los efectos de la presente Ley se entiende por Latifundio, toda aquella tenencia de Tierra ociosa o inculta, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentren ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un Latifundio cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencia un rendimiento idóneo meno al 80 %. El rendimiento idóneo se calcula de acuerdo a los parámetros previstos en el articulo III de la presente Ley”
  • 60.  Artículo 07: “ A los efectos de la presente ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinará la existencia de un latifundio cuando señalada su Vocación de Uso, así como su Extensión Territorial, se evidencia un rendimiento idóneo menor al 80 %. El rendimiento idóneo se calculará de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo III de la presente ley”.  Artículo 97: “ Se crea un impuesto que grava la infrautilización de las tierras rurales privadas y públicas”.  Artículo 102: “ A los efectos de este impuesto se entiende por tierras infrautilizadas aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo”.
  • 61.  Artículo 103: “ Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) del rendimiento idóneo determinado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se incluyen dentro de las tierras ociosas”.  Artículo 104: “ Se consideran ociosas a los fines de esta Ley, las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con esta Ley o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria”.
  • 62. Artículo 105: “ La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. El Rendimiento Idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva”. Rendimiento Idóneo: Art. 105 Ley de Tierras Promedio de producción Precio Nº anual Nacional Promedio X Hectáreas idóneo X Utilizadas del producto o Anual Rubro producido
  • 63. Base Imponible para Tierras Agrícolas (Art. 110 Ley de Tierra) Tipo de Gravamen % Base Imponible Tarifas I II III Entre 0 y 20 % del Valor del Rendimiento 0 0 0 Idóneo. Más del 20% y hasta el 30% del Valor del 0,5 1 1,5 Rendimiento Idóneo. Más del 30% y hasta el 40% del Valor del 1,5 2 2,5 Rendimiento Idóneo. Más del 40% y hasta el 50% del Valor del 2,5 3 3,5 Rendimiento Idóneo. Más del 50% y hasta el 60% del Valor del 4,5 5 5,5 Rendimiento Idóneo. Más del 60% y hasta el 70% del Valor del 5,5 6 6,5 Rendimiento Idóneo. Más del 70% del Valor del Rendimiento 11,5 12 12,5 Idóneo.
  • 64.  Artículo 106: “ En los casos de tierras utilizadas para la producción de rubros distintos a los señalados por la autoridad competente para una clase o tipo de tierras, salvo que fuera en tierras de inferior calidad o vocación para la seguridad alimentaria, se sumará a la base imponible el cien por ciento (100%) del rendimiento idóneo correspondiente a dicha clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha producción”.
  • 65. Ejemplo 1. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Cultivo Maíz. Rendimiento Idóneo: 3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00 Rendimiento real: 2000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 90.000,00 Base Imponible: A – B = Bs. 45.000,00 Tarifa II aplicable 30% – 40 % del valor de rendimiento idóneo Impuesto a pagar = 2% = Bs. 900,00 2. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Uso Pecuario. Rendimiento Idóneo Base Maíz: 3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00 Rendimiento real: 0 Kg./ha X 100 has X 0 Bs./Kg. = Bs. 0 Base Imponible: A – B = Bs. 135.000,00 Tarifa II aplicable más 70% del valor de rendimiento idóneo = 12% Impuesto a pagar = 12% = Bs. 16.200,00
  • 66.  Artículo 02: “ A los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Vocación de Uso de las Tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades productivas agrícolas. 2. Clases por Vocación de Uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales. 3. Subclases por Vocación de Uso: Divisiones de las clases, en función de una mayor especificidad de los tipos de uso”.
  • 67.  Artículo 04: “ El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes elementos: 1. Capacidad de Uso de la Tierra. 2. Características agro – climáticas (duración de períodos de crecimiento, riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo). 3. Requerimientos agroecológicos de los cultivos o rubros. 4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra, mecanización, semillas, agrocontroladores). 5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y centros de acopio y/o procesamiento de los productos). 6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales. 7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
  • 68. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Decreto No. 3463 (2005) 1.-Establece las normas para la clasificación de tierra rural en clase y subclases para su uso, según su mejor vocación de uso (Vegeta, acuícola, Pecuario, forestal) 2.-Se crea nueva tabla de conversión de superficies y valores de tenencia de Tierra 3000 hectáreas clase VIII, 50 hectáreas clase I.
  • 69. Tabla de Conversión de Superficie y Valores de Tierras Decreto 3463 Conversión Equivalente de Clases de Tierra Clase de tierra por convertirse en otra equivalente Clase Deseada I II III IV V VI VII VIII I 50 Has 0.20 0.20 0.166 0.025 0.025 0.02 0.016 II 5.00 250 has 1.00 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08 III 5.00 1.00 250 has 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08 IV 6.00 1.20 1.20 300 has 0.15 1.50 0.12 0.10 V 40.00 8.00 8.00 6.67 2000 has 1.00 0.80 0.67 VI 40.00 8.00 8.00 6.67 1.00 2000 has 0.80 0.67 VII 50.00 10.00 10.00 8.33 1.25 1.25 2500 has 0.83 VIII 60.00 12.00 12.00 10.00 1.50 1.50 1.20 3000 has I II III IV V VI VII VIII
  • 70. Clasificación del Uso de la Tierra Rural Según su Vocación (Artículo 115, Ley de Tierras) Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria. Clases según su Uso Vocación y uso I II Agrícola III IV V Pecuario VI VII Forestal VIII Conservación ,Ecología y Protección del IX Medio Ambiente Agroturismo X
  • 71. Clasificación de Rubros por Clase de Suelos Decreto 3463 Rubros Clase Hortalizas, Leguminosas I Hortalizas, Leguminosas, Cereales, Musáceas, Raíces y Tubérculos, II Plantaciones Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao) Fruticultura, Cereales, Oleaginosas, Raíces y Tubérculos Plantaciones III Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao) IV Raíces y Tubérculos, Fruticultura, Plantaciones Tropicales Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría, V Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna Silvestre Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría, VI Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna Silvestre VII Agroforesteria; Plantaciones Forestales VIII Agroforesteria; Plantaciones Forestales
  • 72. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LTDA 2010 1.- Introduce al efecto de Expropiación de Tierras, además de Latifundio dos nuevos conceptos: Tercerización y Uso No Conforme
  • 73. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LTDA 2010 2.- La Ley establece: “Latifundio” toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región y/o no alcance un rendimiento idóneo de 80%. El rendimiento idóneo responderá a la capacidad de uso de los suelos y a la vocación de uso Agroproductivo de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social”
  • 74. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LTDA 2010 2.- La Ley establece: “Tercerización” toda forma de aprovechamiento de la Tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre esta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derecho, medianeria, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la Tierra efectué su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.
  • 75. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LTDA 2010 2.- La Ley establece: “Uso No Conforme” A los fines de esta Ley se consideran de “Uso No Conforme”: 1.- Las tierras cuya utilización resulte contraria al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria 2.- Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponden según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro 3.- Las tierras aprovechadas a través de tercerización 4.- Tierras dentro del área de influencia de proyectos agro productivos o agro ecológicos de carácter estratégicos desarrollados por el Ejecutivo Nacional, cuando el aprovechamiento de dichas tierras no corresponda con los planes u objetivos del respectivo proyecto.
  • 76. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL VIGENTE
  • 77. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL VIGENTE • No existe en el país suficientes datos estadísticos que permitan determinar el rendimiento idóneo para rubro de producción en cada unidad agroecologica • Las regiones geográficas de Venezuela son: Lago de Maracaibo, los Andes, los Llanos, Guayana, Delta del Orinoco y Región Insular. No se cuenta con datos que permitan conocer el promedio del tamaño de ocupación de las tierras en esas regiones
  • 78. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL VIGENTE • La información básica existente en el país no es suficiente para determinar clases y subclases de vocación de uso de la tierra definida en el decreto 3463 como: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión) tecnológicos, socioeconómico, culturales y los requerimientos agroecologicos de los rubros a producir.
  • 79. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL VIGENTE • Existe la posibilidad que se tenga un rubro altamente productivo y sea considerado no conforme apara el desarrollo agroalimentario del país (leche por agricultura vegetal, caña de azúcar por cultivos agrícolas) • Para el sector privado venezolano, la Ley de Tierras vigente, constituye una amenaza de expropiación que limita la inversión privada en el campo y el uso productivo de las tierras. Esto unido a la inseguridad en el campo ha ocasionado un abandono de fincas productivas elevando la inflación de productos agrícolas a valores superiores al 50%
  • 80. LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ing. Agr. Gilberto Materano MSc.