TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Agronomía
Clasificación de suelo
ley de tierras.
Ing. Agr. Gilberto Materano MSc
2. ORIGEN DEL UNIVERSO
El Big Bang, literalmente gran estallido, constituye el
momento en que de la "nada" emerge toda la materia,
es decir, el origen del Universo. La materia, hasta ese
momento, es un punto de densidad infinita, que en un
momento dado "explota" generando la expansión de la
materia en todas las direcciones y creando lo que
conocemos como nuestro Universo.
La materia lanzada en todas las direcciones por la
explosión primordial está constituida exclusivamente
por partículas elementales: Electrones, Positrones,
Mesones, Bariones, Neutrinos, Fotones y un largo
etcétera hasta más de 89 partículas conocidas hoy en
día.
3.
4. SISTEMA SOLAR
El sistema solar, formado por el sol, nueve
planetas con sus satélites Y está ubicado en la
Vía Láctea, Galaxia que con otras forma el
Universo
5.
6. LA TIERRA
La Tierra forma parte del sistema solar, tiene
como satélite la luna, presenta dos
movimientos, uno sobre su eje (Rotación), que
produce los cambios horarios 24 horas. Y
permite el día y la noche, otro movimiento lo
hace sobre su órbita alrededor del sol en 365
días (Traslación) y permite las diferentes
estaciones del año (invierno, primavera,
verano, otoño)
7. LOS CONTINENTES
Se entiende por continentes grandes
extensiones de tierra. Para algunos son cinco
América, Europa , Asia, África y Oceanía, para
otros hay cuatro, seis y hasta siete
8. ORIGEN DE LOS CONTINENTES
Originalmente los continentes formaban un
solo territorio llamado PANGEA, se separaron y
dieron origen a los territorios que hoy
conocemos.
9.
10. PLACAS TECTONICAS
La separación de los continentes origino
bloques de territorios conocidos como placas
tectónicas. El choque entre placas tectónicas
oceánicas y continentales, originaron las
grandes cordilleras o cadenas montañosas
existentes en la tierra (OROGENISIS), además se
generaron fallas y flexuras y depresiones donde
hoy día se depositan hidrocarburos.
11.
12.
13. PAISAJES GEOGRAFICOS
Producto de la orogénesis, se han desarrollado
procesos acelerados de erosión y deslizamientos
en masa, se han creado glaciares de montaña, y
se ha presentado un proceso acelerado de
modelado de la corteza terrestre, creándose
paisajes de: MONTAÑA, ALTIPLANICIE, PLANICIE
, VALLE . Los sedimentos producto de la erosión
y movimientos en masa de las áreas montañosas
han venido colmatando depresiones, formando
grandes planicies, muchas de ellas entramparon
fósiles y hoy día son campos productores de
hidrocarburos.
14.
15.
16.
17.
18. CORTEZA TERRESTRE
La tierra tiene varias capas: Corteza, Manto y
Nucleo con un espesor de 6378 km,. La parte del
manto debajo de la corteza es un fluido viscoso
llamado magma (material igneo) , con
temperaturas de 700 a 1500 oC. Este material
llega a la superficie terrestre en forma de lava,
convirtiéndose en rocas volcánicas. Los volcanes
están normalmente ubicados en el contacto de
placas tectónicas (CINTURON DE FUEGO DEL
PACIFICO )
19.
20.
21. EL SUELO
Forma parte de la superficie de la corteza
terrestre, capa de 0.20 hasta más de 1.0 metro
de espesor, y sirve de soporte mecánico y de
alimentos a las plantas del planeta tierra
22. FACTORES FORMADORES
DE SUELO
El suelo es un cuerpo tridimensional, producto
de la interacción de factores formadores de
suelo. Estos factores son: MATERIAL PARENTAL,
RELIEVE, CLIMA, TIEMPO Y ENTE BIOTICO.
23.
24.
25.
26. PROCESOS FORMADORES
DE SUELO
Los procesos para que se forme un suelo están
muy relacionados con los factores climáticos, en
climas secos el proceso dominante será la
SALINILIZACION, en climas húmedos predomina
la FERRALITIZACION, en climas fríos la
PODSOLIZACION, en climas áridos la
SOLOTIZACION ,en áreas inundadas
GLEYSACION, en climas lluviosos y cálidos
ARGILIZACION, etc.
27. EL PERFIL DEL SUELO
MATERIAL PADRE ---- REGOLITO------+
ACTIVIDAD BIOTICA----- SUELO
El suelo se desarrolla y se diferencia en
horizontes ( O, A, B, C, R), algunos son
definidos como diagnósticos y se usan para la
clasificación taxonómica ( TAXONOMIA DE
SUELOS USA)
34. ORDENES DE SUELO
( TAXONOMIA DE SUELOS USA)
ENTISOLES-------SUELO MUY RECIENTE
INCEPTISOLES-----SUELO PARCIAL MENTE EVOLUCIONADO ( H. CAMBICO)
ALFISOLES-----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MAYOR A 35 %
ULTISOLES----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MENOR DE 35 %
OXISOLES-------SUELO CON HORIZONTE OXICO, CON CAPACIDAD DE INTERCAMBIO
CATIONICO MUY BAJA Y POCOS MINERALES METEORIZABLES.
MOLISOLES----SUELO CON HORIZONTE MOLICO,SATURACION BASICA MAYOR 50%, ALTO
CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA.
ANDISOLES----- SUELOS CON MUY POCA MATERIA ORGANICA, ORIGINADO POR
CENIZAS VOLCANICAS.
ESPODOSOLES---SUELOS DE ZONAS FRIAS CON HORIZONTE ESPODICO, POCO FERTILES.
HISTOSOLES--- SUELOS ORGANICOS
ARIDISOLES--- SUELOS DE ZONAS SECAS O ARIDAS
VERTISOLES-----SUELOS MUY ARCILLOSOS
37. SISTEMA AMERICANO
OCHO CLASES
Este sistema identifica ocho clases de suelos ( I
a VIII), que expresan el grado creciente de
limitación o riesgo permanente del suelo para
su utilización agrícola. Las cuatro primeras
clases (I-IV) se consideran arables, las clases (V
a VII) son consideradas no arables.
38. CLASES DE CAPACIDAD
I------ USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL
II------USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES CULTIVOS
INTENSIVOS
III---- USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES PARA
VARIOS CULTIVOS
IV----USOS AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. USO PARA CULTIVO
ESPECIALES (musáceas, pastos, arroz, caña)
V---- USO PECUARIO, FORESTAL, Y PLANTACIONES, LIMITACIONES
CULTIVOS ANUALES
VI---USO PECUARIO EXTENSIVO- FORESTAL Y PLANTACIONES.
LIMITACIONES PARA PASTOREO INTENSIVO Y CULTIVOS ANUALES.
VII--- USO BOSQUES Y VIDA SILVESTRE.
VIII- USO VIDA SILVESTRE
39. SUBCLASES DE CAPACIDAD
Las clases de capacidad se evalúan de acuerdo al tipo y
grado de limitación que presente el suelo
EROSION (e) clase, riesgo o grado de erosión presente
DRENAJE (W) estado de saturación del suelo,
inundaciones, etc.
SUELO (s) limitaciones permanentes del suelo
(profundidad, textura, pedregocidad, salinidad)
CLIMA (c) limitaciones climáticas tales como aridez,
heladas, vientos, nieve
40. CLASIFICASION CON FINES DE
RIEGO
La clasificación con fines de riego, es una
clasificación económica de la tierra. No es una
clasificación de suelos. Considera seis tipos de
tierras ( 1 al 6). Cuatro consideradas regables,
una temporalmente no regable y una no regable.
Las clases presentan grados de aptitud para las
parcelas regadas y sirven para señalar el uso de
la tierra y establecer la capacidad de pago
41. CORRELACION PAISAJES SUELOS
POSIBLES CLASES USA
PAISAJE ORDENES
Entisol, Inceptisol,
MONTAÑA Alfisol, ultisol Molisol, VIII, VII, VI
Histosol, Espodosol
Entisol, Alfisol, Ultisol,
ALTIPLANICIES Oxisol, Inceptisol, VII, VI, V, III
Histosol
Entisol, Inceptisol,
PLANICIES Vertisol, Alfisol, V, IV, III , II, I
Histosol
Ultisol, Alfisol, Entisol,
VALLES Inceptisol, Vertisol V, IV, III, II
44. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
ÉPOCA PRECOLOMBINA
Agricultura Subsistencia Aborigen:
Conucos (maíz, yuca, ocumo, batata)
45. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
CONQUISTA - SIGLO XIX
1.- Cultivos Tradicionales
2.- Introducción de Europa y Asia de Ganadería (Leche,
Carne y Queso)
3.- Misioneros, levantaron grandes Hatos y Haciendas
(Llanos y Andes Venezolanos)
46. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
INDEPENDENCIA - PRINCIPIO SIGLO XIX
Decae Agricultura (Guerra)
no había quien trabajara la Tierra
47. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
SIGLO XIX - SIGLO XX
1.- Renace la Agricultura se produce café y derivados
de ganadería, actividades golpeadas por aparición del
petróleo (Abandono del Campo)
2.- Gobierno mejora condiciones del campo: (M.A.C e
Instituto de Colonización)
48. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
POST GOMESISMO
1.- Impulso de Reforma Agraria con énfasis desarrollo
Agro- Industrial
- Asentamientos Campesinos
- Mejora vivienda Rural
- Inversión de Dinero en Agricultura
2.- Inexistencia de verdaderas políticas de Desarrollo
Agrario
3.- Injusta distribución de la Tierra
49. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
POST GOMESISMO
4.- Migración Campesina continúa a Ciudades
5.- Aumento cordones de miseria en Ciudades
6.- Dependencia Agroalimentaria casi de 80%
7.- Proceso de Reforma Agraria
51. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
REFORMA AGRARIA VENEZOLANA
CAUSAS
1.-Concentración de las Tierras en pocas manos
2.-Oligarquía Rural
(Obstáculos para el desarrollo del Campo y
Agroindustria)
3.-Gobierno, busca soluciones, proponiendo, la
distribución y democratización de la propiedad de la
Tierra, proceso conocido como REFORMA AGRARIA
52. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
REFORMA AGRARIA VENEZOLANA
ALCANSES
1.- Copia patrón de distribución de la tierra de otros
Países desarrollados: (Pequeñas y Medianas
propiedades) que creo los espacios para el desarrollo
productivo de esos países, con avances de desarrollo
capitalista, acompañado de democratización de la
tierra, contrario al sistema Ruso cuyo lema era Tierra,
Pan y Trabajo heredado de la revolución.
2.-La primera Ley de Reforma Agraria fue promulgada
el 5 de Marzo de 1960 (Rómulo Betancourt)
53. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LEY REFORMA AGRARIA Marzo 1960
Rómulo Betancourt (Presidente)
1.- Consenso Nacional
2.- Perseguía
1.- Equitativa distribución de las Tierras
2.- Crédito y Asistencia Técnica
3.- Eliminar el Latifundio
4.- Mejora el estado de Ruina existente en el campo:
5.- Garantizar la propiedad sobre las fincas y
cualquier tipo de vivienda rural que fuese de
uso privado, social o publico
6.- Garantizar el trabajo a personas sin tierra
7.- Sede el derecho de propiedad de algunas tierras
y mantiene la permanencia del Productor en las
tierras que cultiva
54. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
FRACASO REFORMA AGRARIA 1960
1.- Tenencia de la Tierra (Se mantuvo Latifundio)
2.- Desconocimiento de nuevas tecnologías de producción (Se
mantuvo explotación tradicional)
3.- Se genero poca inversión en el sector agrícola por parte de los
productores, la mayoría de los recursos provenían del Estado
4.- Presencia de plagas y enfermedades poco controladas
5.- Falta de mantenimiento adecuado de obras de infraestructura
6.- Migración de mano de obra a las ciudades.
55. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE (2001)
La Constitución Nacional Art. 305 hace énfasis en la
Agricultura como base estratégica de un Desarrollo Rural
Sustentable a fin de garantizar la seguridad Agroalimentaria del
País, mejorando la calida de vida del hombre del campo, de aquí
que la nueva Ley de Tierras hace un replanteamiento de la
tenecia de la Tierra con el fin de contrarrestar el Régimen
Latifundista que se contrapone a valores básicos como
solidaridad y justicia social que son estratégicos del proceso
revolucionario y que es considerado en la Constitución en su
articulo 307 como contrario al interés social.
56. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
ALCANSES LTDA 2001
1.-Eliminar el Latifundio en Venezuela
2.-Define Latifundio “Porción de tierra rural ociosa o
inculta que exceda 5000 Hectáreas en forma de sexta
o séptima clase o sus equivalentes. Según lo que al
efecto se desarrolle en el reglamento de la Ley” (Ley
Reforma Agraria 1960, basada en Tabla Internacional
de Conversión de Superficies y Valore s de Tierra)
57. Tabla Internacional de Conversión
de Superficie y Valores de Tierras
Conversión Equivalente de Clases de Tierra
Clase de tierra por convertirse en otra equivalente
Clase
Deseada
I II III IV V VI VII
I 150 Has 0.75 0.50 0.30 0.15 0.08 0.03
II 1.33 200 has 0.67 0.40 0.20 0.11 0.04
III 2.00 1.50 300 has 0.60 0.30 0.17 0.06
IV 3.33 2.50 1.67 500 has 0.50 0.28 0.10
V 6.67 5.55 3.33 2.00 1000 has 0.57 0.20
VI 11.67 8.75 5.83 3.50 1.75 1750 has 0.35
VII 33.3 25.00 16.67 10.00 5.00 2.85 5000 has
I II III IV V VI VII
Fuente:
Alonso Rafael. “Valoración Agraria Conceptos, Métodos y Aplicaciones”. Editorial Mundi-Prensa España 1995.-
Marcelo Rossi D´Camargo Lima. “Avaluação de Propiedais Rurais”. Manual de Sao Paulo-Brazil 2002.-
58. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
REFORMAS LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO 2001
59. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LTDA 2005
Introduce el concepto Productividad al definir
Latifundio como: “A los efectos de la presente Ley se entiende
por Latifundio, toda aquella tenencia de Tierra ociosa o inculta,
en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región
en la cual se encuentren ubicadas, en el marco de un régimen
contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un
Latifundio cuando señalada su vocación de uso, así como su
extensión territorial, se evidencia un rendimiento idóneo meno
al 80 %. El rendimiento idóneo se calcula de acuerdo a los
parámetros previstos en el articulo III de la presente Ley”
60. Artículo 07: “ A los efectos de la presente ley, se entiende por latifundio, toda aquella
tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación
de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la
solidaridad social.
Se determinará la existencia de un latifundio cuando señalada su Vocación de Uso, así
como su Extensión Territorial, se evidencia un rendimiento idóneo menor al 80 %. El
rendimiento idóneo se calculará de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo III
de la presente ley”.
Artículo 97: “ Se crea un impuesto que grava la infrautilización de las tierras rurales
privadas y públicas”.
Artículo 102: “ A los efectos de este impuesto se entiende por tierras infrautilizadas
aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento
idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo”.
61. Artículo 103: “ Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) del rendimiento idóneo
determinado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se
incluyen dentro de las tierras ociosas”.
Artículo 104: “ Se consideran ociosas a los fines de esta Ley, las tierras
rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal
conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación
correspondiente a dichas tierras de acuerdo con esta Ley o, a los planes
nacionales de ordenación agroalimentaria”.
62. Artículo 105: “ La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento
de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Rendimiento Idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá
multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro
producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho
producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva”.
Rendimiento Idóneo: Art. 105 Ley de
Tierras
Promedio de
producción Precio Nº
anual Nacional
Promedio X Hectáreas
idóneo X Utilizadas
del producto o Anual
Rubro
producido
63. Base Imponible para Tierras Agrícolas
(Art. 110 Ley de Tierra)
Tipo de Gravamen
%
Base Imponible Tarifas
I II III
Entre 0 y 20 % del Valor del Rendimiento
0 0 0
Idóneo.
Más del 20% y hasta el 30% del Valor del
0,5 1 1,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 30% y hasta el 40% del Valor del
1,5 2 2,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 40% y hasta el 50% del Valor del
2,5 3 3,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 50% y hasta el 60% del Valor del
4,5 5 5,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 60% y hasta el 70% del Valor del
5,5 6 6,5
Rendimiento Idóneo.
Más del 70% del Valor del Rendimiento
11,5 12 12,5
Idóneo.
64. Artículo 106: “ En los casos de tierras utilizadas para la producción de
rubros distintos a los señalados por la autoridad competente para una
clase o tipo de tierras, salvo que fuera en tierras de inferior calidad o
vocación para la seguridad alimentaria, se sumará a la base imponible el
cien por ciento (100%) del rendimiento idóneo correspondiente a dicha
clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha
producción”.
65. Ejemplo
1. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Cultivo Maíz.
Rendimiento Idóneo:
3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00
Rendimiento real:
2000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 90.000,00
Base Imponible:
A – B = Bs. 45.000,00
Tarifa II aplicable 30% – 40 % del valor de rendimiento idóneo
Impuesto a pagar = 2% = Bs. 900,00
2. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Uso Pecuario.
Rendimiento Idóneo Base Maíz:
3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00
Rendimiento real:
0 Kg./ha X 100 has X 0 Bs./Kg. = Bs. 0
Base Imponible:
A – B = Bs. 135.000,00
Tarifa II aplicable más 70% del valor de rendimiento idóneo =
12%
Impuesto a pagar = 12% = Bs. 16.200,00
66. Artículo 02: “ A los efectos de la interpretación y aplicación de este
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vocación de Uso de las Tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo,
clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y
los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que
determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y
forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades
productivas agrícolas.
2. Clases por Vocación de Uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su
grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles
tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.
3. Subclases por Vocación de Uso: Divisiones de las clases, en función de una
mayor especificidad de los tipos de uso”.
67. Artículo 04: “ El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las
tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes
elementos:
1. Capacidad de Uso de la Tierra.
2. Características agro – climáticas (duración de períodos de crecimiento,
riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).
3. Requerimientos agroecológicos de los cultivos o rubros.
4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra,
mecanización, semillas, agrocontroladores).
5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola,
obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y
centros de acopio y/o procesamiento de los productos).
6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.
7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
68. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Decreto No. 3463 (2005)
1.-Establece las normas para la clasificación de tierra
rural en clase y subclases para su uso, según su mejor
vocación de uso (Vegeta, acuícola, Pecuario, forestal)
2.-Se crea nueva tabla de conversión de superficies y
valores de tenencia de Tierra 3000 hectáreas clase VIII,
50 hectáreas clase I.
69. Tabla de Conversión de Superficie y
Valores de Tierras Decreto 3463
Conversión Equivalente de Clases de Tierra
Clase de tierra por convertirse en otra equivalente
Clase
Deseada
I II III IV V VI VII VIII
I 50 Has 0.20 0.20 0.166 0.025 0.025 0.02 0.016
II 5.00 250 has 1.00 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08
III 5.00 1.00 250 has 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08
IV 6.00 1.20 1.20 300 has 0.15 1.50 0.12 0.10
V 40.00 8.00 8.00 6.67 2000 has 1.00 0.80 0.67
VI 40.00 8.00 8.00 6.67 1.00 2000 has 0.80 0.67
VII 50.00 10.00 10.00 8.33 1.25 1.25 2500 has 0.83
VIII 60.00 12.00 12.00 10.00 1.50 1.50 1.20 3000 has
I II III IV V VI VII VIII
70. Clasificación del Uso de la Tierra
Rural Según su Vocación
(Artículo 115, Ley de Tierras)
Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden
descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria.
Clases según su
Uso Vocación y uso
I
II
Agrícola
III
IV
V
Pecuario
VI
VII
Forestal
VIII
Conservación ,Ecología y Protección del
IX
Medio Ambiente
Agroturismo X
71. Clasificación de Rubros
por Clase de Suelos Decreto 3463
Rubros
Clase
Hortalizas, Leguminosas
I
Hortalizas, Leguminosas, Cereales, Musáceas, Raíces y Tubérculos,
II
Plantaciones Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)
Fruticultura, Cereales, Oleaginosas, Raíces y Tubérculos Plantaciones
III
Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)
IV Raíces y Tubérculos, Fruticultura, Plantaciones Tropicales
Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,
V Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna
Silvestre
Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,
VI Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna
Silvestre
VII Agroforesteria; Plantaciones Forestales
VIII Agroforesteria; Plantaciones Forestales
72. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LTDA 2010
1.- Introduce al efecto de Expropiación de Tierras,
además de Latifundio dos nuevos conceptos:
Tercerización y Uso No Conforme
73. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LTDA 2010
2.- La Ley establece:
“Latifundio” toda aquella extensión de tierras que
supere el promedio de ocupación de la región y/o no
alcance un rendimiento idóneo de 80%. El
rendimiento idóneo responderá a la capacidad de uso
de los suelos y a la vocación de uso Agroproductivo de
acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en
el marco de un régimen que favorezca el bien común y
a la función social”
74. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LTDA 2010
2.- La Ley establece:
“Tercerización” toda forma de aprovechamiento de la
Tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento
a un tercero del derecho de usufructo sobre esta o el
mandato de trabajarla, bien sea a través de la
constitución de sociedades, arrendamientos,
comodatos, cesión de derecho, medianeria, aparcería,
usufructo o, en general, cualesquiera formas o
negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el
que se atribuye la propiedad de la Tierra efectué su
aprovechamiento con la intermediación de un tercero,
o lo delega en él.
75. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LTDA 2010
2.- La Ley establece: “Uso No Conforme”
A los fines de esta Ley se consideran de “Uso No Conforme”:
1.- Las tierras cuya utilización resulte contraria al Plan Nacional de
Producción Agroalimentaria
2.- Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las
que corresponden según la clasificación de los suelos establecida para
cada rubro
3.- Las tierras aprovechadas a través de tercerización
4.- Tierras dentro del área de influencia de proyectos agro productivos o
agro ecológicos de carácter estratégicos desarrollados por el Ejecutivo
Nacional, cuando el aprovechamiento de dichas tierras no corresponda
con los planes u objetivos del respectivo proyecto.
76. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO RURAL VIGENTE
77. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO RURAL VIGENTE
• No existe en el país suficientes datos estadísticos que
permitan determinar el rendimiento idóneo para rubro de
producción en cada unidad agroecologica
• Las regiones geográficas de Venezuela son: Lago
de Maracaibo, los Andes, los Llanos, Guayana, Delta del
Orinoco y Región Insular. No se cuenta con datos
que permitan conocer el promedio del tamaño de
ocupación de las tierras en esas regiones
78. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO RURAL VIGENTE
• La información básica existente en el país no es
suficiente para determinar clases y subclases de
vocación de uso de la tierra definida en el decreto 3463
como: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima,
topografía y erosión) tecnológicos, socioeconómico,
culturales y los requerimientos agroecologicos de los
rubros a producir.
79. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO RURAL VIGENTE
• Existe la posibilidad que se tenga un rubro altamente
productivo y sea considerado no conforme apara el
desarrollo agroalimentario del país (leche por agricultura
vegetal, caña de azúcar por cultivos agrícolas)
• Para el sector privado venezolano, la Ley de Tierras
vigente, constituye una amenaza de expropiación que
limita la inversión privada en el campo y el uso
productivo de las tierras. Esto unido a la inseguridad en
el campo ha ocasionado un abandono de fincas
productivas elevando la inflación de productos agrícolas
a valores superiores al 50%
80. LA AGRICULTURA VENEZOLANA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Ing. Agr. Gilberto Materano MSc.