El documento describe las características del estado venezolano, incluyendo su forma de estado federal que reconoce las autonomías territoriales y se convirtió en una federación centralizada en 1901, su nacionalidad que une al individuo con el estado bajo el derecho interno y se pierde al adquirir otra nacionalidad, y su ciudadanía que establece un vínculo político entre las personas y el estado ejercido por los venezolanos sin inhabilitación política o interdicción civil y que conlleva derechos y deberes para todas las personas.
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Cuadro 1 formas de estado, nacionalidad y ciudadania (constitucional)
1. CARACTERISTICAS
FORMAS DE ESTADO
La forma de estado Venezolano ha
sido la federal.
Reconoce las autonomías
territoriales.
En 1901 pasa a ser una federación
centralizada.
De 1946 a 1958 se desarrolla la
forma democrática.
NACIONALIDAD
Es el vínculo jurídico-político que une
al individuo con un estado.
Lo rige el derecho interno.
Se encuentra regido por el principio
de legalidad.
Se pierde la nacionalidad originaria
cuando se adquiere una nacionalidad
extranjera.
Se pierde la nacionalidad adquirida
cuando la persona adquiere otra
nacionalidad.
CIUDADANIA
Es el vínculo político que se establece
entre una persona y el estado.
La ejerce todos los venezolanos que
no se encuentren sujetos a
inhabilitación política ni a intersección
civil.
Todas las personas están sujetos a
derechos y deberes políticos.
Carlos Manuel Acosta Pernalete.
C.I17507573