El documento resume los conceptos de nacionalidad y ciudadanía según la Constitución de Venezuela. Explica que la nacionalidad se define por el lugar de nacimiento (jus soli) o por la sangre (jus sanguinis), y que la Constitución venezolana permite la doble nacionalidad. También define la ciudadanía como el vínculo entre el individuo y el Estado, con derechos y deberes, que se ejerce una vez alcanzada la mayoría de edad y no estar inhabilitado.
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La nacionalida y ciudadania
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAYO 2020
La Nacionalidad y Ciudadanía
Br. GUINSON GUERRERO
CI: 13.531.074
DERECHO CONSTITUCIONAL
2. NACIONALIDAD
Conforman una asociación propia Las características de la raza, idiomas y otras
particularidades de una colectividad no son factores determinantes para
caracterizarla como población estatal. Es una institución de características
orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con
una organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los
esfuerzos en vista del bien común. Aspecto Sociológico la colectividad no sólo
debe vincularse por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros
deben estar unidos por vínculos jurídicos políticos. Aspecto Político tiene entre
sí vínculos de solidaridad jurídico- políticos que determinan deberes y derechos
de dichos miembros en el Estado, conforme a un status cívico-político nacional.
Aspecto Integrador a los extranjeros no se les permite la participación activa en
la vida política del estado, totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto como
para desempeñar cargos públicos como para votar. Aspecto Cívico Según este
autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza: "Es un vínculo
contractual que vincula al individuo con el Estado“.
3. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad
Jus Soli"
La nacionalidad y el Derecho
de una persona se rigen por
la legislación del país donde
ha nacido.
"Jus Sanguinis"
Es el derecho de la sangre,
por tanto que esta expresión
latina da a entender que la
nacionalidad y los derechos
de una persona se rigen por
la legislación de su patria
familiar de origen
4. NACIONALIDAD VENEZOLANA
La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento: En el
mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución
de 1961, el artículo 32 dela Constitución de 1999 establece que son
venezolanos por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio
dela República. La nacionalidad venezolana derivada o por
naturalización: En cuanto a la regulación de la nacionalidad
venezolana por naturalización, el régimen dela Constitución de
1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961,
con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia
constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la
carta de naturaleza. El principio de la doble nacionalidad: Otra
innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de
la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los
venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan
tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
5. NACIONALIDAD SEGÚN CRBV
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por
nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la
República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezca
su residencia en el territorio de la República o
declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de
padre venezolano por naturalización o madre
venezolana por naturalización, siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de
cumplir veinticinco años de edad declare su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
6. PERDIDA DE LA NACIONALIDA
Quien pierda la nacionalidad por las causas
previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El
ejercicio de ella o de alguno de los derechos
políticos sólo puede suspenderse por sentencia
judicial firme. Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de
la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela
Base Constitucional
Base Constitucional El artículos 39 de la CRBV
dice que los venezolanos o venezolanas que no
estén sujetos o sujetas a inhabilitación política, o
a interdicción civil y en las condiciones de la
edad previstos el la constitución ejercen la
ciudadanía, y son titulares de deberes y
derechos políticos. Para que una persona ejerza
la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad,
una persona puede tener la nacionalidad y estar
limitada para ejercer la ciudadanía.
8. Es el vínculo de índole público que relaciona al individuo con el Estado al que
pertenece. Su terminología proviene de la palabra "ciudad" ya que era la unidad
política principal; luego con el tiempo, ésta pasó a ser el Estado. condición social
de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro
de un Estado con derechos y deberes definidos.
El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación
política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812. También se
extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos
de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las
constituciones liberales en los nuevos países.
El ejercicio de la ciudadanía es el campo propicio para la intervención consciente
de las personas, de cara al proceso colectivo de transformación de la sociedad y de
la regeneración de las estructuras estatales. Ejerciendo la ciudadanía es posible
redefinir los rumbos de la sociedad y rediseñar el Estado, y convocarlo
nuevamente a sus finalidades. La ciudadanía es la plaza que recoge la participación
de las personas y la fuente que riega la actividad social y política
9. SEGÚN CRBV
…De la Ciudadanía Artículo 39. Los
venezolanos y venezolanas que no estén
sujetos o sujetas a inhabilitación política ni
a interdicción civil, y en las condiciones de
edad previstas en esta Constitución,
ejercen la ciudadanía; en consecuencia,
son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta Constitución
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. El
ejercicio de la ciudadanía o de alguno de
los derechos políticos sólo puede ser
suspendido por sentencia judicial firme en
los casos que determine la ley.
10. Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques,
dependiendo bajo qué modelo político e ideológico nos ubiquemos, pues
no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que
desde un modelo socialista democrático; igual que no es lo mismo desde
una visión clásica conservadora que desde la visión de
una ideología comunista entre otros más.
Pero en fin como son múltiples los modelos y también los enfoques ya que
desde cada uno de los modelos pueden existir diversos enfoques, en este
caso solo nos referiremos a un enfoque desde la visión de la Venezuela
actual con una democracia participativa y protagónica que esta en
constante transición a un socialismo verdaderamente democrático. Para
colocar un poco mas en perspectiva el tema describimos a continuación
unos punto que creemos que son importantes para la comprensión del
tema.
Los elementos constitutivos de la ciudadanía son: Pertinencia (identidad),
derechos y participación, que articulados con las dinámicas sociales de
inclusión / exclusión y los desafíos de la actual sociedad.
Construcción de la Ciudadanía