El documento resume los conceptos de forma de estado, nacionalidad y ciudadanía. Explica que Venezuela es un estado federal descentralizado desde 1999. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida por nacimiento o naturalización en el país, y determina los derechos de ciudadanía. Finalmente, destaca que la Constitución venezolana establece un estado democrático y social de justicia y derecho.
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Cuadro informativo constitucional
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Formas de Estado, Nacionalidad y ciudadanía.
Autor:
Ezimar Calderón C.I 22.263.751
SAIA B 2014/B
Derecho constitucional
Prof.: María Gabriela Durán
Barquisimeto, Febrero del 2015
2. Cuadro informativo: Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
Representa la máxima
instancia de las relaciones
sociales, tanto nacionales
como internacionales
Se refiere al estado propio
de una persona nacida o
naturalizada en una
nación
Constituye el derecho de
los ciudadanos de una
nación
Desde 1.811 se considera
que el estado venezolano
es de forma federal, por lo
que reconoce la
autonomía territorial,
como Estados, Municipios
y Distritos.
La nacionalidad implica la
pertenencia de una
persona a un determinado
ordenamiento jurídico.
El perder o renunciar a la
nacionalidad, causa los
mismos efectos para la
ciudadanía.
Desde la promulgación de
la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela, en 1999, se
considera como un
Estado Federal
Descentralizado.
Puede ser adquirida por
nacimiento o
naturalización.
La condición de
ciudadano hace al sujeto,
titular de derechos
públicos subjetivo, civiles,
políticos, económicos,
sociales y culturales
El Estado se refiere a una
sociedad humana
asentada en un territorio
definido, el cual crea y
aplica un orden jurídico.
Se puede renunciar a ella,
y de la misma forma se
puede “recuperar”,
siempre que se cumpla
con los requisitos
establecidos en la
normativa legal.
Es uno de los elementos
fundamentales para la
constitución de un estado
3. Es conocido también
como poder publico
En derecho romano se
empleaban dos criterios
para determinar la
nacionalidad, “jus soli” y el
“jus sanguinis”
Existen formas de
estados unitarios,
federales y locales o
provinciales.
En Venezuela se
determina la nacionalidad
originaria y la adquirida
La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela, contempla en
su artículo 2° que el Estado
venezolano se constituye
en una forma de gobierno y
Estado democrático y
social de justicia y derecho.
Nacionalidad venezolana
es adquirida por nacimiento
por quienes nazcan en su
territorio, nacidos en
territorio extranjero, pero
hijos de padres
venezolanos, siempre que
establezcan su residencia
en el territorio y/o declaren
su voluntad de ser
nacionalizados.
Gozan de ciudadanía los
venezolanos que no estén
sujetos a inhabilitación
política o interdicción civil.
El Estado venezolano se
basa en un estado de
Justicia Federal y
descentralizado.
Se puede adquirir la
nacionalidad venezolana
por naturalización, siempre
que cumpla con los
requisitos establecidos en
Quienes gocen de
ciudadanía son titulares de
derechos y deberes
políticos de acuerdo a la
CRBV
4. la CRBV (art. 33)
La forma de estado
venezolano, se fundamenta
en valores de Justicia,
Libertad, Igualdad,
Solidaridad, Democracia y
Responsabilidad social
No se pierde por la
adquisición de otra
nacionalidad
Gozan de los mismos
derechos que los
venezolanos por
nacimiento, los
venezolanos por
naturalización que residan
en el territorio desde antes
de alcanzar la mayoría de
edad, y hasta el goce de la
misma.
La finalidad de la forma de
gobierno contemplada en la
CRBV es la defensa,
desarrollo de las personas,
respeto, el ejercicio de la
democracia, paz y libertad.
Los venezolanos de
nacimiento no podrán ser
privados de su
nacionalidad.
Solo podrán ocupar el
cargo de Presidente de la
Republica, quien sea
venezolano de nacimiento
y sin otra nacionalidad.
La soberanía del Estado
prevalece de forma
intransferible en el pueblo
venezolano; la cual se
ejerce por medio del
sufragio, a través de los
órganos del Poder Público.
Se puede renunciar a la
nacionalidad, y puede ser
recuperada por aquellos
venezolanos por
nacimiento que
establezcan su residencia
en el país art. 36.
Requisito aplicable para
quien ocupe el cargo de
Vicepresidente ejecutivo,
presidente y vicepresidente
de la Asamblea Nacional,
magistrados del TSJ, entre
otros cargos contemplados
en la ley. (art 41 CRBV)
El Estado Venezolano
deberá ser siempre
democrático, participativo y
Responsable.
El Estado promoverá la
celebración de tratados
internacionales
Quien pierda o renuncie a
la nacionalidad, pierde su
ciudadanía.