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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
INTEGRANTE
LUIS G TORRES
CI: 19726024
EL PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO
La constitución es esencial en el estado es una agrupación humana sin la cual no
puede concebirse conformando una población propia. Pero implica algo más que
una simple agrupación numérica, porque es una institución de características
orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con una
organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos
en vista del bien común. Se ha afirmado que lo característico de la población como
colectividad del Estado, es su aspecto sociológico, pero las características de la
raza, idioma y otras particularidades de una colectividad no son factores
determinantes para caracterizarlas como población estatal; basta apreciar que en
la misma población de un país existan diversos grupos étnicos, lo que hace
deducir que la heterogeneidad no son elementos capaces de determinar su
condición de población estatal.
En lo que respecta a su aspecto sociológico lo radican en el común sentimiento y
mutua cooperación de los integrantes de una colectividad para alcanzar los fines
de una sociedad política, ya que el aspecto espiritual de común sentimiento nacido
de un mismo pasado histórico y trasmitido a sucesivas generaciones, en una
misma colectividad, es un factor que no basta para darle a ésta el distintivo de
población estatal.
Para tener características de una sociedad política, la colectividad no solo debe
vincularse por simples intereses sociológicos sino que sus miembros deben estar
unidos por vínculos jurídico-políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo
con el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas, lo que
nos dice que la población estatal so es el simple conjunto de los habitantes de un
Estado, desligado políticamente de éste sino del conjunto e los nacionales.
Resulta así que son únicos miembros del pueblo estatal quienes en virtud de su
carácter nacional tiene entre si vínculos de solidaridad jurídico-políticos que
determinan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado conforme a un
status cívico-político nacional pero como los individuos conforme al sistema
democrático por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo
no pierden sus derechos de hombre se infiere que aunque sean extranjeros, el
estado donde viven les reconoce un statu civil, esto es sus derechos humanos o
de personalidad: Derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad
LA NACIONALIDAD
Es el que une al individuo con un estado determinado regido, en especial por
normas del Derecho Interno; y que por ello a cada uno de los estados que integran
la comunidad internacional corresponde legislar sobre la m adquisición o perdida y
recuperación de la misma. El conocimiento de estas norma por otros estados, que
contemplan las posibles situaciones conflictivas entra ya en el ámbito del derecho
internacional.
Criterios Determinantes de la Nacionalidad.
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad de acuerdo al derecho que se
tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Se
entiende por nacionalidad como el vínculo jurídico-político que une al individuo
Con un Estado determinado, regido por el Derecho Interno, teniendo los Estados
que integran la Comunidad Internacional legislar sobre la pérdida y recuperación
de la misma. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía publicada en Gaceta Oficial Nº
37.971 de fecha 01 de Julio De 2004 establece en su artículo 4 ordinal 6 a la
nacionalidad como el “vínculo jurídico y político Que une a la persona con el
Estado”
NATURALEZA
Como podemos inferir del concepto antes transcrito la naturaleza jurídica de la
Nacionalidad corresponde al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el
que tiene el deber De legislar sobre esta materia. Parte de la comunidad jurídica
actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina
relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A
pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica,
siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco,
Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación
jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una
cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a
aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han
existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio De Igualdad y
No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el
corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el Derecho
Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su existencia y
perpetuidad a través de la organización jurídica.
La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la
misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y
jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la
perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno.
CRITERIOS QUE DETERMINAN LA NACIONALIDAD VENEZOLANA
Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a
algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa,
optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la
mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones
excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad
de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en
el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al
llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.
Clases de nacionalidad venezolana
A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por
la Adquisición de una nacionalidad extranjera.
En este sentido, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12:
“La nacionalidad
Venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra
forma Disminuida o privada por ninguna autoridad.
En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el
artículo 32 dela Constitución de 1999 establece que son venezolanos por
nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio dela República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y
madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio dela República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela
República Y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.
Recuperación de la nacionalidad.
La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de
determinados requisitos Que estipula la legislación interna de cada Estado.
En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos opciones para la
recuperación de
La nacionalidad; la primera consistía en que el individuo que había perdido la
nacionalidad se Domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad
de recuperarla; la segunda Opción estaba referida a la permanencia en el país por
un periodo no menor de dos años, en este
Caso la recuperación se producía de manera automática.
Ahora bien, la Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior,
por cuanto Estipula que quien renuncie a la nacionalidad venezolana por
nacimiento puede recuperarla, Siempre que se domicilie en el territorio de la
República por un lapso no menor de dos años y Manifieste su voluntad de
recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se produce De manera
automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la declaración de
Voluntad de recuperarla.
En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por naturalización, esta
se puede Recuperar cuando la persona cumple con las condiciones generales
para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de
naturalización establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere
una nueva Nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin
embargo, sobre este particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la
doble nacionalidad.
CONFLICTO DE NACIONALIDAD
Es que lo que la aplicación de principios de diferentes estados para determinar
cuál sería la nacionalidad originaria adquirida, es decir, si un estado declara la
nacionalidad o una persona de acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla
nacional de acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lógico que no debería tener doble
nacionalidad. Pero pueden producirse conflictos en relación al individuo que
adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que
cada estado imponga sus propias Leyes en los conflictos, para determinar la
nacionalidad.
La cuestión de la nacionalidad cobre interés por cuanto que un momento
determinado varios estados pueden asignarle simultáneamente la nacionalidad a
un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como sería: El Servicio
Militar, Protección Diplomática del nacional o obstáculo en el desempeño de
funciones públicas.
La aplicación simultánea de lugar también puede ocasionar que un individuo se
quede sin nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de adquirir.
CONFLICTOS POSITIVOS Y NEGRATICOS
A) Conflictos positivos: Este se produce cuando las leyes de distintos países
atribuyen a una persona nacionalidades distintas.
B) Conflictos negativos: Es cuando se produce la situación de apátridas que será
la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir por las siguientes
razones:
1. Por no haberla tenido nunca
2. Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta; y
3. por haber sido privada de ella por determinación legal, acto individual, acto
relacionado con el matrimonio, violación de las leyes de su país que lleve implícita
perdida de nacionalidad, como consecuencia de lacto de transferencia territorial,
por medidas de guerra aplicadas a súbditos en Estados Beligerantes, por la
transformación del régimen político-social del país de origen.
Derechos políticos
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el
Estado, que le permite participar en el sistema político. De igual forma, se puede
definir como una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una
ciudad o Estado.
PERDIDA DE LA CIUDADANIA
Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere
al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error
de emplear el concepto como sinónimo de estado
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y
que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a
ese Estado.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo.
Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una
nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente
a ella por lazos de sangre paterna o materna
Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica
quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas
y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo
de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho
vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas
con un Estado determinado. Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al
lugar se ha nacido.
Base constitucional
La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos
contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes;
Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Derechos políticos: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Con
respecto a la titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por
nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la
propia norma constitucional establece como requisitos para que los venezolanos
por naturalización gocen de los mismos derechos que los venezolanos por
nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la República antes de cumplir los
siete años de edad y que hayan residido en el mismo permanentemente hasta
alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo
establece el Código Civil venezolano.
Referencia
http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/

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La nacionalidad y ciudadanía en Venezuela

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA ESCUELA DE DERECHO LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA INTEGRANTE LUIS G TORRES CI: 19726024
  • 2. EL PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO La constitución es esencial en el estado es una agrupación humana sin la cual no puede concebirse conformando una población propia. Pero implica algo más que una simple agrupación numérica, porque es una institución de características orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común. Se ha afirmado que lo característico de la población como colectividad del Estado, es su aspecto sociológico, pero las características de la raza, idioma y otras particularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarlas como población estatal; basta apreciar que en la misma población de un país existan diversos grupos étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son elementos capaces de determinar su condición de población estatal. En lo que respecta a su aspecto sociológico lo radican en el común sentimiento y mutua cooperación de los integrantes de una colectividad para alcanzar los fines de una sociedad política, ya que el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un mismo pasado histórico y trasmitido a sucesivas generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no basta para darle a ésta el distintivo de población estatal. Para tener características de una sociedad política, la colectividad no solo debe vincularse por simples intereses sociológicos sino que sus miembros deben estar unidos por vínculos jurídico-políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo con el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas, lo que nos dice que la población estatal so es el simple conjunto de los habitantes de un Estado, desligado políticamente de éste sino del conjunto e los nacionales. Resulta así que son únicos miembros del pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre si vínculos de solidaridad jurídico-políticos que determinan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado conforme a un status cívico-político nacional pero como los individuos conforme al sistema democrático por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no pierden sus derechos de hombre se infiere que aunque sean extranjeros, el estado donde viven les reconoce un statu civil, esto es sus derechos humanos o de personalidad: Derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad
  • 3. LA NACIONALIDAD Es el que une al individuo con un estado determinado regido, en especial por normas del Derecho Interno; y que por ello a cada uno de los estados que integran la comunidad internacional corresponde legislar sobre la m adquisición o perdida y recuperación de la misma. El conocimiento de estas norma por otros estados, que contemplan las posibles situaciones conflictivas entra ya en el ámbito del derecho internacional. Criterios Determinantes de la Nacionalidad. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Se entiende por nacionalidad como el vínculo jurídico-político que une al individuo Con un Estado determinado, regido por el Derecho Interno, teniendo los Estados que integran la Comunidad Internacional legislar sobre la pérdida y recuperación de la misma. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía publicada en Gaceta Oficial Nº 37.971 de fecha 01 de Julio De 2004 establece en su artículo 4 ordinal 6 a la nacionalidad como el “vínculo jurídico y político Que une a la persona con el Estado” NATURALEZA Como podemos inferir del concepto antes transcrito la naturaleza jurídica de la Nacionalidad corresponde al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el deber De legislar sobre esta materia. Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio De Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el Derecho
  • 4. Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su existencia y perpetuidad a través de la organización jurídica. La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno. CRITERIOS QUE DETERMINAN LA NACIONALIDAD VENEZOLANA Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento. Clases de nacionalidad venezolana A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por la Adquisición de una nacionalidad extranjera. En este sentido, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad Venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma Disminuida o privada por ninguna autoridad. En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el artículo 32 dela Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio dela República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio dela República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  • 5. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela República Y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Recuperación de la nacionalidad. La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de determinados requisitos Que estipula la legislación interna de cada Estado. En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos opciones para la recuperación de La nacionalidad; la primera consistía en que el individuo que había perdido la nacionalidad se Domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de recuperarla; la segunda Opción estaba referida a la permanencia en el país por un periodo no menor de dos años, en este Caso la recuperación se producía de manera automática. Ahora bien, la Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior, por cuanto Estipula que quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, Siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y Manifieste su voluntad de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se produce De manera automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la declaración de Voluntad de recuperarla. En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por naturalización, esta se puede Recuperar cuando la persona cumple con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva Nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin embargo, sobre este particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la doble nacionalidad. CONFLICTO DE NACIONALIDAD Es que lo que la aplicación de principios de diferentes estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria adquirida, es decir, si un estado declara la
  • 6. nacionalidad o una persona de acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla nacional de acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lógico que no debería tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse conflictos en relación al individuo que adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que cada estado imponga sus propias Leyes en los conflictos, para determinar la nacionalidad. La cuestión de la nacionalidad cobre interés por cuanto que un momento determinado varios estados pueden asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como sería: El Servicio Militar, Protección Diplomática del nacional o obstáculo en el desempeño de funciones públicas. La aplicación simultánea de lugar también puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de adquirir. CONFLICTOS POSITIVOS Y NEGRATICOS A) Conflictos positivos: Este se produce cuando las leyes de distintos países atribuyen a una persona nacionalidades distintas. B) Conflictos negativos: Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir por las siguientes razones: 1. Por no haberla tenido nunca 2. Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta; y 3. por haber sido privada de ella por determinación legal, acto individual, acto relacionado con el matrimonio, violación de las leyes de su país que lleve implícita perdida de nacionalidad, como consecuencia de lacto de transferencia territorial, por medidas de guerra aplicadas a súbditos en Estados Beligerantes, por la transformación del régimen político-social del país de origen. Derechos políticos La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. De igual forma, se puede definir como una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. PERDIDA DE LA CIUDADANIA
  • 7. Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado. Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones. Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado. Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado. Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido. Base constitucional La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Derechos políticos: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Con respecto a la titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la propia norma constitucional establece como requisitos para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la República antes de cumplir los siete años de edad y que hayan residido en el mismo permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo establece el Código Civil venezolano.