2. 2
Area Trabajo y Diversidad Sexual
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, atento al respeto de los postulados de
trabajo digno para todas y todos, ha incorporado
en su agenda la protección y promoción de
derechos del colectivo de la diversidad sexual en
el ámbito laboral.
3. 3
Convenio MTEySS N°165/11
Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), se firma el Convenio
Marco de Cooperación en materia de
Trabajo y Diversidad Sexual, cuya finalidad
es la mutua colaboración en el desarrollo y
coordinación de acciones para la
promoción y protección de derechos del
colectivo LGTBI en el ámbito laboral.
4. 4
Contribuye al cambio cultural
orientado a la no
discriminación de lesbianas,
gays, personas trans, y
bisexuales, y su inclusión
igualitaria en el ámbito laboral.
Convenio MTEySS N°165/11
5. 5
La discriminación en el ámbito
laboral
La discriminación consiste en la exclusión social
legitimada constituyendo una violación a los
Derechos Humanos.
El ejercicio de la discriminación en el ámbito
laboral, se manifiesta como el trato no igualitario
que se le dispensa a un trabajador o trabajadora
basado en razones de etnia, religión, sexo,
nacionalidad, orientación sexual, identidad de
género, etc, impidiendo alcanzar la igualdad de
oportunidades: base fundamental de un trabajo
digno.
.
6. 6
Trabajo que dignifica
Es el que respeta los principios y
derechos laborales fundamentales.
Permite desarrollar las propias
capacidades, percibir un ingreso justo y
proporcional al esfuerzo realizado,
gozar de los beneficios de la seguridad
social, sin discriminación de género
o de cualquier otro tipo.
7. 7
Primera Acción Conjunta
Convocatoria a las Organizaciones LGTBI a
participar en Mesas de Trabajo.
Espacios de diálogo que permiten:
a)Identificar dificultades de la comunidad LGTBI
en el mundo del trabajo.
b)Encontrar coincidencias para la elaboración de
propuestas
8. 8
Principales dificultades
identificadas
• Organización del sistema administrativo y valorativo en
función de un paradigma heteronormativo
• Negación de acceso al empleo (mayoritariamente
personas trans)
• Negación de ascensos
• Despidos
• Denegación de prestaciones de la seguridad social para
la pareja del mismo sexo o los/as hijos/as
• Exclusión, rechazo, burlas, chistes homofóbicos.
• Automarginación
• Ocultamiento de la orientación sexual (invisibilización)
• Crímenes de odio
• Suicidios
9. 9
AREA TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL
• Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la protección
de los derechos de la comunidad LGTBI en el ámbito laboral.
• Promover la creación de normativa específica sobre la materia, o propuestas
para la reformulación de la reglamentación y/o legislación existente, en caso
de que fuese necesario.
• Promover la incorporación de la perspectiva de la diversidad sexual en la
negociación colectiva
• Promover la inclusión laboral del colectivo LGTBI.
• Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos, en conjunto con sectores
gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos.
• Elaborar material de difusión y realizar campañas de sensibilización con el
objetivo de erradicar la discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito
laboral.
• Transversalizar la temática en las diferentes áreas del MTEySS.
10. 10
AREA TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL
• Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la protección
de los derechos de la comunidad LGTBI en el ámbito laboral.
• Promover la creación de normativa específica sobre la materia, o propuestas
para la reformulación de la reglamentación y/o legislación existente, en caso
de que fuese necesario.
• Promover la incorporación de la perspectiva de la diversidad sexual en la
negociación colectiva
• Promover la inclusión laboral del colectivo LGTBI.
• Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos, en conjunto con sectores
gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos.
• Elaborar material de difusión y realizar campañas de sensibilización con el
objetivo de erradicar la discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito
laboral.
• Transversalizar la temática en las diferentes áreas del MTEySS.
11. 11
Actividades
Difusión de la nueva legislación en entidades gremiales, empresariales,
gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales), y ongs
Sensibilización y capacitación sobre la temática:
- para dirigentes sindicales y delegados/as gremiales, a través de
talleres, charlas, jornadas, que les brinde recursos, tanto para prevenir como
para acompañar a trabajadores/as en caso de situaciones de discriminación
por orientación sexual e identidad de género .
- para el sector empleador, a través de talleres, charlas, jornadas, que les
brinde recursos para identificar y prevenir la discriminación por orientación
sexual e identidad de género.
- para diversas jurisdicciones del país, con la participación de entidades
gremiales y empresariales locales, así como a organizaciones LGTBI.
12. 12
Actividades
Mesas de Trabajo:
- con el sector sindical: con el objetivo de incorporar la perspectiva
de la diversidad sexual en la negociación colectiva.
- con el sector empleador con el objetivo de elaborar protocolos de
identificación y prevención de la discriminación.
Investigación conjunta entre el MTEySS, el Inadi y delegados/as
gremiales sobre el impacto que la nueva legislación produjo, en el
espacio laboral en que desarrollan sus actividades
13. 13
Establecimiento de lazos de cooperación con otros organismos del
Estado Nacional:
- Creación del “Grupo de Organismos del Estado Nacional para
la promoción y protección de derechos de las personas LGTBI”
- Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Turismo, el
Inadi y el MTEySS, en materia de trabajo y diversidad sexual en
el sector turístico.
- Elaboración del Protocolo de Derivación, entre INADI y MTEySS
14. 14
Recomendaciones para asegurar
la igualdad
-El reconocimiento a la diversidad sexual debe expresarse en el
lenguaje, la comunicación, el sistema administrativo.
-Utilizar un lenguaje adecuado y respetuoso hacia las personas
LGTBI, ya que crea sentido y valoraciones positivas o negativas.
-Evitar chistes y términos despectivos ya que favorecen la
LGTBfobia, y contribuyen a crear prejuicios.
-No presuponer la heterosexualidad de trabajadores/as.
-Incorporar la diversidad sexual desde la naturalidad, sin prejuicios,
con el objetivo de garantizarle a todos y todas un espacio laboral
inclusivo.
- Ser gay, lesbiana, bisexual, o trans no es un problema. La
homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia sí lo son.
15. 15
República Argentina
•Constitución Nacional (Art. 14; art.19; art.33; art. 75 inc. 19)
•Ley de Contrato de Trabajo (Arts. 17 prohibición de discriminar, y 81
Igualdad de Trato)
•1992, Comienzan las Marchas del Orgullo en Argentina
•2003, Ley 25.673, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable, Ministerio de Salud de la Nación
•2005, Plan Nacional contra la Discriminación, Decreto Nº1086
•2006, Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral
•2006, Ley 26.206, Ley Nacional de Educación
•2009, Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
•2010, Ley 26.618 , Matrimonio Igualitario
•2010, Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental
•2012, Ley 26.743 Ley de Identidad de Género.
•2012, Ley 26.791 Ley de Femicidio
16. 16
Normativa Internacional
• 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos
• 1958, O.I.T., Convenio 111, Relativo a la Discriminación en el trabajo.
• 1990 , O.M.S., retira a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
• 1998, O.I.T., Declaración Relativa a los principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo
• 1998, MERCOSUR, Declaración Sociolaboral, relativa a la igualdad y la no
discriminación en el trabajo.
• 2007, Creación de los Principios de Yogyakarta sobre los Derechos Internacionales
de las personas LGTBI.
• 2007, OIT establece nuevas formas de discriminación en el ámbito laboral, entre las
cuales se encuentra la Orientación Sexual
• 2008, OIT Concepto de Trabajo Decente (Digno).
• 2011, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Declaración Conjunta
contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género
• 2011, La OIT ratifica que la discriminación por orientación sexual e identidad de género
es un objetivo pendiente de cumplirse
17. 17
Área de Trabajo y Diversidad Sexual
diversidadsexual@trabajo.gob.ar
Tel.: 5411-4310-5997