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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES «EZEQUIEL ZAMORA»
VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION DE POSTGRADO
UNELLEZ BARINAS
AUTORES:
BLANCO EDWAR CI: 17.766.390
HERRERA JOHAN C.I: 17.532.589
PAREDES LENMARX C.I: 14.002.326
PEREZ MARIA C.I: 16.858.163
REYNA KELLY C.I: 23.549.985
FACILITADOR:
YUDITH GONZALEZ
SUB-PROYECTO:
DISEÑO, FORMULACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS
BARINAS, MARZO 2017
EL
GÉNERO
Modelo de
Subordinación
Experiencias
Privadas
Identidad
Sexual
Orientación
Sexual
Roles
Sociales
Construcción
Social
Movimientos
Sociales
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del
derecho de las demás y del orden público y social.
Titulo I
Principales
Fundamentales
Art. 1,2 y 3
Titulo II .De los
derechos humanos y
garantías, y de los
deberes.
Art. 19,20 y 21
Capítulo III
De los Derechos
Civiles
Art. 60
Capítulo V
De los Derechos
Sociales y de las
Familias
Art. 88
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo,
mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad
de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino,
disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión
de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de
discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías
constitucionales.
Capítulo X.- De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales,
Reconducción de Actas y Certificaciones Cambio de Nombre Propio
Cambio de nombre propio
Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o
registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad
moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de
su personalidad.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si
es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez
alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA
MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
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Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y
espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por
vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión
mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la
responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la
madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí
establecidos.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes
que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el
Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las
familias.
LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE
VIVIENDAS
Gaceta Oficial Extraordinario 6.053, del 12 de noviembre de 2011
ARTÍCULO 5.- La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de
arrendamiento, persiguen como fines supremos:
Parágrafo 8.- Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en
especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas
por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y
religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y
condición física, entre otros.
Artículo 20. Igualdad y equidad de género
El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al
trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección,
capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están
obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en
responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Artículo 21. Principio de no discriminación en el trabajo
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda
distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas
en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas,
nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el
derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de
los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan
la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger
la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo
y en los contratos individuales de trabajo no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto
en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por
tener antecedentes penales.
Objetivo Nacional
2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
Objetivos Estratégicos y Generales
2.2.4. Consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los
derechos de todos y todas, y la diversidad social.
2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad
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2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.
Objetivo Nacional
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Objetivos Estratégicos y Generales
5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en
grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexo-diversos, mujeres,
estudiantes, niños y niñas, afro-descendientes, entre otros, con la finalidad de garantizar el respeto
de sus derechos e identidades.
Según el Censo 2011, la población venezolana está constituida por 28.946.101 habitantes, de los
cuales el 50,20% es representado por mujeres y un 49,80 % por hombres. El total de hogares por
sexo de la jefa o jefe del hogar se ubica en 7.162.117, de los cuales 2.771.099 son representados
por mujeres y 4.391.018 por hombres, lo que equivale a un 39% de mujeres y 61 % de hombres.
En materia educativa, la relación entre hombres y mujeres incorporados al subsistema de
educación universitaria para el año 2011 establece que por cada 100 hombres se incorporan 142
mujeres a estudios de pregrado, lo que representa una mayor incorporación de las mujeres a la
formación para el trabajo.
Con respecto, a la situación de salud en las mujeres, el Gobierno Bolivariano ha dirigido políticas
que buscan incidir en la reducción de la mortalidad materna, que de acuerdo con datos emitidos
para el año 2010, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, registró una tasa de 58,21 por
cada 100.000 nacidos vivos.
Cabe acotar, que a nivel internacional el país, en materia de implementación de políticas sociales,
ha sido reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de
los resultados del Índice de Desarrollo Humano que para el año 2012, ubica a Venezuela entre
aquellos países con un desarrollo humano alto.
MISIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género es el órgano rector encargado de
transversalizar el enfoque de género en las políticas
públicas, planes, programas y proyectos del Estado
Venezolano, para garantizar el empoderamiento y
participación de las mujeres, en la construcción de una
sociedad igualitaria y justa, tal como está establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
VISIÓN: Ser el órgano nacional encargado de contribuir a
la integración Latinoamérica de las mujeres para la
concreción de avances sustantivos en liderazgo
político, soberanía e igualdad paritaria de género en la
región.
Este Ministerio se basa en principios y valores tales como:
IGUALDAD, IGUALDAD PARITARIA, NO DISCRIMINACIÓN, AMOR A LA PATRIA, DISCPLINA,
ÉTICA, HONESTIDAD.
Así como la transparencia de nuestros procesos administrativos; de la misma manera
valoramos el comportamiento de nuestras trabajadoras y trabajadores en pro del cumplimiento
de las responsabilidades del Ministerio para con las ciudadanas y ciudadanos.
INCLUSIÓN, LEALTAD, PARTICIPACIÓN, RESPETO, SOLIDARIDAD, TRANSVERSALIDAD.
El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) fue creado el 25 de octubre de
1999, por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer,
para la defensa y materialización de los derechos de la población femenina y
el incremento de su participación en las misiones, planes y programas
sociales del Estado, como parte de un nuevo estado de derecho para este
sector. Como parte de estas políticas públicas se destacan, entre otros, la
creación de una infraestructura institucional de servicio para la atención,
prevención y erradicación de la violencia contra las damas, en concordancia
con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Luego de la creación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer
y la Igualdad de Género (MinMujer) en el año 2009.
MISIÓN: Ejercer como ente ejecutor de las políticas públicas
con perspectiva de género, emanadas por el Ministerio del
Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género,
asegurando la igualdad de oportunidades de las mujeres,
promoviendo su participación en el ámbito político,
económico, social, territorial e internacional en garantía de la
defensa de sus derechos.
VISIÓN: Ser el ente garante de la igualdad jurídica y real de
las mujeres como instancia de las políticas públicas con
perspectiva de género.
MARCO LEGAL NACIONAL: El Instituto Nacional
de la Mujer (Inamujer) fue creado a través de una
reforma a la Ley de Igualdad de Oportunidades
realizada en 1999. Este instrumento legal
contempla la constitución y patrimonio del
Inamujer, así como su organización. Más
recientemente, en 2006 la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia establece funciones específicas tanto
para el Inamujer, entre ellas la Defensoría Nacional
de Derechos de la Mujer estableciendo su
estructura y funciones.
Objetivo Estratégico: Brindar atención integral a las
mujeres, promoviendo la igualdad y la equidad de
género en todos los ámbitos de las políticas públicas:
social, económico, político, cultural; a partir del
fortalecimiento de la organización popular femenina y
feminista, articulando con los movimientos de
mujeres, consejos comunales, comunas en
construcción y cualquier otra forma de organización
que exista en ese determinado espacio territorial.
A nivel nacional
El Ministerio del Poder Popular para la
Mujer y la Igualdad de Género, sus
entes adscritos y sus cinco
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En lo internacional
inclusión social,
reivindicación de los derechos,
igualdad y equidad de género.
 CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (1979)
 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer (1993).
 Convención Belem Do Pará, (1994).
 Plataforma de Acción Mundial de la Cuarta Conferencia
Internacional sobre la Mujer (Beijing, 1995).
 Cumbre del Milenio de la Organización de las Naciones
Unidas en el año 2000.
 Finales siglo XIX, el Decreto de Instrucción
Pública de 1870, educación primaria gratuita;
 Los artículos de la Ley del Trabajo de 1936 que
protegen, el trabajo de las mujeres.
A nivel
nacional
 AÑO 1945 Voto en Consejos Municipales
 5 julio 1947 Derecho al Sufragio Universal
 La primera y segunda COFEAPRE 1974 y 1989.
 Se declara en 1975 el año internacional de la mujer, 1er
Congreso Venezolano de la Mujer.
INAMUJER
Desde 1999 hasta el 2008
Se crea la Defensoría Nacional de los
Derechos de la Mujer.
Derechos económicos (Banco Mujer)
Seguridad Social (Misión Madres del Barrio
“Josefa Joaquina Sánchez”)
Derechos políticos, se formula la Norma de
Paridad y Alternabilidad para la Elaboración de
Listas de Candidatas/os a los Órganos de
Elección Popular
Proyectos de género
 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Venezuela. PNUD:
- Observatorio Nacional por la Equidad de Género. 2009.
- Desarrollo Humano Local, Gobernabilidad y Equidad de Género. 2009
- Programa de Formación Académico Musical de la Fundación del Estado para el
Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV).
2010.
- Programa de Cooperación 2009-2013 entre la UNICEF y el Gobierno Venezolano.
 Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA: Plan de trabajo actualizado
2006-2007:
- Estrategia de Población y Desarrollo.
- Asistencia Técnica pata la Producción y Utilización de Datos Estadísticos. Institución
ejecutora Instituto Nacional de Estadística.
- Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género.
Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la igualdad de
Género
Plan de la Patria
2013-2019
Equidad de género con valores
socialistas, respeto los derechos, y la
diversidad sexual.
Plan para la Igualdad y Equidad de
Género “Mamá Rosa” 2013-2019.
“ Equidad de Género con Valores Socialistas”.
“Consolidar la transversalidad del enfoque de género en las políticas públicas en todos los niveles y
sectores del Estado, para la transformación cultural de la sociedad, cuya expresión debe ser la
conciencia social de género, a través de las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres en la
patria-matria socialista-feminista”.
El Plan Nacional de
Formación
Feminista “Argelia Laya”
El 0800-MUJERES (0800-
6853737
o *112 de Movilnet)
Casa de
Abrigo
Comités de Mujer
e Igualdad de
Género
Gobierno
de Calle
Orientadas a prevenir y atender la violencia contra la mujer.
Fortalecer las iniciativas existentes y desarrollar otras que aborden con mayor énfasis los diversos
aspectos del abanico de problemas que nos presentan las desigualdades de género además de la
violencia.
Es fundamental desarrollar más investigaciones e impulsar procesos de diagnóstico con rigurosidad
teórico-metodológica que den respuestas de los fenómenos por atender. Además de ello, es
necesario unificar los criterios e indicadores con perspectiva de género en las distintas instituciones y
hacer un mayor seguimiento de los mismos.
“Ser libre no es solo deshacerse de las cadenas
propias, sino vivir de una forma que respete y
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Mandela.

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Presentación genero en venezuela segun sus politicas publicas

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES «EZEQUIEL ZAMORA» VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL COORDINACION DE POSTGRADO UNELLEZ BARINAS AUTORES: BLANCO EDWAR CI: 17.766.390 HERRERA JOHAN C.I: 17.532.589 PAREDES LENMARX C.I: 14.002.326 PEREZ MARIA C.I: 16.858.163 REYNA KELLY C.I: 23.549.985 FACILITADOR: YUDITH GONZALEZ SUB-PROYECTO: DISEÑO, FORMULACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS BARINAS, MARZO 2017
  • 3. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Titulo I Principales Fundamentales Art. 1,2 y 3 Titulo II .De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Art. 19,20 y 21 Capítulo III De los Derechos Civiles Art. 60 Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias Art. 88
  • 4. Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. Capítulo X.- De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconducción de Actas y Certificaciones Cambio de Nombre Propio Cambio de nombre propio Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.
  • 5. LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Gaceta Oficial 38.773, del 20 de septiembre de 2007. Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias. LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Gaceta Oficial Extraordinario 6.053, del 12 de noviembre de 2011 ARTÍCULO 5.- La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos: Parágrafo 8.- Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.
  • 6. Artículo 20. Igualdad y equidad de género El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo. Artículo 21. Principio de no discriminación en el trabajo Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
  • 7. Objetivo Nacional 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa. Objetivos Estratégicos y Generales 2.2.4. Consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todos y todas, y la diversidad social. 2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual. 2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa. Objetivo Nacional 5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano. Objetivos Estratégicos y Generales 5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexo-diversos, mujeres, estudiantes, niños y niñas, afro-descendientes, entre otros, con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos e identidades.
  • 8.
  • 9. Según el Censo 2011, la población venezolana está constituida por 28.946.101 habitantes, de los cuales el 50,20% es representado por mujeres y un 49,80 % por hombres. El total de hogares por sexo de la jefa o jefe del hogar se ubica en 7.162.117, de los cuales 2.771.099 son representados por mujeres y 4.391.018 por hombres, lo que equivale a un 39% de mujeres y 61 % de hombres. En materia educativa, la relación entre hombres y mujeres incorporados al subsistema de educación universitaria para el año 2011 establece que por cada 100 hombres se incorporan 142 mujeres a estudios de pregrado, lo que representa una mayor incorporación de las mujeres a la formación para el trabajo. Con respecto, a la situación de salud en las mujeres, el Gobierno Bolivariano ha dirigido políticas que buscan incidir en la reducción de la mortalidad materna, que de acuerdo con datos emitidos para el año 2010, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, registró una tasa de 58,21 por cada 100.000 nacidos vivos. Cabe acotar, que a nivel internacional el país, en materia de implementación de políticas sociales, ha sido reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de los resultados del Índice de Desarrollo Humano que para el año 2012, ubica a Venezuela entre aquellos países con un desarrollo humano alto.
  • 10. MISIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género es el órgano rector encargado de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Estado Venezolano, para garantizar el empoderamiento y participación de las mujeres, en la construcción de una sociedad igualitaria y justa, tal como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente. VISIÓN: Ser el órgano nacional encargado de contribuir a la integración Latinoamérica de las mujeres para la concreción de avances sustantivos en liderazgo político, soberanía e igualdad paritaria de género en la región. Este Ministerio se basa en principios y valores tales como: IGUALDAD, IGUALDAD PARITARIA, NO DISCRIMINACIÓN, AMOR A LA PATRIA, DISCPLINA, ÉTICA, HONESTIDAD. Así como la transparencia de nuestros procesos administrativos; de la misma manera valoramos el comportamiento de nuestras trabajadoras y trabajadores en pro del cumplimiento de las responsabilidades del Ministerio para con las ciudadanas y ciudadanos. INCLUSIÓN, LEALTAD, PARTICIPACIÓN, RESPETO, SOLIDARIDAD, TRANSVERSALIDAD.
  • 11. El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) fue creado el 25 de octubre de 1999, por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, para la defensa y materialización de los derechos de la población femenina y el incremento de su participación en las misiones, planes y programas sociales del Estado, como parte de un nuevo estado de derecho para este sector. Como parte de estas políticas públicas se destacan, entre otros, la creación de una infraestructura institucional de servicio para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las damas, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Luego de la creación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) en el año 2009. MISIÓN: Ejercer como ente ejecutor de las políticas públicas con perspectiva de género, emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, asegurando la igualdad de oportunidades de las mujeres, promoviendo su participación en el ámbito político, económico, social, territorial e internacional en garantía de la defensa de sus derechos. VISIÓN: Ser el ente garante de la igualdad jurídica y real de las mujeres como instancia de las políticas públicas con perspectiva de género.
  • 12. MARCO LEGAL NACIONAL: El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) fue creado a través de una reforma a la Ley de Igualdad de Oportunidades realizada en 1999. Este instrumento legal contempla la constitución y patrimonio del Inamujer, así como su organización. Más recientemente, en 2006 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece funciones específicas tanto para el Inamujer, entre ellas la Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer estableciendo su estructura y funciones. Objetivo Estratégico: Brindar atención integral a las mujeres, promoviendo la igualdad y la equidad de género en todos los ámbitos de las políticas públicas: social, económico, político, cultural; a partir del fortalecimiento de la organización popular femenina y feminista, articulando con los movimientos de mujeres, consejos comunales, comunas en construcción y cualquier otra forma de organización que exista en ese determinado espacio territorial.
  • 13. A nivel nacional El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, sus entes adscritos y sus cinco Viceministerios. En lo internacional inclusión social, reivindicación de los derechos, igualdad y equidad de género.  CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)  Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993).  Convención Belem Do Pará, (1994).  Plataforma de Acción Mundial de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer (Beijing, 1995).  Cumbre del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000.  Finales siglo XIX, el Decreto de Instrucción Pública de 1870, educación primaria gratuita;  Los artículos de la Ley del Trabajo de 1936 que protegen, el trabajo de las mujeres.
  • 14. A nivel nacional  AÑO 1945 Voto en Consejos Municipales  5 julio 1947 Derecho al Sufragio Universal  La primera y segunda COFEAPRE 1974 y 1989.  Se declara en 1975 el año internacional de la mujer, 1er Congreso Venezolano de la Mujer. INAMUJER Desde 1999 hasta el 2008 Se crea la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. Derechos económicos (Banco Mujer) Seguridad Social (Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”) Derechos políticos, se formula la Norma de Paridad y Alternabilidad para la Elaboración de Listas de Candidatas/os a los Órganos de Elección Popular
  • 15. Proyectos de género  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Venezuela. PNUD: - Observatorio Nacional por la Equidad de Género. 2009. - Desarrollo Humano Local, Gobernabilidad y Equidad de Género. 2009 - Programa de Formación Académico Musical de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV). 2010. - Programa de Cooperación 2009-2013 entre la UNICEF y el Gobierno Venezolano.  Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA: Plan de trabajo actualizado 2006-2007: - Estrategia de Población y Desarrollo. - Asistencia Técnica pata la Producción y Utilización de Datos Estadísticos. Institución ejecutora Instituto Nacional de Estadística. - Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género.
  • 16. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la igualdad de Género Plan de la Patria 2013-2019 Equidad de género con valores socialistas, respeto los derechos, y la diversidad sexual. Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” 2013-2019. “ Equidad de Género con Valores Socialistas”. “Consolidar la transversalidad del enfoque de género en las políticas públicas en todos los niveles y sectores del Estado, para la transformación cultural de la sociedad, cuya expresión debe ser la conciencia social de género, a través de las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres en la patria-matria socialista-feminista”. El Plan Nacional de Formación Feminista “Argelia Laya” El 0800-MUJERES (0800- 6853737 o *112 de Movilnet) Casa de Abrigo Comités de Mujer e Igualdad de Género Gobierno de Calle
  • 17. Orientadas a prevenir y atender la violencia contra la mujer. Fortalecer las iniciativas existentes y desarrollar otras que aborden con mayor énfasis los diversos aspectos del abanico de problemas que nos presentan las desigualdades de género además de la violencia. Es fundamental desarrollar más investigaciones e impulsar procesos de diagnóstico con rigurosidad teórico-metodológica que den respuestas de los fenómenos por atender. Además de ello, es necesario unificar los criterios e indicadores con perspectiva de género en las distintas instituciones y hacer un mayor seguimiento de los mismos.
  • 18. “Ser libre no es solo deshacerse de las cadenas propias, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”. Nelson Mandela.