Debido a la variedad de transacciones comerciales diarias en una empresa, se pueden cometer errores en los registros contables. Se denominan errores contables a las incorrectas apropiaciones de cuentas y valores durante el proceso de registro. Estos errores pueden ser anulados o minimizados mediante el uso de un sistema informático contable adecuado.
2. .
• Debido al volumen y variedad de transacciones comerciales
que se suscitan a diario en una empresa, se pueden llegar a
cometer también variedad errores en los registros.
.
• Se denomina errores contables, a todo aquel conjunto de
incorrectas apropiaciones de cuentas y/o de valores que
suscitan durante el proceso del registro contable.
.
• Estos errores pueden ser anulados, poco probables o
grandemente minimizados mediante el uso de un adecuado
sistema informático contable.
3. ERRORES
VOLUNTARIOS
ERRORES
VOLUNTARIOS
• Los errores involuntarios, son cuando la persona
encargada de practicar el registro contable no hace un
buen análisis de apropiación, ya sea por falta de
conocimiento o por poca atención prestada, y efectúa
una mala apropiación de cuentas y/o valores
monetarios.
• Los errores voluntarios son cuando la persona
encargada de practicar el registro contable lo hace de
forma deliberada, es decir negligentemente efectúa
indebidas apropiaciones de cuentas y de valores
monetarios.
6. • 41. Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar
o revelar la información de los elementos de los estados
financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si
contienen errores, materiales o bien errores inmateriales,
cometidos intencionadamente para conseguir una
determinada presentación de la situación financiera, del
rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una
entidad. Los errores potenciales del ejercicio corriente,
descubiertos en este mismo ejercicio, se corregirán antes de
que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los
errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un
ejercicio posterior, de forma que tales errores de ejercicios
anteriores se corregirán en la información comparativa
presentada en los estados financieros de los ejercicios
siguientes.
7. OBJETIVIDAD
• Deben registrarse las operaciones en el momento que se tenga
sustento de que ésta ocurrió y cuando exista certeza de su valor. Se
puede observar esta situación cuando dos entes independientes uno del
otro observan lo mismo frente a un hecho económico.
• Los principios de contabilidad deben ser aplicados uniformemente de un período
a otro. Cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en los
principios técnicos y en sus métodos de aplicación deberá dejarse constancia
expresa de tal situación, a la vez que informar sobre los efectos que causen en la
UNIFORMIDAD
información contable. permite una mejor utilización de la información y de la
presentación de los estados financieros.
REGISTRO
CRONOLÓGICO
• Las fuentes de registro de los recursos, de las obligaciones y de los
resultados son hechos económicos cuantificables que deben ser
convenientemente clasificados y contabilizados en forma regular y
ordenada, esto facilita el que puedan ser comprobables o
verificables.
8. LIQUIDACION DE IMPORTACIONES
• Precio FOB
• Flete
• Seguro
Cálculo del CIF
Impuestos a
Pagar
•
•
•
•
Precio FOB
Flete
Seguro
TOTAL CIF
•
•
•
•
•
Ad-Valorem
FODINFA
I.C.E.
Salvaguardia
I.V.A
Tributos
9.
10. FECHA
01/09/2012
CÓDIGO
COMENTARIO
DEBE
1221001 HONORAROS DEL ABOGADO
HABER
1000,00
1221002 TASAS MUNICIPALES
200,00
1221003 PAGO A NOTARIAS
800,00
1151002 12% IVA EN COMPRA DE SERVICIOS
120,00
2119002
PRESTAMO SEÑORITA BERNAL JESSICA
2123501
10% IMP. RET. EN LA FUENTE POR PAGAR
2122001
2% IMP. RET. EN LA FUENTE POR PAGAR
COMENTARIO
2016,00
100,00
4,00
FECHA
CÓDIGO
01/09/2012
1221003
NOTARIAS ALCANCE DE PAGO
200,00
1221003
PAGO PUBLICIDAD
250,00
1151002
REGISTRO DEL IMPUESTO 12% IVA COMPRA DE SERVICIOS
2119002
DEFERENCIA DE PAGO
1221003
AJUSTE DE PAGO
2122001
REGISTRO DEL IMPUESTO 2% IMP. RET. EN LA FTE POR PAGAR
DEBE
HABER
30,00
25,00
450,00
5,00
11. • 82,000.00 x 5% = 4,100.00
4,100.00/12= 265.00
• 82,000.00 x 5% = 4,100.00
4,100.00 / 12 = 341.67