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CAPÍTULO XI
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO
Conviene iniciar con una evidencia: el presidencialismo en Méxi-
co es anterior a nuestra democracia y, durante décadas, se caracte-
rizó por una serie de particularidades que lo hacían francamente
incompatible con una democracia formal. Es verdad que la pree-
minencia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes y su posi-
ción como pieza central del sistema político mexicano se explican,
en gran medida, por los enormes poderes que le ha dado el texto
constitucional al presidente de la República. Es decir, el presiden-
cialismo mexicano ha estado y está constitucionalizado; pero tam-
bién es cierto que, junto con el diseño constitucional, el contexto
político resulta determinante para que las facultades jurídicas y el
poder político del presidente se hayan desplegado a plenitud.
Para entender cómo se fue conformando el “presidencialismo
a la mexicana” es conveniente reconstruir, aunque sea somera-
mente, el desarrollo histórico y las ideas que descansan detrás de
esta figura en nuestro país. El régimen presidencial se adopta por
vez primera en la Constitución de 1824, que se inspira, a su vez,
en dos fuentes principales: la Constitución norteamericana de
1787 —en este como en tantos otros aspectos—160 y la Constitu-
125
160 Fix-Zamudio señala que “tanto nuestro país como los restantes de Latino-
américa, tomaron como modelo el sistema político constitucional establecido
por la carta de Filadelfia promulgada en 1787, en la que por primera vez se in-
trodujo la forma de gobierno conocida como sistema presidencial”, Cfr. Fix-Za-
mudio, H., “El sistema presidencialista y la división de poderes”, La Universi-
dad y los problemas nacionales, México, UNAM, 1979, vol. IX, t. III, p. 88. En
ción gaditana de 1812.161 De la regulación de 1824 se conservan
actualmente muchos de los rasgos importantes del sistema presi-
dencial mexicano tales como el veto del presidente y la estructu-
ración bicameral del Congreso.162
En el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-917 la
discusión sobre el régimen presidencialista también se hizo pre-
sente. Cuando Venustiano Carranza presentó su proyecto de re-
formas a la Constitución de 1857, en el discurso inaugural del
Congreso Constituyente, dibujó la opción entre parlamentarismo
y presidencialismo. Carranza acabó inclinándose por éste último
régimen y dotando, en consecuencia, al presidente de un gran cú-
mulo de facultades, mientras por otra parte se limitaba delibera-
damente al Poder Legislativo con el fin de que no pudiera —dijo
entonces Carranza— “estorbar o hacer embarazosa y difícil la
marcha del Poder Ejecutivo”.163
DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO126
el mismo sentido, Valencia Carmona, Salvador, El Poder Ejecutivo latinoame-
ricano, cit., nota 155, pp. 42-44.
161 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., nota 148, p. 41. Algu-
nos autores han tratado de encontrar semejanzas entre el presidencialismo con-
temporáneo y el dominio del tlatoani en el imperio azteca y del virrey en la épo-
ca de la Colonia; por ejemplo Moreno, Daniel, Derecho constitucional
mexicano, 12a. ed., México, Porrúa, 1993, p. 417; Aguilar Camín, Héctor y Me-
yer, Lorenzo, señalan que “en los modos políticos de los virreyes, hay un tipo de
gobernante similar al que conocemos después como presidente”, A la sombra
de la Revolución mexicana, México, Cal y Arena, 1989, p. 297; Valencia Car-
mona, Salvador, El Poder Ejecutivo..., cit., nota 155, pp. 15 y ss.
162 Carpizo, Jorge, El presidencialismo..., cit., nota 148, pp. 42 y 43. id., “El Po-
der Ejecutivo en el sistema de gobierno de la Constitución mexicana de 1824”, El
predominio del Poder Ejecutivo en Latinoamérica, México, UNAM, 1977, p. 153.
163 El discurso de Venustiano Carranza puede ser consultado en Tena Ramí-
rez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1989, 15a. ed., México, Po-
rrúa, 1989, pp. 745-764; véase también Rabasa, Emilio O., “El pensamiento
constitucional de Venustiano Carranza (análisis de su mensaje del 1o. de di-
ciembre de 1916 al presentar el proyecto de Constitución)”, Anuario Mexicano
de Historia del Derecho VII, México, 1995, pp. 151-162, especialmente
159-162; id., El pensamiento político y social del Constituyente de 1916-1917,
México, UNAM, 1996, pp. 92-95.
Las ideas de Carranza sobre la necesidad de crear una presiden-
cia fuerte con toda probabilidad estuvieron influidas por las pági-
nas de Emilio Rabasa. En su libro La Constitución y la dictadu-
ra,164 Rabasa sostuvo desde 1912 que la dictadura del general Por-
firio Díaz se había producido porque la Constitución de 1857 ha-
bía dotado de poderes exhorbitados al Poder Legislativo impidien-
do que el Ejecutivo gobernara, de modo que la solución que el
propio presidente había encontrado fue conducir al país al margen
de los mandatos constitucionales para alcanzar lo que, según sus
convicciones, era el interés general. En toda la obra de Rabasa se
expresa una gran desconfianza hacia el Poder Legislativo y un ex-
ceso de fe (producto de una buena dosis de ingenuidad intelectual
o de perversidad política), en la buena voluntad del Ejecutivo y, di-
rectamente, en la buena voluntad de la dictadura. Sirva la siguiente
cita para ilustrar la posición de Rabasa sobre el Poder Legislativo:
El Congreso Nacional, cada vez que ha podido, ha mostrado su
tendencia agresiva e invasora contra el Ejecutivo. Está en la natu-
raleza de la institución. El Ejecutivo, previendo la amenaza, ha
absorbido al Poder Legislador y ha creado la dictadura. Las defi-
ciencias de la Constitución (se refiere Rabasa a la de 1857) colo-
can, pues, al país entre la dictadura presidencial y el despotismo
anárquico del Congreso, y por eso las clases conscientes del pue-
blo, por algo como un instinto de conservación, han aceptado el
Ejecutivo... y no han seguido al Congreso, que, por su incoheren-
cia, no da más que libertades teóricas y pone en peligro los intere-
ses materiales y la existencia de la nación.165
Como es conocido, lo que Rabasa se proponía era explicar la
dictadura y las reelecciones de Díaz:
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 127
164 La Constitución y la dictadura. La organización política de México, México,
1912. Hay una edición española, con prólogo de Rodolfo Reyes, sin fecha de
edición pero cuyo prólogo está fechado en 1917. En México hay varias reimpre-
siones; la séptima es de 1990, publicada en Porrúa, con prólogo de Andrés Serra
Rojas, que se cita ahora.
165 Idem, p. 184.
La dictadura ha sido una consecuencia de la organización consti-
tucional, y la perpetuidad de los presidentes una consecuencia
natural y propia de la dictadura... la acción constitucional, legal-
mente correcta del Congreso, puede convertir al Ejecutivo en un
juguete de los antojos de éste, y destruirlo nulificándolo... La dic-
tadura se habría impuesto en el espíritu más moderado como una
necesidad, o habría aparecido al fin como resultante de las fuer-
zas desencadenadas, después de todos los estragos propios del de-
sorden y la anarquía.
La dictadura, desde 1857, sirvió para satisfacer las necesida-
des del desenvolvimiento nacional, que la Constitución era inca-
paz de impulsar ni de proteger; y el pueblo, que con su instinto de
las realidades sigue a quien le hace bien, desoyó la voz de los polí-
ticos mientras los dictadores lo servían, y en tanto la dictadura la-
boraba a diario el beneficio de la comunidad, la protegía”. 166
Pero, como podemos suponer, Rabasa no era una voz aislada
en su tiempo. La tendencia a fortalecer al titular del Ejecutivo en
detrimento de las facultades de los órganos legislativos había
echado raíces en los intelectuales y en los actores políticos mexi-
canos. Como muestra conviene recuperar una cita de un autor
contemporáneo a Rabasa, Andrés Molina Enríquez, que en 1909
se expresaba de la siguiente manera:
La forma de nuestro gobierno tiene que ser todavía por muchos
años, la dictatorial, tal cual la han establecido nuestros estadistas.
Desde el momento en que nuestra población está compuesta... de
unidades, tribus, pueblos y grupos, que... presentan todos los esta-
dos evolutivos que la humanidad ha presentado en su desarrollo
en el curso de todas las edades en que ha vivido, es imposible que
todos ellos sean regidos por una sola ley y que sean gobernados
por un magistrado civil, simple dispensador de justicia”. 167
DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO128
166 Ibidem, pp. 111 y 243. Para Rabasa la dictadura de Díaz fue la “más fácil,
más benévola y más fecunda de que haya ejemplo en la historia del Continente
Americano”, id., p. 108.
167 Molina Enriquez, A., Los grandes problemas nacionales, prólogo de Arnaldo
Córdova, México, ERA, 1983, p. 434.
Es cierto que también existían voces disidentes y que, en sen-
tido contrario a las intenciones de Carranza, algunos diputados
constituyentes se dieron cuenta de que al dotar de múltiples po-
deres al presidente se corría el riesgo de que éste se excediera en
sus atribuciones y no hubiera otro poder que lo controlara. Por
ejemplo, el diputado Pastrana Jaimes señaló irónicamente desde
la tribuna del Constituyente que “En España, señores, a pesar de que
hay un rey, yo creo sinceramente que aquel rey había de querer
ser presidente de la República Mexicana, porque aquí tiene más
poder el presidente que un rey, que un emperador”.168 Otro dipu-
tado, Manjarrez, llamó la atención sobre el hecho de que la re-
volución se había llevado a cabo contra el Poder Ejecutivo, no
contra el legislativo, por lo que resultaba inconsecuente limitar
a este último en favor del primero: “(estamos) poniendo —dijo
entonces Manjarrez— al Legislativo en condiciones de que no
pueda ser ni con mucho un peligro; en cambio, el Ejecutivo tie-
ne toda clase de facultades; tenemos esta Constitución llena de
facultades para el Ejecutivo, y esto ¿qué quiere decir? Que va-
mos a hacer legalmente al presidente de la República un dicta-
dor, y esto no debe ser”.169
Como sabemos, sin embargo, posturas como las que acabamos
de citar fueron derrotadas y en la Constitución de 1917 quedaron
establecidas amplias facultades para el Poder Ejecutivo, con la
supuesta intención de que el presidente pudiera llevar a cabo
ágilmente el programa social de la Revolución, que exigía mu-
chos medios, no solamente jurídicos, y enormes capacidades de
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 129
168 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México,
1922, t. II, p. 438. Más recientemente, Jorge Carpizo ha señalado que “En Mé-
xico, el presidente ocupa el lugar de un rey europeo del siglo XVIII”, La Consti-
tución mexicana de 1917, cit., nota 124, 1990, p. 294, corroborando la anticipa-
da visión del diputado Pastrana.
169 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, cit., nota
168, p. 437; otras citas de los mismos diputados constituyentes en Carpizo, El
presidencialismo..., cit., nota 148, pp. 43 y 44.
gobierno.170 Así lo había advertido algunos años antes el propio
Molina Enríquez:
hay que dar a nuestros sistemas de gobierno, la única forma en
que ellos pueden llenar su función concediéndoles a las vez las fa-
cultades plenamente legales que de ellas se desprenden (se refiere
a las Constituciones) y las facultades discrecionales complemen-
tarias que son y serán por mucho tiempo, absolutamente indispen-
sables, Nuestros gobernantes, pues, hasta en tanto no se constituya
definitivamente nuestra patria, deberán tener facultades dictato-
riales, con tanta mayor razón, cuanto que todos los trabajos de
constituir a nuestra patria definitivamente, pueden producir tras-
tornos interiores que será indispensable sofocar, y acaso también,
peligros más o menos grandes para la seguridad común que habrá
que conjurar o que afrontar”. 171
En síntesis, los anhelos de ver realizada la utopía revoluciona-
ria y las ideas de autores como Rabasa y Molina Enriquez fueron
cultivando una convicción en los integrantes del Poder Consti-
tuyente de que el presidencialismo puro y duro,172 no sin claros tin-
tes autoritarios, era la mejor opción para el México posrevolucio-
nario. “Ni los porfiristas —escribe Arnaldo Córdova—, con la
inveterada adicción al poder autoritario y dictatorial, fueron jamás
capaces de imaginar siquiera una legitimación tan completa y
contundente del poder presidencial con la fuerza y la autoridad
DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO130
170 En este sentido, Córdova, Arnaldo, “La legitimación del presidencialismo
en la Revolución Mexicana”, La Revolución y el Estado en México, México,
ERA, 1989, pp. 113-123 y 434.
171 Molina Enriquez, A., Los grandes problemas nacionales, cit., nota 167.
172 “El presidencialismo —sostiene Maurice Duverger— constituye una apli-
cación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento de los
poderes del parlamento e hipertrofia de los poderes del presidente: de ahí su
nombre. Funciona sobre todo en los países latinoamericanos que han trans-
portado las instituciones constitucionales de Estados Unidos a una sociedad
diferente”, Instituciones políticas y derecho constitucional, 6a. ed. Barcelona,
Ariel, 1988, p. 150.
con que queda diseñado en la Constitución de 1917”:173 En ese
momento, al aprobarse la Constitución, quedaron sentadas las
bases normativas que encuadrarían el desarrollo del presidencia-
lismo mexicano del siglo XX.
Otra fecha significativa para el presidencialismo mexicano, al-
gún tiempo después del momento constituyente de 1916-1917, la
representa el año de 1935, cuando se produce la expulsión del país
del ex presidente Plutarco Elías Calles por el entonces presidente
Lázaro Cárdenas. Tal expulsión supuso el cambio de un presi-
dencialismo personalista (al estilo caudillista) a un presidencia-
lismo institucionalizado porque, a partir de entonces, los cambios
en el poder, las sucesiones en el liderazgo nacional, quedarían en-
marcadas por un complejo entramado institucional construido al-
rededor del presidente y del partido oficial que estaba consoli-
dándose. Además, con esa decisión, Cárdenas estableció una de
las reglas fundamentales del sistema político mexicano: todo el
poder sería para el presidente, pero sólo por seis años, sin posibi-
lidad de extender su mandato fuera de ese periodo.174 Comenzaba
a tomar forma la larga etapa del partido hegemónico caracterizado
por un presidencialismo exacerbado pero institucionalizado en el
marco de un partido político revolucionario.
No sin incurrir en simplificaciones y síntesis históricas apreta-
das, es posible sostener que un tercer momento de cambio sustan-
tivo para el presidencialismo mexicano coincide con las eleccio-
nes presidenciales de 1988 cuando, como nunca antes desde su
nacimiento, el partido oficial se vio seriamente amenazado en las
urnas por los partidos de la oposición (concretamente por una
coalición de partidos de “izquierda” encabezada por Cuauhtémoc
Cárdenas) con lo que se aceleró el proceso de apertura democrática
en el país.
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 131
173 Córdova, Arnaldo, op. cit., nota 170, p. 123.
174 Sobre este conflicto, Gutiérrez Rivas, Rodrigo, “El conflicto Calles-Cár-
denas: un acercamiento al origen del presidencialismo mexicano”, Ensayos sobre
presidencialismo mexicano, México, Aldus, 1994, pp. 65 y ss.
Ciertamente, en medio de las tres etapas que se han señalado
—la del nacimiento en 1917, la de consolidación en 1935 y la del
inicio de su debilitamiento en 1988— han habido otros muchos
eventos que contribuyeron a definir el rostro del sistema presi-
dencial mexicano, como por ejemplo, los hechos sangrientos de
1968 o la importante reforma política de 1977 promovida por el
entonces secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles durante
el gobierno de José López Portillo (quien, por cierto, había gana-
do unas elecciones en las que era el único competidor). La refor-
ma de 1977 marcó el inicio de un lento pero constante proceso de
transformación institucional en materia electoral que terminaría
teniendo un impacto directo en la naturaleza del presidencialis-
mo mexicano porque lo orientaría hacia un sistema compatible
con la forma de gobierno democrática.
De hecho, la mecánica de reformas electorales iniciada en
1977 es clave para encontrar un cuarto momento central en la
evolución de esta institución político-jurídica: las elecciones de
2000. Ya desde 1997 pero, sobre todo en 2000 (cuando el Partido
Revolucionario Institucional perdió las elecciones presidenciales
ante el Partido Acción Nacional), el presidente de México en-
frentaría escenarios político-institucionales en los que la plurali-
dad política generaría contrapesos efectivos a su poder. La lim-
pieza electoral y la creciente pluralidad política en el país dieron
como resultado que el poder se repartiera entre las diferentes op-
ciones partidistas en todos los niveles de gobierno y, de esta
manera, el presidente fue perdiendo muchas de las facultades
“metaconstitucionales” (y algunas de las constitucionales) que
caracterizaron su poderío durante décadas.175
DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO132
175 Una descripción más detallada de este tema puede verse en Becerra, R.; Sala-
zar, P. y Woldenberg, J., op. cit., nota 39.

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El presidencialismo en México, capítulo XI

  • 1. CAPÍTULO XI EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO Conviene iniciar con una evidencia: el presidencialismo en Méxi- co es anterior a nuestra democracia y, durante décadas, se caracte- rizó por una serie de particularidades que lo hacían francamente incompatible con una democracia formal. Es verdad que la pree- minencia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes y su posi- ción como pieza central del sistema político mexicano se explican, en gran medida, por los enormes poderes que le ha dado el texto constitucional al presidente de la República. Es decir, el presiden- cialismo mexicano ha estado y está constitucionalizado; pero tam- bién es cierto que, junto con el diseño constitucional, el contexto político resulta determinante para que las facultades jurídicas y el poder político del presidente se hayan desplegado a plenitud. Para entender cómo se fue conformando el “presidencialismo a la mexicana” es conveniente reconstruir, aunque sea somera- mente, el desarrollo histórico y las ideas que descansan detrás de esta figura en nuestro país. El régimen presidencial se adopta por vez primera en la Constitución de 1824, que se inspira, a su vez, en dos fuentes principales: la Constitución norteamericana de 1787 —en este como en tantos otros aspectos—160 y la Constitu- 125 160 Fix-Zamudio señala que “tanto nuestro país como los restantes de Latino- américa, tomaron como modelo el sistema político constitucional establecido por la carta de Filadelfia promulgada en 1787, en la que por primera vez se in- trodujo la forma de gobierno conocida como sistema presidencial”, Cfr. Fix-Za- mudio, H., “El sistema presidencialista y la división de poderes”, La Universi- dad y los problemas nacionales, México, UNAM, 1979, vol. IX, t. III, p. 88. En
  • 2. ción gaditana de 1812.161 De la regulación de 1824 se conservan actualmente muchos de los rasgos importantes del sistema presi- dencial mexicano tales como el veto del presidente y la estructu- ración bicameral del Congreso.162 En el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-917 la discusión sobre el régimen presidencialista también se hizo pre- sente. Cuando Venustiano Carranza presentó su proyecto de re- formas a la Constitución de 1857, en el discurso inaugural del Congreso Constituyente, dibujó la opción entre parlamentarismo y presidencialismo. Carranza acabó inclinándose por éste último régimen y dotando, en consecuencia, al presidente de un gran cú- mulo de facultades, mientras por otra parte se limitaba delibera- damente al Poder Legislativo con el fin de que no pudiera —dijo entonces Carranza— “estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo”.163 DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO126 el mismo sentido, Valencia Carmona, Salvador, El Poder Ejecutivo latinoame- ricano, cit., nota 155, pp. 42-44. 161 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., nota 148, p. 41. Algu- nos autores han tratado de encontrar semejanzas entre el presidencialismo con- temporáneo y el dominio del tlatoani en el imperio azteca y del virrey en la épo- ca de la Colonia; por ejemplo Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 12a. ed., México, Porrúa, 1993, p. 417; Aguilar Camín, Héctor y Me- yer, Lorenzo, señalan que “en los modos políticos de los virreyes, hay un tipo de gobernante similar al que conocemos después como presidente”, A la sombra de la Revolución mexicana, México, Cal y Arena, 1989, p. 297; Valencia Car- mona, Salvador, El Poder Ejecutivo..., cit., nota 155, pp. 15 y ss. 162 Carpizo, Jorge, El presidencialismo..., cit., nota 148, pp. 42 y 43. id., “El Po- der Ejecutivo en el sistema de gobierno de la Constitución mexicana de 1824”, El predominio del Poder Ejecutivo en Latinoamérica, México, UNAM, 1977, p. 153. 163 El discurso de Venustiano Carranza puede ser consultado en Tena Ramí- rez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1989, 15a. ed., México, Po- rrúa, 1989, pp. 745-764; véase también Rabasa, Emilio O., “El pensamiento constitucional de Venustiano Carranza (análisis de su mensaje del 1o. de di- ciembre de 1916 al presentar el proyecto de Constitución)”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho VII, México, 1995, pp. 151-162, especialmente 159-162; id., El pensamiento político y social del Constituyente de 1916-1917, México, UNAM, 1996, pp. 92-95.
  • 3. Las ideas de Carranza sobre la necesidad de crear una presiden- cia fuerte con toda probabilidad estuvieron influidas por las pági- nas de Emilio Rabasa. En su libro La Constitución y la dictadu- ra,164 Rabasa sostuvo desde 1912 que la dictadura del general Por- firio Díaz se había producido porque la Constitución de 1857 ha- bía dotado de poderes exhorbitados al Poder Legislativo impidien- do que el Ejecutivo gobernara, de modo que la solución que el propio presidente había encontrado fue conducir al país al margen de los mandatos constitucionales para alcanzar lo que, según sus convicciones, era el interés general. En toda la obra de Rabasa se expresa una gran desconfianza hacia el Poder Legislativo y un ex- ceso de fe (producto de una buena dosis de ingenuidad intelectual o de perversidad política), en la buena voluntad del Ejecutivo y, di- rectamente, en la buena voluntad de la dictadura. Sirva la siguiente cita para ilustrar la posición de Rabasa sobre el Poder Legislativo: El Congreso Nacional, cada vez que ha podido, ha mostrado su tendencia agresiva e invasora contra el Ejecutivo. Está en la natu- raleza de la institución. El Ejecutivo, previendo la amenaza, ha absorbido al Poder Legislador y ha creado la dictadura. Las defi- ciencias de la Constitución (se refiere Rabasa a la de 1857) colo- can, pues, al país entre la dictadura presidencial y el despotismo anárquico del Congreso, y por eso las clases conscientes del pue- blo, por algo como un instinto de conservación, han aceptado el Ejecutivo... y no han seguido al Congreso, que, por su incoheren- cia, no da más que libertades teóricas y pone en peligro los intere- ses materiales y la existencia de la nación.165 Como es conocido, lo que Rabasa se proponía era explicar la dictadura y las reelecciones de Díaz: EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 127 164 La Constitución y la dictadura. La organización política de México, México, 1912. Hay una edición española, con prólogo de Rodolfo Reyes, sin fecha de edición pero cuyo prólogo está fechado en 1917. En México hay varias reimpre- siones; la séptima es de 1990, publicada en Porrúa, con prólogo de Andrés Serra Rojas, que se cita ahora. 165 Idem, p. 184.
  • 4. La dictadura ha sido una consecuencia de la organización consti- tucional, y la perpetuidad de los presidentes una consecuencia natural y propia de la dictadura... la acción constitucional, legal- mente correcta del Congreso, puede convertir al Ejecutivo en un juguete de los antojos de éste, y destruirlo nulificándolo... La dic- tadura se habría impuesto en el espíritu más moderado como una necesidad, o habría aparecido al fin como resultante de las fuer- zas desencadenadas, después de todos los estragos propios del de- sorden y la anarquía. La dictadura, desde 1857, sirvió para satisfacer las necesida- des del desenvolvimiento nacional, que la Constitución era inca- paz de impulsar ni de proteger; y el pueblo, que con su instinto de las realidades sigue a quien le hace bien, desoyó la voz de los polí- ticos mientras los dictadores lo servían, y en tanto la dictadura la- boraba a diario el beneficio de la comunidad, la protegía”. 166 Pero, como podemos suponer, Rabasa no era una voz aislada en su tiempo. La tendencia a fortalecer al titular del Ejecutivo en detrimento de las facultades de los órganos legislativos había echado raíces en los intelectuales y en los actores políticos mexi- canos. Como muestra conviene recuperar una cita de un autor contemporáneo a Rabasa, Andrés Molina Enríquez, que en 1909 se expresaba de la siguiente manera: La forma de nuestro gobierno tiene que ser todavía por muchos años, la dictatorial, tal cual la han establecido nuestros estadistas. Desde el momento en que nuestra población está compuesta... de unidades, tribus, pueblos y grupos, que... presentan todos los esta- dos evolutivos que la humanidad ha presentado en su desarrollo en el curso de todas las edades en que ha vivido, es imposible que todos ellos sean regidos por una sola ley y que sean gobernados por un magistrado civil, simple dispensador de justicia”. 167 DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO128 166 Ibidem, pp. 111 y 243. Para Rabasa la dictadura de Díaz fue la “más fácil, más benévola y más fecunda de que haya ejemplo en la historia del Continente Americano”, id., p. 108. 167 Molina Enriquez, A., Los grandes problemas nacionales, prólogo de Arnaldo Córdova, México, ERA, 1983, p. 434.
  • 5. Es cierto que también existían voces disidentes y que, en sen- tido contrario a las intenciones de Carranza, algunos diputados constituyentes se dieron cuenta de que al dotar de múltiples po- deres al presidente se corría el riesgo de que éste se excediera en sus atribuciones y no hubiera otro poder que lo controlara. Por ejemplo, el diputado Pastrana Jaimes señaló irónicamente desde la tribuna del Constituyente que “En España, señores, a pesar de que hay un rey, yo creo sinceramente que aquel rey había de querer ser presidente de la República Mexicana, porque aquí tiene más poder el presidente que un rey, que un emperador”.168 Otro dipu- tado, Manjarrez, llamó la atención sobre el hecho de que la re- volución se había llevado a cabo contra el Poder Ejecutivo, no contra el legislativo, por lo que resultaba inconsecuente limitar a este último en favor del primero: “(estamos) poniendo —dijo entonces Manjarrez— al Legislativo en condiciones de que no pueda ser ni con mucho un peligro; en cambio, el Ejecutivo tie- ne toda clase de facultades; tenemos esta Constitución llena de facultades para el Ejecutivo, y esto ¿qué quiere decir? Que va- mos a hacer legalmente al presidente de la República un dicta- dor, y esto no debe ser”.169 Como sabemos, sin embargo, posturas como las que acabamos de citar fueron derrotadas y en la Constitución de 1917 quedaron establecidas amplias facultades para el Poder Ejecutivo, con la supuesta intención de que el presidente pudiera llevar a cabo ágilmente el programa social de la Revolución, que exigía mu- chos medios, no solamente jurídicos, y enormes capacidades de EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 129 168 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, 1922, t. II, p. 438. Más recientemente, Jorge Carpizo ha señalado que “En Mé- xico, el presidente ocupa el lugar de un rey europeo del siglo XVIII”, La Consti- tución mexicana de 1917, cit., nota 124, 1990, p. 294, corroborando la anticipa- da visión del diputado Pastrana. 169 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, cit., nota 168, p. 437; otras citas de los mismos diputados constituyentes en Carpizo, El presidencialismo..., cit., nota 148, pp. 43 y 44.
  • 6. gobierno.170 Así lo había advertido algunos años antes el propio Molina Enríquez: hay que dar a nuestros sistemas de gobierno, la única forma en que ellos pueden llenar su función concediéndoles a las vez las fa- cultades plenamente legales que de ellas se desprenden (se refiere a las Constituciones) y las facultades discrecionales complemen- tarias que son y serán por mucho tiempo, absolutamente indispen- sables, Nuestros gobernantes, pues, hasta en tanto no se constituya definitivamente nuestra patria, deberán tener facultades dictato- riales, con tanta mayor razón, cuanto que todos los trabajos de constituir a nuestra patria definitivamente, pueden producir tras- tornos interiores que será indispensable sofocar, y acaso también, peligros más o menos grandes para la seguridad común que habrá que conjurar o que afrontar”. 171 En síntesis, los anhelos de ver realizada la utopía revoluciona- ria y las ideas de autores como Rabasa y Molina Enriquez fueron cultivando una convicción en los integrantes del Poder Consti- tuyente de que el presidencialismo puro y duro,172 no sin claros tin- tes autoritarios, era la mejor opción para el México posrevolucio- nario. “Ni los porfiristas —escribe Arnaldo Córdova—, con la inveterada adicción al poder autoritario y dictatorial, fueron jamás capaces de imaginar siquiera una legitimación tan completa y contundente del poder presidencial con la fuerza y la autoridad DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO130 170 En este sentido, Córdova, Arnaldo, “La legitimación del presidencialismo en la Revolución Mexicana”, La Revolución y el Estado en México, México, ERA, 1989, pp. 113-123 y 434. 171 Molina Enriquez, A., Los grandes problemas nacionales, cit., nota 167. 172 “El presidencialismo —sostiene Maurice Duverger— constituye una apli- cación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento de los poderes del parlamento e hipertrofia de los poderes del presidente: de ahí su nombre. Funciona sobre todo en los países latinoamericanos que han trans- portado las instituciones constitucionales de Estados Unidos a una sociedad diferente”, Instituciones políticas y derecho constitucional, 6a. ed. Barcelona, Ariel, 1988, p. 150.
  • 7. con que queda diseñado en la Constitución de 1917”:173 En ese momento, al aprobarse la Constitución, quedaron sentadas las bases normativas que encuadrarían el desarrollo del presidencia- lismo mexicano del siglo XX. Otra fecha significativa para el presidencialismo mexicano, al- gún tiempo después del momento constituyente de 1916-1917, la representa el año de 1935, cuando se produce la expulsión del país del ex presidente Plutarco Elías Calles por el entonces presidente Lázaro Cárdenas. Tal expulsión supuso el cambio de un presi- dencialismo personalista (al estilo caudillista) a un presidencia- lismo institucionalizado porque, a partir de entonces, los cambios en el poder, las sucesiones en el liderazgo nacional, quedarían en- marcadas por un complejo entramado institucional construido al- rededor del presidente y del partido oficial que estaba consoli- dándose. Además, con esa decisión, Cárdenas estableció una de las reglas fundamentales del sistema político mexicano: todo el poder sería para el presidente, pero sólo por seis años, sin posibi- lidad de extender su mandato fuera de ese periodo.174 Comenzaba a tomar forma la larga etapa del partido hegemónico caracterizado por un presidencialismo exacerbado pero institucionalizado en el marco de un partido político revolucionario. No sin incurrir en simplificaciones y síntesis históricas apreta- das, es posible sostener que un tercer momento de cambio sustan- tivo para el presidencialismo mexicano coincide con las eleccio- nes presidenciales de 1988 cuando, como nunca antes desde su nacimiento, el partido oficial se vio seriamente amenazado en las urnas por los partidos de la oposición (concretamente por una coalición de partidos de “izquierda” encabezada por Cuauhtémoc Cárdenas) con lo que se aceleró el proceso de apertura democrática en el país. EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO 131 173 Córdova, Arnaldo, op. cit., nota 170, p. 123. 174 Sobre este conflicto, Gutiérrez Rivas, Rodrigo, “El conflicto Calles-Cár- denas: un acercamiento al origen del presidencialismo mexicano”, Ensayos sobre presidencialismo mexicano, México, Aldus, 1994, pp. 65 y ss.
  • 8. Ciertamente, en medio de las tres etapas que se han señalado —la del nacimiento en 1917, la de consolidación en 1935 y la del inicio de su debilitamiento en 1988— han habido otros muchos eventos que contribuyeron a definir el rostro del sistema presi- dencial mexicano, como por ejemplo, los hechos sangrientos de 1968 o la importante reforma política de 1977 promovida por el entonces secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles durante el gobierno de José López Portillo (quien, por cierto, había gana- do unas elecciones en las que era el único competidor). La refor- ma de 1977 marcó el inicio de un lento pero constante proceso de transformación institucional en materia electoral que terminaría teniendo un impacto directo en la naturaleza del presidencialis- mo mexicano porque lo orientaría hacia un sistema compatible con la forma de gobierno democrática. De hecho, la mecánica de reformas electorales iniciada en 1977 es clave para encontrar un cuarto momento central en la evolución de esta institución político-jurídica: las elecciones de 2000. Ya desde 1997 pero, sobre todo en 2000 (cuando el Partido Revolucionario Institucional perdió las elecciones presidenciales ante el Partido Acción Nacional), el presidente de México en- frentaría escenarios político-institucionales en los que la plurali- dad política generaría contrapesos efectivos a su poder. La lim- pieza electoral y la creciente pluralidad política en el país dieron como resultado que el poder se repartiera entre las diferentes op- ciones partidistas en todos los niveles de gobierno y, de esta manera, el presidente fue perdiendo muchas de las facultades “metaconstitucionales” (y algunas de las constitucionales) que caracterizaron su poderío durante décadas.175 DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO132 175 Una descripción más detallada de este tema puede verse en Becerra, R.; Sala- zar, P. y Woldenberg, J., op. cit., nota 39.