1. Definir los siguientes conceptos: Régimen Simplificado, Común y Gran Contribuyente años 2013. (Requisitos y características)
2. IVA teórico.
3. Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio dependiendo el régimen.
4. Ley 1314 extraer lo más importante.
5. Tabla de Retención en la Fuente 2013, Iva 2013, ica 2013 y Calendario Tributario de cada uno.
6. En cuanto a la retención en la Fuente, cuales son los últimos pronunciamiento al respecto.
7. Realizar un cuadro IVA de a acuerdo a los Porcentajes, debe indicar a que producto se le aplica.
1. CONCEPTUALIZACIONES VARIAS
CORTE II
Melisa Medina Martinez
Lisbeth Reales Charris
Maria Reales charris
Edgar Antequera
Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
2. ARTICULACIÓN CONCEPTUAL
CONTABLE.
Melisa Medina Martinez
Lisbeth Reales Charris
Maria Reales charris
Edgar Antequera
Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
3. Definir los siguientes conceptos: Régimen Simplificado,
Común y Gran Contribuyente años 2013. (Requisitos y
características)
Régimen Común.
• Cuando una persona natural en un periodo
determinado deje de cumplir uno o varios de los
requisitos que le permiten estar en el Régimen
simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo
siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común.
Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el
periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes
en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser
responsable del régimen común y cumplir con todas
sus obligaciones.
4. Obligaciones del régimen común.
Llevar contabilidad.
• Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo
a los Principios de contabilidad generalmente
aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro
mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de
contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta,
según el Código de comercio, solo lo es para los
comerciantes (Personas que ejercen Actos
mercantiles), mas no para los no comerciantes, como
por ejemplo para las personas que ejercen una
Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar
contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no
impide que el contribuyente lleve registros contables
que le permitan tener un control de sus operaciones.
5. Inscribirse en el Rut.
• Toda persona perteneciente al régimen común
debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha
estado inscrito antes como Régimen
simplificado.
Expedir factura.
• El régimen común sin importar si está o no
obligado a llevar Contabilidad, debe expedir
factura con los requisitos establecidos en el
artículo 617 del Estatuto tributario: Artículo
617.
6. Declarar
• Todo responsable del régimen común está en la obligación
de presentar bimensualmente la respectiva declaración de
IVA en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración
se debe presentar así durante el periodo a declarar no se
hayan realizado operaciones económicas. La declaración de
IVA no es la única declaración que se debe presentar,
puesto que existen otras como al de Retención en la fuente
y la del Impuesto de renta.
Obligación de informar el cese de actividades.
• Los responsables del régimen común están en la obligación
de informar a la DIAN cuando cesen las actividades
gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o
cancelación del Rut.
7. Régimen Simplificado
• Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las
ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos
que sean minoristas o detallistas; los agricultores y
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así
como quienes presten servicios gravados, siempre y
cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e
las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos totales provenientes de la actividad gravada
inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
• Que tengan como máximo un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen
su actividad.
8. Ingresos que se deben tener en cuenta para
determinar si se pertenece al régimen
simplificado.
• Para el cálculo de los montos de los ingresos
base para pertenecer al régimen simplificado,
se deben tener en cuenta los ingresos
provenientes de las actividades gravadas, es
decir, que si el responsable del impuesto
ejerce una actividad gravada y una excluida,
solo se tienen en cuenta los ingresos
originados en la actividad gravada.
9. Obligaciones de los responsables del régimen
simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del
régimen simplificado están obligados a:
• Inscribirse como responsables del régimen simplificado
en el registro único tributario, RUT.
• Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
• Cumplir con los sistemas técnicos de control que
determine el gobierno nacional.
• Documento soporte en operaciones realizadas con
responsables del régimen simplificado.
• Obligación de presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios.
10. Régimen Gran Contribuyente.
• Se considera un Gran contribuyente toda persona
o entidad, catalogada como tal por el Director de
la DIAN mediante resolución.
• Para la correcta administración, recaudo y control
de los impuestos nacionales, el Director
de Impuestos Nacionales, mediante resolución,
establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores, que por su volumen de
operaciones o importancia en el recaudo, deban
pertenecer a las Administraciones u oficinas
especializadas en dicha clase de contribuyentes.
11. Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados
como Grandes Contribuyentes mediante resolución.
Periodicidad:
Mensual. Deberán presentar la declaración de
Retención en la fuente Mensualmente.
Bimestral; Deberán presentar la declaración de
Venta Bimestralmente.
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio.
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus
declaraciones virtualmente a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN.
12. IVA teórico.
• Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera
un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor
quien es el responsable del impuesto.
• Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales
para que se genere y cobre el IVA (La venta o enajenación del
producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el
impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En
estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA
teórico, que es le que debiera haberse generado.
• Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables
del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y
servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
• El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios
gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA,
por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto
que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido
por el régimen común.
13. • El IVA que se asume, como se hace mediante el
mecanismo de Retención en la fuente, debe ser
declarado en la respectIVA declaración de retención
mensual, y a la vez puede ser declarado como IVA
descontable en la declaración bimestral de IVA.
• Este IVA es teórico toda vez que no se cobra
efectIVAmente, puesto que quien debe cobrarlo es el
vendedor, y este por pertenecer al régimen
simplificado no puede cobrarlo, por lo que el
comprador debe contabilizar una retención y un IVA
descontable, pero en ningún momento se ha
recibido dinero o su equIVAlente por concepto de IVA,
es solo un tratamiento contable que se realiza.
14. Contabilización IVA teórico.
• Hay dos casos muy puntuales y muy comunes donde se
genera el IVA teórico:
• En la compras de productos gravados que hace el
régimen común al régimen simplificado
• En el retiro del inventario de mercancías gravadas para
uso o consumo de la empresa
• En los dos casos, no hay un cobro o recaudo real o
efectivo del IVA. Es la ley la que supuesto la existencia
de un IVA.
• En el primer caso, un contribuyente del régimen
común adquiere bienes o servicios gravados a
un régimen simplificado, debe asumir el 50% del IVA
mediante el mecanismo de retención en la fuente.
15. Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio
dependiendo el régimen.
- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SE
CLASIFICAN EN:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas
naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
- OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN:
• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información
Tributaria RIT.
• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades,
cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente. Declarar y pagar en
el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
• Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad
aceptados.
• Expedir factura con el lleno de los requisitos. Informar el NIT en
correspondencia y documentos.
• Conservar información y pruebas.
16. Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con
la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el
impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario
Nacional:
• Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año
base 2009 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el
año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año
base 2009).
• Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
• Que no sean usuarios aduaneros.
17. - OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de
actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las
novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos
meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuestos
de ICA, anualmente.
• Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
• Informar el NIT en correspondencia y documentos
• Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado
que obtengan durante el año gravable ingresos netos
inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen
que presentar la declaración del impuesto de Industria y
comercio.
18. Ley 1314 extraer lo más importante.
“Por la cual se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptadas en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su
expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento”.
Esta norma, consistente en “La Convergencia con
Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la
Información de alta calidad, reconocidos
internacionalmente”, lo cual le permitirá a los
empresarios del país y a los Contadores Públicos,
inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional
en el proceso de la globalización económica.
19. Esta ley consiste en:
• Reglamentar la convergencia de nuestras normas
contables con las Internacionales.
• Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre
superintendencias y otros organismos del estado.
• Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría
Pública como redactor único de las normas de
convergencia.
• Separar las normas contables de las tributarias.
• Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la
puesta en marcha de la convergencia.
• Obligar a llevar contabilidad al Régimen
Simplificado.
20. De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la
nueva ley de Contabilidad:
1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al
sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación
de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad
tributaria.
2) Establece normas de contabilidad e información financiera
que conforman un sistema único y homogéneo de alta
calidad, lo cual facilita el control de la información contable
relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en
los reportes financieros reduce los costos de transacción para
las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y
posibilitan la interpretación uniforme y comparable con
compañías de otras latitudes.
21. En desarrollo de programas de formalización empresarial o
por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno
establecerá normas de contabilidad y de información
financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3o:Para los propósitos de esta ley, se entiende por
normas de contabilidad y de información financiera el sistema
compuesto por postulados, principios, limitaciones,
conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas
específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas
sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros,
interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir,
clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar,
las operaciones económicas de un ente, de forma clara y
completa, relevante, digna de crédito y comparable.
22. ARTÍCULO 7o. Para la expedición de normas de contabilidad y
de información financiera y de aseguramiento de información,
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:
1. Verificarán que el proceso de elaboración de los
proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que,
como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos,
sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, por los organismos responsables del diseño y
manejo de la política económica y por las entidades estatales
que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
23. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando
resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de
exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis
correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales
recomienda acoger o no las mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia
divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus
conclusiones.
5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información
financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo
cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la
rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y
aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones
contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
24. ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA: En la elaboración de los
proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes
criterios y procedimientos:
1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses,
para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos
que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende
que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en
que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores
prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles,
flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta,
en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo
que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
25. 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de
esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus
propuestas, los estándares más recientes y de mayor
aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser
expedidos por los organismos internacionales reconocidos a
nivel mundial como emisores de estándares internacionales en
el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de
sus conclusiones.
4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes
económicos, en razón a su tamaño, forma de organización
jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados
y el interés público involucrado en su actividad, para que los
requisitos y obligaciones que se establezcan resulten
razonables y acordes a tales circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de
reconocidos expertos en la materia.
26. ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En
ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las
diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o
públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de
información financiera y aseguramiento de la información de quienes
participen en un mismo sector económico sean homogéneas,
consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de
supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN: A partir del 1o de enero del año
2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento
de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un
primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses
siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual
el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que
haya lugar.
27. ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN
MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE
ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año
gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su
complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas
materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias,
para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año
gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos
de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información
financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo,
inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero
respetando el marco normativo vigente.
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, las normas a que hace referencia esta ley.
28. Tablas.
BOLSAS DE VALORES - SUPERFINANCIERA
PERSONAS NATURALES - PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS
ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO
96 a 00 24 de Abril de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
NOTARIOS - QUIENES ELABOREN FACTURAS - GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO ÚLTIMO
DECLARACIÓN Y PAGO DECLARACIÓN Y PAGO
DÍGITO DÍGITO
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013
2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013
5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
29. Retención en la Fuente y Declaración del Impuesto al Consumo Bimestral
DECLARACIÓN Y PAGO
ÚLTIMO DÍGITO
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
1 08 de Feb. 08 de Marzo 09 de Abril 09 de Mayo 12 de Junio 09 de
Julio
2 11 de Feb. 11 de Marzo 10 de Abril 10 de Mayo 13 de Junio 10 de
Julio
3 12 de Feb. 12 de Marzo 11 de Abril 14 de Mayo 14 de Junio 11 de
Julio
4 13 de Feb. 13 de Marzo 12 de Abril 15 de Mayo 17 de Junio 12 de
Julio
5 14 de Feb. 14 de Marzo 15 de Abril 16 de Mayo 18 de Junio 15 de
Julio
6 15 de Feb. 15 de Marzo 16 de Abril 17 de Mayo 19 de Junio 16 de
Julio
7 18 de Feb. 18 de Marzo 17 de Abril 20 de Mayo 20 de Junio 17 de
Julio
8 19 de Feb. 19 de Marzo 18 de Abril 21 de Mayo 21 de Junio 18 de
Julio
9 20 de Feb. 20 de Marzo 19 de Abril 22 de Mayo 24 de Junio 19 de
Julio
0 21 de Feb. 21 de Marzo 22 de Abril 23 de Mayo 25 de Junio 22 de
Julio
30. DECLARACION Y PAGO
ÚLTIMO DÍGITO
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 09 de Agosto 09 de Sep. 08 de Oct. 13 de Nov 10 de Dic. 10 de Enero de
2014
2 12 de Agosto 10 de Sep. 09 de Oct. 14 de Nov 11 de Dic. 13 de Enero de
2014
3 13 de Agosto 11 de Sep. 10 de Oct. 15 de Nov 12 de Dic. 14 de Enero de
2014
4 14 de Agosto 12 de Sep. 11 de Oct. 18 de Nov 13 de Dic. 15 de Enero de
2014
5 15 de Agosto 13 de Sep. 15 de Oct. 19 de Nov 16 de Dic. 16 de Enero de
2014
6 16 de Agosto 16 de Sep. 16 de Oct. 20 de Nov 17 de Dic. 17 de Enero de
2014
7 20 de Agosto 17 de Sep. 17 de Oct. 21 de Nov 18 de Dic. 20 de Enero de
2014
8 21 de Agosto 18 de Sep. 18 de Oct. 22 de Nov 19 de Dic. 21 de Enero de
2014
9 22 de Agosto 19 de Sep. 21 de Oct. 25 de Nov 20 de Dic. 22 de Enero de
2014
0 23 de Agosto 20 de Sep. 22 de Oct. 26 de Nov 23 de Dic. 23 de Enero de
2014
31. Impuesto sobre las Ventas - IVA
Declaración Bimestral, Cuatrimestral y Anual
DECLARACION Y PAGO
ÚLTIMO DÍGITO
ENE - FEB MAR - ABR MAY - JUN JUL - AGO SEPT - OCT NOV - DIC
1 08 de Marzo 09 de Mayo 09 de Julio 09 de Sep. 13 de Nov 10 de Enero de
2014
2 11 de Marzo 10 de Mayo 10 de Julio 10 de Sep. 14 de Nov 13 de Enero de
2014
3 12 de Marzo 14 de Mayo 11 de Julio 11 de Sep. 15 de Nov 14 de Enero de
2014
4 13 de Marzo 15 de Mayo 12 de Julio 12 de Sep. 18 de Nov 15 de Enero de
2014
5 14 de Marzo 16 de Mayo 15 de Julio 13 de Sep. 19 de Nov 16 de Enero de
2014
6 15 de Marzo 17 de Mayo 16 de Julio 16 de Sep. 20 de Nov 17 de Enero de
2014
7 18 de Marzo 20 de Mayo 17 de Julio 17 de Sep. 21 de Nov 20 de Enero de
2014
8 19 de Marzo 21 de Mayo 18 de Julio 18 de Sep. 22 de Nov 21 de Enero de
2014
9 20 de Marzo 22 de Mayo 19 de Julio 19 de Sep. 25 de Nov 22 de Enero de
2014
0 21 de Marzo 23 de Mayo 22 de Julio 20 de Sep. 26 de Nov 23 de Enero de
2014
32. Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros 2013
BIMESTRE HASTA EL DÍA
Enero - Febrero 19 de Marzo de 2013
Marzo - Abril 17 de Mayo de 2013
Mayo - Junio 19 de Julio de 2013
Julio - Agosto 19 de Septiembre de 2013
Septiembre - Octubre 19 de Noviembre de 2013
Noviembre - Diciembre 17 de Enero de 2014
33. En cuanto a la retención en la Fuente, cuales son los últimos pronunciamientos al respecto.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 1747 (2013-03-22)
Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros.
Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Los intereses sobre los créditos a que hace
referencia el presente literal, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario
de remesas. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están
obligados a efectuar retención en la fuente.
Consulta:
Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009, cuál es la
tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el Estado contratante de
residencia del deudor.
Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y la
Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta y el
patrimonio, establecen:
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado
contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante
del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los
intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del
10 por 100 del importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados
contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos
límites.
34. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 076729 (2013-03-19)
UVT aplicable para el procedimiento dos.
”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y
demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de
retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la
tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención…”
Consulta:
Solicita en su escrito aclaración del concepto 081582 del 18 de octubre de 2011,
mediante el cual se informó que la UVT a tener en cuenta para el cálculo del
porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios — procedimiento 2, debe ser la
que rige en el mes que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT vigente en diciembre
de 2011, y no la UVT decretada para el año 2012, que es cuando aplica el porcentaje
fijo de retención en la fuente de enero a junio.
Fundamenta su solicitud en lo manifestado por el artículo 1 del Decreto 1809 de 1989,
que señala: ”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre
salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el
procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se
deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la
retención…”;
35. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 001747 (2013-03-19)
Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros.
Debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 25 del Estatuto Tributario que señala
los ingresos que no se consideran de fuente nacional, caso en el cual, los intereses allí
enunciados no generan renta gravada en Colombia para los beneficiarios extranjeros
de los mismos y, por lo tanto, no hay lugar a practicar retención en la fuente.
Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009,
cuál es la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el
Estado contratante de residencia del deudor.
Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de
Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del
impuesto de renta y el patrimonio, establecen:
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el
impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los
intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer
de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos límites (...).
36. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 61419 (2013-03-13)
Retención en la Fuente. Trabajadores Independientes.
La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de
prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el
ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a
cargo del agente de retención.
Consulta:
¿La base de retención señalada en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de
2012, es igualmente aplicable en materia de retención de IVA, cuando la sumatoria
mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios,
efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes
pertenecientes al régimen simplificado, no excede de trescientas (300) UVT?
Conforme con lo señalado expresamente por la disposición antes transcrita, es claro
que en materia de retención en la fuente a título de IVA en operaciones con
trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado no tiene
aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y por lo tanto el responsable del
régimen común debe practicar y asumir la retención por IVA en el porcentaje del
cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto generado sobre el valor del
respectivo servicio. (Art. 437-2, numeral 4 del Estatuto Tributario y Decreto 2502 de
2005).
37. Realizar un cuadro IVA de a acuerdo a los Porcentajes, debe indicar a que
producto se le aplica.
Lo que se pretende con esta nueva reforma tributaria es lograr una mayor equidad en la sociedad y
un menor pago de tarifas en el IVA de los productos que se consumen. Esto hace que algunos
productos disminuyan sus costos, pero otros podrán aumentar:
Artículos con 0% de IVA:
-Computadores, Mortadela, Butifarra, Jamón y la arepa.
Artículos con 5% IVA:
-Chocolate, Harinas, Café Tostado, Azúcar, Herramienta Agrícola y el Concentrado para Animales.
Artículos con 16% IVA:
-Embutidos, Cacao en polvo, Fructosa, Arrendamientos Comerciales, Productos Panadería y
Servicios de Hotelería.
En cuanto al impuesto a restaurantes, el precio de la gasolina, y el impuesto propuesto para la
medicina pre-pagada, los resultados son los siguientes:
-Restaurantes que no superen los 105 millones de pesos anuales no tendrán que pagar IVA.
-La medicina pre-pagada asumirá un IVA del 5%.