El ITBIS Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Es un impuesto general al consumo tipo valor
agregado que se aplica a la transferencia e
importación de bienes industrializados, así
como a la prestación de servicios. En otros
países este impuesto es llamado Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
4. Responsables de este impuesto
Las personas físicas (profesionales liberales,
negocios de único dueño) y personas jurídicas
(SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales
o extranjeras que realicen transferencias,
importaciones o prestación de servicios
gravados.
5. Las empresas públicas y privadas que realicen o
no actividades gravadas, y estén en la obligación
de realizar retenciones al ITBIS involucrado en
los servicios que les son prestados por personas
físicas, así como cuando paguen las prestaciones
de servicios profesionales liberales y de alquiler
de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no.
7. Las obligaciones tributarias de los
contribuyentes una vez están incorporados al
RNC dependen de la actividad económica que
realizan o desempeñan y el tipo de
contribuyente. En sentido general, los
contribuyentes deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
8. • Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más
tardar el día 20 de cada mes) si la actividad
económica se encuentra gravada con este
impuesto.
• Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre
la Renta (a más tardar 120 si es persona
jurídica y 90 días si es persona física, después
de la fecha de cierre).
9. • Formato de Envío de Compras de Bienes y
Servicios 606 (a más tardar el día 15 de cada
mes).
• Declaración Jurada Mensual de Retenciones de
Asalariados (a más tardar el día 10 de cada
mes, si tiene empleados).
• Declaración Jurada de otras Retenciones y
Retribuciones Complementarias (a más tardar
el día 10 de cada mes).
10. Los libros obligatorios que tienen relación al Itbis
son el 606 y 607 de manera conjunta a la
declaración de Itbis (IT1).
El 606 es el libro nombrado por la DGII: Formato
de 606 (compras de bienes y servicios).
11. El 606 (compras de bienes y servicios) es
utilizado para reportar mensualmente a la
Dirección General de Impuestos Internos las
compras de las empresas.
En este formato se reportan los costos y gastos
para fines del ITBIS y las retenciones de dicho
impuesto realizadas a terceros .
12. El 607 es el libro nombrado por la DGII: Formato
de 607 (Ventas de bienes y servicios).
El Reporte 607 (Venta de bienes y servicios) se
utiliza para reportar mensualmente a la
Dirección General de Impuestos Internos las
ventas de las empresas.
13. El IT1 es la declaración jurada del Impuesto
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS).
La declaración y pago de este impuesto deberá
realizarse a más tardar el día 20 de cada mes
mediante el Formulario de Declaración Jurada y/o
pago del Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).