2. La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus
artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala .
Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado
se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en
la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos
también es un poco perjudicial en algunos casos como veremos ahora:
regula conductas.
La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación
sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline, es decir, el grooming online
está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.
3. PRO CONTRA
El estado peruano con la presente ley
busca brindar una solución ante la
necesidad social de lucha contra la
criminalidad en el ámbito informático. -
Permitirá que muchas personas sean
denunciadas penalmente por estos
delitos y sean procesadas. - Va en contra
de los enfermos y acosadores sexuales
que abundan principalmente en las redes
sociales.
Se aleja del convenio de Budapest dado
que no sigue lo que dice el convenio
internacional y hay construcciones
faltantes. - Mezcla varias cosas que no
son necesariamente delitos informáticos.
Por otro lado, esta norma regula el uso
de internet e incorpora al código penal el
delito del Grooming, el cual es discutido
en varias partes del mundo y que puede
ser utilizada para la intervención de las
comunicaciones.
4. Protege el bien jurídico protegido de la libertad sexual, Siendo este el
caso, la sanción en contra las acciones que están en contra de la libertad
sexual en el ámbito de la Informática, establece sus sanciones, por ello
esta Ley protegerá la vulneración de sus derechos de los menores de
edad, sancionando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr
el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o
viciando éste. De igual manera los bienes protegidos del Secreto de las
Comunicaciones, el patrimonio, a la Información contra la Fe Publica
5. DELITO INFORMÁTICO.- Son aquellos conductas delictuales en las
que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como
ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo
sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de software, pero
no robando o dañando el Hardware, porque encuadraría en un delito
tipificado tradicional mencionado anteriormente.
DELITO COMPUTACIONAL.- Entendiéndose a conductas delictuales
tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se
utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo:
realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una
computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se
tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio.
También la violación de email ataca la intimidad de las personas.
6. DIFERENCIAS.- Como podemos ver existe una amplia diferencia entre ambas categorías,
la primera tiene fines mucho más complejos, ubica delitos tradicionales y nuevos delitos
que son mucho más usados diariamente y que necesitan un nivel de sofisticación muy
elevado, sin embargo la segunda categoría que corresponde a lo que es los actos ilegales
para afectar las operaciones de una computadora perdiendo así la secuencia y orden de
los datos que ésta contenga. Delito Delito Informático Computacional