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Administración local en
México, el caso del municipio
y las localidades
El Municipio
Gobierno.
Como primer nivel de gobierno del sistema
Federal, el municipal emana
democráticamente de la propia comunidad.
El gobierno municipal se concreta en el
ayuntamiento, su órgano principal y máximo
que ejerce el poder municipal.
Etimología:
Municipium: Donde los ciudadanos toman
para si, las cargas, personales y
patrimoniales, necesarias para atender todo
lo relativo a los asuntos y servicios locales.
Municipio
Municipio
Derecho Municipal Comparado
La naturaleza, características y
funciones del municipio, han dado
origen a diferentes regulaciones
jurídicas, que permiten diferenciar los
siguientes sistemas:
•Estados que no reglamentan la institución
municipal en sus constituciones (Argentina,
Estados Unidos de América e India).
Derecho Municipal Comparado
• Estados que poseen precaria
reglamentación de la comuna en la ley
suprema, generalmente relacionada con el
principio de autonomía municipal (Bolivia,
España, Alemania e Italia).
• Estados cuyas constituciones regulan de
manera específica la existencia municipal
(Brasil, Colombia, Chile, Perú y Venezuela)
Estados Unidos de América
• Organización Imperativa (Mandatory).
Louisiana, Maryland, Michigan, Minnesota, Texas,
West Virginia y Wisconsin.
• Organización Permisiva.
Connecticut, Georgia, Nevada, New Jersey, New
York y Pennsylvania.
Estados Unidos de América
• Organización Autoejecutiva (Self-
Executive)
Arizona, California, Colorado, Missouri, Nebraska,
Ohio, Oklahoma, Oregon, Rhode Island, Tennessee,
Utah y Washington.
España
Junto con las provincias y las
comunidades autónomas, los
municipios son base de la
organización territorial.
Gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos
intereses.
España
Opera en su favor el principio
de solidaridad que obliga al
Estado a mantener un equilibrio
económico, adecuado y justo
entre municipios, provincias y
comunidades autónomas; goza
de personalidad jurídica plena.
España
Existe la posibilidad de que la ley
regule el consejo abierto, es decir,
con la participación de la
ciudadanía.
Se permite la agrupación de
municipios de una sola provincia o
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Chile
Conforme a la Constitución,
las municipalidades son
consideras plataformas
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institucionalidad.
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del poder social y regional.
México.
Municipio
Hernán Cortés fundó el primer Municipio: 22
de abril de 1519. Villa Rica de la Vera Cruz
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Personalidad Jurídica
del Municipio
Conforme al artículo 115 Constitucional, los
municipios están investidos de personalidad
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(Régimen Constitucional del Municipio)
También resuelve constituirlo en la pieza clave
en la organización de los estados, al expresar
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“ Los Estados adoptarán, para su régimen
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política y administrativa el Municipio Libre…”
Reformas Constitucionales
• 6 de Febrero de 1976: se facultó a los
municipios para intervenir en la planeación,
ordenación de los asentamientos humanos y
conurbación, a través de acciones concertadas
con los Estados y la Federación.
• 6 de Diciembre de 1977: se estableció el
principio de la representación proporcional
en la elección de los Ayuntamientos.
Reformas
Constitucionales
• 3 de febrero de 1983: prescribió el control
constitucional de los ayuntamientos por parte
de las legislaturas de los estados; facultó a los
ayuntamientos a expedir reglamentos;
delimitó los servicios públicos que
corresponden a los municipios y dio las bases
para garantizar la autonomía económica del
municipio a través de la determinación de las
contribuciones municipales.
La Reforma Constitucional de 1999: Reforma
Hacendaria Municipal.
Los Municipios propondrán a la legislatura Local
las Cuotas y Tarifas aplicables a sus impuestos,
Derechos y Contribuciones de Mejoras, las cuales
incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos
Municipal.
Reformas
Constitucionales
Los Municipios propondrán a la legislatura Local
las Cuotas y Tarifas aplicables a sus impuestos,
Derechos y Contribuciones de Mejoras, las
cuales incluirán en sus proyectos de Ley de
Ingresos Municipal.
Esta implicación inmediata permite a cada
municipio proponer una carga tributaria respecto
de cada uno de sus impuestos, acorde con su
condición económica propia.
EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO
ENFOQUESISTÉMICO
ENLACOMUNIDAD
En la construcción de un sistema de
planeación municipal, el elemento
dinámico y la inteligencia de gestión la
tiene el sistema social local con sus
elementos como son:
•Las autoridades locales
•Y la población o sociedad civil
Esto hace posible, la regulación de las
relaciones que mantiene el sistema social con
los sistemas naturales (biosfera y geósfera)
DEMANDAS DE LA
POBLACIÓN
•NECESIDADES BÁSICAS
•SERVICIOS PÚBLICOS
•REZAGOS SOCIALES
PROMOCIÓN DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
•REQUERIMIENTOS
SECTORIALES
•R. POR LOCALIDADES
•R. FINANCIEROS
•R. DE INFORMACIÓN
FORMULACIÓN SIMPLE DE UN SISTEMA MUNICIPAL
FLUJOS DE
ENTRADA
FLUJOS DE
SALIDA
SISTEMA
MUNICIPAL
PROMOCIÓN
DESARROLLO CULTURAL Y
CAMBIO TECNOLOGICO
ORDENAMIENTO DE
TERRITORIO Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
PRINCIPALES TENDENCIAS DE LA AGENDA MUNICIPAL
Conservación ecológica ( 9.24%)
•Desarrollo municipal (11.35%)
•Educación (7.84%)
•Infraestructura municipal (8.83%)
•Modernización administrativa (16.26%)
•Participación ciudadana (8.95%)
•Planeación urbana (3.04%)
•Política social (13.39%)
•Salud pública (6.37%)
•Seguridad pública (5.67%)
•Servicios públicos (7.66%)
•Transparencia (1.40%)
Fuente: CIDE, Enrique Cabrero Mendoza.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AUTORIDADES AUXILIARES DEL
AYUNTAMIENTO
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• Las acciones del ayuntamiento en todo
el territorio municipal se realizan a
través de las autoridades auxiliares,
éstas actúan en cada localidad como
representantes políticos y
administrativos del ayuntamiento.
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
Varios autores y actores de la vida nacional
coinciden en la posibilidad y necesidad del
cuarto orden de gobierno que le permita tener
presencia efectiva en los niveles más cercanos a
la gente (la comunidad)
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• El nombre que reciben las autoridades
auxiliares varía de un estado a otro, estos
pueden ser: comisarios municipales,
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delegados municipales, jefes de las tenencias
municipales, agentes municipales o jueces
auxiliares.
De conformidad con lo establecido en el artículo
115 los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica….; poseerán facultades
para expedir las disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
Así mismo, las constituciones locales de
los Estados, establecen que los
Ayuntamientos tendrán facultades para
establecer las entidades que juzguen
convenientes para llevar a cabo los
objetivos de la administración
Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Autoridades Auxiliares
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• Las principales funciones de las autoridades
auxiliares son:
• Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y
Buen Gobierno, reglamentos municipales,
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general dentro de su localidad.
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• Auxiliar a las autoridades federales, estatales
y municipales en el cumplimiento de sus
atribuciones.
• Fungir como oficial del registro civil y en su
caso como agente del ministerio público.
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• Formular y remitir anualmente al ayuntamiento
el padrón de habitantes de su localidad y demás
datos estadísticos que le sean pedidos.
• Promover la educación en su comunidad.
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localidad.
AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
• Promover el establecimiento y prestación de
servicios públicos en la localidad.
• Informar al ayuntamiento de cualquier
alteración al orden público, así como de las
medidas correctivas tomadas al respecto.
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
La clave reside en una serie de reformas
municipales que se realizaron a partir de 1985,
las cuales dotaron de autonomía a las
comunidades rurales y urbanas que forman
parte del municipio, al otorgarles la facultad
para elegir a su Presidente de Comunidad,
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
el cual se incorpora como regidor en el
ayuntamiento. De esta manera la democracia
municipal en el Estado de Tlaxcala se amplía
con la representación comunal y territorial en
el órgano colegiado que rige los destinos del
Municipio (1 Olmedo, Raul, El poder
comunitario en Tlaxcala, México, 1999,
editorial comuna, pag. 41.)
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
Tlaxcala se encuentra en el camino hacia el
cuarto orden de Estado y de gobierno (o el
principio de representación comunal y
territorial dentro del ayuntamiento con los
Regidores de Pueblo, como algunos estudiosos
también lo denominan).
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
El efecto trascendental de la introducción de la
representación comunal y territorial por medio
de los Regidores de Pueblo en el ayuntamiento
tlaxcalteca a partir de 1985, es que ahora las
entidades que forman parte del municipio
(pueblos rurales, comunidades urbanas,
colonias, rancherías,) están representadas en
el máximo órgano de gobierno municipal, el
Ayuntamiento
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
Diez años de aprendizaje y de ejercicio político
democrático en el ayuntamiento y en las reuniones
de cabildo (1985-1995) enseñaron a las comunidades
que podían gobernarse por sí mismas, a través de sus
regidores de pueblo.
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
El 4 de Agosto de 1995, se realizaron reformas a la
Constitución Local del Estado de Tlaxcala, a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y al Código
Electoral del Estado, que culminaron con la
transformación de la figura de Regidurías de Pueblo
en Presidencia Municipal Auxiliar, con facultades
municipales y recursos presupuestales.
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
El Gobernador del Estado de esa época, (1995) José
Antonio Álvarez Lima, sostuvo:
“Las presidencias municipales auxiliares, es decir, los
gobiernos comunitarios, fortalecen la
representatividad, la autoridad, la capacidad de
gestión y la administración de recursos públicos por
las mismas
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
Todas las poblaciones recibirán apoyos económicos de
manera directa. Con la nueva figura política y
administrativa de las presidencias municipales
auxiliares se busca un traslado real y oportuno de los
recursos para que las obras y acciones sean
planteadas y ejecutadas donde se necesitan. …
comunidades, barrios y colonias, a partir de sus
propias necesidades.
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE
COMUNIDAD.
…La mayoría de los problemas se resuelven en
el lugar donde aparecen y por las autoridades
más cercanas, de tal manera que las personas
no que reclamarle a nadie más que a la
autoridad más cercana.
Conclusiones
o Hoy día no es difícil encontrar discursos sobre la
descentralización (nuevo federalismo), pero es muy
difícil encontrar gobiernos que realmente la pongan
en práctica.
o Las autoridades auxiliares del municipio constituyen
un claro ejemplo de instrumentación de la
descentralización que requiere la administración
pública moderna.
Conclusiones
o En la medida en la que los Municipios
visualicen a sus localidades con capacidad de
decisión, y bajo esa medida, la consideren
gobiernos comunitarios, se lograran avances
incuestionable para la sociedad.
Conclusiones
o Las autoridades auxiliares permitirían mejorar
la prestación de servicios públicos municipales
Conclusiones
o Las autoridades auxiliares respetan los usos y
costumbres; priorizan un sello comunitario,
bajo la tradición ancestral de los pueblos y la
sociedad, tienen mayor identificación para con
sus autoridades; Lo que representa un
beneficio para la comunidad, pueblo o barrio.
Conclusiones
o Un cuarto nivel de gobierno en México
permitiría reconsiderar las necesidades,
aplicación de recursos territoriales,
materiales, financieros, humanos.
Gracias
Mtro. José A. Cruz de los Ángeles
angelesconsultores@hotmail.com
2225638980

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Admon. local en mexico

  • 1. Administración local en México, el caso del municipio y las localidades
  • 2. El Municipio Gobierno. Como primer nivel de gobierno del sistema Federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.
  • 3. Etimología: Municipium: Donde los ciudadanos toman para si, las cargas, personales y patrimoniales, necesarias para atender todo lo relativo a los asuntos y servicios locales. Municipio
  • 5. Derecho Municipal Comparado La naturaleza, características y funciones del municipio, han dado origen a diferentes regulaciones jurídicas, que permiten diferenciar los siguientes sistemas: •Estados que no reglamentan la institución municipal en sus constituciones (Argentina, Estados Unidos de América e India).
  • 6. Derecho Municipal Comparado • Estados que poseen precaria reglamentación de la comuna en la ley suprema, generalmente relacionada con el principio de autonomía municipal (Bolivia, España, Alemania e Italia). • Estados cuyas constituciones regulan de manera específica la existencia municipal (Brasil, Colombia, Chile, Perú y Venezuela)
  • 7. Estados Unidos de América • Organización Imperativa (Mandatory). Louisiana, Maryland, Michigan, Minnesota, Texas, West Virginia y Wisconsin. • Organización Permisiva. Connecticut, Georgia, Nevada, New Jersey, New York y Pennsylvania.
  • 8. Estados Unidos de América • Organización Autoejecutiva (Self- Executive) Arizona, California, Colorado, Missouri, Nebraska, Ohio, Oklahoma, Oregon, Rhode Island, Tennessee, Utah y Washington.
  • 9. España Junto con las provincias y las comunidades autónomas, los municipios son base de la organización territorial. Gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • 10. España Opera en su favor el principio de solidaridad que obliga al Estado a mantener un equilibrio económico, adecuado y justo entre municipios, provincias y comunidades autónomas; goza de personalidad jurídica plena.
  • 11. España Existe la posibilidad de que la ley regule el consejo abierto, es decir, con la participación de la ciudadanía. Se permite la agrupación de municipios de una sola provincia o de diferentes entidades.
  • 12. Chile Conforme a la Constitución, las municipalidades son consideras plataformas fundamentales de la institucionalidad. Se perciben como la base del poder social y regional.
  • 14. Municipio Hernán Cortés fundó el primer Municipio: 22 de abril de 1519. Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz)
  • 15. Personalidad Jurídica del Municipio Conforme al artículo 115 Constitucional, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Sujeto susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones.
  • 16. Bases Constitucionales (Régimen Constitucional del Municipio) También resuelve constituirlo en la pieza clave en la organización de los estados, al expresar en el artículo 115 : “ Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre…”
  • 17. Reformas Constitucionales • 6 de Febrero de 1976: se facultó a los municipios para intervenir en la planeación, ordenación de los asentamientos humanos y conurbación, a través de acciones concertadas con los Estados y la Federación. • 6 de Diciembre de 1977: se estableció el principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos.
  • 18. Reformas Constitucionales • 3 de febrero de 1983: prescribió el control constitucional de los ayuntamientos por parte de las legislaturas de los estados; facultó a los ayuntamientos a expedir reglamentos; delimitó los servicios públicos que corresponden a los municipios y dio las bases para garantizar la autonomía económica del municipio a través de la determinación de las contribuciones municipales.
  • 19. La Reforma Constitucional de 1999: Reforma Hacendaria Municipal. Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Cuotas y Tarifas aplicables a sus impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras, las cuales incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos Municipal. Reformas Constitucionales
  • 20. Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Cuotas y Tarifas aplicables a sus impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras, las cuales incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos Municipal. Esta implicación inmediata permite a cada municipio proponer una carga tributaria respecto de cada uno de sus impuestos, acorde con su condición económica propia. EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO
  • 21. ENFOQUESISTÉMICO ENLACOMUNIDAD En la construcción de un sistema de planeación municipal, el elemento dinámico y la inteligencia de gestión la tiene el sistema social local con sus elementos como son: •Las autoridades locales •Y la población o sociedad civil Esto hace posible, la regulación de las relaciones que mantiene el sistema social con los sistemas naturales (biosfera y geósfera)
  • 22. DEMANDAS DE LA POBLACIÓN •NECESIDADES BÁSICAS •SERVICIOS PÚBLICOS •REZAGOS SOCIALES PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO •REQUERIMIENTOS SECTORIALES •R. POR LOCALIDADES •R. FINANCIEROS •R. DE INFORMACIÓN FORMULACIÓN SIMPLE DE UN SISTEMA MUNICIPAL FLUJOS DE ENTRADA FLUJOS DE SALIDA SISTEMA MUNICIPAL PROMOCIÓN DESARROLLO CULTURAL Y CAMBIO TECNOLOGICO ORDENAMIENTO DE TERRITORIO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
  • 23. PRINCIPALES TENDENCIAS DE LA AGENDA MUNICIPAL Conservación ecológica ( 9.24%) •Desarrollo municipal (11.35%) •Educación (7.84%) •Infraestructura municipal (8.83%) •Modernización administrativa (16.26%) •Participación ciudadana (8.95%) •Planeación urbana (3.04%) •Política social (13.39%) •Salud pública (6.37%) •Seguridad pública (5.67%) •Servicios públicos (7.66%) •Transparencia (1.40%) Fuente: CIDE, Enrique Cabrero Mendoza.
  • 25. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • Las acciones del ayuntamiento en todo el territorio municipal se realizan a través de las autoridades auxiliares, éstas actúan en cada localidad como representantes políticos y administrativos del ayuntamiento.
  • 26. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Varios autores y actores de la vida nacional coinciden en la posibilidad y necesidad del cuarto orden de gobierno que le permita tener presencia efectiva en los niveles más cercanos a la gente (la comunidad)
  • 27. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • El nombre que reciben las autoridades auxiliares varía de un estado a otro, estos pueden ser: comisarios municipales, presidentes de las juntas auxiliares, delegados municipales, jefes de las tenencias municipales, agentes municipales o jueces auxiliares.
  • 28. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica….; poseerán facultades para expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
  • 29. Así mismo, las constituciones locales de los Estados, establecen que los Ayuntamientos tendrán facultades para establecer las entidades que juzguen convenientes para llevar a cabo los objetivos de la administración Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Autoridades Auxiliares
  • 30. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • Las principales funciones de las autoridades auxiliares son: • Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad.
  • 31. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones. • Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público.
  • 32. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • Formular y remitir anualmente al ayuntamiento el padrón de habitantes de su localidad y demás datos estadísticos que le sean pedidos. • Promover la educación en su comunidad. • Vigilar la conservación de la salud pública en la localidad.
  • 33. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO • Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad. • Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto.
  • 34. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. La clave reside en una serie de reformas municipales que se realizaron a partir de 1985, las cuales dotaron de autonomía a las comunidades rurales y urbanas que forman parte del municipio, al otorgarles la facultad para elegir a su Presidente de Comunidad,
  • 35. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. el cual se incorpora como regidor en el ayuntamiento. De esta manera la democracia municipal en el Estado de Tlaxcala se amplía con la representación comunal y territorial en el órgano colegiado que rige los destinos del Municipio (1 Olmedo, Raul, El poder comunitario en Tlaxcala, México, 1999, editorial comuna, pag. 41.)
  • 36. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. Tlaxcala se encuentra en el camino hacia el cuarto orden de Estado y de gobierno (o el principio de representación comunal y territorial dentro del ayuntamiento con los Regidores de Pueblo, como algunos estudiosos también lo denominan).
  • 37. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. El efecto trascendental de la introducción de la representación comunal y territorial por medio de los Regidores de Pueblo en el ayuntamiento tlaxcalteca a partir de 1985, es que ahora las entidades que forman parte del municipio (pueblos rurales, comunidades urbanas, colonias, rancherías,) están representadas en el máximo órgano de gobierno municipal, el Ayuntamiento
  • 38. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. Diez años de aprendizaje y de ejercicio político democrático en el ayuntamiento y en las reuniones de cabildo (1985-1995) enseñaron a las comunidades que podían gobernarse por sí mismas, a través de sus regidores de pueblo.
  • 39. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. El 4 de Agosto de 1995, se realizaron reformas a la Constitución Local del Estado de Tlaxcala, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y al Código Electoral del Estado, que culminaron con la transformación de la figura de Regidurías de Pueblo en Presidencia Municipal Auxiliar, con facultades municipales y recursos presupuestales.
  • 40. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. El Gobernador del Estado de esa época, (1995) José Antonio Álvarez Lima, sostuvo: “Las presidencias municipales auxiliares, es decir, los gobiernos comunitarios, fortalecen la representatividad, la autoridad, la capacidad de gestión y la administración de recursos públicos por las mismas
  • 41. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. Todas las poblaciones recibirán apoyos económicos de manera directa. Con la nueva figura política y administrativa de las presidencias municipales auxiliares se busca un traslado real y oportuno de los recursos para que las obras y acciones sean planteadas y ejecutadas donde se necesitan. … comunidades, barrios y colonias, a partir de sus propias necesidades.
  • 42. EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD. …La mayoría de los problemas se resuelven en el lugar donde aparecen y por las autoridades más cercanas, de tal manera que las personas no que reclamarle a nadie más que a la autoridad más cercana.
  • 43. Conclusiones o Hoy día no es difícil encontrar discursos sobre la descentralización (nuevo federalismo), pero es muy difícil encontrar gobiernos que realmente la pongan en práctica. o Las autoridades auxiliares del municipio constituyen un claro ejemplo de instrumentación de la descentralización que requiere la administración pública moderna.
  • 44. Conclusiones o En la medida en la que los Municipios visualicen a sus localidades con capacidad de decisión, y bajo esa medida, la consideren gobiernos comunitarios, se lograran avances incuestionable para la sociedad.
  • 45. Conclusiones o Las autoridades auxiliares permitirían mejorar la prestación de servicios públicos municipales
  • 46. Conclusiones o Las autoridades auxiliares respetan los usos y costumbres; priorizan un sello comunitario, bajo la tradición ancestral de los pueblos y la sociedad, tienen mayor identificación para con sus autoridades; Lo que representa un beneficio para la comunidad, pueblo o barrio.
  • 47. Conclusiones o Un cuarto nivel de gobierno en México permitiría reconsiderar las necesidades, aplicación de recursos territoriales, materiales, financieros, humanos.
  • 48. Gracias Mtro. José A. Cruz de los Ángeles angelesconsultores@hotmail.com 2225638980