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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
MARIA CONSUELO ROBAYO
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA
IBAGUE – TOLIMA
13 de Septiembre 2015
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
MARIA CONSUELO ROBAYO
JULIO LEON SOLANO DE LA HOZ
Constitución Política
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA
IBAGUE – TOLIMA
13 de Septiembre 2015
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Dentro de la "organización Territorial", los municipios deben cumplir con unos fines especiales hacia sus
habitantes como están descriptos en el Art. 311 de la C.P. "Al municipio como entidad fundamental de la
división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones
que le asignen la Constitución y las leyes." y para lo cual se debe elegir a un mandatario por medio del voto
popular y el cual se encargara de velar de los fines especiales como dice el Art. 314 de C.P. "En cada municipio
habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido
popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período
siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá
alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador
designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual
fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán
a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución”.
Y en el Art. 315 de la C.P. “Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos
del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de
policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el
alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación
de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo
económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime
convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
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7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el
monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre
su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y
materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Cuando el máximo representante del estado municipal “El ALCALDE”, es este caso el Gustavo Corredor Alcalde
elegido del Municipio de Granada (caso ficticio), es sancionado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION (quien es la encargada de vigilar que se cumpla la Constitución y las leyes, decretadas por las
decisiones judiciales, velar para los derechos humanos, y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de
carácter colectivo como el ambiente, tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos
funcionarios, en este caso al Alcalde de Granada quien incumple con la Constitución y las leyes. Decretado en
Art. 172 de la Ley 734 de 2002 del Código Disciplinario de Justicia “FUNCIONARIOS COMPETENTES
PARA LA EJECUCION DE LAS SANCIONES”.
A FAVOR
La Procuraduría General de la Nación tiene que tomar los correctivos disciplinarios necesarios para proteger la
constitución política.
Es muy importante que las sanciones disciplinarias sean las justa y correctas y que sean en verdad las que puedan
garantizar el bien de la comunidad y la constitución.
La destitución del alcalde debe recrear los correctivos para quienes van a seguir en organización territorial y así
evitar nuevas violaciones
EN CONTRA
A pesar de las sanciones disciplinarias, estas son muy cortas y no cumplen con un verdadero objetivo de proteger
los recursos, ya que estas personas en la actualidad no son más que títeres de los grandes lagartos políticos, que
viven del manejo y de la interpretación de las leyes en su favorecimiento, un ejemplo claro lo vemos hay
actualmente en esta campañas electorales donde muchos de los candidatos a los fueros políticos son ex alcaldes
y exgobernadores que han sido sancionados por la justicia colombiana, pero a su vez como ocurre con un
candidato de Natagaima cumple con su sentencia en el mes de noviembre, lo cual le permite si es el ganador de
la elecciones podrá tomar el cargo ya que para el día de la postulación como alcalde que es el 2 de enero, ya no
se encontrara sancionada disciplinariamente.
La destitución de un alcalde no es la solución a un problema que viene viéndose no solo desde una candidatura
sino de un problema político que busca saciarse por medio de los cargos estatales.
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BIBLIOGRAFIA
Aulas Virtuales Uniminuto. Elementos para el Estudio de la Constitución Política
(PDF). Recupero de
http://virtual.pregrado.uniminuto.edu/file.php/4429/Constitucion_Politica_1.991.pdf
El Tiempo. Usuarios del Sistema Podrán cambian Régimen de Salud en una misma
EPS. Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13341594
Procuraduría. Constitución de Colombia de 1991. Recuperado de
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constituc
ion_Politica_de_Colombia.htm