1. DERECHO MUNICIPAL
DEFINICIÓN: Conjunto de Principios y normas que regulan la organización y
funcionamiento del Municipio.
DERECHO MUNICIPAL
Adolfo Korn Villafañe: “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una
rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que
estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda
estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el
derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo”.
OTRAS DEFINICIONES
Salvador Dana Montaño, distingue entre derecho municipal “científico” y derecho
municipal “positivo”, definiendo al primero como “una porción de la ciencia del
derecho que estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el municipio,
como entidad política de existencia necesaria”, y al segundo, como “una rama del
derecho público interno”.
Adriano G. Carmona Romay
Ilustre municipalista cubano, definió al derecho municipal como “el conjunto de
principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización
y funcionamiento de los gobiernos locales”.
VAN DER BERG
Van der Berg, de Holanda, señala que el derecho municipal es una disciplina integrada
por contribuciones de otras varias ciencias, una ‘‘amalgama de disciplinas’’, pero
siempre distinta de las ramas del derecho público que generalmente se estudian en los
institutos superiores (derecho administrativo, derecho constitucional, etcétera).
CONTENIDO DEL D. MUNICIPAL
El contenido del derecho municipal está íntimamente ligado con los procesos jurídicos
que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina
municipio, de los órganos que lo gobierna, de los poderes que les corresponda y de las
atribuciones que cause para realizar los servicios públicos que demandan el bienestar
común.
FUNDAMENTO DEL DERECHO MUNICIPAL
El principal fundamento del derecho municipal se sustenta en su condición de derecho
público político, sin embargo, es necesario explicar su situación dentro de la ciencia del
derecho, a través de las siguientes tesis:
TESIS NEGATORIA
Impugna la existencia de un derecho municipal de contenido autónomo y coloca al
derecho municipal como un capítulo del derecho administrativo, del derecho
constitucional, del derecho estadual o del derecho político. (Rafael Bielsa, Luis Longhi).
2. TESIS AFIRMATIVA
El derecho municipal se presenta como una rama autónoma del derecho público
político, provisto de instituciones y disposiciones propias. (Adolfo Korn Villafañe).
TESIS INTEGRADORA
La materia municipal se integra, sin perder la condición autónoma, con la materia
estadual, en el plano docente, dada su íntima vinculación de sus objetos, métodos y
finalidades.
ESCUELA JUSNATURALISTA.
Esta escuela se sustenta en la doctrina del derecho natural, por lo que tiene mayor
tiempo como postulado en el occidente, siendo que "los postulados vertebrales han
sido sistematizados por Fernando Albi en estos tres:
1) el Municipio es una sociedad natural, anterior al Estado, que debe ser
necesariamente reconocida por éste "donde quiera que exista“.
2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del Municipio y determinan la
forma de convivencia social.
3) el carácter natural "produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a
que nos referimos posea una peculiar personalidad, una vida propia, un derecho
natural al autogobierno, a la "autonomía", en una esfera de la vida humana total”.
ESCUELA LEGALISTA
Esta escuela fue planteada por Kelsen, la misma que "sostiene que el Municipio se
halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurídico y que no existe "sino en
virtud de una delegación estatal”.
FUENTES DEL D°. MUNICIPAL
La Ley: Disposición dictada por el órgano que se halla capacitado para originarla (
Congreso-Presidente de la República).
La Constitución: Las cartas fundamentales de la mayoría de los países organizados
dentro del sistema constitucional contienen preceptos que rigen la estructura
municipal.
La costumbre.- Ha sido definida “como la regla general de conducta inducida por la
repetición de hechos constantes y asentida por la colectividad” Exige el concurso de la
observancia uniforme de la regla, su práctica permanente y la conciencia de su
obligatoriedad. Diversas costumbres de la comunidad local son fuentes del derecho
municipal.
La Jurisprudencia, la Doctrina, el Derecho Administrativo.
CARACTERÍSTICAS
Es un derecho público.- porque regula una actividad esencialmente estatal
3. Es un derecho político.- porque está íntimamente vinculado con la voluntad popular
que lo alienta y es fuente de su regulación.
Tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el municipio y la
población que administra.
Su institución orgánica principal es el Municipio
Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinámica se relaciona con
muchas ramas del derecho.
IMPORTANCIA
El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar y controlar el
desenvolvimiento económico y administrativo del Estado, ayudando a que las
poblaciones más alejadas del país se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades más
cercanas a la capital de la República.
Su importancia es tan connotada para un país, que “se puede decir, también, que es el
“regulador de los servicios públicos”; que se manifiesta a través de una organización
investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia
una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geográfico determinado en
la perspectiva del logro de objetivos sociales” .
RELACIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:Tiene como propósito el estudio de la
constitución positiva de un Estado en la que se hallan contenidas entre otras reglas
organizadas del municipio y preceptos que regulan su funcionamiento.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:Las reglas que norman la organización de los
servicios públicos de los actos y los contratos administrativos de los agentes de la
administración del ente público en su función específica del dominio público.
Derecho Político.- Los vínculos que se dan entre el derecho político y el derecho
municipal son estrechos, ya que tratan de dos sociedades unidas entre si, como son el
Estado y el Municipio
MARCO LEGAL MUNICIPAL PERUANO
Constitución de 1979
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°. 23853 (1984)
Constitución de 1993.
Ley Orgánica de municipalidades, Ley N°. 27972 (2003).
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA PERUANO
Constitución
Leyes.
Decretos legislativos.
Decretos Supremos.
4. Otras.
EL MUNICIPIO
DEFINICIÓN: Es una comunidad de familias vinculadas por una relación de vecindad
dentro de los límites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local.
Cuyos elementos son población, territorio y autogobierno.
DEFINICIÓN LEGAL: Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante
ello, en el Perú, los legisladores a través de la propia ley N° 27972, definen al municipio
como gobierno local. Artículo I, Título Preliminar de la ley N° 27972:
“Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos
esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”.
FUNDAMENTOS DEL MUNICIPIO
El municipio es una entidad de derecho natural: no es creado por ley, solo reconocido.
Origen sociológico.
El municipio es un auténtico poder del Estado. Tiene naturaleza política.
El municipio es una persona jurídica pública. Tiene existencia necesaria.
El municipio tiene un poder legisferante. Tiene facultades para dictar normas jurídicas
de carácter general.
El municipio tiene incumbencias amplias y generales.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL MUNICIPIO.
TERRITORIO: Elemento esencial sin el cual no existe ni el Estado ni el Municipio.
POBLACIÓN: Conjunto de personas que habitan en un territorio, unidas por un
sentimiento y vínculo de vecindad.
ORGANIZACIÓN: Así como se afirma que el Estado es la sociedad jurídicamente
organizada, el Gobierno Local es el municipio jurídicamente organizado.
ELEMENTOS ACCESORIOS DEL MUNICIPIO.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: Capacidad y voluntad de la población o vecindario de
formar parte de un Gobierno local.
CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO: Conjunto de sistemas administrativos con autonomía
para organizar y garantizar el gobierno del municipio.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MUNICIPIOS.
• El municipio tiene un gobierno Representativo Democrático y por elección popular se
designa a sus autoridades.
• El municipio como el Estado cuenta con los requisitos esenciales territorio, gobierno y
población. Teniendo solo autonomía política, económica y administrativa.
5. • El municipio está organizado territorial y políticamente en provincias y distritos.
LA VECINDAD.
Vínculo que liga entre sí a los habitantes de un término municipal; y en virtud del cual
participan de los derechos y obligaciones, que tienen efectividad dentro del municipio.
MUNICIPIO Y DEMOCRACIA
La organización y participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos se
construye desde de los gobiernos locales.
La municipalización del Estado, propone políticas públicas de desarrollo social y
fortalecimiento de la democracia.
Los municipios son un factor clave en el desarrollo de la democracia participativa.
LAS MUNICIPALIDADES
DEFINICIÓN: La municipalidad es la institución y persona jurídica que en
representación del municipio cumple una función de gobierno y administración para
promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el
desarrollo de la circunscripción.
DEFINICIÓN SEGÚN LA LOM
ARTÍCULO I, TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY N° 27972, señala: “(…) Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local,
con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines”.
DEFINICIÓN SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El Artículo 194 de la Constitución; señala: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a ley. (…)”
LINEAMIENTOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Un lineamiento es una tendencia, una dirección o un rasgo característico de algo. Por
lo tanto, un lineamiento es también una explicación o una declaración de principios.
En el marco constitucional vigente es a través del proceso de descentralización que se
busca construir un país mejor organizado para lograr un desarrollo justo y equitativo.
Con este objetivo, se ha asignado a los gobiernos locales una serie de competencias
orientadas a lograr el desarrollo local.
LINEAMIENTOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
La principal responsabilidad de las Municipalidades es ser promotoras del desarrollo
local (art. 1, LOM), de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y del
desarrollo integral, sostenible y armónico de su localidad (art. IV.LOM).
6. Las funciones que los gobiernos locales deben cumplir para la promoción del
desarrollo social y humano están determinadas por la Ley Orgánica de Municipalidades
(LOM) Nº 27972.
CLASES DEMUNICIPALIDADES
Según la Constitución Política del Perú:
1. ARTÍCULO 194. “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. (…)”.
Según la Ley N°. 27972:
1. ARTÍCULO 2: Provinciales o distritales, de frontera, Metropolitana y las
municipalidades de centros poblados.
MUNICIPALIDADES RURALES
LEY N°. 27972. (LOM)
ART. 139°.- Definición.
“Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de
provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por
ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral,
particularmente el desarrollo rural sostenible”
FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
Tres son las finalidades definidas que persiguen las municipalidades:
1. Representar al vecindario
2. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales.
3. Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE MUNICIPIO, MUNICIPALIDAD Y CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO:Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes
interrelacionados: La población, el territorio y la organización local.
MUNICIPALIDAD: Es la institución del Estado, con personería jurídica facultada para
ejercer el gobierno de una provincia o distrito, promoviendo la satisfacción de las
necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito.
CONCEJO MUNICIPAL: Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las
funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde(sa) y los(as)
regidores(as).
AUTONOMÍA MUNICIPAL
DEFINICIÓN DE AUTONOMÍA MUNICIPAL: La autonomía es el derecho y la capacidad
efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia.
7. SE SUSTENTA EN:
En afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de
promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad
de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo
constitucional respectivas.
La Unión Internacional de Autoridades Locales en el XXXI Congreso Mundial efectuado
en Toronto en 1993 (cit. Torres, 2005: 28) establece que: La autonomía de los
gobiernos expresa la atribución de los derechos y deberes de los gobiernos para
regular y manejar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en función del interés
local.
Lo anterior es fundamental para comprender que la autonomía municipal conlleva una
carga política y una idea de gobierno definida desde los marcos normativos de cada
país. El municipio tiene potestad de regir sus intereses peculiares mediante órganos y
normas de su propio gobierno. Siendo esta condición mediatizada por otras
instituciones del Estado
NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
La autonomía municipal tiene naturaleza jurídica de derecho público, caracterizada por
el reconocimiento que se le ha hecho en la Constitución en los siguientes aspectos; a)
de la autonomía política, fundada en los principios democráticos; b) de la capacidad
económicas, con recursos adecuados para el cumplimiento de sus fines, y c) de la
administración propia de los servicios públicos locales".
INTROMISIONES A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
En nuestro país, a lo largo de la historia republicana, la autonomía municipal fue
permanentemente cuestionada y regateada por el centralismo imperante.
La Constitución de 1839 llega incluso a suprimir las municipalidades y en su reemplazo
instituyó a los prefectos y sub prefectos.
En efecto, en el Perú la autonomía local no pudo existir ni desarrollarse hasta antes
que entrara en vigencia la Constitución de 1979, pues hasta entonces las
municipalidades eran meras dependencias controladas por la Dirección General del
Ministerio de Gobierno, donde la modificación de tal o cual arbitrio debía ser
consultada y sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo.
TIPOS DE AUTONOMÍA
Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y
normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a
través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
Autonomía administrativa
Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad.
Autonomía económica
8. Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar
sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a
percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y
competencias.
AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO PERUANO
En nuestra legislación, el reconocimiento de la autonomía municipal parte de la propia
Constitución Política. La Carta Magna contiene un Capítulo XIV, de la
Descentralización; y en los artículos, el 194, 195, 196, 197, 198 y 199, están dedicados
a los municipios. El jurista Hildebrando Castro – Pozo Díaz, señala respecto de la
autonomía municipal lo siguientes:
AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO PERUANO
El texto constitucional, asimismo, instituye que las municipalidades tienen “autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. ¿Qué es y en
qué consiste la autonomía local? y ¿cuáles son los alcances de las autonomías, política,
económica y administrativa que la Constitución atribuye a las municipalidades?.
AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO PERUANO
En cuanto a la autonomía local, diremos que la misma configura su contenido nuclear
en la propia Constitución cuando en esta se asigna a las municipalidades la condición
de “órganos de gobierno local”.
El maestro Mario Alzamora Valdez añade acertadamente a las ya referidas, la garantía
de que “solo judicialmente pueden cuestionarse los actos de sus autoridades”.
OTROS ASPECTOS DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
En este mismo sentido Branden Sánchez Cruzat, señala que el contenido nuclear de la
autonomía local integra el principio de autogobierno; la existencia de la administración
autónoma; la atribución del ámbito competencial adecuado para la gestión de sus
intereses y la ausencia de relaciones de dependencia o tutela en la presencia de
controles de oportunidad en el ejercicio de sus competencias propias respecto de
otras administraciones públicas.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el Concejo
Municipal y la Alcaldía. (ART.4°.LOM)
EL CONCEJO MUNICIPAL
Es la máxima autoridad del gobierno municipal, está conformado por el Alcalde o
Alcaldesa y los Regidores y Regidoras. El número de Regidores y Regidoras que le
corresponde a cada Concejo Municipal lo determina el Jurado Nacional de Elecciones
en función a la población.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL?
El Concejo Municipal tiene funciones normativas, fiscalizadoras y de representación.
9. Las funciones normativas se ejercen proponiendo, aprobando, modificando o
derogando ordenanzas y dejando sin efecto los acuerdos y resoluciones de Concejo, e
iniciativas legislativas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y en el
Reglamento Interno del Concejo.
FUNCIONES FISCALIZADORAS
Las funciones fiscalizadoras las ejercen los regidores y regidoras de manera individual
o a través de las comisiones ordinarias o especiales que integran.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
En su calidad de órgano municipal que desempeña funciones normativas y
fiscalizadoras, la LOM establece con toda minuciosidad una serie de atribuciones, a
favor del Concejo Municipal, las mismas que con mayor detalle se desarrollan en el
art.9° de la LOM.
ENTRE LAS MÁS IMPORTANTES
Aprobar los planes de desarrollo concertado y el presupuesto municipal, el régimen de
organización interior y funcionamiento; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos; crear, modificar, suprimir o exonerar, las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y aprobar concesiones y cualquier
forma de inversión privada, entre otros aspectos.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL (ART.9.LOM)
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus
Presupuestos Participativos.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
10. participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35
de la presente ley.
GESTIÓN TERRITORIAL
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales.
APROBACIÓN DE NORMAS INTERNAS
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
APROBACIÓN DE NORMAS INTERNAS
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
11. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de
personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
APROBACIÓN DE NORMAS GENERALES
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANAINFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad
SESIONES DE CONCEJO
El Concejo Municipal se reúne en sesiones para abordar una agenda, debatir, tomar
decisiones las cuales se expresan en Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.
Las sesiones se pueden realizar en el palacio municipal o en cualquier otro lugar de la
jurisdicción que estimen conveniente sus miembros.
12. CARACTERÍSTICAS DE LAS SESIONES DE CONCEJO
Las sesiones de Concejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que
puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y
la propia imagen de las personas.
Las preside el Alcalde o Alcaldesa, y en su ausencia los hace el primer regidor o
regidora de su lista.
En situaciones de emergencia, de acuerdo ley, el Concejo Municipal podrá dispensar
del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que estén presentes
regidores para hacer quórum de ley.
TIPOS DE SESIÓN DE CONCEJO
ORDINARIAS: Trata de asuntos de trámite regular y se realizan no menos de dos ni más
de cuatro veces.
EXTRAORDINARIAS: Trata asuntos prefijados en la agenda y se realizan cuando se
requiera de una sesión especial y en casos previstos en la ley, como la declaración de
vacancia del cargo de alcalde(sa) o regidor(a).
SOLEMNES: Se convocan con fines de conmemoración de fechas especiales.
CAPÍTULO VI.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
La Administración Municipal: La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad,
economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad
ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
LA GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente
Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS G.L.
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL: La representación y defensa de los intereses y
derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa
judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera.(D.Leg.. N°1068).
LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL.
ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA: El órgano de auditoría interna de los gobiernos
locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y
administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo
concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. (Ley
N°. 27785).
13. LA GESTIÓN MUNICIPAL
MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios
públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea
permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del
servicio y el adecuado control municipal.(D. Leg. N°.674, Ley N°. 28059-Ley Marco de
Promoción de la Inversión Descentralizada).
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN.
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o
extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios
públicos locales, conforme a ley.
LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL: es un espacio de participación y
encuentro entre las autoridades y dirigentes de la sociedad civil, que son elegidos
entre un conjunto de representantes de organizaciones de la sociedad civil. Este es un
espacio de proximidad que nos permite tomar decisiones sobre aspectos del desarrollo
y mejora de la calidad de vida y bienestar de los pobladores de nuestra provincia.
IMPORTANCIA DEL CCL
Este es un espacio de proximidad que nos permite tomar decisiones sobre aspectos del
desarrollo y mejora de la calidad de vida y bienestar de los pobladores de nuestra
provincia.
Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial
Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo
de la provincia.
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el
Presupuesto Participativo provincial, los cuales deben integrar los planes y
presupuestos distritales de su jurisdicción, así como las iniciativas que presentarán al
gobierno regional en estas materias.
Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios
públicos locales.
Proponer prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
FUNCIONES DEL CCL
Promover la información de fondos de financiamientos y/o inversión como estimulo a
la actividad empresarial, incidiendo en la pequeña y micro empresa que efectúa
inversión en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
Promover el desarrollo humano integral, construyendo ciudadanía con capacidades,
valores e identidad local.
14. Promover la concertación permanente, con la Sociedad Civil, entidades del sector
público y sector privado destinadas a la resolución de conflictos y búsqueda del
desarrollo integral de la provincia.
Otras que les encargue o solicite el Concejo Municipal provincial o los representantes
de la Sociedad Civil en el CCLP.
MARCO LEGAL DE LOS CCL
Constitución Política del Perú Art. 195 inc. 2, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680.
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales.
Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modificatoria Ley Nº
29298.
D. S. Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Modificatoria D.S.131-2010-EF