La transposición de la Directiva Europea de Servicios (Directiva 2006/123 EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006), también llamada normativa Bolkenstein, propone impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas y proporcionando un marco transparente y favorable para la actividad económica. Su transposición mediante la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios es una medida que afecta a en torno a 80 leyes y 370 reales decretos en nuestro Estado que regulan la actividad de los colegios profesionales. Por ello a los profesionales de estas organizaciones les interesa conocer el impacto y las consecuencias de su entrada en vigor.
1. LA TRANSPOSIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACION ESPAÑOLA: LA LEY SOBRE LIBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Punto de vista de los colegios profesionales: el impacto de la Directiva en su actividad Luis Eugenio Suárez Ordóñez Presidente de la Comisión de Formación UNIÓN PROFESIONAL Presidente ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS
2. OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS Y DEL ANTEPROYECTO DE LEY ALEGACIONES DE UP Y COLEGIOS PROFESIONALES AL ANTEPROYECTO DE LEY. IMPLICACIONES DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS SOBRE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA COLEGIAL A LA DIRECTIVA HOJA DE RUTA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS PROFESIONES TITULADAS . 1 2 3 4 5
3. OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS Y DEL ANTEPROYECTO DE LEY 1
9. Alegaciones de UP y los Colegios Profesionales al Anteproyecto 2ª.- Sobre el Artículo 3.11 : Definición de profesión regulada Definición de profesión regulada de la Directiva Servicios remite a la Directiva 2005/36/CE , de RCP , introducida al derecho español por el R. D.1837/2008, de 8 de noviembre ”. SE PROPONE la misma definición de Profesión regulada para artículo 3.11 que el R. D. de RCP: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas , a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales”.
10. Alegaciones de UP y los Colegios Profesionales al Anteproyecto 3ª.- Sobre el Artículo 10.7. : Requisitos Prohibidos: Obligación de Seguro Debe ponerse en relación con el artículo 23 de la Directiva, relativo a seguros y garantías de responsabilidad profesional. SE PROPONE añadir el texto del artículo 23 de la Directiva: “Los prestadores, cuyos servicios presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario o un tercero o para la seguridad financiera del destinatario, suscribirán un seguro de responsabilidad civil adecuado a la naturaleza y alcance del riesgo, u ofrecerán una garantía o acuerdo similar que sea equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad”.
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13. Alegaciones de UP y los Colegios Profesionales al Anteproyecto 6ª.- Sobre el Artículo 23.2 : Comunicaciones comerciales: publicida (1) PROPONEN LOS PROCURADORES: “ No podrán establecerse prohibiciones totales a las comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas. Las limitaciones que las normas profesionales puedan imponer no podrán ser discriminatorias, habrán de estar siempre justificadas por una razón imperiosa de interés general y serán proporcionadas. Las normas de cada específica profesión, que habrán de ser conformes al Derecho Comunitario, velarán por la independencia, dignidad e integridad de la profesión, y el secreto profesional”.
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15. IMPLICACIONES DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS SOBRE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. 3
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28. Implicaciones de la Directiva de Servicios sobre los Estatutos y Reglamentos de los Colegios Profesionales. CAPITULO V. CALIDAD DE LOS SERVICIOS ( 2) 21.3.- Los colegios comunicarán la siguiente información suplementaria . c) Información relativa a las actividades multidisciplinares y asociaciones que estén vinculadas con el servicio profesional. d) códigos de conducta a que este sometido el colegiado, dirección de consulta por vía electrónica y disponible en varios idiomas e) información correspondiente a los recursos de medios extrajudiciales de resolución de litigios por sometimiento de un colegiado al código deontológico.