Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales - AERRAITI
1. Liberalización y Servicios Profesionales:
¿Hacia una liberalización regulada?
Anteproyecto LSCP
Congreso Nacional!
2-6 de abril de 2014
2. – Richard Buckminster Fuller –
“No intentes cambiar un
sistema, construye uno
nuevo que haga que el
anterior se vuelva obsoleto”
3. Liberalización y Servicios Profesionales: ¿Hacia una liberalización regulada?
El inicio de la
“Liberalización”
“DIRECTIVA DE SERVICIOS”
Directiva 2006/123/CE de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los
servicios del mercado interior
4. “Liberalización”
“LEY PARAGUAS”
Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio
“LEY OMNIBUS”!
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su
ejercicio
“LEY UNIDAD DE MERCADO”
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de unidad de mercado
“DIRECTIVA DE SERVICIOS”
Directiva 2006/123/CE de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los
servicios del mercado interior
“ANTEPROYECTO DE LEY DE
SERVICIOS Y COLEGIOS
PROFESIONALES”
Anteproyecto LSCP
5. Motivos
❖ Servicios Profesionales: “copiosa regulación”
fragmentaria, obsoleta, excesiva y que no ha evitado la conflictividad entre
profesionales.!
❖ Confuso mapa regulatorio de las profesiones en España!
❖ Indicado por: FMI, UE, OCDE,…!
❖ Ley conjunta COLEGIOS - EJERCICIO PROFESIONAL
Anteproyecto LSCP
6. Restricciones de Acceso
❖ Restricción de Acceso basada en la cualificación: exigencias o límites
relativos a!
❖ Titulación, nivel académico o educativo.!
❖ Formación, capacitación o experiencia.!
❖ Se preveen medios de acceso como el examen o la certificación de personas!
❖ Las restricciones de acceso deberán estar previstas en una norma de
rango de Ley (o inferior rango si derivan de normas europeas)!
❖ Se delimitará claramente la actividad o profesión a la que se restringe el
acceso.!
❖ Principio de “PROPORCIONALIDAD” y “NO DISCRIMINACIÓN”
Anteproyecto LSCP
7. Condiciones de Ejercicio
❖ En principio está sujeto al régimen de libre competencia!
❖ Sin perjuicio de la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable!
❖ Libertad de comunicaciones comerciales (art. 15) (no existirán limitaciones totales y las limitaciones parciales se
determinarán en normas con rango de Ley)!
❖ Libre compatibilidad del ejercicio profesional (art. 12) incompatibilidades en rango de LEY!
❖ Condiciones de ejercicio (art. 11): sólo podrán establecerse !
❖ en normas con rango de Ley!
❖ disposición de carácter general que desarrolle una previsión legal o transponga una norma de derecho de la UE!
❖ Requisitos/Condiciones de acceso al ejercicio profesional (art. 14 ejercicio en libre prestación): determinados por
legislación sectorial aplicable (cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente; y sean
proporcionados y no discriminatorios y su exigencia se motive suficientemente)!
❖ Condiciones de acceso a la profesión (art. 17.2) que en su caso se hayan establecido!
❖ Se dará información a través de la VENTANILLA ÚNICA referente a los procedimientos necesarios para el acceso
a la actividad profesional y su ejercicio (art. 43.3.a)!
❖ El Ministerio de Educación dará información sobre todos los requisitos y procedimientos necesarios para el acceso
y ejercicio profesional (art. 51) con ayuda de los Colegios
Anteproyecto LSCP
8. Obligaciones de los Profesionales
❖ Actuar con responsabilidad!
❖ Seguir una Formación Continua a lo largo de su vida profesional!
❖ Acreditar por escrito su solvencia profesional!
❖ Ejercer sólo aquellas actividades profesionales o profesiones para las
que estén capacitados!
❖ Cumplir en materia de reclamaciones e información a los destinatarios!
❖ Satisfacer las cuotas colegiales en caso de profesiones colegiadas!
❖ Suscribir un seguro de responsabilidad civil en materia de profesiones
relacionadas con la Industria (art. 20 y Ley de Industria)
Anteproyecto LSCP
9. Ejercicio Irregular
❖ Ejercicio sin cumplir requisitos de acceso o requisitos de
ejercicio!
❖ El uso de “colegiado/a” cuando no se pertenezca a la
profesión o al colegio!
❖ Ejercicio sin tener un SRC!
❖ Ejercicio incurriendo en conflictos de intereses sin
informar a los consumidores o usuarios…
Anteproyecto LSCP
10. Los COLEGIOS y la
Colegiación
Liberalización y Servicios
Profesionales: ¿Hacia una
liberalización regulada?
11. Naturaleza de los Colegios
❖ Corporaciones de derecho público.!
❖ Asumen Funciones Públicas (criterios TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL )!
❖ regulatoria, !
❖ deontológica,!
❖ verificación del cumplimiento de los requisitos
exigibles para el ejercicio profesional y a la
autorización de ese ejercicio
Anteproyecto LSCP
12. Cuotas
❖ No se podrá exigir CUOTA DE ALTA o INSCRIPCIÓN!
❖ La cuota no será mayor de 250 €/año (aunque se podrá
aumentar en Asamblea General)!
❖ Será la misma para todos los colegiados, aunque existirán
reducciones para:!
❖ No ejercientes!
❖ Jubilados o mayor antigüedad!
❖ Desempleados
Anteproyecto LSCP
13. Sobre la colegiación
❖ Resolver la colegiación en 10 días hábiles.!
❖ Silencio positivo!
❖ Profesionales pertenecientes a Estados Miembros de la
UE podrán ejercer libremente en territorio español en
régimen de libre prestación sin necesidad de colegiarse
en España.!
❖ Organización por colegios territoriales. Consejo de
Estado. Art. 27
Anteproyecto LSCP
14. Profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
❖ Profesión REGULADA: acceso o ejercicio subordinado a la posesión de
determinadas cualificaciones profesionales.!
❖ Profesión TITULADA: aquella para cuyo acceso se exija estar en
posesión de un Título Académico Oficial de Educación Superior!
❖ Profesión de COLEGIACIÓN OBLIGATORIA: porque sean
actividades que puedan verse afectadas de manera grave y directa en
materias de protección de la salud e integridad física o de la seguridad
personal o jurídica de las personas, ó porque la colegiación sea el
instrumento más eficiente de control del ejercicio profesional para la
mejor defensa de los destinatarios de los servicios (art. 25)!
❖ Suscripción obligatoria de un SRC (Ley de Industria)
Anteproyecto LSCP
15. Funciones de los Colegios
❖ Facilitar a las Administraciones Públicas cuanta información les sea requerida en relación a sus colegiados y al
funcionamiento del Colegio!
❖ Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados!
❖ Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y los Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.!
❖ Adoptar medidas para evitar intrusismo profesional!
❖ … Todas ellas tendrán consideración de FUNCIONES PÚBLICAS!
❖ Potenciar la MEDIACIÓN!
❖ Ejercer la función de VISADO!
❖ Buen Gobierno!
❖ Los Colegios no podrán prestar servicios correspondientes a las actividades profesionales propias de sus
colegiados!
❖ Esquemas de Certificación de profesionales (independiente de la colegiación). Art.53 Solicitada acreditación a
ENAC - en 2 años
Anteproyecto LSCP
16. COMISION DE REFORMA DE LAS PROFESIONES
❖ Disposición Adicional 9!
❖ Coordinada por el Ministerio de Economía y
Competitividad!
❖ Participará Ministerio Educación y ANECA.!
❖ La CNMC estará en la comisión
Anteproyecto LSCP
17. GRUPO DE TRABAJO PARA DETERMINACIÓN DE
ATRIBUCIONES PROFESIONALES
❖ Disposición Adicional 12!
❖ Ambito de Ingeniería y Edificación!
❖ Representados los diferentes Ministerios competentes!
❖ Propuesta de atribuciones en 3 meses desde la aprobación de
esta Ley!
❖ Informe posterior de la Comisión de Reforma de las Profesiones!
❖ Reservas de funciones, mientras no se modifiquen por otra
norma posterior, permanecerán vigentes.
Anteproyecto LSCP